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CREG - Resolución 1046 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1046 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCTóN No. 104 006 DE 2026 (13 r.rAY.2026) Por med¡o de la cual se establece la metodología de remuneración de transporte de combustibles líquidos por pol¡ducto LA COMISIóN DE REGULACIóX O¡ ETENCÍA Y CAS En ejerc¡cio de sus atr¡buc¡ones const¡tuc¡onales y legales, en especial en desarrollo de los Decretos 4130 de 20ll, L260 de 2013 y 1073 de 2015 y la Resolución 40193 de 2021 y , CONS¡DERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, estableció la facultad del Estado para ¡ntervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distr¡buc¡ón de bienes como son los combust¡bles líquidos derivados del petróleo, y en los serv¡cios públ¡cos y privados. El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece como finalidad social del Estado la prestación de los serv¡c¡os públicos, y el deber de asegurar por parte de este la prestación ef¡c¡ente a todos los habitantes del territorio nacional. La Ley 39 de 1987, en su artículo 1o, señala que la distr¡bución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un serv¡cio público que se prestará de acuerdo con la Ley. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 39 de 1987, modificado por el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, definió al transportador como uno de los agentes de la

cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, junto con el refinador, importador, almacenador, el distribuidor mayorista, el distribuidor m¡norista y el gran consumidor. Según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, el Gobierno podrá determlnar horario, prec¡os, márgenes de comercia lizaclón, calidad, calibraciones, cond¡c¡ones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyan en la mejor prestación de este serv¡cio público. aü En v¡rtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distr¡bución del petróleo y sus derivados const¡tuyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa act¡vidad deben ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.Resolución No. 1O4 006 DE 13 MAY. 2O26 Hoia No.2/144 Por med¡o de la cual se establece la metodología de remunención de transporte de combust¡bles líqu¡dos por pol¡ducto El artículo 13 de la Ley 681 de 2001 declaró el acceso abierto a terceros al s¡stema de transporte por poliductos, con base en el princ¡p¡o de no discriminación, y ordenó al Gobierno reglamentar en este sentido. A través de la Resolución 180088 de 2003 y sus mod¡ficaciones, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tar¡fas máximas en pesos por kilómetrogalón para el sistema de poliductos. Los parágrafos L y 2 del artículo 2.2.L.t.2.2.1.7 del Decreto 1073 de 2015, establecieron que el transporte, la refinación. almacenamiento y manejo, son considerados servic¡os públicos conforme a la ley, el mencionado decreto y demás disposiciones que reglamenten la materia. Así mismo, determinó que los agentes de la cadena de distribución de combustibles deben prestar el servicio en forma regular, adecuada y eficiente conforme las características propias de los servicios públicos. El artículo 2.2.1.L.2.2.L.4 del menc¡onado Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentar¡o del Sector Administrat¡vo de Minas y Energía. definió al Transportador como: "Ioda persona natural o jurídica que ejerce la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y alcohol carburante, en los términos del a¡tículo 2.2.1.1.2.2.3.85 y s¡guientes del presente decreto." Ad¡cionalmente, el artículo 2.2.1.7.2.2.1.31 señaló a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como la autoridad de regulación para las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. El artículo 2.2.1.L.2.2.3.85. del Decreto 1073 de 2015 señala como medios para realizar el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo los

siguientes: (i) terrestre, (ii) por poliductos, (iii) por vía marítima, (iv) por vía fluvial, (v) por vía férrea y (vi) por vía aérea. En el Decreto 4130 de 2011, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraord¡narias y las que le confiere el literal d. del artículo 18 de la Ley 7444 de 2011, reasignó algunas funciones del Minister¡o de M¡nas y Energía en varias entidades, entre las cuales se encuentra la CREG. Las funciones que fueron reasignadas por este decreto fueron las s¡guientes: a. Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles; b. Determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combust¡bles, teniendo en cuenta el margen de comercia lización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos; l Modiñcado r el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4130 de 2011.Resolución No. 1O4 006 DE 13 MAY.2026 Hoja No. 3/144 Por med¡o de la cual se establece la metodología de remuneración de transpo,te de com bustibles líqu ¡dos por pol id ucto c. Realizar los estudios que se requ¡eran para la determinación y f,úac¡ón de los precios de los combustibles líquidos destinado para uso como

