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CREG - Resolución 1042 de 2026 - Documento CREG 904 020 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1042 de 2026 - Documento CREG 904 020 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificado ( )

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN Y REMUNERACIÓN DE PROYECTOS DEL PLAN DE EXPANSIÓN DE LA RED DE POLIDUCTOS (PERP) Y DEL PLAN DE

CONTINUIDAD (PC) DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

DOCUMENTO CREG 904 020

30 DE ENERO DE 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

GASSesión No. 1438

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Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2

Contenido

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 3

2. ANTECEDENTES ............................................................................................ 4 2.1 Antecedentes normativos .......................................................................... 4 2.2 Antecedentes regulatorios ......................................................................... 6

3. ANÁLISIS DE COMENTARIOS RECIBIDOS Proyecto Regulatorio CREG de 704 008 de 2025 .................................................................................................... 10

4. PROPUESTA ................................................................................................. 10 4.1 Definiciones ............................................................................................. 11 4.2 Aclaración del articulado ......................................................................... 12 4.3 Requisitos experiencia ............................................................................ 13 4.4 Participación ............................................................................................ 13 4.5 Procedimiento ........................................... ¡Error! Marcador no definido. 4.6 Auditoria .................................................................................................. 14 4.7 Plazos ..................................................................................................... 14 4.8 Vigencia .................................................................................................. 15

5. Análisis del concepto de abogacía de la competencia ................................... 16

4.6 Auditoria .................................................................................................. 14 4.7 Plazos ..................................................................................................... 14 4.8 Vigencia .................................................................................................. 15

5. Análisis del concepto de abogacía de la competencia ................................... 16

6. Proyectos regulatorios posteriores requeridos ............................................... 35Sesión No. 1438

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3

1. INTRODUCCIÓN El propósito de este documento es presentar el análisis realizado por la Comisión para la definición de los procedimientos para la ejecución y remuneración de proyectos del plan de expansión de la red de poliductos (PERP) y del plan de continuidad (PC) de combustibles líquidos, adoptados por el Ministerio de Minas y Energía . Enmarcados en lo definido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1 del Decreto 1073 de 2015 , el objetivo de la regulación que se propone para comentarios es el siguiente:

  • Definir los actores que podrá realizar la construcción y operación de los proyectos PERP/PC, mediante mecanismos que sean efectivos, transparentes, neutrales y competitivos. • Establecer reglas para que quienes ejecuten proyectos PERP/PC, cuente con la experiencia necesaria y mitiguen los efectos de la participación como ejecutores, de los agentes con posición dominante en el mercado, tanto en actividades de producción e importación de combustibles líquidos y/o gas licuado del petróleoGLP, como en actividades de transporte. • Incentivar la incorporación de nuevos agentes en la cadena de distribución de

los agentes con posición dominante en el mercado, tanto en actividades de producción e importación de combustibles líquidos y/o gas licuado del petróleoGLP, como en actividades de transporte. • Incentivar la incorporación de nuevos agentes en la cadena de distribución de combustibles líquidos, la libre competencia, así como impedir la utilización abusiva de la posición dominante. • Establecer los mecanismos que busquen asegurar que el ejecutor de un proyecto PERP/PC finalice su construcción en forma satisfactoria, con como mínimo las capacidades requeridas en los planes de expansión e inicie la operación del mismo, a más tardar en la fecha de puesta en operación determinada por el Ministerio de Minas y Energía. • Establecer un mecanismo que permita mantener la continuidad en la construcción del proyecto por un segundo ejecutor, en caso de que se presente un incumplimiento insalvable del ejecutor inicialmente establecido. • Establecer la remuneración del ejecutor del proyecto de manera que se garantice la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo su inversiónSesión No. 1438

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inicial, reposición y mantenimiento, y permitiendo la remuneración del patrimonio de sus accionistas.

2. ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes normativos Con la expedición del Decreto 4130 de 2011 , numeral 5 del Artículo 3 de Decreto 4130

de 2011, se reasignaron funciones a la CREG, así:

2. ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes normativos Con la expedición del Decreto 4130 de 2011 , numeral 5 del Artículo 3 de Decreto 4130

de 2011, se reasignaron funciones a la CREG, así:

“Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo”.

Así mismo, el artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, delegó varias funciones respecto de la regulación de la cadena de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. En dicha cadena se incluyen las actividades de transporte, logística, comer cialización y distribución de dichos combustibles” Con lo establecido en el del Artículo 1 de la mencionada resolución, se delega en la CREG la función de:

“Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena , estos son, transporte, logística, comercialización y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles”,

así mismo señala que las actividades y tarifas objeto de regulación son, entre otras:

“Remuneración asociada a infraestructura definida en el plan de abastecimiento, plan de expansión de poliductos o plan de continuidad, que sea adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.”Sesión No. 1438

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plan de expansión de poliductos o plan de continuidad, que sea adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.”Sesión No. 1438

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Finalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1135 del 1 de julio de 2022 “ Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”, en el Artículo 4 se adicionó el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1 al Decreto 1073 de 2015. En dicho artículo se estableció que:

“La CREG deberá expedir la regulación aplicable a la implementación de los planes de continuidad o de expansión de la red de poliductos, en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, para lo cual deberá establecer:

1. Criterios para determinar qué agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrolladas, en primera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección. La CREG será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos

deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección. La CREG será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo.

3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, desarrollen proyectos adoptados por el Ministerio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán los mecanismos de cu brimiento, auditoría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros.

4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar.Sesión No. 1438

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5. Procedimientos, requisitos y documentación a adjuntar para el proceso de asignación del proyecto según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia.

6. Metodologías de remuneración de los proyectos u obras de los respectivos planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.

Asimismo, estableció que: “La UPME será responsable de la aplicación e implementación

planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.

Asimismo, estableció que: “La UPME será responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y competitivos de selección, a los que se refiere ese mismo artículo, así como de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto.”

2.2 Antecedentes regulatorios

Mediante la Resolución 40408 de 22 de diciembre de 2021, e l Ministerio de Minas y Energía expidió el Plan de Expansión de la Red de Poliductos, este Plan adopta proyectos del Plan de Abastecimiento de Combustibles líquidos - Tema Abastecimiento, definidos por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME. Dichos proyectos tienen como objetivo: i) e xpandir la capacidad de transporte de combustibles líquidos en algunos tramos de la red de poliductos y, ii) optimizar la capacidad de transporte de combustibles líquidos en varios tramos de la red de poliductos.

En la siguiente tabla se listan los proyectos adoptados por el MME en la mencionada resolución, y sus fechas de puesta en operación:

Resolución MME 40408 de 2021

Obras Fecha de Puesta en Operación (FPO) 1 Ampliación del poliducto Galán — Lizama Trim I - 2024.Sesión No. 1438

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2 Optimización de los sistemas de transporte para los centros de consumo de la región Central.

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2 Optimización de los sistemas de transporte para los centros de consumo de la región Central. Fase 1: Trim II - 2024. Fase 2: año 2030. Fase 3: año 2035. 3 Optimización de los sistemas de transporte para los centros de consumo del Eje Cafetero. Trim IV – 2025. 4 Optimización de suministro con la construcción de poliductos para la región sur Occidental. Trim IV – 2027. 5 Optimización del transporte por poliductos para el suministro en zonas de la región Norte. Trim IV – 2024.

Así mismo, mediante la Resolución 40224 de 1 de julio de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, en el cual adoptó proyectos del Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Tema: Confiabilidad, expedido también por UPME. Dicho Plan, identifica necesidades de infraestructura y volúmenes de combustibles por región, de modo tal que el país disponga de infraestructura que preste el servicio de : i) almacenamientos estratégicos 1, e, ii) internación de combustibles2.

