CREG - Resolución 105 011 de 2024
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 105 011 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 105 011 DE 2024
(12 DIC.2024)
“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, someti das al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, y, CONSIDERANDO: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una entidad pública del nivel nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, organizada como Unidad Administrativa Especial (UAE), con autonomía administrativa, técnica y financiera, hace parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) y e s del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF).
Las leyes 142 y 143 de 1994 le asignan a la CREG la función de regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible , y el ejercicio de las actividades de estos sectores, para asegurar la prestación eficiente, continua, confiable y de calidad de estos servicios y la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible , y el ejercicio de las actividades de estos sectores, para asegurar la prestación eficiente, continua, confiable y de calidad de estos servicios y la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión, las citadas leyes crearon una tasa parafiscal de contribución especial de regulación que se debe liquidar y cobrar cada año, conforme a las reglas que establecen los artículos 85 de la Ley 142 y 22 de la Ley 143 de 1994. Adicionalmente, para cubrir los costos de la regulación de las actividades de la cadena de combustibles líquidos, conforme a la delegación realizada por los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, la CREG percibe sus recursos por colocación de fondos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994 y 689 de 2001, las disposiciones aquí descritas son aplicables a quienes ostenten la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos.
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“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios
“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.” El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 determina los aspectos básicos de la contribución y define los siguientes aspectos: los sujetos activos y pasivos del tributo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa máxima y los elementos para determinarla, y la fuente de información para su cálculo.
Respecto a las reglas para liquidar la contribución especial , el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece:
“85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.
85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.
La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e
regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
85.3. Modificado parcialmente por el Artículo 132 de la Ley 812 de 2003. Si en algún momento las Comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o tra nsferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles.
85.4. El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia.
85.5. La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia.
85.6. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1. Las Comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto
de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1. Las Comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las Comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241219-144120-7f08e1-07707922
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“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.”
PARÁGRAFO 2. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.
A su turno, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, ordena:
que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.
A su turno, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, ordena:
“Los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1%, del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicio s Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad será liquidado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al respectivo recaudo, en la entidad o entidades financieras señaladas para recibir este recaudo.
Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas fijará anualmente su presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.”
El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 determina que: “Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:
“11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones”
públicos tienen las siguientes obligaciones:
“11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones”
El artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , SSPD, la función de: “4. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”.
El numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la ley 689 de 2001, ordena: “Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que s e nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relaciona dos con la prestación de los servicios públicos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241219-144120-7f08e1-07707922
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“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios
“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.” domiciliarios. El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma”.
De acuerdo con el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “ Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.”
Para cada año , la SSPD reglamentará los lineamentos para el reporte de información con los plazos y la estructura que debe cumplir cada uno de los regulados, así como el censo de cada vigencia. En efecto, cada reporte, basado
Para cada año , la SSPD reglamentará los lineamentos para el reporte de información con los plazos y la estructura que debe cumplir cada uno de los regulados, así como el censo de cada vigencia. En efecto, cada reporte, basado en una taxonomía por grupo y tipo de reporte, permite reflejar los requerimientos de reconocimiento, medición (inicial y posterior), presentación y revelación de cada uno de los marcos normativos. Es así, que cada preparador de información, vigilado por la SSPD, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables y pertinentes para el registro de los hechos económicos en cumplimiento de los objetivos de la información contable, sin que estos sufran una modificación en su naturaleza.
El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (...)”.
Para efectos de la presente resolución y del cálculo de la contribución especial en general, la CREG ha adoptado el concepto de “gastos de funcionamiento”, que ha desarrollado la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según el cual deben entenderse como tales, únicamente aquellos que están relacionados con la prestación del servicio sujeto a regulación. Dicho concepto ha sido expuesto en las sentencias Rad. 11001 -03-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, de la Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia,
septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, de la Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia, ratificando posiciones contenidas en fallos emitidos en años anteriores, entre estos:
(i) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 9 de abril de 2001, Exp. 11001-03-27-000-2000-1253-01(11790) - Sobre el alcance conceptual de los gastos de funcionamiento-, y (ii) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 17 de abril de 2008, Exp. 11001-03-27-000-2005-00061-00(15771) - Sobre el alcance de la expresión funcionamiento y de la definición de gastos de funcionamiento.
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“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.” De acuerdo con lo anterior, y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la Contribución Especial del año 2024, la CREG tomó la información
2024 y se dictan otras disposiciones.” De acuerdo con lo anterior, y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la Contribución Especial del año 2024, la CREG tomó la información financiera reportada en el Sistema Único de Información (SUI) y certificada con corte a 31 de diciembre de 2023 , por las entidades sometidas al ámbito de regulación de la CREG.