combustible automotor y demás usos inherentes a la comerc¡al¡zación del m¡smo; d. Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos; e. Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. El Decreto 1260 de 20132, por el cual se modifica la estructura de la CREG, estableció dentro de su objeto, la expedición de la regulacíón económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de h id roca rbu ros. Además, asignó a la CREG las funciones de definir los criter¡os y cond¡c¡ones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y niveles de integración empresarial, y definir metodología y establecer fórmulas para frjar los precios y las tarifas de transporte de combustibles por poliducto. Mediante la Resolución CREG 222 del 4 de dlciembre de 2015, la CREG sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estud¡os para determinar la metodología de remuneración del servicio de transporte de combustibles líquidos y GLP por ductos. Adicionalmente, la Comisión adelantó los estud¡os con Greg Lamberson de "Consultoría para la determinación de las variables y multiplicadores para la valoración de act¡vos de transporte de combustibles líquidos", con D¡v¡sa

Ingen¡eros Asociados Ltda., para "Realizar el inventario de activos y la valoración de infraestructura de transporte para productos refinados del petróleo y GLP" y con Ernst & Young para la "Prestación de servic¡os para analizar: i) la viabilidad regulatoria de sustituir el abastecimiento por carrotanque de combustibles líquidos en Cauca y Nariño por transporte vía poliducto...". Los dos primeros fueron presentados a los interesados los días 17 y 18 de diciembre de 2015 en las instalac¡ones de Ia CREG, conforme las citac¡ones realizadas mediante las Circulares 139, 148 y 150 de 2015. Mediante la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2ol8-2o22", en la subsección 2, Legalidad para la transparencia de las entidades públicas, artículo 353, se dispuso: "Artículo 35. Precio de los combust¡bles líquidos a estab¡l¡zar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 Artículo 1.2.1.1.3.1.1 del Decreto 1073 de 2015. 3 Modificado r el artículo 244 de la ?294 de 2023 LResolución No. 104 006 DE 13 MAY.2026 Hoia No.4/144 Por med¡o de la cual se establece la metodología de remuneración de transporte de combu st¡ bles líqu ¡dos por polid ucto y el Ministerio de M¡nas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles

líquidos y biocombustibles, así como las tar¡fas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combust¡bles que hacen parte del mercado regulado. (...)". El cambio en las funciones que introdujo la Ley del Plan Nac¡onal de Desarrollo al asignar al Min¡sterio de Minas y Energía y el Min¡sterio de Hacienda y Crédito público "(...) las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combust¡bles que hacen parte del mercado regulado (...)'i interrumpió el proceso de anál¡sis que estaba desarrollando la CREG en este tema. En ef artículo 2.2.7.7.2.2.L.7 del Decreto 1073 de 2015 el cual fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1281 de 2020 se establecieron los tipos de almacenamiento y combustibles líquidos derivados del petróleo de los biocombustibles y sus mezclas. En el año 2027 el Minister¡o de M¡nas y Energía, a través de la Resolución 40112 del 21 de abril, señaló "Que, con base en la ¡nformación suministrada por CENIT, desaparecieron los fundamentos de hecho que d¡eron origen al rubro denominado margen de continuidad, conforme la Resolución 9 0155 de 2014, pues: (i) la remuneración de la inversión requerida para la expansión del Sistema Pozos Colorados - Galán a 60.000 bpd se completó en febrero de

2021 y (¡¡) que actualmente el margen de continuidad no remunera otras inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país." A través de la Resolución 40193 del 21 de jun¡o de 2021, del Minister¡o de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de M¡nas y Energía, delegaron funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la CREG. La mencionada Resolución 40193 de 2021, señaló como función delegada, en el numeral l del artículo 1la de "Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. (...)". "Respecto a los productos señalados, las actividades y tar¡fas objeto de regulación son: i. Transporte de combustibles líquidos a través de poliductos. (...) iv) Almacenamiento e ¡nventar¡os de tipo estratégicos, operat¡vos y comerciales (...)". A partir de las funciones delegadas en la Resolución 40193 de 2O2t, la Comisión retomó el proceso de anál¡sis. Desarrolló el estud¡o con Lloreda y Asociados sobre la "Construcción de un modelo que perm¡ta llevar a cabo la valoración de infraestructura de almacenam¡ento y estaciones de bombeo asociada al sector de combustibles líquidos", en donde se estructuraron

