CREG - Resolución 106 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 106 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 106 DE 2016 ( JULIO 19DE 2016 ) Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: I Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Y > ¿ARESOLUCIÓN No. 106 DE JUL. 19 DE 2016 HOJA No. 2/49

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9” de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142

Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No.095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG

Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de

2013.RESOLUCIÓN No. 106 DE JUL. 19 DE 2016 HOJA No. 3/49

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-002009 de marzo 4 de 2014, E-2014-010307 de octubre 16 de 2014 y E-2014-011509 de noviembre 14 de 2014, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes

municipios: [CODIGO DANEDEL | .... MUNICIPIO. | DEPARTAMENTO” 02006 OSPINA NARINO En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda , gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos del Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Minas y Energia para la construcción de infraestructura de distribución de GLP por redes para el municipio de Ospina, departamento de Nariño, con un monto de $ 345.313.046, mediante convenio de cofinanciación GCC 093 de 2014. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011!, determina que:

345.313.046, mediante convenio de cofinanciación GCC 093 de 2014. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011!, determina que: “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La Comisión mediante comunicación S-2014-005189 del 1 de diciembre de 2014 informa a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. lo siguiente: 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largoplazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”RESOLUCIÓN No. 106 DE JUL. 19 DE 2016 HOJA No. 4/49 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos

a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retomo y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.

Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)” Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-012443 del 9 de diciembre de 2014, la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “En atención a la comunicación de la referencia, nos permitimos manifestar que

de 2014, la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “En atención a la comunicación de la referencia, nos permitimos manifestar que estamos de acuerdo con lo planteado por la Comisión de utilizar los parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos AOM para nuevos mercados de distribución establecidos en la resolución CREG 138 de 2014. (...)” = ES($

RESOLUCIÓN No. 106 DE JUL. 19 DE 2016 HOJA No. 5/49

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Ospina, departamento de Nariño. De acuerdo con lo establecido en el auto del 15 de diciembre de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.368 del 17 de diciembre de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la

cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.368 del 17 de diciembre de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso No. 098 de 2014 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A E.S.P. mediante radicado CREG E2014-013194 del 23 de diciembre de 2014, informa a la Comisión sobre el ajuste a la proyección de demanda para mercado relevante compuesto por el municipio de Ospina, departamento de Nariño, presentada en la solicitud tarifaria. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2014-013374 de fecha 26 de diciembre de 2014, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. En desarrollo de la actuación administrativa, la Comisión, mediante radicado CREG S-2015-000171 del 26 de enero de 2015 solicita a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. remitir copia del acto mediante el cual

En desarrollo de la actuación administrativa, la Comisión, mediante radicado CREG S-2015-000171 del 26 de enero de 2015 solicita a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. remitir copia del acto mediante el cual se soporte los recursos de la nación que le fueron otorgados para el proyecto de gas en el municipio de Ospina, departamento de Nariño. En respuesta a lo anterior, la empresa mediante radicado CREG E-2015001142 del 10 de febrero de 2015, envía copia del Convenio de Cofinanciación GGC No. 093 de 2014 entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P., para el proyecto “Implementación del servicio de gas GLP por redes en el municipio de Ospina del departamento de Nariño”. A través de la comunicación S-2014-005441 de 15 de diciembre de 2014 se comunicó al Ministerio de Minas del contenido del auto en el cual se dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado

Y 37 SeRESOLUCIÓN No. 106 DEJUL. 19 DE 2016 HOJA No. 6/49

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. relevante compuesto por el municipio de Ospina, departamento de Nariño,

departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. relevante compuesto por el municipio de Ospina, departamento de Nariño, para que remitiera las observaciones y consideraciones que considerara pertinente. Mediante el radicado CREG E-2015-001392 del 16 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se pronunció sobre la solicitud tarifaria en los siguientes términos: La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía en su calidad de supervisora de los Convenios de Cofinanciación NO 093, 094 y 095 de 2014, teniendo en cuenta que Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. realizó modificaciones sustanciales a los proyectos objeto de los Convenios sin contar con la autorización de esta Entidad , entre los días 16 y 20 de enero de 2015 remitió al Grupo de Gestión Contractual de la Entidad sendos informes sobre el presunto incumplimiento de los citados convenios por parte de la empresa ejecutora, es decir la firma Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P., con el fin que la Secretaría General los evalúe, y de ser el caso se proceda a adelantar los respectivos procedimientos administrativos con el fin de establecer si el contratista incurnó o no en un incumplimiento contractual y la toma de las medidas correspondientes.(...) Por lo anterior, mediante auto de pruebas proferido el día 2 de marzo de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGlibró oficio a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio Del Ministerio de Minas y Energía a fin de que informe con destino al desarrollo de la solicitud tarifaria, el valor definitivo del