En desarrollo del artículo 19 de la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 y su Decreto de liquidación 2295 del 29 de diciembre de 2023, así como de su modificación mediante el Decreto 0312 del 6 de marzo de 2024, las apropiaciones presupuestales aprobadas y vigentes a favor de la CREG para la vigencia fiscal 2024, ascendieron a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSC IENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($47.734.288.982), como se detalla en el documento técnico que hace parte integral de esta resolución.
El valor que debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, son los aforados como recursos 16 – Fondos Especiales, Sin Situación de Fondos – SSF, que ascienden a la suma de $41.656.388.982, q ue restando las transferencias de excedentes al Fondo Empresarial, da como resultado un valor neto presupuestal base para la Contribución Especial 2024 por el valor de: TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Empresarial, da como resultado un valor neto presupuestal base para la Contribución Especial 2024 por el valor de: TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($39.449.795.982), como se detalla en el documento técnico que fija la tarifa de la presente contribución y que hace parte integral de esta resolución.
Formarán parte de la base gravable de liquidación de la Contribución Especial 2024, la sumatoria de los valores certificados al SUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01 -01 a FC01 -07 “ Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos a 31 de diciembre de 2023, Concepto Total Gastos para cada servicio público objeto del servicio del ámbito de regulación de la CREG, tomando la información reportada a la SSPD y suministrada por dicha entidad a la CREG, a corte del 25 de agosto de 2024.
No formarán parte de la base gravable de la contribución especial 2024 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC0101 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, de la información financiera 2023 reportada por los regulados en el SUI.
Tabla 1. Relación de rubros exentos de gastos de funcionamiento. (-) Impuestos, tasas y contribuciones. (-) Impuestos a las ganancias corrientes. (-) Impuesto a las ganancias diferido. (-) Deterioro. (-) Depreciación. (-) Amortización. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241219-144120-7f08e1-07707922
(-) Impuesto a las ganancias diferido. (-) Deterioro. (-) Depreciación. (-) Amortización. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241219-144120-7f08e1-07707922
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“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.” (-) Provisiones: Litigios y demandas, Garantías, Diversas. (-) Otros gastos: Comisiones, Financieros, Ajuste por diferencia en cambio, Pérdidas por aplicación del método de participación, Gastos diversos, Donaciones. (-) Licencias, contribuciones y regalías: Secretaría Distrital del Medio Ambiente, Ley 56 de 1981, Medio ambiente – Ley 99 de 1993, Regalías, Licencia de operación del servicio, FAZNI, FAER, Cuota de fomento de gas, Comité de estratificación – Ley 505 de 1999, Art. 25 – Ley 142 de Concesiones y permisos ambientales y sanitarios Otras licencias Ley 142 de 1994.
El CENSO de regulados sujetos a la contribución especial a favor de la CREG,
Art. 25 – Ley 142 de Concesiones y permisos ambientales y sanitarios Otras licencias Ley 142 de 1994.
El CENSO de regulados sujetos a la contribución especial a favor de la CREG, con corte al 25 de agosto de 2024 es de 489 entidades activas en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos ( RUPS) para el año 2024, de las cuales 383 entidades reportaron la información financiera 2023 al SUI, mientras que 145 entidades no han realizado el cargue de la información financiera . Adicionalmente, se excluyen 3 empresas reportadas, que cancelaron su RUPS en la vigencia 2023.
La información financiera del año 2023 depurada, que conformará la base gravable, se detalla en las siguientes cuentas:
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“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.” Tabla 2. Consolidado detallado de la base gravable contribución 2024. En pesos corrientes.
TIPO DE GASTO CONCEPTOS VALORES EEFF 2023
2024 y se dictan otras disposiciones.” Tabla 2. Consolidado detallado de la base gravable contribución 2024. En pesos corrientes.
