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CREG - Resolución 1047 de 2026 - Documento CREG 904 026 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1047 de 2026 - Documento CREG 904 026 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

TASA DE DESCUENTO PARA ACTIVIDAD DE

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍ QUIDOS

POR POLIDUCTOS

ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 705 001 de 2022.

DOCUMENTO CREG-904 026 de 2026

13-05-2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍ A Y GASSesión No. 1457

ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 705 001 DE 2022

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 0

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 28/10/2016 Página: 2

Tabla de contenido

1. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 4

2. CONSULTA PÚBLICA .................................................................................................... 4

3. ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 705 001 de 2022 ................................... 5 3.1 GASNOVA Asociación colombiana de GLP .............................................................. 5 3.1.1 Plazo .......................................................................................................... 5 3.2 Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. ............................................... 5 3.2.1 Problema que busca solucionar la CREG con la expedición de la nueva metodología tarifaria ................................................................................................. 5 3.2.2 Comentarios generales sobre la metodología de la Resolución 004/21 modificada por la 073/21: ......................................................................................... 7 3.2.3 Comentarios metodológicos relacionados con el esquema de valoración de activos 9 3.2.4 Consistencia regulatoria con la metodología establecida mediante la

modificada por la 073/21: ......................................................................................... 7 3.2.3 Comentarios metodológicos relacionados con el esquema de valoración de activos 9 3.2.4 Consistencia regulatoria con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 004/21 y modificada mediante Resolución CREG 073/21. ....... 11 3.2.5 Estructura Deuda / Capital para la actividad objeto de regulación ........... 13 3.2.6 Nivel de ajuste del índice de Riesgo Sistemático – Parámetro Beta ........ 20 3.2.7 Riesgo regulatorio de la actividad de transporte de CL ............................ 25 3.2.8 Consideraciones desde el punto de vista jurídico .................................... 28 3.2.9 Ajuste en la aplicación del procedimiento alternativo para la determinación del beta y la estructura de capital. Comunicación con radicado CREG E2026005394 39

4. Tasa de descuento para la actividad de transporte de combustibles por poliductos ......... 41

ANEXO 1. ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS MERCADOS, ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1340 DE 2009 ................................................................................. 43Sesión No. 1457

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 28/10/2016 Página: 3

Lista de Tablas

Tabla 1. Agentes que presentaron comentarios ............................................................ 4 Tabla 2. Parámetros y tasa de descuento ............................................................. 41Sesión No. 1457

ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 705 001 DE 2022

Tabla 1. Agentes que presentaron comentarios ............................................................ 4 Tabla 2. Parámetros y tasa de descuento ............................................................. 41Sesión No. 1457

ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 705 001 DE 2022

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 28/10/2016 Página: 4

TASA DE DESCUENTO PARA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

LÍ QUIDOS POR POLIDUCTOS

1. ANTECEDENTES La Resolución CREG 004 de 2021, modificada por la Resolución CREG 073 de 2021, contiene el procedimiento para la determinación de las tasas de descuento que la Comisión aplicará en la expedición de los cargos tarifarios de las actividades de monopolio natural a su cargo.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada resolución, en cada metodología debe decidirse lo siguiente:

  1. EL código GICS que se utilizará como referencia para la estimación de la estructura de capital (D/E), y de los valores b.
  1. La fecha de referencia, t, para la estimación de cada una de las variables.

Conforme a lo anterior en el presente documento se presenta la selección del código GICS y la fecha de referencia t que se tendrá en cuenta para el cálculo de la tasa de descuento a utilizar con la metodología de transporte de combustibles líquidos por poliductos.

2. CONSULTA PÚBLICA

Producto de la consulta que se llevó a cabo con la Resolución CREG 705 001 de 2022, se recibieron las siguientes comunicaciones con comentarios relacionados con la tasa de descuento y el

2. CONSULTA PÚBLICA

Producto de la consulta que se llevó a cabo con la Resolución CREG 705 001 de 2022, se recibieron las siguientes comunicaciones con comentarios relacionados con la tasa de descuento y el parámetro GICS que fue sometido a consulta mediante la mencionada resolución.

Tabla 1. Agentes que presentaron comentarios

RADICADO EMPRESA QUE HACE EL COMENTARIO

E2022008115 Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. E2022008117 GASNOVA Asociación colombiana de GLP E20260053941 Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.