la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGlibró oficio a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio Del Ministerio de Minas y Energía a fin de que informe con destino al desarrollo de la solicitud tarifaria, el valor definitivo del aporte por parte del Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Minas y Energía al proyecto de “Implementación del servicio de gas GLP por redes en el Municipio de Ospina departamento de Nariño” y allegue los soportes que fundamentan esa decisión. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2015-009747 del 24 de septiembre de 2015, envía modificación a la solicitud tarifaria para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina, departamento de Nariño, en cumplimiento de la decisión tomada por la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 4 0997 del 15 de septiembre de 2015 “ Por medio de la cual se decide no declarar el incumplimiento del Convenio de Cofinanciación GCC No. 093 de 2014, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P.” En la citada resolución, en su artículo primero, se establece lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO: No declarar el incumplimiento del Convenio de Cofinanciación GGC No. 093 de 2014 a la EMPRESA INGENIERÍA Y SERVICIOS INS - S.A E.SSP., identificada con NIT 804011800-1, bajo las siguientes condiciones:

1. Que este Ministerio sólo reconocerá a INS el valor acordado en la Cláusula

INS - S.A E.SSP., identificada con NIT 804011800-1, bajo las siguientes condiciones:

1. Que este Ministerio sólo reconocerá a INS el valor acordado en la Cláusula

Octava del Convenio de Cofinanciación.RESOLUCIÓN No. 106 DE JUL. 19 DE 2016 HOJA No. 7/49 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

2. Las sobreejecuciones efectuadas por INS significarán aportes por parte de la Empresa para la construcción de la Infraestructura, por lo cual, la infraestructura construida por la empresa en virtud de la ejecución del convenio, será propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energia en el 100%.

3. INS S.A E.SP deberá modificar la solicitud tarifaria radicada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en el sentido que los valores adicionales o sobreejecuciones serán asumidos por INS y quedan bajo la titularidad del Ministerio de Minas y Energía, sin que tales mayores valores afecten o se trasladen a los usuarios vía tarifa.

4. Aportar al Ministerio de Minas y Energía copia del radicado ante la CREG de la modificación de solicitud tarifaría, con las condiciones señaladas anteriormente.” En la mencionada solicitud, la empresa Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. indica que las inversiones que quedarán bajo la titularidad de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, corresponde a la Estación de Almacenamiento

En la mencionada solicitud, la empresa Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. indica que las inversiones que quedarán bajo la titularidad de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, corresponde a la Estación de Almacenamiento de GLP y las redes de tubería. Los activos de calidad y otros activos serán inversiones de la empresa y quedarán bajo su propiedad. Ahora bien, el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio con radicado CREG E-2015-010069 de octubre 2 de 2015, se manifiesta respecto a la modificación de la solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. de la siguiente manera: (...) Asi las cosas, Ingenieria y Servicios S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto por el Numeral 4 del Articulo Primero de las mencionadas Resoluciones, a través del radicado MinMinas 2015067056 del 25 de septiembre de 2015 presentó ante esta Entidad fotocopia de las solicitudes de modificación presentadas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG de los expedientes tarifarios 2014-0103, 2014-0104 y 2014-0105 (sin que se hubiese presentado copia de los anexos respectivos). No obstante lo anterior, al revisar las copias de las solicitudes de modificación de los expedientes tarifarios presentados por INS S.A. E.S.P. ante la CREG, se observa que en todas ellas se indicó lo siguiente: "Las únicas inversiones de INS SA ESP en el proyecto serán las Inversiones de Activos de Calidad y de Otros Activos, cuyo monto según las inversiones descritas en la tabla anterior ascienden a la suma de $127.542.508."

el proyecto serán las Inversiones de Activos de Calidad y de Otros Activos, cuyo monto según las inversiones descritas en la tabla anterior ascienden a la suma de $127.542.508." Por lo anterior, esta Entidad se reitera en lo señalado a Ingeniería y Servicios SA. E.S.P. en el radicado MinMinas 2014036263 del 6 de junio de 2014 (del cual se le remite copia), en cuanto a la propiedad sobre las infraestructuras construidas en ejecución de los Convenios de Cofinanciación GGC NO 093, 094 y 095 de 2014:

3. Respecto a la copropiedad de la infraestructura de distribución construida en desarrollo de la ejecución de los convenios de cofinanciación y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución 90033 de 2014, ésta será

