CREG - Resolución 1045 de 2026 - Documento CREG 904 023 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1045 de 2026 - Documento CREG 904 023 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
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REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA
CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y
ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ EN ZONAS DE FRONTERA. 6 espacios (Interlineado sencillo) DOCUMENTO CREG 904 023 19 de febrero de 2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GASSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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CONTENIDO
1. CONTEXTO LEGAL....................................................................................................3
2. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN GENERAL.......................................................5 2.1 Estructura de precios a nivel nacional.................................................................5 2.2 Estructura de precios en municipios y corregimientos reconocidos como
zona de frontera.................................................................................................10
3. PROPUESTA DE REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS.......18
4. RESPUESTA DE COMENTARIOS...........................................................................23
5. CONSISTENCIA ENTRE LAS VARIABLES DE LAS RESOLUCIÓN VIGENTES DE ZDF Y LA PROPUESTA ACTUAL - EMPALME DE SERIES..........................................23
6. ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS MERCADOS, ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1340 DE 2009..................................................26Sesión No. 1441
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1. CONTEXTO LEGAL El Decreto Ley 4130 de 2011, organizó el funcionamiento de las entidades que conforman el sector de Minas y Energía, para lo cual reasignó funciones del Ministerio de Minas y Energía –MMEa distintas entidades. Para la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREGdispuso, entre otras, las funciones de “Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo”.
De manera que, además de las funciones que tenía a cargo la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdesde el año 1994 (Leyes 142 y 143), le fueron asignadas las relacionadas con el sector de combustibles líquidos.
derivados del petróleo”. De manera que, además de las funciones que tenía a cargo la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdesde el año 1994 (Leyes 142 y 143), le fueron asignadas las relacionadas con el sector de combustibles líquidos. En el marco de las nuevas competencias, el Decreto 1260 de 2013 modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREGy enumeró las funciones especiales en los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos. Así mismo, a través del Decreto 1073 de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, señalando en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 como autoridad de regulación al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, según las funciones asignadas en los mencionados Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013. Posteriormente, en el artículo 351 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 –Ley del Plan Nacional de Desarrollose dispuso lo siguiente: “Precio de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la
cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles queSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 hacen parte del mercado regulado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial. (…)” Con fundamento en lo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Minas y Energía a través de la Resolución 40193 del 21 de junio de 2021, decidieron en el numeral 1 del artículo 1 delegar funciones en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, dentro de las que se destacan, las de establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor o
cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y los biocombustibles tanto de origen nacional como importado, los cuales seguirán siendo fijados por los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público de manera conjunta. En el literal xii) del mencionado artículo se menciona la función de “Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración”. De igual forma, se destaca que en el artículo 2 de la citada Resolución 40193 de 2021, se encuentran los criterios orientadores para el desarrollo de las funciones delegadas. Así las cosas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGfundamentada en el marco legal expuesto, presenta a continuación la reorganización de los componentes que integran la estructura de precios, con el fin de mejorar su trazabilidad, comprensión y control. Es importante indicar que esto, no introduce modificaciones a las metodologías de cálculo vigentes ni genera variaciones en el precio final al usuario.Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 En el mismo sentido, la reorganización no modifica las exenciones tributarias, los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diésel asignados a los municipios reconocidos como zonas de frontera, ni el mecanismo de distribución de dichos volúmenes a las estaciones de servicio registradas en el SICOM. Estos aspectos continúan rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 467 y 468 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 183 y 184 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 74 de la Ley 1955 de 2019; en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el Decreto 920 de 2017, así como por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016; en los artículos 167 y 168 de la Ley 1607 de 2012, modificados por los artículos 218 y 219 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente; y en la Resolución 40412 de 2021, modificada por la Resolución 40082 de 2022; junto
con las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN GENERAL 2.1 Estructura de precios a nivel nacional En 1998, el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, en desarrollo de las funciones que le delegó el Decreto 2119 de 1992 determinó la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante la Resolución 82438 y del ACPM mediante la Resolución 82439. La estructura general adoptada está compuesta por 4
componentes: IP,PMI,MD,PMA→PVP Donde: IP: Ingreso al productor de gasolina motor corriente o ACPM.
PMI: Precio máximo de venta al distribuidor mayorista.Sesión No. 1441
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 MD: Margen de distribución mayorista.
PMA: Precio máximo de venta en planta de abasto.
PVP: Precio de venta al usuario final.