Fuente: Elaboración CREG.

1 La empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitió a la Comisión la comunicación con radicado CREG E2026005394 del 13 de abril de 2026, en la que se presenta un análisis relacionado con un procedimiento alternativo para la determinación del beta y la estructura de capital para la actividad de transporte por poliductos.Sesión No. 1457

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3. ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 705 001 de 2022

Una vez analizados los comentarios y realizada la revisión al interior de esta Comisión, a continuación, se presentan los análisis propuestos al proyecto de resolución CREG 70 5 001 de 2022, de acuerdo con los principales aspectos comentados por los agentes, con respecto a la tasa

continuación, se presentan los análisis propuestos al proyecto de resolución CREG 70 5 001 de 2022, de acuerdo con los principales aspectos comentados por los agentes, con respecto a la tasa de descuento y el parámetro GICS que fue sometido a consulta mediante la mencionada resolución.

El detalle de los cálculos para la tasa de descuento para la actividad de transporte de combustibles líquidos por ductos se encuentra en la memoria de cálculo, en el archivo en formato Excel que se anexa al presente documento.

3.1 GASNOVA Asociación colombiana de GLP 3.1.1 Plazo

“ Solicitamos ampliar el plazo para comentarios en un (1) mes más, tal y como ya se hizo con la Resolución CREG 705 002 de 2022. Con la ampliación del plazo para comentarios, la industria podría dar sus aportes al regulador lo cual sin duda enriquecerá la resolución definitiva que se expida.”

Respuesta.

La Comisión estuvo abierta a la recepción de comentarios a la propuesta hasta 2024.

3.2 Cenit Transporte y Logí stica de Hidrocarburos S.A.S.

3.2.1 Problema que busca solucionar la CREG con la expedición de la nueva metodología tarifaria “La siguiente gráfica, extraída del documento soporte D705 002/22, resume el diagnóstico de la CREG en relación con las actuales metodologías de remuneración de las actividades de transporte de CL y de GLP.Sesión No. 1457

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de transporte de CL y de GLP.Sesión No. 1457

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Dentro de los análisis de las metodologías aplicadas en períodos anteriores para regular el transporte de CL y GLP se destacan, particularmente, dos elementos para efectos de analizar las disposiciones relacionadas con la tasa de descuento que remunera la actividad:

  • La necesidad de incentivar la realización de nuevas inversiones o la reposición de activos existentes en caso en que dichas reposiciones sean requeridas. • Crear un esquema metodológico que incentive la entrada de nuevos inversionistas al mercado.

Lograr estos dos objetivos no solamente se asocia con hacer explícita una metodología tarifaria para el transporte de CL y GLP. El logro de los objetivos está directamente relacionado con la forma en que se valoran los activos que hacen parte de la base tarifaria y con la tasa de descuento con la cual se remunera la actividad.

Considerando estos dos elementos centrales en el análisis de la CREG, que de forma directa o indirecta se busca internalizar en la metodología propuesta, se analiza la propuesta de tasa de descuento para la actividad.

Respuesta.

Con respecto a lo comentado en este aparte, se debe aclarar que el Documento CREG D-705 005 de 2022, hace parte de la consulta de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliducto , el cual ha surtido un proceso de consulta independiente en el que se han recibido y analizado los aspectos

D-705 005 de 2022, hace parte de la consulta de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliducto , el cual ha surtido un proceso de consulta independiente en el que se han recibido y analizado los aspectos relacionados con dicha metodología, en particular, con la valoración de la inversión . En este sentido, en el presente documento que hace parte de la definición de la tasa de descuento para la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliducto, no se abordarán aspectos relacionados con la metodología de remuneración.

En cuanto a la tasa de descuento, la Comisión ha estructurado un procedimiento objetivo, y replicable mediante la Resolución CREG 004 de 2021 para establecer la tasa deSesión No. 1457

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descuento para las actividades reguladas por la Comisión. Como parte de dicha regulación, la Comisión ha definido una metodología que busca recoger las condiciones locales y también utilizar referentes de mercado.