modelos de valoración de dichos activos.Resolución No. 1O4 006 DE 13 MAY.2O26 Hoja No.5/144 Por medio de la cual se establece la metodología de remunemción de transporte de combust¡bles líquidos por poliducto El resultado de este estudio fue presentado a los ¡nteresados el 27 de abril de 2022 en las instalac¡ones de la CREG, y a través de las redes sociales YouTube y Twitter, conforme la citación realizada med¡ante la Circular 030 del 21 del mismo mes y año. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 705 002 del 2 de mayo de 2022,la CREG publicó para comentarios, por el término de sesenta (60) días calendario, la propuesta a través del cual "(...) se establece la metodología tar¡far¡a para la remuneración de la act¡v¡dad de transpoñe de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo -cLPpor ductos y, los lineamientos de valoración y remuneración de la infraestructura de almacenamiento," A través de la Circular No. 066 de 2022, la CREG informó que el plazo para comentar¡os del Proyecto de Resolución CREG 705 0O2 de 2O22 se ampliaba hasta el 31 de agosto de 2022. En relación con la propuesta conten¡da en el Proyecto de Resolución CREG CREG 705 002 del 2 de mayo de 2022, se realizaron aud¡encias públicas en las ciudades de Bogotá y Cali los días 22 y 24 de jun¡o de 2022. respect¡vamente.

En el plazo establecido para la consulta, que correspondió, desde su publicación hasta el 31 de agosto de 2022, se rec¡bieron comentarios de:

RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. E2O22007449; ONAC E2022007951; ECOPETROL

E2022007989; Su perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

E2022009596; TRAFIGURA PETROLEUM COLOMBIA S.A.S E2022009599;

GASNOVA 82022009677 Y CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSNCA DE

HIDROCARBUROS S.A,S 82022009736.

Adicionalmente, se realizaron solicitudes de información, pron unc¡am¡entos que dieron alcance a los comentarios inic¡almente presentados en el periodo de consulta y reuniones con el transportador CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, cuyo objetivo fue el de prec¡sar y recibir retroa limentación sobre los temas propuestos. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 705 009 del 21 de agosto de 2025, la CREG publicó para comentar¡os, por el término de quince (15) días hábiles, la propuesta a través del cual "(...) se establece la metodología tar¡far¡a para la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo -GLPpor ductos" En el plazo establecido para la consulta, contado a part¡r del 8 de septiembre de 2025, se recibieron 500 comentarios, de acuerdo con la información consignada en la s¡guiente tabla: RADICADO CREG Cant¡dad

CENIT E202501_3_3_48

E2025016350 188 36 EMPRESAResolución No. 104 0O6 DE 13 MAY. 2O26 Hoia No.6ll44 Por medio de la cual se establece la metodología de remuneración de transporte de combustibles liquidos por poliducto E2025016465 t20 E2025016488 E2025013290 1ACP

OGE ENERGY E2025012272

E20250L317 7 26 6

SOLDICOM 113

ECOPETROL E2025013312

E20250L6464 6 E2025016866 3 Analizados los comentar¡os rec¡b¡dos, se consideró pertinente realizar algunos ajustes y precisiones respecto de la versión ¡nicialmente propuesta. La respuesta a dichos comentar¡os, así como el análisis de las situac¡ones que dieron origen a los mencionados ajustes y precisiones se encuentra en el documento soporte que acompaña la presente resolución. A través de la comunicación bajo los radicados MME 1-2025-06234 V 7-2025062315, la CREG le solicitó al Ministerio de Minas y Energía concepto relacionado con el alcance y entend¡m¡ento del artículo 12 de la Ley 681 de

2001. Esta solicitud fue atendida por dicho m¡n¡ster¡o mediante el radicado 22025-061395 del 19 de diciembre de 2O25.

Conforme al Decreto L074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG d¡o respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendenc¡a de

