CREG - Resolución 107 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 107 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 107 DE 2013 21 AGO, 2013
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: 1, ANTECEDENTES El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Articulo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Articulo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
“E07 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/16
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa GASES DEL ORIENTE $5.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-001335 del 20 de febrero de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para los municipios de Zulia, San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003929 del 7 de mayo de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. Conforme al Acuerdo No. 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas
GLP por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. Conforme al Acuerdo No. 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas combustible por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. Mediante Resolución CREG 032 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano ubicado en el departamento de Norte de Santander.
2. PETICIÓN 2.1 Petición del Fondo Nacional de Regalías El Fondo Nacional de Regalías - En Liquidaciónmediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-004725, recibida el 30 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 032 de 2013, con la siguiente petición: “Con fundamento en lo indicado, respetuosamente solicitamos se sirva reponer la Resolución 032 de 2013 que nos convoca, para que se incluya claramente en la parte resolutiva de la misma, que los recursos aportados para la financiación del proyecto del Fondo Nacional de Regalías, no se incorporan en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de los municipios de Zulia y San Cayetano ubicado en el Departamento de Norte de Santander) o indicándole a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminándola para el efecto, considerando así mismo para el efecto, el descuento de los recursos de cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías ”
públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminándola para el efecto, considerando así mismo para el efecto, el descuento de los recursos de cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías ” 2.2 Petición de Proviservicios S.A. E.S.P.107 21 AGG. 2013
RESOLUCION No, DE HOJA No, 3/16
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-004458, recibida el 23 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 032 de 2013, con la siguiente petición: “Solicitamos la modificación de la Resolución CREG 032 de 2013 y el Documento CREG 025 del 20 de marzo de 2013, por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander y se incluya el componente de inversión del FNR en el sentido de reconocer LOS APORTES PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. A) MODIFICAR el esquema tarifario planteado ya que el proyecto fue viabilizado y aprobado para la prestación del servicio de GLP por redes como se aprecia en el Acuerdo Aprobatorio de Recursos del Consejo Asesor de Regalías.
el recurso. A) MODIFICAR el esquema tarifario planteado ya que el proyecto fue viabilizado y aprobado para la prestación del servicio de GLP por redes como se aprecia en el Acuerdo Aprobatorio de Recursos del Consejo Asesor de Regalías. B) AJUSTARSE en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. que cumple con el proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANONORTE DE SANTANDER”, que obtuvo recursos de cofinanciación provenientes del FNR.
2. PRONUNCIARSE sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos.”
3. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES 3.1 Argumentos del Recurso Fondo Nacional De Regalías El Fondo Nacional de Regalías - En Liquidaciónargumenta lo siguiente: (...) En desarrollo de los articulos 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 141 de 1994, (modificada por la Ley 756 de 2002 y por la Ley 1283 de 2009); por la cual se creó el Fondo Nacional de Regalías (Hoy en Liquidación), la UAEComisión Nacional de Regalías (entidad suprimida y liquidada) y se reglamentó el derecho del Estado a percibir regalías, asi como los mecanismos de distribución y liquidación.
A su tumo, con la expedición del Acto Legislativo No. 05 de 2011, por el cual se reformaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se creó el Sistema
liquidación. A su tumo, con la expedición del Acto Legislativo No. 05 de 2011, por el cual se reformaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se creó el Sistema General de Regalías y se suprimió el Fondo Nacional de Regalías. Actualmente a través del Decreto 4923 de 2011 por el cual se garantiza el Sistema General de Regalías se redefinen la competencias de las entidades públicas y la nueva destinación de los recursos per concepto de regalías, con base en lo dispuesto en los articulo 360 y 361 de la C.P.21 A60. 2013 :
RESOLUCIÓN No. _10% DE HOJA No. 4/16
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. De conformidad con las normas indicadas y en atención a las competencias señaladas en los Decretos 416 de 2007 y 3517 de 2009 el Departamento Nacional de Planeación, fungia como administrador del Fondo Nacional de Regalías y a través de la Dirección de Regalías, ejercía las funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de les recursos de regalías directas y compensaciones a que tienen derecho las entidades territoriales beneficianas y ejecutoras, por adelantarse en su territorio la explotación de recursos naturales no renovables, o ser puertos por donde se transportan dichos productos, a efectos de verificar que la destinación de esos recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes. Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes
ser puertos por donde se transportan dichos productos, a efectos de verificar que la destinación de esos recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes. Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales beneficiarias y ejecutoras de tales recursos, más allá de la función de control y vigilancia que mantiene el DNP de acuerdo a lo señalado en el artículo 135 de Decreto 4923 ya citado. Ahora bien, para el acceso a los recursos del Fondo Nacional de Regalías hasta el 31 de diciembre de 2011, las entidades territoriales como beneficianas debían presentar los proyectos ante los respectivos Ministerios según el sector al que correspondieran, en les términos y con el cumplimiento de los requisitos exigidos per el Decreto 416 de 2007, con el fin de obtener su viabilidad. Igualmente dichos proyectos debían cumplir los requisitos que se establecian en los Acuerdos Sectoriales donde se fijaban los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La entidad territorial de manera individual, conjunta o asociada, formulaba y presentaba el proyecto al Ministerio sectorial respectivo, cumpliendo lo establecido en el artículo 2° del Decreto 416 de 2007, y les criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación señalados para cada sector, que para el caso específico del proyecto en el citado asunto se debe atender lo señalado en el Acuerdo No. 007 de 2006. Los Acuerdos de les sectores señalaban: + El ministerio sectorial donde debe radicarse el proyecto para obtener la viabilidad.