3.2.2 Comentarios generales sobre la metodología de la Resolución 004/21 modificada por la 073/21: “• El estudio realizado por la CREG para determinar la metodología de tasa de descuento fue elaborado por Estudios Energéticos en el año 2019. • El enfoque de este estudio fue calcular un WACC con base en tendencias de mediano plazo alejándose de parámetros spot para definir la tasa de retorno:

  • Ponderador de deuda: mediana de 5 años.
  • El enfoque de este estudio fue calcular un WACC con base en tendencias de mediano plazo alejándose de parámetros spot para definir la tasa de retorno:
  • Ponderador de deuda: mediana de 5 años. - Costo de la deuda en pesos corrientes: tasa de colocación de créditos comerciales a 1.825 días de los 60 meses anteriores (5 años). - Tasa libre de riesgo: Costo del endeudamiento de Colombia en dólares plazo a 10 años basado en el comportamiento de los últimos 60 meses. - Prima de mercado: S&P 500 vs bonos del tesoro americano a 10 años desde 1926 a la fecha de definición de la tasa.
  • Esta metodología se realizó en un contexto económico mundial distinto en el cual variables estratégicas mostraban una estabilidad histórica considerable. • El contexto actual, impactado por múltiples factores, es radicalmente diferente al que se observó en el momento de adoptar la metodología WACC:
  • Niveles de inflación elevados en EE.UU. no vistos desde hace 40 años. Esta inflación parece estructural y no solo coyuntural ni de corto plazo. - Incrementos en las tasas de interés de la reserva federal para compensar la tendencia inflacionaria. - Decrecimientos en la economía de EE.UU. por dos trimestres consecutivos indicando una recesión y una posible depresión de la economía mundial. La recesión podría prolongarse por la necesidad de incrementar las tasas y controlar la inflación. - Aumentos marcados en la percepción del riesgo país que pueden aún no verse totalmente reflejados en el costo de la deuda de Colombia.

(…)

  • Devaluación marcada del peso colombiano. Tendencia incierta no solo por razones del
  • Aumentos marcados en la percepción del riesgo país que pueden aún no verse totalmente reflejados en el costo de la deuda de Colombia.

(…)

  • Devaluación marcada del peso colombiano. Tendencia incierta no solo por razones del contexto político colombiano sino por efectos internacionales asociados a la inflación de EE.

UU. e incrementos de tasa de interés. El fortalecimiento del dólar es una tendencia global incluso frente a monedas fuertes como el Euro.

En ese nuevo contexto de incertidumbre, cabe preguntarse si la metodología adoptada en 2021 refleja adecuadamente el comportamiento esperado para el próximo período tarifario, y si el nivel de la tasa resultante será suficiente para atraer nuevos inversionistas al sector y/o realizar las inversiones que busca incentivar la CREG con el cambio metodológico.Sesión No. 1457

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La tasa definida por la CREG regirá para los 5 años (alineados CL y GLP) considerando solamente ajustes futuros en relación con el impuesto de renta, siempre y cuando este ajuste afecte la tasa en una desviación de +/- 4%.”

Respuesta.

En línea con la respuesta al comentario anterior, el presente comentario no guarda relación con el objeto de la consulta. La Comisión no tiene previsto modificar l a metodología establecida mediante la Resolución CREG 004 de 2021. No obstante, vale la pena realizar algunas aclaraciones en relación con lo comentado.

el objeto de la consulta. La Comisión no tiene previsto modificar l a metodología establecida mediante la Resolución CREG 004 de 2021. No obstante, vale la pena realizar algunas aclaraciones en relación con lo comentado.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, la Comisión estableció un procedimiento objetivo y replicable que busca generar señales de eficiencia en el mediano plazo. Como parte de la mencionada resolución se busca mitigar, precisamente, el efecto de coyunturas o eventos de mercado que distorsionan temporalmente las variables . Para lograr esta estabilidad, la CREG incluyó ventanas de tiempo de 60 meses (5 años) para la mayoría de los insumos, como el costo de la deuda, la inflación esperada y la devaluación.

Este horizonte de cinco años permite evitar que choques temporales (como la inflación postpandemia) se trasladen íntegramente a la tarifa de forma ineficiente al usuario . Además, la metodología emplea el método de suma de dígitos para ponderar la información, lo cual otorga mayor relevancia a los datos más recientes, pero mantiene la inercia necesaria para que el sistema no sea volátil ante fluctuaciones de corto plazo.

