🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 105 005 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 105 005 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N°105 005 DE 2023 (07 DIC. 2023) Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y C O N S I D E R A N D O Q U E: El inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia dispone que: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. El artículo 365 de la Constitución Política establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su

prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”. El artículo 367 de la Constitución Política dispone que “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 1 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 2/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades

complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. El artículo 370 de la Constitución Política, dispone que: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”. La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, creada mediante el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una entidad pública del nivel nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, constituida como Unidad Administrativa Especial (UAE) sin personería jurídica, con autonomía administrativa, técnica y financiera, hace parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) y es del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF). Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión de la entidad y en general recuperar los costos del servicio de su actividad regulatoria, en desarrollo de actividades ejecutivas de la administración pública, reguladoras y facilitadoras de la actividad económica, la CREG percibe sus recursos por colocación de fondos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP, y del cobro de la tasa parafiscal de contribución especial

de regulación, facultada como sujeto activo por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, así como el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013, para administrar y percibir el tributo, precisar sus elementos, definir la metodología de depuración, cálculo, liquidación, cobro y recaudo, y por este medio contribuir a la modernización y fortalecimiento institucional de la entidad. De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, las disposiciones aquí descritas son aplicables a quienes ostenten la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dispone que: ARTICULO 85.- Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas: 85.1.- Para definir los costos de los servicios que presten las comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo. 85.2.- La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 2 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 3/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente. 85.3.- Sustituido por los planes nacionales de desarrollo: leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015, 1955 de 2019. 85.4.- El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el

sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia. 85.5.- La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia. 85.6.- Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta ley. PARÁGRAFO 1. Las comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años. PARÁGRAFO 2. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia. El artículo 22 de la Ley 143 de 1994, ordena: “Los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades

sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1%, del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 3 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 4/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad será liquidado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al respectivo recaudo, en la entidad o entidades financieras señaladas para recibir este recaudo.” El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 determina que: “Para cumplir con la función

social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones: 11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. (..) La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, mediante Resolución SSPD-20231000297335 de 31 de mayo de 2023, estableció el número de prestadores que servirán como base para liquidar la contribución especial para el año 2023. El artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de: “4. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”. El artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la ley 689 de 2001, ordena: “Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994”. De acuerdo con el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “Salvo

cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.”. Mediante la Resolución SSPD N° 013092 de octubre 30 de 2002, se resolvió “ARTICULO PRIMERO. – Adóptase (sic) el Formato Único de Información para las Empresas de Servicios Públicos, del cual hacen parte los siguientes anexos”. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 4 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 5/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades

complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 2 de la Resolución SSPD N° 000321 de 2003, se resolvió: “Una vez hayan vencido los plazos previstos en la normatividad vigente para el reporte de información, ésta se considerará oficial para todos lo (sic) efectos previstos en la ley. Las personas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre que dirija petición motivada a la Superintendencia a través del representante legal; la Superintendencia evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.”. La SSPD expidió la Resolución N° 20212200012515 del 26 de marzo de 2021, “Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”. Mediante Resolución N° 20231000215345 del 29 de marzo de 2023, la SSPD estableció los plazos para el cargue de Información Financiera anual, con corte a 31 de diciembre de 2022, con la cual se conforma la base gravable para calcular y liquidar la contribución especial 2022 a favor de la CREG, determinada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. A través de la Resolución SSPD N° 20231000297335 del 31 de mayo de 2023 “Por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2023”, se determinó el número de

prestadores de servicios públicos domiciliarios, los cuales son del ámbito de regulación de la CREG; censo que servirá de base para la CREG establecer la base de contribuyentes de la vigencia 2023. Cada reporte basado en una taxonomía por grupo y tipo de reporte permite reflejar los requerimientos de reconocimiento, medición (inicial y posterior), presentación y revelación de cada uno de los marcos normativos. Es así, que cada preparador de información, vigilado por la SSPD, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables y pertinentes para el registro de los hechos económicos en cumplimiento de los objetivos de la información contable, sin que estos sufran una modificación en su naturaleza. El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 señala que: “ (…) En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (...)”. Los costos de los servicios que presta la CREG están conformados por los gastos de funcionamiento, servicio a la deuda pública e inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996 “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” y el artículo 2.8.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”. Para efectos de la presente resolución y del cálculo de la contribución especial

en general, la CREG ha adoptado la noción de “gastos de funcionamiento”, que ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 5 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 6/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. ha desarrollado la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según la cual deben entenderse como tales, únicamente aquellos que están relacionados con la prestación del servicio sujeto a regulación, la cual ha sido sentada en sentencias de la Sección Cuarta, C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad. 11001-0327-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-2327-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, ratificando posiciones contenidas en fallos emitidos en años anteriores, entre estos: (i) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 9 de abril de 2001, Exp. 11001-03-27-000-2000-1253-01(11790) - Sobre el alcance conceptual de los

gastos de funcionamiento-, (ii) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 17 de abril de 2008, Exp. 11001-03-27-000-2005-00061-00(15771), C.P. María Inés Ortiz Barbosa - Sobre el alcance de la expresión funcionamiento y de la definición de gastos de funcionamiento. De igual manera, la CREG atendiendo la postura unánime del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, emitida en sesión del 23 de septiembre de 2022, en la cual acoge el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado1 sobre los conceptos contables a tener en cuenta al hacer uso de la excepción contenida en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, solo tomará, en el evento de un faltante presupuestal, de la porción de gastos operativos necesarios para cubrir dicho faltante los siguientes conceptos: compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o a corto plazo, uso de líneas, redes y ductos, costo de distribución y/o comercialización GN, gas combustible, carbón mineral, ACPM, fuel oil y los peajes, y no tendrá en cuenta aquello conceptos que antes de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en Colombia, se catalogaban como cuentas del grupo 75, a saber: Tabla 1 Cuentas grupo contable 75.