VD cpsRESOLUCIÓN No. 106 DE JUL. 19 DE 2016 HOJA No. 8/49

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. definida de acuerdo a los porcentajes de copropiedad de la infraestructura construida y cofinanciada conjuntamente entre el ejecutor y el Ministerio de Minas y Energia se establecerán durante la liguidación del Convenio. Además, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 8. del Artículo 90 de la Resolución 90033 de 2014, la empresa ejecutora del Convenio deberá contratar

liguidación del Convenio. Además, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 8. del Artículo 90 de la Resolución 90033 de 2014, la empresa ejecutora del Convenio deberá contratar la interventoría del proyecto aprobado con cargo a sus propios recursos. En este aspecto, es importante aclarar que de acuerdo con el concepto de viabilidad y el listado de priorización entregado por la UPME mediante comunicación con radicado MinMinas 201 30581 52 del 19 de septiembre de 2013, así como con la asignación de recursos realizada mediante Resolución 90083 de 2014 y lo mencionado en la Cláusula 8 de los Convenios de Cofinanciación en referencia, los valores de $345.313.046, $368.674.821 y $447.307.717.355. corresponden al costo de la infraestructura de distribución, la cual está siendo financiada con recursos aportados por el Ministerio de Minas y Energía. De igual manera, los costos de AOM presentados por la Empresa en los esquemas de cofinanciación de los proyectos priorizados, son reconocidos en la aprobación de cargos expedida por la CREG, y no corresponden a las actividades de infraestructura de distribución, razón por la cual, estos gastos no son incluidos para determinar porcentajes de copropiedad. Igualmente, las Unidades Constructivas evaluadas por la CREG para el reconocimiento tarifario, incluyen el costo de interventoría y mano de obra, de acuerdo con lo señalado en el documento soporte de la Resolución CREG 011 de 2003 y la Circular CREG 009 de 2002. (...)" (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por todo lo expuesto, se reitera que la NaciónMinisterio de Minas y Energía es el

Resolución CREG 011 de 2003 y la Circular CREG 009 de 2002. (...)" (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por todo lo expuesto, se reitera que la NaciónMinisterio de Minas y Energía es el propietario en el 100% de los sistemas de distribución de gas GLP por redes en los municipio de Ospina, Sapuyes y Gualmatán, en el departamento de Nariño, construidos en ejecución de los Convenios de Cofinanciación CCC NO 093, 094 y 095 de 2014, respectivamente, y en los expedientes tarifarios que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, es un tema que debe quedar absolutamente claro, con el fin que se dé cumplimiento a lo previsto por los numerales 2 y 3 del Artículo Primero de las Resoluciones MinMinas N°. 4 0997, 4 0998 y 4 0999 del 15 de septiembre de 2015, tal cual como le indicó esta Entidad a INS, documento del cual también se remite copia. Así las cosas, nos permitimos solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG que una vez evaluadas las solicitudes de modificación a los expedientes tarifarios 2014-0103, 2014-0104 y 2014-0105 (y sus anexos) que le fueran. presentadas por Ingeniería y Servicios SA. E.S.P. nos informen si acorde con lo manifestado y los anexos presentados por la Empresa en las mismas, se encuentra determinado que la propiedad de las infraestructuras construidas en virtud de los proyectos objeto de los Convenios de Cofinanciación GGC NO 093, 094 y 095 recae en el 100% en cabeza del Ministerio de Minas y Energía y si además con ellas se

determinado que la propiedad de las infraestructuras construidas en virtud de los proyectos objeto de los Convenios de Cofinanciación GGC NO 093, 094 y 095 recae en el 100% en cabeza del Ministerio de Minas y Energía y si además con ellas se cumple con lo establecido en el numeral 3 de los Artículos Primero de las Resoluciones MinMinas NO. 4 0997, 4 0998 y 4 0999 del 15 de septiembre de 2015.”

(BN 7 >RESOLUCIÓN No. 106 DE JUL. 19 DE 2016 HOJA No. 9/49

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

Por lo anterior, la Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2015004308 de octubre 9 de 2015, remite a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. los comentarios a la modificación de la solicitud tarifaria, para que remita las observaciones que a bien tenga. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2015-010877 de octubre 22 de 2015, remite las observaciones presentadas por el Ministerio de Minas y Energía, en los siguientes términos: En atención a la comunicación de la referencia, así como lo expuesto por el Ministerio de Minas y Energía en comunicación de radicado CREG E-2015-010069, INS SA ESP presenta a continuación información aclaratoria encaminada a precisar

siguientes términos: En atención a la comunicación de la referencia, así como lo expuesto por el Ministerio de Minas y Energía en comunicación de radicado

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