🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 1047 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 1047 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

(13 MAY.2026) Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combust¡bles líquidos por poliductos tA COMISIóN DE REGULACIóN O¡ ¡[{¡NCÍI Y CIS CONSIDERANDO QUE: En el artículo 334 de la Const¡tuc¡ón Política de Colombia se estableció la facultad del Estado para ¡nterven¡r en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combust¡bles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados. En el aÉículo 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad soclal del Estado la prestación de los servicios públicos, y el deber de asegurar por parte de este la prestación ef¡c¡ente a todos los habitantes del terr¡torio nacional. En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la d¡str¡bución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o ent¡dades dedicadas a esa actividad deben ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales. La Ley 39 de 1987, en su artículo 10, señala que la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo a la Ley. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 39 de 1987, modificada por. el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, definió al transportador como uno de los agentes de

la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, junto con el refinador, importador, almacenador, el distribuidor mayor¡sta, el distribuidor minorista y el gran consumidor.

RESOLUCIóN CREG NO. 1O4 OO7 DE 2026

En ejerc¡c¡o de sus atribuciones constituc¡onales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 4130 de 2017, y en desarrollo de los Decretos 1260 de 2013y lO73 de 2015 y la Resolución 40193 de 2020y,RESOLUCIÓN NO, IO4 OO7 DE 13 MAY. 2026 HOJA NO.2/6 Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliductos Según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, el Gobierno podrá determinar horario, prec¡os, márgenes de comercial¡zación, calidad, calibraciones, condic¡ones de seguridad, relaciones contractuales y demás cond¡ciones que influyan en la mejor prestación de este servic¡o público. El artículo 13 de la Ley 681 de 2001 declaró el acceso ab¡erto a terceros al sistema de transporte por poliductos, con base en el princip¡o de no discriminación, y ordenó al Gobierno reglamentar en este sent¡do. A través de la Resolución 180088 de 2003 y sus modificaciones, el Ministerio de Minas y Energía ha reglamentado las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón para el sistema de poliductos.

El artículo 2.2.L.L.2.2.L.4 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de! Sector Adm¡nistrativo de M¡nas y Energía definió al Transportador como: "Toda persona natural o jurídica que ejerce la activ¡dad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y alcohol carburante, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.85 y sigu¡entes del presente decreto." Los parágrafos L y 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.7.1 del mencionado Decreto 1073 de 2015, establecieron que el transporte, la refinación, almacenam¡ento y manejo, son considerados servicios públicos conforme a la ley, dicho decreto y demás disposiciones que reglamenten la materia. Así mismo, determinó que los agentes de la cadena de distribución de combustibles deben prestar el servicio en forma regular, adecuada y eficiente conforme las característ¡cas propias de los servicios públicos. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.L.2.2.L.31 señaló a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como la autor¡dad de regulación para las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líqu¡dos derivados del petróleo. En el Decreto 4130 de 2011, el Presidente de la República de Colombia, en ejercic¡o de las facultades extraordinarias y las que le confiere el literal d. del

artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, reasignó algunas funciones del M¡n¡sterio de Minas y Energía en var¡as entidades, entre las cuales se encuentra la CREG. Las funciones que fueron reasignadas por este decreto fueron las s¡guientes: . F¡jar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corr¡ente, ACPM y biocombust¡bles; . Determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comerc¡al¡zación, el I Anter¡or numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4130 de 2011RESoLUcIoN No. 1O4 OO7 DE.U!_@-]9j¿É_HoJA No. 3/6 Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combustibles liquidos por poliductos porcentaje de evaporación, pérd¡da o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos; Realizar los estudios que se requieran para la determinación y flúación de los prec¡os de los combustibles líquidos destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercia lizac¡ón del m¡smo; Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de pol¡ductos; Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento,

distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. El artículo 2.2.1.L.2.2.3.85. del Decreto 1073 de 2015 señala como med¡os para realizar el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo los sigu¡entes: (i) terrestre, (ii) por poliductos, (¡¡¡) por vía marítima, (iv) por vía fluvial, (v) por vía férrea y (vi) por vía aérea; El Decreto 1260 de 2OL32, por el cual se modifica la estructura de la CREG, estableció dentro de su objeto la expedición de la regulación económica referente a las activ¡dades de refinación, importación, almacenam¡ento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de h¡drocarburos. Además, asignó a la CREG las funciones de definir los criter¡os y condic¡ones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combust¡bles en sus relaciones contractuales y niveles de integración empresarial, y definir metodología y establecer fórmulas para f¡jar los precios y las tar¡fas de transporte de combustibles por pol¡ducto. Med¡ante la Resolución CREG 222 del 4 de diciembre de 2015, la CREG sometió a cons¡deración de los agentes, usuar¡os y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración del servicio de transporte de combustibles líquidos y GLP por ductos. Med¡ante la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nac¡onal de

Desarrollo 2Ol8-2O22", en la subsección 2 -Legalidad para la transparenc¡a de las entidades públicasartículo 35 se dispuso: "Artículo 35. Precio de los combust¡bles líquidos a estabilizar. El Min¡ster¡o de Hac¡enda y Crédito Público y el M¡nister¡o de M¡nas y Energía, o la ent¡dad delegada, establecerá la metodología de cálculo del vator del ingreso al productor de los combustibles líqu¡dos y biocoñbustibles, así como las tar¡fas y márgenes asoc¡ados a la remunerac¡ón de toda la cadena de transporte, logística, comerc¡alización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. El N¡n¡ster¡o de Hac¡enda y Crédito Público podrá determinar el mecan¡smo de estab¡lización de los prec¡os de referencia de venta al públ¡co de los combust¡bles regulados, así como los subs¡dios a los m¡smos, que se harán a través del Fondo de Estab¡l¡zación de Prec¡os de los , Artículo 1.2.1.1.3.1.1 del Decreto 1073 de 2015.Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliductos Combust¡bles (FEPC). El mecanismo de estab¡l¡zac¡ón previsto por el FEPC no afectará los ¡mpuestos de carácter terr¡tor¡al. (...)"

