CREG - Resolución 105 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 105 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía .

RESOLUCION NUMERO 105 DE 19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioquena de Energía, contra la resolución 059 de Julio 30 de 1996. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO : lo. Que mediante resolución 059 del 30 de julio 1996 la Comisión aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de Empresas Públicas de Medellín, por parte de la Empresa Antioquena de Energía.

20. Que la resolución 059 de 1996 se expidió teniendo en cuenta la solicitud de EADE a la Comisibn, para que se establecieran los cargos desagregados por niveles de tensión.

30. Que mediante escrito, la apoderada de la Empresa Antioquena de Energía, interpuso recurso de reposición el día 3 de octubre de 1996, contra la citada resolución para que sea revocada, por considerar que “tal Resolución afecta los intereses económicos de EADE”.

40. Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes argumentos: “1. Mediante la Resolución 027 de 1995 la Comisibn de Regulacidn de Energía y Gas establecid un cargo máximo de 4.07$/khw que EADE pagaría por el uso del Sistema de Transmisidn Regional y Distribucidn Local a las Empresas Públicas de Medellín.

2. EADE mediante escrito fechado abril 30 de 1996 y del cual se anexa copia, solicitó ante

Transmisidn Regional y Distribucidn Local a las Empresas Públicas de Medellín.

2. EADE mediante escrito fechado abril 30 de 1996 y del cual se anexa copia, solicitó ante esa Unidad Administrativa Especial discriminar por nivel de tensión, los cargos por uso del Sistema de Transmisidn Regional - STR y Sistema de Distribución Local - SDL, para lo cual se requería la modificación o revocatoria de la Resolucibn 027 de 1995.

3. La CREG debe interpretar dicha peticidn en sentido favorable para la recurrente y no hacerla mas gravosa con respecto al cargo que se venía pagando según acuerdo entre EADE Y EEPPM por la demanda de la energía de EADE, y en todo caso a la fijada mediante la Resolución 027. Además, esta desagregación debe hacerse con los mismos datos y activos que se utilizaron para fijar el cargo de 4.07Wwh.

4. La Resolución impugnada no satisface la petición de EADE en el sentido de que cada comercializador pague a cada transportador el cargo por uso de redes del respectivo nivel deRESOLUCION NUM In0 105_ - DE 19 26NOVlgg6 HOJA No??!

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioquefia de Energía, contra la resolución 059 de Julio 30 de 1996 tensión. Además, EADE requiere disponer de una diferenciación regional de los cargos por uso, mas justos y acordes con la realidad de los usos en las zonas periftsricas del sistema, de tal forma que los cargos no sean afectados por la concentracidn de cargas del mercado de EEPPM en el área metropolitana del Valle de Aburrá.

5. Nuestros cálculos indican que para EADE resultaría mas gravoso pagar los cargos

tal forma que los cargos no sean afectados por la concentracidn de cargas del mercado de EEPPM en el área metropolitana del Valle de Aburrá.

5. Nuestros cálculos indican que para EADE resultaría mas gravoso pagar los cargos definidos en la Resolución 059 de julio 30 de 1996, además difíciles de aceptar sin el conocimiento de las bases de cálculo utilizados por la CREG en la @ación de los nuevos cargos.

6. EADE en el inmediato plazo adelantará mediante un contrato de Consultorla el estudio detallado de costos de transmisión y distribución regionales, aplicables a su sistema elktrico, los cuales aportarán elementos de juicio para una asignacibn desagregada que refleje con precisión y fidelidad, y con un mayor fundamento, los cargos que asta deba pagar a las Empresas Públicas de Medellín por el uso y capacidad de su infraestructura de transmisidn en los diferentes niveles de tensibn”.

60. Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera: 6.1. Mediante Resolución No. 042 de 1994, la Comisión estableció un cargo máximo a pagar de 4.07 $/kWh por parte de la Empresa Antioquena de Energía, por el uso del sistema de transmisibn regional y distribución local de las Empresas Públicas de Medellín. Dicho cargo máximo corresponde a un promedio ponderado, calculado con la información sobre activos y demandas suministrada por EADE. En esa misma resolución se dispuso que EEPPM debería someter a aprobación de la CREG el cargo

que finalmente acordara con EADE. Esas empresas acordaron aplicar el cargo máximo establecido en la Resolución CREG-042 de 1994, y una vez sometido a consideración de la CREG, así se aprobó mediante Resolución CREG-027 DE 1995. 6.2. La decisión de desagregar los cargos por niveles de tensión en la forma como se hizo en la resolución recurrida, se adoptó a raíz de la petición presentada por EADE en tal sentido. La función de la Comisibn al aprobar el cargo por uso de un sistema eléctrico, busca la remuneracibn real de los activos de dicho sistema. Así procedió cuando estableció los cargos de las Resoluciones 027 de 1995 y 059 de 1996, sin pretender favorecer o desmejorar las situaciones de las empresas usuarias o propietarias de los activos. Se apartaría del principio de neutralidad que debe observar al tomar sus decisiones si al aprobar un cargo por uso, favoreciera una empresa en perjuicio de otra. Para la desagregación de los cargos por niveles de tensión, aprobada mediante el acto recurrido, se aplicó la metodología que la Comisión utiliza para estimar los cargos por uso de los Sistemas de Tansmisión Regional y Distribución Local de todo el país, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 003 y 004 de 1994. Los cálculos se realizaron con la misma información con que se calculó el cargo de 4,07 $/kWh, pues se trataba de hacer una desagregación del cargo ya establecido y no de calcular cargos

