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CREG - Resolución 1044 de 2026 - Documento CREG 904 022 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 1044 de 2026 - Documento CREG 904 022 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

3 espacios (Interlineado sencillo) Logo: 6,6 cm de ancho x .04 cm de alto 7 espacios (Interlineado sencillo) Acceso: Reservado ( ), Público (x), Clasificado ( )

REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA

CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y

ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN

ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA 6 espacios (Interlineado sencillo) DOCUMENTO CREG 904 022

19 DE FEBRERO DE 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

GASSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2

CONTENIDO

1. CONTEXTO LEGAL....................................................................................................3

2. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN GENERAL.......................................................4 2.1 Estructura de precios a nivel nacional.................................................................4

3. PROPUESTA DE REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS....... 10

4. RESPUESTA DE COMENTARIOS...........................................................................13

5. CONSISTENCIA ENTRE LAS VARIABLES DE LA RESOLUCIÓN MME 40112 DE 2021 Y LA PROPUESTA ACTUAL - EMPALME DE SERIES.........................................13

6. ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS MERCADOS, ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1340 DE 2009..................................................16Sesión No. 1441

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1. CONTEXTO LEGAL El Decreto Ley 4130 de 2011, organizó el funcionamiento de las entidades que conforman el sector de Minas y Energía, para lo cual reasignó funciones del Ministerio de Minas y Energía –MMEa distintas entidades. Para la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREGdispuso, entre otras, las funciones de “Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.” De manera que, además de las funciones que tenía a cargo la

2. Transporte mayorista (Tmay),

3. Margen de Distribución mayorista (MD),

4. Transporte minorista (Tmin),

5. Margen de Distribución minorista (MDM),

6. Impuestos (Tx),

7. Otros (Otros)Sesión No. 1441

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 En la siguiente tabla se presenta la descripción de cada una de estas componentes con sus variables, así como la fórmula correspondiente para aquellas que son compuestas: Tabla 2. Descripción componentes estructura de precios propuesta

Variable Descripción Fórmula IP: Ingreso al Productor o Importador de Combustibles Fósiles y de los

Biocombustibles IP=PIP+ PBios PIP Valor resultante de aplicar sobre el ingreso al productor del combustible fósil (IPfósil) su proporción en la mezcla (Mfósil) PIP=IPfósil∗Mfósil PBios Valor resultante de aplicar sobre el ingreso al productor del biocombustible (IPbios) su proporción en la mezcla. PBios=IPbios×Mbios Tmay: Transporte desde las refinerías o puntos de importación hasta la planta de abasto mayorista. Tmay=PT pfósil+ PT pbios+ PFbios+Ti PT pfósil

variable PERP, mediante la cual se remuneran los proyectos adoptados por el MME, expedidos en el Plan de expansión de la red de poliductos – PERP y (iv) la inclusión enSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 13 la estructura de la variable PC y mediante la cual se remuneran los proyectos del Plan de Continuidad - PC, tal como se definió mediante el Decreto 1310 de 2024. Gráfica 4. Equivalencias entre la estructura de precios de la Resolución 40112 de 2021 y la propuesta

Fuente: MME, CREG.

4. RESPUESTA DE COMENTARIOS En el Anexo 1 en formato Excel, se da respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto Regulatorio CREG de 704 004 de 2025.

5. CONSISTENCIA ENTRE LAS VARIABLES DE LA RESOLUCIÓN MME 40112 DE 2021 Y LA PROPUESTA ACTUAL - EMPALME DE SERIES Con el fin de aclarar la manera como se deben calcular las componentes de la estructura de precios de la Resolución MME 40112 de 2021 a continuación, se presentan las ecuaciones para: (i) ingreso al productor (IP), (ii) el precio máximo de venta al distribuidor mayorista (PMM), (iii) el precio máximo en planta de abastecimiento

las metodologías de cálculo vigentes ni genera variaciones en el precio final al usuario.

2. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN GENERAL 2.1 Estructura de precios a nivel nacional En 1998, el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, en desarrollo de las funciones que le delegó el Decreto 2119 de 1992 determinó la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante la Resolución 82438 y del ACPM mediante la Resolución 82439. La estructura general adoptada está compuesta por 4 componentes:

IP,PMI,MD,PMA→PVP Donde: IP: Ingreso al productor de gasolina motor corriente o ACPM.

PMI: Precio máximo de venta al distribuidor mayorista.

MD: Margen de distribución mayorista.

PMA: Precio máximo de venta en planta de abasto.

PVP: Precio de venta al usuario final.

En la Gráfica 1 se presenta el esquema de composición del precio de venta al usuario final, se resaltan en verde las componentes de la estructura de precios. Como se observa, el precio de venta al público no es la resultante de la sumatoria de las componentes de la estructura, pues cada componente incorpora la anterior y las demás variables que hacen parte del precio de venta al público hasta ese nivel.Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 Gráfica 1. Esquema de composición del precio de venta al usuario final. Estructura de precios de la GMC y el ACPM 1998

Fuente: Resoluciones 82438 y 82439 de 1998. MME Desde la publicación de la estructura de precios de 1998, se han expedido diferentes resoluciones, las cuales incluyeron nuevas componentes para remunerar actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos o impuestos relacionados con estas.

En la Gráfica 2 se presentan las principales resoluciones que modificaron la estructura original: Precio de venta al usuario final Precio máximo de venta en planta Precio máximo de venta al distribuidor mayorista Ingreso al productor Pago impuesto sobre las ventas Impuesto global Tarifa estampilla de transporte Margen de distribución mayoristaMargen de distribución minorista Porcentaje evaporación Transporte desde planta de abastecimiento a EDSSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Energía y Gas –CREGdispuso, entre otras, las funciones de “Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.” De manera que, además de las funciones que tenía a cargo la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdesde el año 1994 (Leyes 142 y 143), le fueron asignadas las relacionadas con el sector de combustibles líquidos. En el marco de las nuevas competencias, el Decreto 1260 de 2013 modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREGy enumeró las funciones especiales en los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos. Así mismo, a través del Decreto 1073 de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, señalando en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 como autoridad de regulación al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, según las funciones asignadas en los mencionados Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013. Posteriormente, en el artículo 351 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 –Ley del Plan Nacional de Desarrollose dispuso lo siguiente: “Precio de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la

metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial. (…)” Con fundamento en lo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Minas y Energía a través de la Resolución 40193 del 21 de junio de 2021, decidieron en el numeral 1 del artículo 1 delegar funciones en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, dentro de las que se destacan, las de establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y los biocombustibles tantoSesión No. 1441

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 de origen nacional como importado, los cuales seguirán siendo fijados por los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público de manera conjunta. En el literal xii) del mencionado artículo se señala la función de “Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración”. De igual forma, se destaca que en el artículo 2 de la citada Resolución 40193 de 2021, se encuentran los criterios orientadores para el desarrollo de las funciones delegadas. Así las cosas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGfundamentada en el marco legal expuesto, presenta a continuación una reorganización de los componentes que integran la estructura de precios, con el fin de mejorar su trazabilidad, comprensión y control. Es importante indicar que esto, no introduce modificaciones a las metodologías de cálculo vigentes ni genera variaciones en el precio final al usuario.

2. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN GENERAL 2.1 Estructura de precios a nivel nacional En 1998, el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, en desarrollo de las

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 Gráfica 2. Historial de resoluciones de estructura de precios de la GMC y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles Fuente: MME Mediante la Resolución MME 40112 del 21 de abril de 2021, hoy vigente, se mantuvo la estructura de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel y se presenta la estructura de precios de dichos combustibles a nivel nacional. Esta Resolución muestra la composición de la estructura, con ligeras variaciones frente a la configuración de las resoluciones del año 1998, incluye dentro del IP el ingreso de los biocombustibles e integra el margen de distribución mayorista a la componente Precio Máximo de Venta en planta de Abastecimiento mayorista: IP,PMM,PMA→PVP Donde: Adopta la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor corrienteRes. 82438 de 1998 Adopta la estructura de precios del ACPMRes. 82439 de 1998 Incluye la tarifa de marcación en la estructura de precios del ACPMRes. 181255 de 2004 Incluye la tarifa de marcación en la estructura de precios de la gasolina motor corrienteRes. 181403 de 2004 Fija la estructura de precios para la producción, distribución y venta de la gasolina motor corriente oxigenadaRes. 181088 de 2005