Industr¡a y Comercio, SIC, para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia, del presente acto administrat¡vo. Como resultado del análisis y respuesta del cuestionario, se concluyó que el conten¡do del presente acto administrativo podía tener inc¡dencia sobre la l¡bre competenc¡a y por ende debía ser informado a la SIC en los térm¡nos del artículo 70 de la Ley 1340 de 2009. Con base en lo anter¡or, la CREG, en su ses¡ón número t427 del 19 de diciembre de 2025, acordó aprobar la presente resolución y enviar a la SIC para emisión de concepto de abogacía de la competenc¡a. El 23 de enero de 2026 se realizó la remisión del proyecto a la SIC a través de la radicación 26-023276. Mediante comunicación con radicado CREG E20263835 del 06 de marzo de 2026 la SIC remitió a la Comisión el concepto de abogacía de la competenc¡a sobre el proyecto de resolución: "Por medio de la cual se establece la metodología de remuneración de transporte de combustibles líqu¡dos y GLP por poliducto". En el numeral 5 de la precitada comunicación se presenta el análisis realizado por la SIC en relación con la libre competencia:

,,5. ANÁLIS$ DEL PRoYEcTo DE9DE LA LIBRE qoIIPETENCIA

ECONóI¿í,ICA

1 UPMEResolución No. 1O4 006 DE 13 MAY. 2O26 Hoia No.71144 Por med¡o de la cual se establece la metodología de remuneración de tñnsporte de

combust¡bles líquidos por pol¡dudo Esta Super¡ntendenc¡a destaca el hecho de que el proyecto es el resultado de un proceso técn¡co prolongado y estructurado. De la documentación remitida, se desprende que la CREC adelantó, durante var¡os años, actuac¡ones de acopio, verif¡cac¡ón y depurac¡ón de información, así como ejerc¡c¡os de d¡vulgac¡ón y consulta pública, con publ¡caciones en 2022 y 2025 y recepc¡ón de observac¡ones de diversos agentes, Así mismo, desarrolló mesas técn¡cas con d¡st¡ntos actores y realizó un taller presenc¡al sobre la metodología tar¡faria de pol¡ductos a f¡nales de 2025. En este contexto, en primer lugar, se valora pos¡tivamente el nivel de rigurosidad técn¡ca, transparencia y participac¡ón que caracterizó el proceso regulatorio que culminó en el presente p¡oyecto, Todo ello evidenc¡a un gran esfuerzo ¡nstituc¡onal por consol¡dar una metodología taifaia ver¡f¡cable y cons¡stente con la real¡dad del sector, en la cual se incluyen elementos que fortalecen las señales económ¡cas del mercado y que contr¡buyen a que la ¡ntervenc¡ón estatal, a través de la regulación, resulte ¡dónea, razonable y proporc¡onal frente a los objet¡vos de polít¡ca públ¡ca y efic¡encia económica que se persiguen.

En segundo lugar, hay que resaltar que el proyecto consolida en un único marco metodológ¡co el esquema tarifario apl¡cable a los combustibles líqu¡dos y al GLP, actualñente regulados bajo regímenes diferenciados. Esta un¡f¡cación desplaza el eje conceptual desde la naturaleza del producto transpo¡tado hac¡a la actividad económica de transporte por ductos como servic¡o regulado, lo cual resulta cons¡stente con la realidad operat¡va, En efecto, tanto el GLP como los combustibles líquidos se movilizan a través de ¡nfraestructuras compa¡t¡das y bajo una lóg¡ca func¡onal sím¡|. Por cons¡guiente, la propuesta reconoce la unidad económica del serv¡cio de transporte por poliductos y abandona la segmentac¡ón regulatoria. En este sentido, la metodología tar¡faria un¡f¡cada fortalece la coherenc¡a del régimen y mejora la seguridad jurídica de los agentes regulados. La consol¡dac¡ón normativa reduce asimetrías interpretativas, hace trazable el cálculo tarifario y del¡mita con prec¡s¡ón los parámetros técn¡cos y económicos de remuneración. Además, restringe la potenc¡al d¡screcionalidad regulator¡a al imponer cr¡ter¡os un¡formes y verificables. Lo anter¡or, ¡ncrementa la transparenc¡a y la neutral¡dad competit¡va del esquema, al someter la remuneración del transporte por