También vale la pena hacer referencia a un aspecto mencionado en el documento CREG 705 001 de 2022 relacionado con el "ambiente de riesgos controlados" que enfrenta el transportador por poliducto. En este sentido, una metodología de corte transversal anual tanto en demanda como en gastos de AOM permite que el riesgo del agente se acote a la variación de un solo periodo anual. Al ajustar la base tarifaria con datos reales históricos, se compensan las volatilidades macroeconómicas externas, ya que el transportador obtiene el reconocimiento de sus costos

anual. Al ajustar la base tarifaria con datos reales históricos, se compensan las volatilidades macroeconómicas externas, ya que el transportador obtiene el reconocimiento de sus costos eficientes independientemente de proyecciones de largo plazo que suelen desviarse de la realidad.

Respecto a los cambios estructurales, la regulación incorporó un mecanismo en el artículo 4 de la Resolución 004 de 2021 en el que se establece que, si se presentan cambios en la variable Tx que afecten el valor absoluto de la tasa de descuento en más de un 4%, la Comisión procederá a actualizarla. Este procedimiento asegura que los fundamentales económicos de la remuneración se mantengan vigentes frente a reformas tributarias.

Vale la pena hacer énfasis en que la Comisión considera que el uso de un mercado de referencia sólido y profundo como el de Estados Unidos genera una señal de eficiencia. La adopción de fuentes de información como Kroll (Duff & Phelps) permite que los parámetros reflejen el riesgo asociado a la actividad.Sesión No. 1457

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3.2.3 Comentarios metodológicos relacionados con el esquema de valoración de activos “ (…)

La remuneración del servicio de transporte de combustibles líquidos CL y GLP (de hecho, en cualquier actividad) no depende solamente de la tasa de descuento sino, de forma determinante, de la base de activos que se reconozca en la tarifa. Es por esta razón que

cualquier actividad) no depende solamente de la tasa de descuento sino, de forma determinante, de la base de activos que se reconozca en la tarifa. Es por esta razón que debe haber total compatibilidad metodológica entre ambos elementos.

De acuerdo con el documento CREG, el país de referencia para determinar el WACC es los EE.UU. y, el mismo documento aclara que esta actividad en dicho país de referencia es competitiva.

En un mercado competitivo, la tarifa del servicio debe, en principio, cumplir la regla de precio único. Esto implica que la prestación del servicio entre dos líneas origen destino que compiten entre sí tienden a tener un mismo precio. Bajo la regla de precio único, el costo del servicio no depende de la antigüedad del activo ni de qué tan depreciado o no esté el mismo. El valor del activo que presta el servicio se define con base en su costo de oportunidad. Ejemplos de esta regla en el mercado son muy evidentes:

  • El costo de un tiquete aéreo para una ruta origen destino depende del trayecto y del nivel de servicio. El costo del tiquete nunca es función de si el avión es nuevo, tiene 5 o 10 años.

No existen tarifas diferenciales para vuelos de aviones amortizados y aviones sin amortizar. • El mismo principio aplica para el transporte terrestre, el costo del flete o la tarifa no depende de la antigüedad del camión, o de la edad del bus, o del modelo del vehículo. No existe diferencias de precios entre el recorrido amortizado o el recorrido sin amortizar. • Ese mismo principio aplica para bienes, el precio de una bebida azucarada, por ejemplo, no depende de la cohorte de la máquina que la produce.

Esto es particularmente relevante en el caso de activos con bajo cambio técnico y largas

  • Ese mismo principio aplica para bienes, el precio de una bebida azucarada, por ejemplo, no depende de la cohorte de la máquina que la produce.

Esto es particularmente relevante en el caso de activos con bajo cambio técnico y largas vidas útiles que se utilizan para prestar el servicio durante muchos años. La tarifa, en estos casos, deben reflejar el costo de oportunidad del activo, y los costos asociados de operarlo y mantenerlo. El activo se reemplaza cuando los costos de operar y mantener son superiores a los costos de reemplazo.

