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CREG - Resolución 1043 de 2026 - Documento CREG 904 021 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1043 de 2026 - Documento CREG 904 021 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

3 espacios (Interlineado sencillo)................................................................................ ..............................................................................................................................

Logo: 6,6 cm de ancho x 3.04 cm de alto 7 espacios (Interlineado sencillo) Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificado ( ) MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DE ANEXO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL

ACPM-DIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ 6 espacios (Interlineado sencillo) DOCUMENTO CREG-904 021) 19 de febrero de 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

GASSesión No. 1441 MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DE ANEXO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL ACPMDIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES.......................................................................................................3

2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................6 2.1 Descripción del problema...................................................................................6 2.2 Causa...................................................................................................................6 2.3 Efectos.................................................................................................................6 2.4 Actores.................................................................................................................6

2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................6 2.1 Descripción del problema...................................................................................6 2.2 Causa...................................................................................................................6 2.3 Efectos.................................................................................................................6 2.4 Actores.................................................................................................................6

3. OBJETIVO..................................................................................................................7

4. RESPUESTA DE COMENTARIOS.............................................................................7Sesión No. 1441

MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DE ANEXO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL ACPMDIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE

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1. ANTECEDENTES Con el fin de contextualizar la modificación del anexo del procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM-diésel, y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustible fósil, se presentan a continuación los principales antecedentes de la definición de la estructura tarifaria y del cálculo de precios de referencia de venta al público de los combustibles líquidos. Estos antecedentes consisten en una breve descripción de la normativa que sirve de base a la delegación del Ministerio de Minas y

Energía a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, de la función de cálculo y publicación de precios de venta al público. En el artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, se determinó que el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público. Por esta naturaleza, el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 establece facultades del Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales, y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio. Adicionalmente, en el Decreto 1617 de 2013 se facultó al Ministerio de Minas y Energía para establecer la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores. En la misma línea, la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022) asignó a los Ministerios de Minas y Energía (MME) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), o a quien ellos deleguen, a establecer la metodología de cálculo del ingreso al productor de los combustibles fósiles y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles, que hacen parte del mercado regulado.Sesión No. 1441

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ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL ACPMDIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 En el año 2021 el MME publicó la Resolución 40112 en la que determinó las componentes del precio de venta al público (PVP) de la gasolina motor, el ACPM, la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM con mezcla de biocombustible. Por último, la Resolución MME-MHCP 40193 de 2021 delegó algunas funciones de regulación de combustibles líquidos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes: “3. Calcular, de forma periódica. los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPMDiésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.

4. Calcular, de forma periódica, los valores del ingreso al productor o importado;de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles siguiendo la

metodología que para tal fin establezca el Gobierno nacional de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019.

5. Calcular y publicar, de forma periódica, la estimación de los precios dereferencia de venta al público de los combustibles, desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de su estructura de precios, incluyendo, el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPMDiésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.

Parágrafo transitorio: El numeral 4 de este articulo entrará a regir una vez el Gobierno nacional establezca la metodología a la que hace referencia el citado numeral. En tanto entre en vigencia el numeral 4 de este artículo, la CREG deberá incluir en la publicación de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles a la que hace referencia el numeral 5 de este artículo,Sesión No. 1441

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el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel: y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” Por lo anteriormente expuesto, la CREG expidió la Resolución 704 001 de 2022 a partir de la cual desarrolló un procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles, conforme a la función delegada descrita en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021, desagregando cada uno de los componentes que hacen parte de la estructura de precios, incluyendo el valor del ingreso al productor o importador de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM y la mezcla de ACPM y biodiésel determinado por el MME. En el marco de las funciones delegadas y en desarrollo de la función de “Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración”, la CREG, el 3 de diciembre de 2024, publicó para comentarios los proyectos de Resolución 704 001 y 704 002 de 2024, mediante los cuales se propone la reorganización de la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con

biocombustible para uso en motores diésel a nivel nacional y para Zonas de frontera, respectivamente. Durante el periodo de consulta recibió 46 comentarios, entre los cuales se menciona que es necesaria la modificación del anexo que acompaña a la Resolución CREG 104 001 de 2022. Entre los análisis de comentarios realizados por la CREG se identificó que por la redacción de la Resolución CREG 104 001 de 2022 la modificación del anexo no es necesaria. No obstante, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de los proyectos de Resolución 704 001 y 704 002 de 2024 es el de brindar mayor claridad en relación con la formación del precio de cara a la vigilancia y control y de cara al usuario final, se procedeSesión No. 1441 MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DE ANEXO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL ACPMDIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 a realizar la modificación para equiparar la forma en que se presenta la estructura en ambas resoluciones.