En la Gráfica 1 se presenta el esquema de composición del precio de venta al usuario final, se resaltan en verde las componentes de la estructura de precios. Como se observa, el precio de venta al público no es la resultante de la sumatoria de las componentes de la estructura, pues cada componente incorpora la anterior y las demás variables que hacen parte del precio de venta al público hasta ese nivel.
observa, el precio de venta al público no es la resultante de la sumatoria de las componentes de la estructura, pues cada componente incorpora la anterior y las demás variables que hacen parte del precio de venta al público hasta ese nivel. Gráfica 1. Esquema de composición del precio de venta al usuario final. Estructura de precios de la GMC y el ACPM 1998
Fuente: Resoluciones 82438 y 82439 de 1998. MME Desde la publicación de la estructura de precios de 1998, se han expedido diferentes resoluciones, las cuales incluyeron nuevas componentes para remunerar actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos o impuestos relacionados con estas.
Precio de venta al usuario final Precio máximo de venta en planta Precio máximo de venta al distribuidor mayorista Ingreso al productor Pago impuesto sobre las ventas Impuesto global Tarifa estampilla de transporte Margen de distribución mayoristaMargen de distribución minorista Porcentaje evaporación Transporte desde planta de abastecimiento a EDSSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 En la Gráfica 2 se presentan las principales resoluciones que modificaron la estructura original: Gráfica 2. Historial de resoluciones de estructura de precios de la GMC y el ACPM y sus mezclas
En la Gráfica 2 se presentan las principales resoluciones que modificaron la estructura original: Gráfica 2. Historial de resoluciones de estructura de precios de la GMC y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles Fuente: MME Mediante la Resolución MME 40112 del 21 de abril de 2021, hoy vigente, se adoptó la estructura de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel y se presenta la estructura de precios de dichos combustibles a nivel nacional. Esta Resolución muestra la composición de la estructura, con ligeras variaciones frente a la Adopta la estructura de precios de la gasolina corriente motor corrienteRes. 82438 de 1998 Adopta la estructura de precios del ACPMRes. 82439 de 1998 Incluye la tarifa de marcación en la estructura de precios del ACPMRes. 181255 de 2004 Incluye la tarifa de marcación en la estructura de precios de la gasolina motor corrienteRes. 181403 de 2004 Fija la estructura de precios para la producción, distribución y venta de la gasolina motor corriente oxigenadaRes. 181088 de 2005 Fija la estructura de precios para la producción, distribución y venta del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diéselRes. 181780 de 2005 Modifica asuntos tributarios y define estructuras de gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezcladoRes. 91865 de 2012 Determina el beneficiario del margen de continuidad de la estructura de precios de los combustibles líquidos, del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel
Determina el beneficiario del margen de continuidad de la estructura de precios de los combustibles líquidos, del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel Res. 90228 de 2013 Determina el valor correspondiente al margen de continuidadRes. 90155 de 2014 Adopción de la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel Incluye impuesto al carbono Res. 41281 de 2016 Adopción de la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel. Remueve de la estructura el margen de continuidad Res. 40112 de 2021Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 configuración de las resoluciones del año 1998, incluye dentro del IP el ingreso de los biocombustibles e integra el margen de distribución mayorista a la componente Precio
Máximo de Venta en planta de Abastecimiento mayorista: IP,PMM,PMA→PVP Donde: IP: Ingreso al productor de combustibles fósiles y de los biocombustibles.
PMM: Precio máximo de venta al distribuidor mayorista.
PMA: Precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorista.
PVP: Precio de venta al usuario final.
En la Gráfica 3 se presenta el esquema de composición del precio de venta al usuario final conforme lo establecido en la Resolución MME 40112 del 21 de 2021, se resaltan en verde las componentes de la estructura de precios, las cuales al igual que en las Resoluciones de 1998 agregan la componente anterior y las demás variables que hacen parte del precio de venta al público. En consecuencia, el precio de venta al público no es la resultante de la sumatoria de las componentes de la estructura.Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 Gráfica 3. Esquema de composición del precio de venta al usuario final. Estructura de precios de la GMC y el ACPM 2021.