Incluye la tarifa de marcación en la estructura de precios de la gasolina motor corrienteRes. 181403 de 2004 Fija la estructura de precios para la producción, distribución y venta de la gasolina motor corriente oxigenadaRes. 181088 de 2005 Fija la estructura de precios para la producción, distribución y venta del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diéselRes. 181780 de 2005 Modifica asuntos tributarios y define estructuras de gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezcladoRes. 91865 de 2012 Determina el beneficiario del margen de continuidad de la estructura de precios de los combustibles líquidos, del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel Res. 90228 de 2013 Determina el valor correspondiente al margen de continuidadRes. 90155 de 2014 Adopción de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel Incluye impuesto al carbono Res. 41281 de 2016 Adopción de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel. Remueve de la estructura el margen de continuidad Res. 40112 de 2021Sesión No. 1441

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Fuente: Resolución 40112 de 2021. MME Precio de venta al usuario final Precio máximo de venta en planta de abastecimineto mayorista Precio máximo de venta al distribuidor mayorista Ingreso al productor del fósil y del biocombustible Impuesto Nacional Iva del fósil Impuesto al carbono Tarifa de marcación Tarifa Transporte por poliductos del fósil Tarifa transporte del biocombustible Margen de distribución mayorista IVA sobre el margen al distribuidor mayorista Sobretasa Margen de distribución minorista Porcentaje evaporación Transporte desde planta de abastecimiento a

EDSSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 En la Tabla 1 se presentan las componentes, así como los márgenes, tarifas e impuestos que las integran: Tabla 1. Componentes estructura de precios Resolución MME 40112 de 2021 Componentes estructura de precios IP del fósil IP del biocombustible

1. Ingreso al productor Impuesto nacional IVA del fósil Impuesto al carbono Tarifa de marcación

Remueve de la estructura el margen de continuidad Res. 40112 de 2021Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 IP: Ingreso al productor de combustibles fósiles y de los biocombustibles.

PMM: Precio máximo de venta al distribuidor mayorista.

PMA: Precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorista.

PVP: Precio de venta al usuario final.

En la Gráfica 3 se presenta el esquema de composición del precio de venta al usuario final conforme lo establecido en la Resolución MME 40112 del 21 de 2021, se resaltan en verde las componentes de la estructura de precios, las cuales al igual que en las Resoluciones de 1998 agregan la componente anterior y las demás variables que hacen parte del precio de venta al público. En consecuencia, el precio de venta al público no es la resultante de la sumatoria de las componentes de la estructura. Gráfica 3. Esquema de composición del precio de venta al usuario final. Estructura de precios de la GMC y el ACPM 2021

Fuente: Resolución 40112 de 2021. MME Precio de venta al usuario final Precio máximo de venta en planta de abastecimineto mayorista Precio máximo de venta al distribuidor

Tabla 1. Componentes estructura de precios Resolución MME 40112 de 2021 Componentes estructura de precios IP del fósil IP del biocombustible

1. Ingreso al productor Impuesto nacional IVA del fósil Impuesto al carbono Tarifa de marcación Tarifa transporte por poliductos del fósil Tarifa transporte del biocombustible

2. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista Margen al distribuidor mayorista IVA sobre el margen al distribuidor mayorista

Sobretasa

3. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista Margen del distribuidor minorista Perdida por evaporación Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación

4. Precio de Venta por Galón al Público Fuente: MME Revisadas las estructuras de precios de GMC, GMCO y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles, la CREG identificó la necesidad de reorganizar la estructura actual, para que refleje explícitamente el valor del transporte a planta de abastecimiento no conectada y el valor del transporte por poliducto del biocombustible a ser mezclado con el ACPM.