A continuación, se indica el volumen por región y producto, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía y definida Plan de Abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP: Confiabilidad.

1. Proyectos de almacenamientos estratégicos.

Minas y Energía y definida Plan de Abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP: Confiabilidad.

1. Proyectos de almacenamientos estratégicos.

1 Decreto 10 73 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 Tipos de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas.

a) Almacenamiento Estratégico: Es la capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones, durante u n periodo determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez.

2 https://www1.upme.gov.co/sipg/Paginas/PIACL.aspxSesión No. 1438

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Fuente: UPME. PIACL. 2022

2. Proyectos de internación de combustibles.

Fuente: UPME. PIACL. 2022

Asimismo, en el Parágrafo 4° del Artículo 1 de la Resolución 40224 de 2022, se señala que:

2. Proyectos de internación de combustibles.

Fuente: UPME. PIACL. 2022

Asimismo, en el Parágrafo 4° del Artículo 1 de la Resolución 40224 de 2022, se señala que:

“La CREG deberá tener en cuenta los lineamientos contenidos en el “Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad” expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad”.

Posteriormente, la Comisión publicó para consulta, dos proyectos regulatorios el 705 003 de 2022 3 y el 705 001 de 2023 4, estos proyectos regulatorios establecieron los

3 https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_705-3_2022.htm 4 https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/CREG%20705%20001_2023/Sesión No. 1438

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procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y del Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía, en primera instancia por un incumbente del proyecto PERP/PC que es complemento de una infraestructura existente o mediante proceso de selección cuando un pr oyecto PERP/PC no es complemento de infraestructura existente o cuando el incumbente en primera instancia no decide ejecutar el proyecto.

complemento de una infraestructura existente o mediante proceso de selección cuando un pr oyecto PERP/PC no es complemento de infraestructura existente o cuando el incumbente en primera instancia no decide ejecutar el proyecto.

Por otra parte, se expidió el Decreto 1310 de 2024 5, mediante el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en relación con el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y de Gas Licuado de Petróleo, y se dictan otras disposiciones. En este sentido, el Decreto tiene por objeto la identificación, priorización, construcción, operatividad y/o mantenimiento de la infraestructura nueva o existente asociada con los almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles para garantizar la seguridad energética nacional y el suministro oportuno de combustibles

A inicios de 2025, la UPME expidió la Circular 035 de 20256, mediante la cual sometió a consideración de los interesados y del público en general el documento denominado “PLAN INDICATIVO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GLPPIACL”. El mismo cuenta con un capítulo de Combustibles Líquidos y otro enfocado en Gas Licuado de Petróleo.

Con todo esto, la CREG expidió el proyecto regulatorio 704 008 de 2025, el cual se puso a consideración de la ciudadanía entre el 15 y el 26 de septiembre de 2025 y se llevaron a cabo dos audiencias públicas de socialización del proyecto, las cuales fueron realizadas en las cuidades de Bogotá y Cali los días 8 y 15 de octubre de 2025, respectivamente.

a cabo dos audiencias públicas de socialización del proyecto, las cuales fueron realizadas en las cuidades de Bogotá y Cali los días 8 y 15 de octubre de 2025, respectivamente.

5 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=254016 6 https://www.upme.gov.co/simec/planeacion-energetica/piacl/#documentosSesión No. 1438

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3. ANÁLISIS DE COMENTARIOS RECIBIDOS Proyecto Regulatorio CREG de 704 008 de 2025

En atención por parte de los interesados a la socialización del proyecto regulatorio , se recibieron 106 comentarios de los cuales 40 motivaron ajustes al proyecto regulatorio y los mismos fueron respondidos en formato Excel del Anexo 1 el cual hace parte de este documento.

En la siguiente gráfica se observa el número de comentarios con su respectiva clasificación.