pol¡ductos a reglas homogéneas bajo una ún¡ca autor¡dad reguladora, En tercer lugar, resulta positivo que la metodología adopte un esquema de cargos por Subsistema, basado en el reconocirn¡ento riguroso de ¡nvers¡ones y de gastos de adm¡n¡stración, operación y mantenim¡ento, con el f¡n de equ¡librar la suf¡cienc¡a f¡nanc¡era del transportador y la protecc¡ón de los rem¡tentes frente a sobre-remuneraciones. Además, el ptoyecto incorpora mecan¡smos que refuerzan la estabilidad y eficiencia del régimen. El esquema de bandas para ¡nversiones en aumento de capacidad reparte ahorros y sobrecostos dentro de límites def¡nidos y fija un tope de reconocimiento, lo que incent¡va eficienc¡a y ev¡ta trasladar desv¡ac¡ones relevantes Por su parte, el Factor de Ut¡l¡zac¡ón Normat¡vo reduce la volat¡l¡dad tar¡far¡a al establecer un p¡so de utilización para et cálculo det cargo, En conjunto, estos ¡nstrumentos disc¡pl¡nan la ¡nvers¡ón y estabil¡zan los cargosResolución No. 1O4 OO6 DE 13 MAY.2026 Hoia No. 8/144 Por med¡o de la cual se establece la metodología de remuneración de transporte de com bu sti b les líq u idos por pol ¡d ucto En cua¡to lugar, se observa que el proyecto fortalece los requis¡tos de información y soporte técn¡co para el reconoc¡m¡ento de ¡nvers¡ones. En efecto,

¡ncorpora anexos técn¡cos que definen los mecan¡smos de valoración de ad¡vos y prec¡san los estándares documentales que deben acreditar los transpo¡tadores. Esta del¡m¡tac¡ón metodológica reduce Ia d¡screc¡onalidad adm¡n¡strat¡va y establece parámetros ver¡f¡cables que incrementan la consistenc¡a regulator¡a. En este sent¡do, la trazab¡l¡dad y val¡dac¡ón técnica de los datos ñitigan las as¡metrías informativas entre regulador y agentes regulados; mejorando la transparenc¡a del régimen y favorec¡endo una asignación más eficiente del riesgo regulator¡o. Ahora b¡en, s¡n perju¡c¡o de lo anter¡or, esta Superintendencia cons¡dera oportuno pronunciarse sobre dos dispos¡c¡ones del proyecto que podrían tener c¡erta ¡nc¡denc¡a en la dinámica competit¡va del mercado de transpofte de combustibles líquidos y GLP por poliductos. Para tal efecto, se desarrollarán en secc¡ones ind¡v¡duales las cons¡derac¡ones específicas sobre (i) el traslado del lleno de líneaa al transportador y (i¡) el Factor de Ut¡l¡zac¡ón Normativa. 5.7. Sobre el traslado del lleno de línea al transportador como inventario operativo de su propiedad 5.7.7. Regla propuesta El artículo 25 del proyecto establece y regula la variable AoMfIo,

correspond¡ente a los gastos f¡nanc¡eros asoc¡ados al capital de trabajo requerido para garantizar la d¡spon¡b¡l¡dad de los productos transportados por el agente, cuando integran el ¡nventar¡o operat¡vos de prop¡edad del transportador. Para estimar esta var¡able, cada transpoftador debe repoftar a la CREG el volumen de productos de su propiedad, desagregado por producto y por Subs¡stema, con corte al 31 de diciembre del año anter¡or. Además, ordena ut¡l¡zar en el cálculo las cond¡c¡ones fís¡cas promed¡o de operación de los (60) meses anter¡ores a la solic¡tud.6 En desarrollo de lo anter¡or, se establece que la CREG est¡mará el prec¡o de los productos transportados y lo aplicará a los volúmenes reportados, incluidos los asociados al lleno de línea de los ductos y a los fondos de tanques. Con base en esa monetizac¡ón, el regulador determina el costo de oportunidad del cap¡tal ¡nvert¡do en el ¡nventar¡o operativo de prop¡edad del transpoftador, apl¡cando la tasa de descuento prevista en Ia Resoluc¡ón CREG OO4 de 2021. Para tal propósito, se d¡spone que el volumen por Subsistema y por producto corresponde al promed¡o mensual de un per¡odo de (36) meses, construido a partir de los volúmenes en ductos declarados por el agente y validados por la a Cantidad de producto que es necesario mantener de forma permanente dentro del S¡stema