2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 2.1 Descripción del problema

Algunos agentes argumentaron que es necesaria la modificación del anexo del procedimiento de cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM-diésel, y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustible fósil, ya que si se reorganiza la estructura no les quedaría claro cómo se realizará la publicación. 2.2 Causa En el marco de las funciones delegadas y en desarrollo de la función de “Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración”, la CREG, el 3 de diciembre de 2024, publicó para comentarios los proyectos de Resolución 704 001 y 704 002 de 2024, mediante los cuales se propone la reorganización de la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a nivel nacional y para Zonas de frontera, respectivamente. Durante el periodo de consulta recibió 46 comentarios, entre los cuales se menciona que es necesaria la modificación del anexo que acompaña a la Resolución CREG 104 001 de 2022. 2.3 Efectos Falta de claridad de cara a los usuarios y actores interesados debido a que si se reorganiza la estructura no es claro cómo se realizará la publicación. 2.4 Actores Los actores involucrados son:Sesión No. 1441

MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DE ANEXO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL ACPMDIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 a. Ministerio de Minas y Energía. b. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c. Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. d. Distribuidores mayoristas de combustibles líquidos. e. Distribuidores minoristas de combustibles líquidos. f. Usuarios del servicio de transporte carretero. g. Medios de comunicación. h. Otros agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos.

3. OBJETIVO Entre los análisis de comentarios realizados por la CREG se identificó que por la redacción de la Resolución CREG 104 001 de 2022 la modificación del anexo no es necesaria. No obstante, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de los proyectos de Resolución 704 001 y 704 002 de 2024 es el de brindar mayor claridad en relación con la formación del precio de cara a la vigilancia y control y de cara al usuario final, el objetivo del presente proyecto es realizar la modificación para equiparar la forma en que se

presenta la estructura en ambas resoluciones.

4. RESPUESTA DE COMENTARIOS Mediante la Resolución CREG 704 006 de 2025, la CREG publicó para comentarios el proyecto de resolución, por el término de cinco (5) días hábiles.

En el plazo establecido para la consulta, se recibió el siguiente comentario de ECOPETROL S.A. "Observamos que en la resolución propuesta no se determina con claridad las fechas y la periodicidad que deben observar las entidades que aplican el procedimiento. Al respecto, la discrecionalidad sobre la materia puede afectar la eficacia del procedimiento reglado,Sesión No. 1441 MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DE ANEXO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL ACPMDIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 como en efecto se observa en el balance del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. En efecto, si bien el artículo 1 de la Resolución 181602 de 2011, modificada por la Resolución 90145 de 2014, estableció que el cálculo del ingreso al productor (IP) debe

realizarse en cualquiera de los últimos cinco (5) días del mes inmediatamente anterior al mes de aplicación, dicho cálculo no se ha realizado con la periodicidad establecida en la resolución mencionada, lo que afecta la eficacia del mecanismo de estabilización, toda vez que el IP no refleja oportunamente la variación de los precios internacionales. En consecuencia, de manera atenta solicitamos que en la resolución: a. Se señale expresamente la fecha de cada mes en la que el MME debe enviar a la CREG los valores a los que hace referencia el numeral 4.1. del Anexo de la Resolución 104 001 de 2022, a saber: el valor del IP de la GMC, el valor del IP del ACPM-Diésel, el valor del IP del alcohol carburante, el valor del IP del biocombustible para uso en motores diésel, el porcentaje de las mezclas de los biocombustibles y las proporcionalidades en zonas de frontera. Proponemos la siguiente redacción: “4. PROCEDIMIENTO 4.1. Etapa 1. Envío de información por parte del MME. El último día hábil de cada mes, el MME enviará la siguiente información para el cálculo y publicación de los precios de referencia de venta al público: 1) El valor del IP de la GMC. 2) El valor del IP del ACPM-Diésel. 3) El valor del IP del alcohol carburante. 4) El valor del IP del biocombustible para uso en motores diésel. 5) El porcentaje de las mezclas de los biocombustibles.

  1. Proporcionalidades en zonas de frontera.”

b. Se haga explícita la periodicidad con que la CREG publicará los precios de referencia de venta al público de los combustibles en las principales ciudades del país.Sesión No. 1441 MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DE ANEXO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA ESTIMACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL ACPMDIÉSEL, Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DESTINADOS A LA MEZCLA CON COMBUSTIBLE FÓSIL EN ESTACIONES DE

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Proponemos el siguiente texto: “4.5. Etapa 6. Publicación periódica del PVP (…) 5) Publicación en página web: El (i) documento técnico y (ii) la información de precios de referencia por ciudades será publicada el último día hábil de cada mes en la página web de la CREG, sección “Combustibles líquidos”, subsección “Precios de los combustibles”. Así mismo, en la misma ruta será publicada la información histórica del PVP en las principales ciudades del país y el link al SICOM para consultar los precios de venta de los combustibles en las estaciones de servicio autorizadas”" Este comentario fue discutido en mesas técnicas establecidas entre la CREG y el Ministerio de Minas y Energía (MME). De conformidad con los resultados de estas mesas de trabajo con el

MME se determinó que no es pertinente establecer una periodicidad diferente a la ya establecida en la Resolución 104 001 de 2022. Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía hizo un comentario respecto de la etapa 5 del procedimiento: “Etapa 5, No se menciona en el nuevo proyecto de Resolución. PVP” Al respecto, esta Comisión realizó el correspondiente ajuste. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

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