nuevos. Por tal razón no se trató, como afirma el recurrente, de hacer m& gravosa la situación de EADE respecto del cargo que venía pagando. Los incrementos que pueden resultar de la aplicación de los cargos desagregados, se derivan de las magnitudes de energía que se toman en los diferentes niveles de tensión, pues si se aumentan las cantidades de energía en el nivel II, donde son mayores los cargos, aumentará el valor total de los cargos que deben pagarse. Igualmente, si se aumenta la cantidad de energía tomada en el nivel de tensión IV, el valor a pagar por concepto de cargos será menor, pues a ese nivel son menores. Sin. RESOLUCION NUME rk 105DE 19 26NOV1996 HOJA No??- Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioquena de Energia, contra la resolución 059 de Julio 30 de 1996

RESUELVE: Articulo lo. No revocar lo dispuesto mediante la resolución 059 del 30 de julio de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva.

Articulo 20. Notificar al representante legal o apoderado de la Empresa Antioquena de Energía - EADE el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Artículo 30. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición. Dado en Santa Fe de BogotA, a los 26NOVi%6 lk---l NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,b . ’ .

CJ 4 RESOLUCION NUMEl’b 105 DE 19 26Novfi@6 HOJA No.?!- Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioqueña de Energía, contra la resolucidn 059 de Julio 30 de 1996 embargo, son efectos, que, de producirse, resultan de decisiones que toma la empresa y no la Comisibn. 6.3. El esquema de cargos establecido en la resolución CREG-004 de 1994 está concebido para que los grandes usuarios y comercializadores paguen toda la infraestructura ektrica existente entre el punto en donde ellos toman la energía, hasta la conexión al STN. (Resolución CREG 004194, Artículo 20., inciso 20.). Un disttibuidor, por lo tanto, cuando cobra el cargo por uso a un comercializador, recauda el dinero que remunera sus activos y los activos de terceros que están al servicio del comercializador o gran usuario. Un sistema como el propuesto por EADE, en el cual cada comercializador pague directamente a cada transportador la parte que utiliza de su sistema, no es manejable, ya que los cargos se deberían recalcular cada vez que entrara o saliera un comercializador de un mercado determinado. 6.4. Los cargos por uso de los sistemas de distribución regional y local son estampillas de carácter regional, por lo que no se puede establecer la diferenciacibn regional (o zonal) a que se refiere el recurrente. Por esa misma razón no es cierto como se afirma en el recurso, que con tal diferenciación se pueda disponer de unos cargos “mas justos y acordes con la realidad de los usos en la zonas periféricas del sistema, de tal forma que los cargos no sean afectados por la concentracibn de cargas del mercado de EEPPM en el área metropolitana del Valle de Aburrá”, como lo expone el recurrente.

y acordes con la realidad de los usos en la zonas periféricas del sistema, de tal forma que los cargos no sean afectados por la concentracibn de cargas del mercado de EEPPM en el área metropolitana del Valle de Aburrá”, como lo expone el recurrente. Si se disctiminara entre las diferentes zonas de una región como sugiere EADE, resultarían cargos diferenciales, que para las zonas urbanas densamente pobladas serían mínimos, mientras que para las urbanas de menor densidad así como para las zonas rurales, tales cargos serían demasiado onerosos. Debe tenerse en cuenta que los cargos sí pueden ser afectados por la concentracidn de cargas del mercado, como lo manifiesta el recurrente, pero dicha afectación no aumenta el valor del cargo. Por el contrario, lo puede reducir; por ello los cargos regionales no se pueden discriminar. La metodología de cargos aprobada para estimar los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, es del tipo estampilla, es decir, todos los usuarios que utilizan la red del distribuidor en un nivel de tensión dado, pagan el mismo cargo independientemente del punto donde extraen la energía. Establecer diferenciaciones regionales haría impagables los cargos de las zonas rurales poco densas. En lo que se refiere al caso del Sistema de Transmisión Regional de EEPPM, el cargo por uso del sistema de dicha empresa resulta bajo, precisamente por la gran concentración de carga que hay en el Valle de Aburrá, lo que representa una ventaja para EADE, y no en una desventaja como lo está expresando su representante legal.

7. Que por las razones expuestas anteriormente, la CREG encuentra que los argumentos de EADE contra el acto recurrido no son válidos, razbn por la cual no accederá a la petición de revocatoria parcial de la Resolucibn 059 de 1996.

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