Fuente: Resolución 40112 de 2021. MME En la Tabla 1 se presentan estas componentes, así como los márgenes, tarifas e impuestos que las integran: Tabla 1. Componentes estructura de precios Resolución MME 40112 de 2021
Componentes estructura de precios
En la Tabla 1 se presentan estas componentes, así como los márgenes, tarifas e impuestos que las integran: Tabla 1. Componentes estructura de precios Resolución MME 40112 de 2021 Componentes estructura de precios • IP del fósil • IP del biocombustible
1. Ingreso al productor • Impuesto nacional Precio de venta al usuario final Precio máximo de venta en planta de abastecimineto mayorista Precio máximo de venta al distribuidor mayorista Ingreso al productor del fósil y del biocombustible Impuesto Nacional Iva del fósil Impuesto al carbono Tarifa de marcación Tarifa Transporte por poliductos del fósil Tarifa Transporte por poliductos del biocombustible Margen de distribución mayorista IVA sobre el margen al distribuidor mayorista Sobretasa Margen de distribución minorista Porcentaje evaporación Transporte desde planta de abastecimiento a
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 • IVA del fósil • Impuesto al carbono • Tarifa de marcación • Tarifa transporte por poliductos del fósil • Tarifa transporte del biocombustible
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 • IVA del fósil • Impuesto al carbono • Tarifa de marcación • Tarifa transporte por poliductos del fósil • Tarifa transporte del biocombustible
2. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista • Margen al distribuidor mayorista • IVA sobre el margen al distribuidor mayorista
- Sobretasa
3. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista • Margen del distribuidor minorista • Perdida por evaporación • Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación
4. Precio de Venta por Galón al Público Fuente: MME Cada una de las componentes de la estructura y su metodología de cálculo y de actualización, se encuentran definidas en resoluciones particulares aparte. 2.2 Estructura de precios en municipios y corregimientos reconocidos como zona de frontera El Decreto 1073 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. define zonas de frontera, en adelante ZDF, como: “Zonas de frontera. Para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la LeySesión No. 1441
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 681 de 2001, se entenderán por Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:” a) En el departamento de Amazonas: El Encanto, La Pedrera, Leticia, Puerto Alegría, Puerto Arica, Puerto Nariño y Tarapacá. b) En el departamento de Arauca: Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena y Tame. c) En el departamento de Boyacá: Cubará. d) En el departamento de Cesar: Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, César, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, Gamarra, La Gloria, La Jagua de lbirico, La Paz, Manaure, Pelaya, Pailitas, Río de Oro, San Diego San Martín, San Alberto Valledupar. e) En el departamento de Chocó: Acandí, Juradó, Riosucio y Unguía. f) En el departamento de Guajira: Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hato Nuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva. g) En el departamento de Guainía: Cacahual, La Guadalupe, Pana Pana, Puerto Colombia, Puerto lnírida y San Felipe. h) En el departamento de Nariño: Aldana, Ancuyá, Aponte, Arboleda, Barbacoas,
g) En el departamento de Guainía: Cacahual, La Guadalupe, Pana Pana, Puerto Colombia, Puerto lnírida y San Felipe. h) En el departamento de Nariño: Aldana, Ancuyá, Aponte, Arboleda, Barbacoas, Belén, Buesaco, Carlosama, Cartago, Chachagüí, Colón-Génova, Consacá, Córdoba, Cumbal, Cumbitara, El Charco, El Contadero, El Peñol, El Tablón, El Tambo, Francisco Pizarra, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, lles, lmués,Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 lpiales, La Cruz, La Florida, La Unión, La Tola, Leiva, Linares, Maguí, Mallama, Mosquera, Nariño, Olaya Herrera, Ospina, Pasto, Payán, Policarpa, Potosí, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payán, Rosario, Samaniego, San Bernardo, San José de Albán, San Lorenzo, San Pablo, Sapuyes, Sandoná, Santa Bárbara lscuande, Santacruz-Guachaves, Sotomayor, Taminango, Tangua, Tumaco, Túquerres y Yacuanquer,
San José de Albán, San Lorenzo, San Pablo, Sapuyes, Sandoná, Santa Bárbara lscuande, Santacruz-Guachaves, Sotomayor, Taminango, Tangua, Tumaco, Túquerres y Yacuanquer, i) En el departamento de Norte de Santander: Abrego, Bochalema, Bucarasica, Chinácota, Convención, Cúcuta, Durania, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, Herrán, La Esperanza, La Playa, Los Patios, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, San Calixto, San Cayetano, Sardinata, Teorama, Tibú, Toledo, y Villa del Rosario. j) En el departamento de Putumayo: La Dorada - San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguízamo, Sibundoy, Santiago, San Francisco, Mocoa, Colón, Puerto Caicedo, Orito, Puerto Guzman y Villa Garzón. k) En el departamento Vaupés: Mitú, Pacoa, Taraira y Yavarate. /) En el departamento de Vichada: Cumaribo, La Primavera y Puerto Carreño.” En la Gráfica 4, se observan los departamentos con municipios, que de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía son, clasificados como de zona de frontera.Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 13 Gráfica 4. Número de municipios catalogados como ZDF Fuente: Decreto 1073 de 2015. MME El departamento con mayor número de municipios reconocidos como ZDF es Nariño con 63, seguido por Norte de Santander con 28, Cesar con 20 y La Guajira con 15. Por su parte, Boyacá solamente cuenta con el municipio de Cubará denominado como ZDF. Para todos estos departamentos y municipios se cuenta con 11 resoluciones vigentes que contienen sus estructuras de precio para combustibles líquidos (Gráfica 5).Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 14 Gráfica 5. Historial de resoluciones de estructura de precios de la GMC, GMCO y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles ZDF Fuente: Ministerio de Minas y Energía Con respecto a la estructura de precios a nivel nacional, los municipios de zona de frontera presentan las siguientes diferencias:
1. Exención de impuesto nacional, IVA y aranceles para ventas dentro del volumen máximo municipal establecido por el MME, conforme lo establecido en
Con respecto a la estructura de precios a nivel nacional, los municipios de zona de frontera presentan las siguientes diferencias:
1. Exención de impuesto nacional, IVA y aranceles para ventas dentro del volumen máximo municipal establecido por el MME, conforme lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016.