La metodología adoptada por la CREG para valorar los activos que prestan el servicio de transporte de CL y GLP no refleja el costo de oportunidad del activo después de cumplir su vida útil. Menos aún refleja el costo de un mercado contestable o competitivo. Al depreciar el activo año a año y remunerar un valor de salvamento de 5% una vez éste ha cumplido una vida útil normativa, que por definición es artificial, el esquema tarifario se asemeja más al de una concesión con reversión de activos. Bajo una concesión con reversión de activos:

  • El inversionista construye y opera el activo durante el período de concesión. • El inversionista debe recuperar la inversión y obtener la rentabilidad esperada durante ese período. • Al final de la concesión el activo retorna al concedente.Sesión No. 1457

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  • El concedente, cuando se trata de activos de largo plazo, vuelve a licitarlo para el servicio

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  • El concedente, cuando se trata de activos de largo plazo, vuelve a licitarlo para el servicio a su costo de oportunidad. La adjudicación de un activo revertido que aún mantiene su capacidad operativa no se hace al valor de salvamento contable del activo. Si así se hiciere el concedente estaría generando para sí mismo un detrimento patrimonial.

En el caso de las concesiones, la tasa de descuento es mayor debido a que el período de explotación del activo por parte del inversionista es más corto que la vida útil del mismo. Al final de la concesión, el inversionista no dispone del activo para explotarlo ni puede recuperar el valor de mercado del bien.

Por lo tanto, la metodología adoptada para determinar la tasa de descuento no es acorde con la metodología de valoración de activos propuesta por la CREG. Esto no solamente desincentivará la entrada de nuevos inversionistas sino la realización de nuevas inversiones por parte del incumbente.

La tasa de descuento, de mantenerse la metodología de valoración, que desconoce el costo de oportunidad de largo plazo del activo en el mercado, debe ser una tasa competitiva a nivel internacional para concesiones con reversión de activos.

Por lo general, en las concesiones se pacta una tasa de retorno que le garantiza al concesionario el retorno esperado. El concedente, por lo tanto, asume la totalidad de los riesgos de ingresos y costos y se compromete a remunerar al inversionista a la tasa pactada. Si la Comisión mantiene el esquema de valoración de activos propuesto, deberá hacer un ajuste o prima de riesgo a la remuneración del capital.

riesgos de ingresos y costos y se compromete a remunerar al inversionista a la tasa pactada. Si la Comisión mantiene el esquema de valoración de activos propuesto, deberá hacer un ajuste o prima de riesgo a la remuneración del capital.

Si la CREG mantiene el esquema de valoración de activos propuesto, deberá hacer un ajuste o prima de riesgo a la remuneración del capital.”

Respuesta.

El presente comentario está relacionado con aspectos que han sido analizados en desarrollo de la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliducto, por ende, no guarda relación con el objeto de la consulta. La Comisión no tiene previsto modificar la metodología establecida mediante la Resolución CREG 004 de 2021. No obstante, vale la pena realizar algunas aclaraciones en relación con lo comentado.

Las tarifas deben reflejar las condiciones de un mercado competitivo, permitiendo remunerar el patrimonio de los accionistas como lo haría una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

En relación con la valoración de los activos, se debe precisar que la regulación asociada a la tasa de descuento debe reflejar el perfil de riesgos real del agente. Para la actividad de transporte de combustibles líquidos, el Documento CREG 705 001 de 2022 introduce el concepto fundamental de un ambiente de riesgos controlados. A diferencia de los transportadores en el mercado de referencia (Estados Unidos), que operan en libre competencia y cuya rentabilidad depende de laSesión No. 1457

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volatilidad del petróleo, el transportador local operará bajo una metodología de corte transversal anual tanto para la demanda como para los gastos de AOM.

Este diseño implica que el riesgo del agente se acota únicamente a la variación de un solo periodo anual, lo que mitiga de manera importante el riesgo que enfrenta el transportador . Bajo este esquema, el reconocimiento de los activos mediante el costo de reemplazo depreciado es técnicamente coherente con una tasa de descuento que refleje ese menor riesgo sistémico. Remunerar activos que ya cumplieron su vida útil normativa a valores de mercado a nuevo, como se sugiere en el comentario, generaría una remuneración ineficiente que trasladaría a los usuarios costos de capital que un operador eficiente en un monopolio regulado no debería percibir.