CUENTAS GRUPO CONTABLE 75 -GASTOS OPERATIVOS

CUENTA CONCEPTO 7505 Servicios personales 7510 Generales 7517 Arrendamientos 7537 Licencias, contribuciones y regalías 7540 Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones

756510 Peajes terrestres 7542 Honorarios 7545 Servicios públicos 7550 Materiales y otros costos de operación 7560 Seguro 7570 Órdenes y contratos por otros servicios De acuerdo con lo anterior, y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2023, se tomó la información financiera reportada y certificada con corte a 31 de diciembre de 2022 por las entidades sometidas al ámbito de regulación de la CREG. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, 11001-03-27-000-2017-00012-00 (22972). Sentencia del 10 de octubre de 2019, CP. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Exp. 11001-03-27-000-2016-00016-00 (22394) ACUM: 22575, 22998, 23383 y 23499. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 6 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 7/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y

Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. La CREG en su sesión No. 1288 del 22 de septiembre de 2023, aprobó someter a consulta pública el proyecto de Resolución N° 705 004 del 22 de septiembre de 2023, una vez publicada en el portal web de la CREG y por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del 18 de octubre de 2023, día siguiente a su notificación por correo certificado. La CREG, invitó a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a la regulación de la CREG y a los demás interesados, para que remitieran sus comentarios, observaciones o sugerencias sobre la propuesta de liquidación de contribución especial para la vigencia 2023, al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico: creg@creg.gov.co, dentro del plazo establecido. Durante el periodo en el cual estuvo publicado en la página web para consulta el proyecto de Resolución N° 705 004 de 2023 con el Documento CREG N° 905 004de 2023, se recibieron diecisiete (17) comunicaciones de las entidades reguladas con comentarios, relacionadas a continuación: Tabla 2 Listado de entidades con comentarios al proyecto de Resolución N° 705 004 de 2023 y documento CREG N° 905 004 de

2023. En pesos corrientes.

N° RADICADO FECHA NIT EMPRESA

1. E2023018472 18-oct-23 900.134.459 – 7 TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A ESP

2. E2023018570 20-oct-23 900.922.760 – 0 GLOBAL REDES & OBRAS S.A.S. E.S.P.

3. E2023018704 23-oct-23 900.275.349 – 1 BARROSO S.A.S. EN LIQUIDACION

4. E2023018705 23-oct-23 900.185.106 – 0 CARUQUIA SAS EN LIQUIDACIÓN

5. E2023018706 23-oct-23 900.210.455– 3 GUANAQUITAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

6. E2023018707 23-oct-23 900.582.235– 5 PCHS LOS MOLINOS S.A.S EN LIQUIDACIÓN

7. E2023018708 23-oct-23 900.374.375– 6 POPAL SAS – EN LIQUIDACIÓN

8. E2023018743 23-oct-23 900.681.857 – 0 EOLOS ENERGÍA SAS ESP

9. E2023018745 23-oct-23 900.681.653 – 5 VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P.

10. E2023019117 30-oct-23 830.104.866 – 1 NIKOIL ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA (OMEGA ENERGY)

11. E2023019128 30-oct-23 901.380.949 – 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.

12. E2023019148 31-oct-23 816.002.019 – 9 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A ESP

13. E2023019159 31-oct-23 860.063.875 – 8 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

14. E2023019170 31-oct-23 800.052.640 – 9 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P.

15. E2023019209 1-nov-23 890.904.996 – 1 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

16. E2023019215 1-nov-23 800.167.643 – 5 GASES DE OCCIDENTE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

17. E2023019221 1-nov-23 900.038.232– 1 CENTRAL TERMOELECTRICA EL MORRO 2 SAS ESP Las respuestas a cada una de las observaciones presentadas por los regulados se encuentran contenidas como anexo al documento técnico que acompaña la presente resolución.