2. Contienen las componentes:
a. Promoción de actividades de reconversión laboral. b. Recuperación de costos/Fortalecimiento del control de comercialización en ZDF. Cesar, Chocó, Putumayo, Vaupés y VichadaRes. 91773 de 2012 AraucaRes. 90308 de 2013 BoyacáRes. 90309 de 2013 GuainíaRes. 90310 de 2013 Actualiza estructura de VichadaRes. 90311 de 2013 PutumayoRes. 90423 de 2013 NariñoRes. 90424 de 2013 AmazonasRes. 90425 de 2013 La GuajiraRes. 41131 de 2015 Norte de SantanderRes. 40435 de 2016Sesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 15 c. Transporte entre plantas de abastecimiento interconectadas al poliducto y plantas no conectadas. Por otra parte, en el año 2023 mediante el Decreto 931 se determinaron las entidades
c. Transporte entre plantas de abastecimiento interconectadas al poliducto y plantas no conectadas. Por otra parte, en el año 2023 mediante el Decreto 931 se determinaron las entidades territoriales del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, dada su naturaleza especial constitucional. Para el municipio de San Andrés Islas, la estructura actual de precios de GMC, GMCO y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles incluye, a diferencia de la estructura nacional de precios, la siguiente componente: La tarifa de cabotaje entre Cartagena y San Andrés, cuyo valor está determinado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2015, y que para el caso de la estructura de precios de ZDF quedaría incluida dentro de la componente Tarifa de transporte a planta no conectada (Ti). Revisadas las estructuras de precios de GMC, GMCO y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles la CREG, se identificó la necesidad de reorganizar la estructura actual, para que refleje explícitamente el valor del transporte por poliducto del biocombustible a ser mezclado con el ACPM. Si bien este valor está siendo remunerado en la actualidad, y está definido en Resolución CREG 039 de 2015, no está presentado explícitamente en la estructura vigente. Así mismo, se identifica la oportunidad de incluir en la estructura de precios la variable que permitirá la remuneración de los proyectos adoptados por el MME y expedidos en el Plan de Continuidad - PC y en el Plan de expansión de la red de poliductos - PERP. En este sentido, el Decreto 1310 de 2024 definió que los proyectos de almacenamiento
el Plan de Continuidad - PC y en el Plan de expansión de la red de poliductos - PERP. En este sentido, el Decreto 1310 de 2024 definió que los proyectos de almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, seránSesión No. 1441 REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LA GASOLINA CORRIENTE MOTOR, GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA, ACPM Y ACPM MEZCLADO CON BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL EN
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Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 16 remunerados mediante el reconocimiento en la estructura de precios que defina la CREG en el término máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto. Por otra parte, en la estructura de precios actual, tanto para precios nacionales como de ZDF, cada componente agrega la componente anterior y otros elementos. En consecuencia, el precio de venta al público no resulta de la sumatoria de las componentes de la estructura, lo que dificulta la trazabilidad, la vigilancia y el control de los precios de GMC, GMCO y el ACPM y sus mezclas con biocombustibles. La propuesta aquí presentada permite configurar un precio de venta como la sumatoria directa de cada una de sus componentes. En síntesis, se propone hacer explícita una variable en la estructura que se encuentra agregada en la fórmula: i) el valor del transporte por poliducto del biocombustible a ser mezclado con el ACPM. Además, se adicionan las variables que permitirán remunerar
agregada en la fórmula: i) el valor del transporte por poliducto del biocombustible a ser mezclado con el ACPM. Además, se adicionan las variables que permitirán remunerar los proyectos adoptados por el MME y expedidos mediante el Plan de Expansión de la red de Poliductos (PERP) y el Plan de Continuidad (PC), denominadas PERP y PC. Ahora, aunque en algunas de las resoluciones de municipios ZDF se definen los valores de algunas componentes, como es el caso del transporte a plantas no conectadas al poliducto, reconversión laboral o recuperación de costos/fortalecimiento al control de comercialización de combustibles en ZDF, se hace necesario una estructura de precios unificada para ZDF que identifique cada componente que hace parte del precio de venta al público. Así mismo, se requiere una estructura que incluya al municipio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y cualquier otro mu
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