y subsistemas de transporte para la operación cont¡nua. Definición conten¡da en el artículo 3 del proyecto. 5 Proyecto. Artículo 3. "Inventario Operat¡vo, IO: Son las cantidades de producto, med¡do en bariles, que incluyen tanto el lleno de linea como el conten¡do de los fondos de tanques ub¡cados en los d¡ferentes terminales, expresado en kb." 6 En proyectos de inversión en aumento de capac¡dad, IAC, el literal c del artícuto 25 del proyecto, exige considerar las cond¡c¡ones físicas promedio esperadas para los primeros doce (12) meses de operación; en todo caso, faculta a la CREG para ver¡ficar la ¡nformación y sol¡citar am l¡aciones.Resolución No. lO4 006 DE 13 MAY. 2O26 Hoia No.9/144 Por medio de la cual se establece la metodología de remunención de tnnsporte de combu st¡ bles líqu idos por pol id ucto CREG, así como de las ex¡stenc¡as en tanques declaradas y val¡dadas. A estas ex¡stenc¡as se les apl¡ca el factor f¡jo (FF), cuyo valor por defecto es 0,29, s¡n perju¡c¡o de su revis¡ón cuando el agente apofte información complementaria técn¡camente soportada en las actuaciones de actual¡zación de cargos, En cuanto a reglas complementar¡as, el parágrafo 2 d¡spone que estos valores podrán revisarse anualmente y ajustarse cuando se presenten variac¡ones en las

cantidades y en los precios. En este sent¡do, el parágrafo 3 prec¡sa que el valor efic¡ente será el que determ¡ne la CREG con fundamento en los soportes presentados por el transportador. Por su parte, el parágrafo 4 establece un per¡odo de transición máximo de (24) meses, contado desde la aprobac¡ón de los cargos particulares del transportador por poliductos, para que este reemplace o reembolse los valores del ¡nventario operativo que sean de propiedad de los rem¡tentes; además, d¡spone que las cond¡c¡ones del reembolso se acuerden de mutuo acuerdo, que el precio se deñna con el promed¡o de los últ¡mos (3) meses y que, s¡ no ex¡ste acuerdo, las partes acudan a las ¡nstanc¡as legales que est¡men pe¡t¡nentes. 5.7.2. Conside¡aciones de la SIC En un pol¡ducto, el lleno de línea corresponde al volumen de producto que debe permanecer dentro del ducto para garant¡zar la operac¡ón del s¡stema, en paft¡cular la estab¡l¡dad de presiones, el bombeo y la cont¡nu¡dad del seN¡c¡o de transporte. Desde la persped¡va económica, ese volumen se as¡m¡la a cap¡tal de trabajo inmov¡lizado, en la medida en que, mientras se mant¡ene en la línea, no puede dest¡narse a venta o consumo, Bajo el marco v¡gente, los rem¡tentes financ¡an el lleno de línea, pues deben

disponer e inmov¡l¡zar d¡cho producto como cond¡ción para acceder a la prestac¡ón del serv¡cio. Este elemento ¡ncide en los requerimientos de producto y de l¡qu¡dez de los agentes gue ut¡l¡zan el s¡stema. En la práct¡ca, el volumen actualmente es propiedad de los distribu¡dores ñayor¡stas que transportan combust¡bles adquiridos al refinador/importador, desde el punto de producción o ¡mportac¡ón hasta las plantas de abastecim¡ento. Al tratarse de un rubro prop¡o de la operación que permanece a cargo de los agentes gue usan la ¡nfraestructura, el lleno de línea no se remunera dentro de la tar¡fa de transporte. En efecto, el costo f¡nanc¡ero de mantener ese volumen ¡nmov¡l¡zado se reconoce adualmente como parte de la remuneración del margen mayor¡sta, En otras acüv¡dades reguladas, como el transporte de gas natural y la regulación vigente aplicable al transporte de GLP por ductos, el lleno de línea sí se remunera como parte de la actividad de tra nsporte.T En ese contexto, el proyecto propone trasladar esa carga al transportador, al d¡sponer que el lleno de línea, junto con los fondos de tanques y las cuñas, integre el ¡nventario operat¡vo de propiedad del transportador, En consecuencia, el costo f¡nanciero asoc¡ado a mantener esa d¡spon¡b¡l¡dad de producto resulta susceptible de reconoc¡m¡ento en la metodología tarifar¡a a través del componente previsto