TIPO DE GASTO CONCEPTOS VALORES EEFF 2023
Administrativo Total Gastos Administrativos 32.410.662.249.108 Administrativo (-) Ajustes Diferencia en Cambio 2.363.068.099.570 Administrativo (-) Comisiones 70.768.017.440 Administrativo (-) Donaciones 19.084.614.073 Administrativo (-) Financieros 9.747.362.710.470 Administrativo (-) Perdida por el metodo de participación patrimonial 337.341.381.000 Administrativo (-) Litigios y/o demandas 955.249.859.000 Administrativo (-) Garantias 452.882.000 Administrativo (-) Diversas 49.151.897.929 Administrativo (-) Amortización 188.583.954.080 Administrativo (-) Depreciación 243.469.614.256 Administrativo (-) Deterioro 4.055.005.188.302 Administrativo (-) Impuesto a las Ganancias Corrientes 7.389.460.621.954 Administrativo (-) Impuesto a las Ganancias Diferido 847.801.559.512 Administrativo (-) Impuestos Tasas y Contribuciones 1.058.866.394.532 Administrativo (-) Gastos Diversos 522.758.677.366 Administrativo Secretaría Distrital del Medio AmbienteAdministrativo Ley 56 de 1981 25.986.000 Administrativo Medio Ambiente - Ley 99 de 1993 140.047.000 Administrativo RegalíasAdministrativo Secretaría Distrital del Medio AmbienteAdministrativo Ley 56 de 1981 25.986.000 Administrativo Medio Ambiente - Ley 99 de 1993 140.047.000 Administrativo RegalíasAdministrativo Licencia De Operación Del ServicioAdministrativo FAZNIAdministrativo FAERAdministrativo Cuota de Fomento de gas 196.004.000 Administrativo Comité De Estratificación -Ley 505 De 1999 917.511.000 Administrativo Art 25 - Ley 142 - Concesiones, y permisos ambientales y sanitariosAdministrativo Otras licencias Ley 142 de 1994 1.041.823.000
TOTAL BASE GRAVABLE CON REPORTE $ 4.559.915.406.624
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, la tarifa de la contribución especial de regulación es un porcentaje variable con el cual se determina el valor a pagar por cada contribuyente en una vigencia e specífica, la cual será hallada tomando el presupuesto vigente de la CREG, el cual será dividido sobre la sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos. La tarifa no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241219-144120-7f08e1-07707922
2024-12-27T12:22:57-05:00 - Pagina 7 de 14RESOLUCIÓN No 105 011 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 8/12
“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.”
La tarifa descrita se calculará de la siguiente manera:
𝑻𝒄𝒆 = 𝑷𝒗 ∑ 𝒃𝒈 Donde: Tce: tarifa de la contribución especial.
PvC: presupuesto vigente de la CREG ∑ 𝒃𝒈: Sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.
La CREG realizó el análisis de la información financiera 2023 reportada por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) al SUI de la SSPD, con corte al 25 de agosto de 2024.
La CREG depuró dicha información conforme a las disposiciones de los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, así como las precisiones realizadas por el Consejo de Estado en las sentencias antes citadas, y estableció que el valor neto de los gastos de funcionamiento de los regulados depurados asciende a la suma de $ 4.559.915.406.624, la cual se constituye en la base gravable inicial para la contribución especial de la vigencia 2024.
Ahora bien, a efectos de establecer el monto de la tarifa de la contribución
asciende a la suma de $ 4.559.915.406.624, la cual se constituye en la base gravable inicial para la contribución especial de la vigencia 2024.
Ahora bien, a efectos de establecer el monto de la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2024, a partir del presupuesto base neto de la CREG a recuperar como costo de prestación del servicio de regulación por $39.449.795.982, y tomando los gastos de administración 2023 reportados por las empresas, se tiene como resultado del cálculo, una tarifa de 0.86514315% el cual es inferior al máximo del 1%. A continuación, se presenta el detalle:
Tabla 3. Base Gravable 2024 gastos de administración.
CONCEPTOS BASE GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN
TOTAL BASE GRAVABLE $
4.559.915.406.624
TARIFA 0,86514315% $ 39.449.795.982
PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO
POR BASE 100%
En desarrollo de los principios de eficacia, economía y celerid ad, la Comisión encuentra conveniente que la contribución especial se a emitida por el director ejecutivo mediante una liquidación oficial para cada uno de los sujetos regulados, la cual será notificada a cada empresa conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes . Contra la liquidación procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación por la CREG, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241219-144120-7f08e1-07707922
siguientes a la diligencia de notificación por la CREG, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241219-144120-7f08e1-07707922
2024-12-27T12:22:57-05:00 - Pagina 8 de 14RESOLUCIÓN No 105 011 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 9/12
“Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.” La liquidación individual debe contener los elementos mínimos del tributo, los cuales están determinados en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en la presente resolución.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en su página web para comentarios la Resolución N° 705 008 del 12 de noviembre de 2024 “Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natur al y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.”, así como el
domiciliarios de energía eléctrica, gas natur al y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.”, así como el documento soporte CREG N° D -905-012-2024, con el fin de cumplir con el término de publicidad, recibir comentarios y realizar los ajustes pertinentes en la resolución definitiva. Una vez revisados los comentarios se emitió respuesta a cada uno de ellos , los cuales se pueden encontrar en el documento denominado “RESPUESTAS A COMENTARIOS DE REGULADOS Proyecto de Resolución N° 705 008 de 2024” el cual hace parte integral de esta resolución y su documento técnico. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión CREG 1362 del 12 de diciembre de 2024, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 2024.
El porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas , que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, es del (0.86514315%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento para cubrir el presupuesto del año 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas , que asciende al valor de $39.449.795.982, el cual es financiado por la contribución especial. PARÁGRAFO. A las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines l
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