Fuente: Consulta proyecto regulatorio 704 008 de 2025

4. PROPUESTA A continuación, se describen los principales ajustes realizados al proyecto regula torio Creg 704 008 de 2025, a partir de lo expuesto en los capítulos anteriores. Con el fin de dar claridad a la medida regulatoria, se realizaron los ajustes que se describen a continuación.Sesión No. 1438

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continuación.Sesión No. 1438

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11

4.1 Definiciones Definiciones. Se ajustaron las siguientes definiciones Fecha de puesta en operación, FPO: es aquella en la cual se prevé la puesta en funcionamiento, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, de cada obra o proyecto del PERP/PC, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Incumbente: toda persona natural o jurídica que opera y/o administra al menos: (i) una infraestructura de Almacenamiento Estratégico, de su propiedad, sobre la que el proyecto PC es adición o ampliación de esta, o (ii) una infraestructura, de su propiedad, de transporte de productos por cualquier modo de transporte, sobre la que el proyecto PERP/PC es adición o ampliación de esta.

Definiciones. Se incluyeron las siguientes definiciones: Almacenamiento Estratégico: es la capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones, durante un periodo determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de

retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Sistema de Internación: conjunto de activos de transporte por cualquier modo que son de propiedad de un transportador y que son utilizados para ejercer la actividad de transporte de productos ya sea mediante instalaciones físicas necesarias para elSesión No. 1438

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transporte de productos y/o un contrato mediante el cual se garantice la prestación de un servicio de transporte de combustibles líquidos, cuyo destino es un almacenamiento estratégico, a partir de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.8.3. del Decreto 1 073 de 2015, adicionado por el Decreto 1310 de 2024, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

Embebido: contenido, incorporado o integrado dentro de sí a otra cosa.

4.2 Aclaración del articulado Aclaración del articulado Se ajustó redacción del Artículo 6. Participantes en los procesos de selección. Se aclaró en el Artículo 6 que la experiencia se podrá

4.2 Aclaración del articulado Aclaración del articulado Se ajustó redacción del Artículo 6. Participantes en los procesos de selección. Se aclaró en el Artículo 6 que la experiencia se podrá acreditar con la ejecución de proyectos de construcción y/o contratación de la construcción y/o operación de proyectos de infraestructura en general. No se requiere experiencia particular en

PERP/PC.

A partir de la definición de Beneficiarios, se aclaró el Artículo 19. Recaudo de los beneficiarios y quedó así: Artículo 19. Recaudo de los beneficiarios. Cada refinador, importador y distribuidor mayorista de combustibles líquidos será responsable de facturar a los distribuidores minoristas que atienden Beneficiarios del proyecto PERP/PC y a los grandes consumidores Beneficiarios del proyecto PERP/PC, los montos a pagar al adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP/PC.Sesión No. 1438

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 13

Se incluyeron definiciones de Almacenamiento Estratégico y Sistema de Internación Se aclara Artículo 4. Procedimiento para que el incumbente ejecute en primera instancia un proyecto

PERP/PC.

Se aclara Artículo 6. Participantes en los procesos de selección.

4.3 Requisitos experiencia Requisitos Se ajustó redacción del artículo 4. Se igualaron experiencias requeridas entre el

PERP/PC.

Se aclara Artículo 6. Participantes en los procesos de selección.

4.3 Requisitos experiencia Requisitos Se ajustó redacción del artículo 4. Se igualaron experiencias requeridas entre el incumbente y el proponente en el proceso de selección. Artículo 9. Se ajustó procedimiento incluyendo el volumen por tipo de combustible para el IAE de Inventario e IAE de llenado.