Mediante la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 7 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 8/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. En el anexo del Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, "Por el cual se liquida

el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se establecieron las apropiaciones presupuestales para funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la unidad ejecutora 210113 de la CREG. Mediante Ley 2299 de 2023, “por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”, el Congreso de la República modificó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023. Mediante el Decreto N° 1234 de 2023 “por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”, se liquidó la adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023. El presupuesto de la CREG se estableció por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATRO PESOS M/CTE. ($45.445.174.004), como se detalla a continuación: Tabla 3. Presupuesto CREG 2023. En pesos corrientes. Subtotal Subtotal SubApropiación Recurso 10 CSF Tipo Cuenta Descripción Recurso 16 SSF Cuenta Vigente Recursos

Fondos Especiales Corrientes-MHCP A FUNCIONAMIENTO $ 30.052.253.949 $ 24.801.862.949 $ 5.250.391.000

A 01 01 SALARIO $ 13.768.571.000 $ 10.492.903.000 $ 3.275.668.000

CONTRIBUCIONES INHERENTES A 01 01 $ 4.439.354.000 $ 3.405.069.000 $ 1.034.285.000

A LA NÓMINA REMUNERACIONES NO A 01 01 CONSTITUTIVAS DE FACTOR $ 2.929.768.000 $ 2.401.474.000 $ 528.294.000

SALARIAL OTROS GASTOS DE PERSONALA 01 01 DISTRIBUCIÓN PREVIO $ 2.482.500.000 $ 2.482.500.000 $ 0

CONCEPTO DGPPN ADQUISICIÓN DE BIENES Y A 02 $ 3.694.337.000 $ 3.320.837.000 $ 373.500.000

SERVICIOS

FONDO EMPRESARIAL - LEY 812

A 03 03 $ 2.444.416.949 $ 2.444.416.949 $ 0 DE 2003

INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE A 03 04 MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO $ 98.344.000 $ 59.700.000 $ 38.644.000

DE PENSIONES) A 08 01 IMPUESTOS $ 89.663.000 $ 89.663.000 $ 0

CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y A 08 04 $ 105.300.000 $ 105.300.000 $ 0

AUDITAJE SERVICIO DE LA DEUDA B $ 4.192.920.055 $ 4.192.920.055 $ 0

PÚBLICA APORTES AL FONDO DE B 10 04 $ 4.192.920.055 $ 4.192.920.055 $ 0

CONTINGENCIAS C INVERSION $ 11.200.000.000 $ 11.200.000.000 $ 0

SERVICIO DE DIVULGACIÓN DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICOC 2106 1900 DIVULGACIÓN DE LA $ 290.000.000 $ 290.000.000 $ 0

REGULACIÓN A LA CIUDADANÍA A NIVEL NACIONAL ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 91100916-59091e-128241-81213202 :odreucA 91 ed 8 anigaP00:50-12:00:02T91-21-3202 RESOLUCIÓN N° 105 005 DE 07 DIC. 2023 HOJA No. 9/17 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones”. Subtotal Subtotal SubApropiación Recurso 10 CSF Tipo Cuenta Descripción Recurso 16 SSF Cuenta Vigente Recursos

Fondos Especiales Corrientes-MHCP

DOCUMENTOS DE REGULACIÓN

- ESTUDIOS Y ANALISIS PARA LA

ADOPCION DE MEDIDAS REGULATORIAS REQUERIDAS C 2106 1900 POR LOS SECTORES DE $ 7.700.000.000 $ 7.700.000.000 $ 0

ENERGIA ELECTRICA, GAS

COMBUSTIBLE Y

COMBUSTIBLES LIQUIDOS A

NIVEL NACIONAL

SERVICIO DE EDUCACIÓN INFORMAL PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVAC 2199 1900 FORTALECIMIENTO $ 310.000.000 $ 310.000.000 $ 0

INSTITUCIONAL A PARTIR DEL

APRENDIZAJE ORGANIZACIONAL

A NIVEL NACIONAL MEJORAMIENTO Y C 2199 1900 MODERNIZACIÓN DE LAS TICS $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000 $ 0

DE LA CREG A NIVEL NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO VIGENTE 2023 $45.445.174.004 $40.194.783.004 $5.250.391.000

De la anterior apropiación presupuestal aprobada para la vigencia 2023, el valor que debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial a favor de la CREG, son las partidas presupuestales aforadas y vigentes, determinadas como recursos 16 – Fondos Especiales, Sin Situación de Fondos – SSF, los cuales ascienden a la suma de $40.194.783.004,00 que restando las transferencias de excedentes al Fondo Empresarial, por valor de $ 2.444.416.949, da como

resultado un valor neto presupuestal base para la contribución especial 2023 por el valor de: TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($37.750.366.055,00), como se detalla a continuación: Tabla 4. Presupuesto 2023 depurado para la contribución CREG 2023. En pesos corrientes. Apropiación Vigente Rubro Recurso Situación Descripción Fondos Especiales A 16 SSF FUNCIONAMIENTO $ 24.801.862.949

A-01 16 SSF GASTOS DE PERSONAL $ 18.781.946.000

A-02 16 SSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $ 3.320.837.000

A-03 16 SSF TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 2.504.116.949

A-08 16 SSF GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA $ 194.963.000

B 16 SSF SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA $ 4.192.920.055

C 16 SSF INVERSION $ 11.200.000.000

C-2106-1900-4 16 SSF DIVULGACIÓN DE LA REGULACIÓN A LA CIUDADANÍA A NIVEL NACIONAL $ 290.000.000

ESTUDIOS Y ANÁLISIS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS REGULATORIAS C-2106-1900-6 16 SSF REQUERIDAS POR LOS

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...