En cuanto a la tasa de descuento, la Comisión ratifica la asimilación de la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliducto al código GICS 551020 (Utilities ) precisamente por este perfil de riesgo. Las firmas bajo el código de energía (GICS 101020) en mercados competitivos presentan betas superiores a 1 por su exposición al mercado abierto. Por el contrario, un transportador regulado en Colombia, que percibe ajustes anuales de demanda y AOM, además de reconocimiento de costos eficientes de inversión, enfrenta riesgos más cercanos a los de un prestador de servicios públicos tipo utility.

La implementación de ventanas de tiempo de 60 meses para el cálculo de variables como

de reconocimiento de costos eficientes de inversión, enfrenta riesgos más cercanos a los de un prestador de servicios públicos tipo utility.

La implementación de ventanas de tiempo de 60 meses para el cálculo de variables como el costo de la deuda y la inflación esperada robustece la señal para la entrada de nuevos agentes se fortalece mediante. Este horizonte de tiempo permite mitigar distorsiones coyunturales choques temporales de mercado, señal que permite a los nuevos inversionistas evaluar su participación en la actividad con insumos regulatorios previsibles y basados en tendencias de mediano plazo. Así, la combinación de una base de activos valorada por costo de reposición eficiente y una tasa de descuento alineada con el riesgo regulado real que percibe el agente, constituye una señal que dinamiza las alternativas para el desarrollo y mantenimiento de l a infraestructura de transporte por poliducto en el país.

Por lo anterior, no se requiere un ajuste o prima de riesgo adicional. La suficiencia financiera se garantiza al asegurar que la tasa refleje el costo de oportunidad de un capital invertido en una actividad cuya variabilidad de ingresos está acotada por la regulación. El uso de una ventana de tiempo de 60 meses para el cálculo de los parámetros de la tasa de descuento permite, además, asegurar una estabilidad a la remuneración, asegurando que el inversionista cuente con una señal de rentabilidad alineada con los fundamentales de mediano plazo del sector regulado y no con la volatilidad extrema de corto plazo del mercado de hidrocarburos.

3.2.4 Consistencia regulatoria con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 004/21 y modificada mediante Resolución CREG 073/21.

volatilidad extrema de corto plazo del mercado de hidrocarburos.

3.2.4 Consistencia regulatoria con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 004/21 y modificada mediante Resolución CREG 073/21.

“Es claro de los documentos soporte de las respectivas resoluciones que la CREG buscó establecer una metodología objetiva, transparente y replicable para calcular la tasa deSesión No. 1457

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 28/10/2016 Página: 12

descuento. Como parte fundamental de ese esquema se buscó que los índices utilizados para su cálculo fueran de amplio reconocimiento internacional y además y, principalmente, que se utilizarían los que mejor se ajustaran a la actividad.

Este precepto reconoce, además, que la estructura de capital y los riesgos propios de una industria dependen del comportamiento de esa industria y no pueden ser generalizables o asimilables a los de otras industrias con comportamientos disímiles en el mercado.

En relación con la estructura de capital el Documento Soporte CREG 003/21 establece:

3.1 Estructura de capital

“ (…) La regulación vigente estableció una estructura de capital igual para todos los sectores y actividades lo que no corresponde a la realidad de los negocios, por esta razón la propuesta regulatoria considera estructuras de capital diferentes acordes al sector y actividad. Para ello se propuso utilizar como referente un mercado financieramente representativo por su solidez y profundidad el cual corresponde al mercado de EEUU. La fuente de información consultada es Duff & Phelps (2019),

sector y actividad. Para ello se propuso utilizar como referente un mercado financieramente representativo por su solidez y profundidad el cual corresponde al mercado de EEUU. La fuente de información consultada es Duff & Phelps (2019), “ Valuation Handbook - U.S. Industry Cost of Capital” , en la cual se estima el costo de capital para alrededor de 170 industrias de Estados Unidos de América. (…)”

Este análisis es igualmente aplicable para el riesgo sistemático que refleja el comportamiento diferencial de una firma en relación con el promedio del mercado.

En ese orden de ideas, el índice de transporte de combustibles líquidos y GLP debe reflejar el

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