para el ¡nventar¡o operativo y, por esta vía, puede ¡ncorporarse en la tar¡fa que se cobra. 7 CREG. DOCUMENTO CREG D-705-0O2 del 2 de mayo de 2022. Pá9. 104. D¡spon¡ble en: h tivo070 02 2022.enPor medio de la cual se establece la metodología de remunención de transporte de combust¡bles líquidos por pol¡ducto Para esta Super¡ntendenc¡a, dicho camb¡o regulator¡o debe anal¡zarse desde dos persped¡vas: los efectos sobre los rem¡tentes y los efectos sobre el transportador. En pr¡mer lugar, para los rem¡tentes, el camb¡o el¡m¡na la necesidad de apo¡tar o ¡nmovil¡zar producto como cond¡c¡ón de acceso al serv¡c¡o de tnnsporte. En esa med¡da, el diseño propuesto podría reducir los requeirn¡entos de ligu¡dez y los costos de acceso asociados al uso de la red, facil¡tar la entrada o expansión de agentes con rnenor capacidad f¡nanc¡era y aproximarse al objet¡vo regulator¡o de m¡t¡gar barreras de entrada. Ad¡cionalmente, al ¡ncorporarse el costo f¡nanc¡ero del inventario operat¡vo en la metodología tar¡faria, bajo parámetros de efic¡enc¡a y val¡dación, el esquema t¡ende a trasladar ese costo desde una carga ind¡v¡dual del remitente hac¡a un componente reconoc¡do en la tar¡fa apl¡cable a los usuar¡os

del s¡stema, En segundo lugar, para el transportador, el traslado del lleno de línea impl¡ca mayores requerim¡entos de cap¡tal de trabajo y, eventualmente, mayores necesidades de f¡nanc¡ación y gest¡ón de liqu¡dez, dado que el inventario operat¡vo constituye un acüvo que, por su naturaleza, no rota como un inventar¡o ord¡nario. En las obse¡vac¡ones presentadas por los agentes durante Ia consultas, se adv¡rtió que este ajuste podría representar una carga f¡nanciera relevante, en tanto supone la inmovilización de volúmenes considerables de producto y la eventual necesidad de acud¡r a esquemas de financiación para sostener esa pos¡c¡ón, con ¡mpactos sobre caja y estructura f¡nanc¡era, espec¡almente durante la fase de trans¡c¡ón. Frente a dichas preocupaciones, la CRE6 re¡teró que la propiedad del lleno de línea debe recaer en el transportador, por ser un ¡nsumo ¡nd¡spensable para la operación; y recordó que, en Ia primera consulta, el transportador respaldó dicho traslado, De igual forma, señaló que en la reunión del 24 de noviembre de 2025 profundizó en los comentar¡os sobre el ¡nventario operativo, los métodos constructivos y la complejidad de las líneas, e incorporó el análisis de riesgos frnancieros y supuestos metodológ¡cos. También reconoció desafios logísticos y, en consecuenc¡a, dec¡dió otorgar un plazo de (24) meses para el reembolso,

Finalñente, para miügar el diferenc¡al entre las tasas de crédito de mercado y la tasa ¡n¡c¡almente propuesta, ajustó la tasa de reconoc¡miento del costo de opoftun¡dad del capital de trabajo para alinearla con la tasa de descuento de la actividad.e Así las cosas, s¡ b¡en el traslado del lleno de línea podría suponer retos operat¡vos y f¡nanc¡eros para el transportador, esta Super¡ntendencia cons¡dera que el d¡seño propuesto luce, en princip¡o, consistente con la naturaleza económica de dicho insumo, en tanto busca al¡near su t¡tular¡dad con su condición de requis¡to ¡nherente para la prestac¡ón cont¡nua del servicio. En térm¡nos económicos, esta reas¡gnac¡ón podría resultar más ef¡c¡ente que mantener la carga en cabeza de los rem¡tentes, en la medida en que el lleno de línea const¡tuye un insumo común de la red cuya gestión óptima depende de .19

Resolución No. 1O4 OO6 DE 13 MAY.2026 Hoia No. 10/144 8 CREG. ANÁUS]S DE COMENTARIOS A U RESOLUCIó¡V O

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