Si bien estos valores están siendo remunerados en la actualidad, se encuentran agregados en algunas de las componentes del precio nacional. En el caso de zonas de frontera, la tarifa del transporte a planta de abastecimiento no conectada está definida en las resoluciones correspondientes, pero no está explícitamente separada en la resolución de precios para los municipios que no se encuentran en esta categoría.Sesión No. 1441

REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR

resolución de precios para los municipios que no se encuentran en esta categoría.Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 Así mismo, se identifica la oportunidad de incluir en la estructura de precios la variable que permitirá la remuneración de los proyectos adoptados por el MME y expedidos en el Plan de Continuidad - PC y en el Plan de expansión de la red de poliductos - PERP. En este sentido, el Decreto 1310 de 2024 definió que los proyectos de almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, serán remunerados mediante el reconocimiento en la estructura de precios que defina la CREG en el término máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto. Por otra parte, en la estructura actual cada componente agrega la componente anterior y otros elementos. En consecuencia, el precio de venta al público no resulta de la sumatoria de las componentes de la estructura, lo que dificulta la trazabilidad, el seguimiento, la vigilancia y el control de los precios de GMC, GMCO y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles. La propuesta aquí presentada permite configurar un precio de venta como la sumatoria directa de cada una de sus componentes.

seguimiento, la vigilancia y el control de los precios de GMC, GMCO y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles. La propuesta aquí presentada permite configurar un precio de venta como la sumatoria directa de cada una de sus componentes. En síntesis, se propone la separación explícita de dos variables en la estructura, las cuales se encuentran agregadas en otros componentes de la fórmula, y la adición de las variables que permitirán remunerar los proyectos adoptados por el MME y expedidos mediante el Plan de Expansión de la red de Poliductos (PERP) y el Plan de Continuidad (PC). Estas variables son: i) transporte a planta no conectada, ii) transporte por poliductos del biocombustible, iii) Remuneración PERP y iv) Remuneración PC. Cada una de las componentes de la estructura y su metodología de cálculo y de actualización, se encuentran definidas en resoluciones particulares aparte. Es pertinente resaltar que la reorganización de la estructura objeto de esta propuesta no genera efecto alguno sobre el valor final del precio de venta al público, ni implica modificar la metodología de cálculo de las variables que integran cada una de las componentes del precio. Tampoco altera los acuerdos vigentes entre agentes de la cadena de distribución. Esto obedece a que el propósito de la reorganización no es redefinir quién debe recaudar, transferir o cobrar cada variable, pues dichos elementos ya se encuentran claramente establecidos en las normativas sectoriales aplicables y se deben realizar de conformidad con lo que se ha venido ejecutando en el sector. En consecuencia, la propuesta no introduce nuevos cargos sino reordena la información para hacerla más comprensible. El objetivo fundamental es ofrecer mayor claridad a los usuarios y agentes del mercado

deben realizar de conformidad con lo que se ha venido ejecutando en el sector. En consecuencia, la propuesta no introduce nuevos cargos sino reordena la información para hacerla más comprensible. El objetivo fundamental es ofrecer mayor claridad a los usuarios y agentes del mercado respecto del monto total que pagan por cada uno de los servicios que conforman la cadena del servicio público de distribución de combustibles líquidos en Colombia. La reorganización busca agrupar las variables con características semejantes dentro de componentes más intuitivas, de forma que cada una represente de manera transparente el valor aportado por un segmento específico de la cadena.Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 En relación con el uso de la estructura planteada resulta importante precisar que el Precio de Venta por Galón al Público (PVP) corresponde exclusivamente al precio de referencia aplicable en las estaciones de servicio automotriz, es decir, al suministro de gasolina y diésel destinado al consumo vehicular. Por esta razón, el PVP no aplica para los clientes industriales clasificados como Grandes Consumidores ni para los usuarios regulados bajo el esquema GCINI, ya que estos segmentos cuentan con esquemas de suministro y negociación diferentes.