4.4 Participación Participación Con el fin de simplificar o facilitar la operatividad del proceso, se eliminó en el Artículo

5. Procedimiento para seleccionar el adjudicatario de un proyecto PERP/PC mediante procesos de selección, lo siguiente: “Para que en un mismo proceso de selección que adelante la UPME, se incluyan diferentes obras o proyectos adoptados por el MME y con el fin de seleccionar un solo adjudicatario para su ejecución, éstos deberán tener entre sí los mismos beneficiarios en común.”Sesión No. 1438

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 14

4.5 Auditoria Auditoria La UPME elaborará lista de firmas auditoras. La UPME solicitó eliminar la elaboración de está lista y permitir que la selección del Auditor se realice para cada proceso de selección o incumbente en primera instancia. Se eliminó la tarea de elaborar el listado. Solicitud de que los informes del Auditor sean de carácter público Se ajustó redacción y se incluyó que los informes del Auditor serán públicos y

selección o incumbente en primera instancia. Se eliminó la tarea de elaborar el listado. Solicitud de que los informes del Auditor sean de carácter público Se ajustó redacción y se incluyó que los informes del Auditor serán públicos y contendrán los criterios que la UPME defina en el proceso de selección de cada Auditor.

4.6 Plazos Plazo En el Artículo 4. Procedimiento para que el incumbente ejecute en primera instancia un proyecto PERP /PC. Se ajustó el término para la manifestación de interés por parte del incumbente de 90 a 120 días. Quedó así: Artículo 4. Procedimiento para que el incumbente ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC. El incumbente podrá ejecutar en primera instancia un proyecto PERP/PC que se encuentre embebido dentro de su respectivo Sistema de Transporte o Sistema de Internación o Almacenamiento Estratégico, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:Sesión No. 1438

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 15

Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la expedición del PERP/PC, el incumbente deberá declarar ante la UPME y la CREG el nombre del proyecto PERP/PC que prevé realizar. En la declaración ante la CREG, el incumbente incluirá:

4.7 Vigencia Procedimiento Vigencia de la Resolución. Con posterioridad a la adopción del PERP y PC por parte del MME.

Artículo 31. Vigencia. La vigencia de la presente resolución se regirá por

4.7 Vigencia Procedimiento Vigencia de la Resolución. Con posterioridad a la adopción del PERP y PC por parte del MME.

Artículo 31. Vigencia. La vigencia de la presente resolución se regirá por las siguientes reglas:

Para el PERP, será aplicable a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo de adopción por parte del MME del Plan de Expansión de la Red de Poliductos (PERP) de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, expedido con posterioridad a la publicación de la presente decisión en el Diario Oficial.

Para PC, será aplicable a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo de adopción por parte del MME del Plan de Continuidad (PC) de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, expedido con posterioridad a la publicación de la presente decisión en el Diario Oficial.

Por otra parte , el artículo 2 de la Resolución CREG 104 002 de 2026, define

Infraestructura Existente como:

“Infraestructura Existente: infraestructura que, al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación que haga sus veces, ha prestado servicios de almacenamiento comercial, operativo o estratégico de petróleo, sus derivados y sus mezclas con biocombustibles, de acuerdo con lo establecido en elSesión No. 1438

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 16

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 16

artículo 2.2.1.1.2.2.8.2 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.”

Ahora bien, para efectos de la aplicación de los procedimientos señalados en la Resolución CREG 104 002 de 2026, deberá entenderse que la definición de Infraestructura Existente incluye la posibilidad de que al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación, la infraestructura haya prestado o este prestando servicios de almacenamiento.

5. Análisis del concepto de abogacía de la competencia Teniendo en cuenta los análisis adelantados en este documento y los tres periodos otorgados previamente para recibir comentarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1414 del 23 de octubre de 2025, aprobó la resolución definitiva mediante la cual: “se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Expansión de la Red de Poliductos y del Plan de Continuidad, adoptados por el Ministerio de Minas y Energía”, previa re misión de la misma a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para concepto de abogacía de la competencia.

A continuación, el Anexo 2 presenta el resultado de la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos con fines regulatorios de la SIC.Sesión No. 1438

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la libre competencia de los proyectos de actos administrativos con fines regulatorios de la SIC.Sesión No. 1438

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SI NO ARTÍCULO DEL PROYECTO QUE GENERA RESTR

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