El cambio en las funciones que introdujo la Ley del Plan Nacional de Desarrollo al asignar al Minister¡o de Minas y Energía y el Min¡ster¡o de Hacienda y Crédlto público "(...) las tar¡fas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logíst¡ca, comercialización y d¡str¡buc¡ón de d¡chos combust¡bles que hacen parte del ñercado regulado", interrumpió el proceso de análisis que estaba desarrollando CREG en este tema, Poster¡ormente, med¡ante la Resolución 40193 del 21 de junio de 2021, el M¡nisterio de Hacienda y Crédito Público y el Minister¡o de Minas y Energía delegaron funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la CREG. Esta resolución señaló como función delegada, en el numeral l del artículo 1, la de "Establecer las metodologías para la determinac¡ón de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logíst¡ca, comercialización y distribución de los combustibles líquidos deivados del petróleo y de los biocombustibles dest¡nados a la mezcla con dichos combust¡bles. (...)", "Respecto a los productos señalados, las act¡v¡dades y tar¡fas objeto de regulación son: i. Transporte de combustibles líquidos a través de pol¡ductos." Mediante la Resolución CREG 004 de 202t la CREG definió el proced¡m¡ento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías

tar¡farias que expide la CREG. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2021, en resolución aparte para cada activ¡dad, la CREG definiría: (¡) Ia referencia del código GICS (Global Industry Class¡f¡cat¡on Standard)3 que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se util¡zará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento. En consecuenc¡a. esta resolución tiene como objet¡vo determ¡nar estos aspectos para la remuneración del serv¡cio de transporte de combustibles líquidos por poliductos. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 705 OO! de 2022,la CREG sometló a consulta la propuesta "Por la cual se determ¡nan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combustibles líquidos, gas licuado del petróleo, GLP, por dudos, e infraestrudura de almacenamrento ". Durante el periodo de consulta se recibieron comentar¡os de las s¡guientes empresas:

RADICADO EMPRESA QUE HACE EL COMENTARIO

E2O22OO8115 Cen¡t Transporte y Logística de H¡drocarburos S.A.S. E2O22OOALL7 GASNOVA Asociación colomb¡ana de GLP 3 De acrierdo con Ia informac¡ón publ¡cada por Kroll (antes Duff & Phelps)

RESoLUCTóN No. .!E_092 DE I;¡_@BLHoJA No. 4/6RESoLUCIoN No. 1O4 OO7 DE !!_M¿6_HoJA No. s/6

Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combustibles lÍquidos por poliductos RADICADO EMPRESA QUE HACE EL COMENTARIO E2O26OO5394 Cenit Transporte y Log stica de Hidrocarburos S.A.S En el documento que acompaña la presente resolución se encuentra el análisis efectuado a cada uno de los comentarios que se rec¡b¡eron a la propuesta regulator¡a presentada en el Proyecto de Resolución CREG 705 001 de 2022. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto lO74 de 2015, reglamentar¡o de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respond¡ó el cuest¡onario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la ¡ncidenc¡a sobre la libre competencia de los mercados, donde, apl¡cando las reglas allí previstas, no se encontró mérito para su remisión a dicha entidad, debido a que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. El d¡l¡genc¡am¡ento del mencionado cuest¡onar¡o está incorporado en el documento de soporte que acompaña la presente resolución. La Comis¡ón de Regulación de Energía y Gas, en ses¡ón No. 1457 del 13 de mayo de 2026, decidió aprobar la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Definir (i) la referencia del código GICS que se ut¡lizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requ¡eren en el cálculo de la tasa de descuento, sigu¡endo el procedimiento definido en la Resolución CREG OO4 de 202L, modificada por la Resolución CREG 073 de 2021. Esta resolución aplica al servic¡o de transporte de combustibles líquidos por poliductos. Artfculo 2. Código de referencia GICS para la actividad de transporte de combustibles líquidos por pol¡ductos. El código de referencia que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento será el código GICS 551020. Artículo 3. Fecha de cálculo para la estimac¡ón de cada una de las variables de cálculo de la tasa de descuento. En el cálculo de la tasa de descuento se utiliza toda la información prevista que esté d¡sponible hasta el 31 de marzo de 2026. Artículo 4. Tasa de descuento aplicable. La tasa de descuento aplicable a la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de actividad de transporte de combustibles líquidos por poliductos es 14,82o/o. A¡tículo 5, La vigencia de la tasa de descuento calculada estará supeditada a las disposic¡ones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuand

tRESoLUCTóN No.-!]g4j!Z DE l;Lü@_HoJA No. 6/6 Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de a id tasa de descuento de la actividad de trans orte de combustibles lí u idos r uctos ello hubiere lugar. Artículo 6, Vigencia, La presente resolución rige a part¡r de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las d¡sposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CúMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días el mes de mayo de 2026.

VICTOR J TERNINA WI A L DO

OA REDON

V¡cemin¡st de Energía Directo Ejecutivo S Presidente up

Consultar sobre este documento ...