CREG - Resolución 107 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 107 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 10 7 DE 19 ( 25 JUL. 2001 ) Por la cual se decreta una prueba y se nombran peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que mediante la Resolución CREG-114 de 1998, se fijaron los costos de distribución y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.; Que la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A E.S.P, mediante comunicación radicada internamente con el No. CREG-5149 del 28 de Junio de 2000, solicitó revisión de los cargos por uso aprobados para el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por esta empresa, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CREG-099 de 1996 y CREG-099 de 1997; Que uno de los fundamentos de la solicitud presentada por ELECTROCOSTA consiste en que: “Se ha realizado un inventario detallado de los activos eléctricos de

Resoluciones CREG-099 de 1996 y CREG-099 de 1997; Que uno de los fundamentos de la solicitud presentada por ELECTROCOSTA consiste en que: “Se ha realizado un inventario detallado de los activos eléctricos de ELECTROCOSTA. Al comparar este inventario con la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso, se encontró que existe una muy importante cantidad de activos que por diversas circunstancias, [....] no fue tomada en cuenta.” Que mediante memorial con radicación CREG - 005905 del 6 de julio de 2001, el apoderado de ELECTROCOSTA presentó la valoración de los activos107 pe 254 20m 2/3 RESOLUCIÓN No. HOJA No. | Por la cual se decreta una prueba y se nombran peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA. eléctricos que no fueron incluidos en el Auto del 25 de mayo de 2001 ni en la solicitud inicial de esta empresa y solicita, si la CREG lo considera necesario, se ordene la revisión de esta valoración por parte de peritos designados por la CREG. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 108 de la ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión nombrar los peritos; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión No. 157 del 25

que haya lugar; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión nombrar los peritos; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión No. 157 del 25 de julio de 2001 aprobó expedir la presente Resolución, Con fundamento en lo anterior; RESUELVE: Artículo lo. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de verificar la valoración realizada por ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. de los activos que mediante el informe CREG-IF-03 de junio 11 de 2.001 con radicación CREG 5225 de 2.001, reportó en su dictamen pericial la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA., como activos existentes a 1996 y que no fueron reportados en el inventario de los activos eléctricos de transmisión regional y distribución local para los niveles II, II] y IV A presentado por la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. en su solicitud inicial (comunicación con radicado CREG 8337de Nov 14 de 2.000). La valoración de dichos activos, deberá realizarse bajo los mismos parámetros utilizados por el perito para la valoración del inventario inicial presentado por la

| ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P.

Artículo 20. Designar como perito a la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.

Artículo 20. Designar como perito a la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. Artículo 30. Señalar un término de diez (10) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., a en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de que [ presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones. Artículo 40. El Director Ejecutivo de la Comisión dará posesión al perito y señalará los honorarios que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto por el25 JUL. 2001 3/3 RESOLUCIÓN No. 107 DE HOJA No. Por la cual se decreta una prueba y se nombran peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de

ELECTROCOSTA.

Artículo 109 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán ser cancelados por partes iguales entre la CREG y ELECTROCOSTA en la oportunidad prevista en dicha norma Artículo 50. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 JUL. 2001 A

RAMIRO VALENCIA COSSIO DAVID REINSTEIN BENITEZ

Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Preside: ea

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