los clientes industriales clasificados como Grandes Consumidores ni para los usuarios regulados bajo el esquema GCINI, ya que estos segmentos cuentan con esquemas de suministro y negociación diferentes. De forma similar, es pertinente mencionar que, teniendo en cuenta que el diésel marino cuenta con una reglamentación particular, este producto no se encuentra dentro del alcance del presente proyecto regulatorio. En efecto, el diésel destinado a usos marítimos —tanto para embarcaciones menores como para naves de cabotaje o de transporte— ha sido objeto de un tratamiento normativo diferenciado debido a sus características operativas, su destinación específica y los regímenes especiales asociados a la actividad marítima y portuaria. Su eventual revisión, en caso de ser necesaria, deberá realizarse mediante un proceso regulatorio independiente que considere las particularidades del sector marítimo. Esta propuesta, de baja complejidad, permite precisar las reglas vigentes principalmente para facilitar al usuario y a los entes de vigilancia y control, el entendimiento de la composición del precio de venta al público y el seguimiento al mismo.

3. PROPUESTA DE REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS Con base en lo expuesto, la CREG propone las siguientes componentes de estructura de precios, así como las variables y parámetros que las conforman (ver Tabla 2):

1. Ingreso al Productor o Importador de Combustibles Fósiles y de los Biocombustibles (IPmezcla),

2. Transporte mayorista (Tmay),

3. Margen de Distribución mayorista (MD),

4. Transporte minorista (Tmin),

5. Margen de Distribución minorista (MDM),

6. Impuestos (Tx),

7. Otros (Otros)Sesión No. 1441

proporción en la mezcla. PBios=IPbios×Mbios Tmay: Transporte desde las refinerías o puntos de importación hasta la planta de abasto mayorista. Tmay=PT pfósil+ PT pbios+ PFbios+Ti PT pfósil Tarifa proporcional de transporte por poliducto del combustible fósil PT pfósil=Tp∗Mfósil PT pbios Tarifa proporcional de transporte por poliducto del biocombustible PT pbios=Tp∗MbiosRef PFbios Tarifa proporcional de transporte de biocombustible por modos diferentes al poliducto PFbios=Fbios∗Mbios Ti Valor asociado a todas las actividades del transporte entre planta interconectada al sistema de poliductos a planta no interconectada al sistema de poliductos, o entre refinería o punto de importación a planta no interconectada, incluyendo los diferentes modos de transporte Según resolución vigente MD: Margen de Distribución mayorista Según resolución vigente Tmin: Transporte desde la última planta de abastecimiento mayorista (interconectada o no) desde la cual se realiza el abastecimiento hasta la EDS Según resolución vigente MDM: Margen de Distribución minorista Según resolución vigente Tx: Impuestos Tx=PIN+ PIC+ St+ PIV AIP+ IV AMay PIN Es el valor resultante de aplicar, sobre el Impuesto Nacional (IN), la proporción de combustible fósil en la mezcla (Mfósil) PIN=¿∗MfósilSesión No. 1441

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PIN=¿∗MfósilSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ A NIVEL NACIONAL, EXCEPTUANDO ZONAS DE FRONTERA

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 Variable Descripción Fórmula PIV AIP Es el valor resultante de aplicar el IVA sobre el PIP PIV AIP=PIP∗IVA IV AMay Es el valor resultante de aplicar el IVA sobre el MD IV AMD=MD∗IVA PIC Es el valor resultante de aplicar, sobre el Impuesto al Carbono, la proporción de combustible fósil en la mezcla (Mfósil) PIC=IC∗Mfósil St Es el valor establecido para la sobretasa por la Resolución 40147 del 27 de febrero de 2017

Según resolución vigente Otros: Corresponde a otras componentes que no quedan clasificadas entre las otras categorías.

Otros=Tma+ E+ PERP+ PC Tma Es el valor establecido para la estrategia de marcación por la Resolución MME 91349 del 28 de noviembre de 2014 Según resolución vigente E La pérdida por evaporación entre la planta de abastecimiento y la estación de servicio corresponde al 0,4% del precio de venta en planta de abasto mayorista en las diferentes zonas del país

Según resolución vigente E La pérdida por evaporación entre la planta de abastecimiento y la estación de servicio corresponde al 0,4% del precio de venta en planta de abasto mayorista en las diferentes zonas del país Según norma vigente

PERP Es e

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