específico del proyecto en el citado asunto se debe atender lo señalado en el Acuerdo No. 007 de 2006. Los Acuerdos de les sectores señalaban: + El ministerio sectorial donde debe radicarse el proyecto para obtener la viabilidad. Los proyectos financiables su definición y alcance Los proyectos no financiables Los requisitos básicos de presentación Los requisitos especiales dependiendo del tipo de proyecto Los criterios de viabilidad y elegibilidad e El trámite que surte el proyecto
2. Dentro de los requisitos para la presentación de los proyectos en el sector de gas, como es el caso que nos ocupa, especificamente el artículo 7 del Acuerdo No. 007 de 2006, establecía: “Propiedad de la infraestructura. La propiedad de la infraestructura financiada, será compartida en proporción directa a los aportes de recursos de quienes participen en la cofinanciación, mientras no se efectúe la reposición de las mismas por parte de la empresa prestadora del servicie público de distribución de gas combustible por redes. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la proporción de la inversión correspondiente al aporte de recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones debe ser de la Entidad<>
RESOLUCIÓN No. _. gg. DE _ 21 AGd. 2013 HOJA No. 5/16
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. territorial solicitante y no será objeto de remuneración vía tarifaria respecto de los usuarios subsidiables. La citada disposición, en correlación con la Ley 142 de 1994, señala en su artículo
Resolución CREG 032 de 2013. territorial solicitante y no será objeto de remuneración vía tarifaria respecto de los usuarios subsidiables. La citada disposición, en correlación con la Ley 142 de 1994, señala en su artículo 87 literal 9, modificada por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 indica lo siguiente: “... Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario.
El régimen tanfario estará: ormentado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (... ) 87. 9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicio públicos domicilianos, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice este aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizarla reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos” Subrayados y negrillas fuera de texto. En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2006, así: | Acuerdo Valor FNR | Valor o. Aprobatorio Entidad Cofinanciación Valor Total ,
proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2006, así: | Acuerdo Valor FNR | Valor o. Aprobatorio Entidad Cofinanciación Valor Total , FNR Nombre Proyecto Consejo Asesor Ejecutora ima a Proviservicios Proyecto Vigencia _ ; de Regalías SA ESP. | Implementación de gas . licuado de petróleo (G.LP.) New de | por redes para el Municipio | No. 020 del 21 de 3113 de San Cayetano, julio de 2011 Cayetano $2.400, 133.363 $1.245.947.940 | $3.746.086.660 2011 Departamento de Norle de Santander | Santander. + En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. De esta manera, en la Resolución 032 de 2013, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, se evidencia: 1) Si bien es cierto que en el parágrafo 1 del artículo 5° de la resolución de la CREG-032 se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos 5, 6 y 7 de la misma, se establece el Cargo Promedio de
la Ley 142 de 1994, para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos 5, 6 y 7 de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el Cargo Máximo Base de Comercialización y las Formulas Tarifarias aplicables según los señalado en la Resolución CREG - 011 de 2003, en la citadaRESOLUCIÓN No. 10% DE 21460. 2013 HOJA No. 6/16 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. Resolución no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente. 2) Según lo señalado en el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011 del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías (hoy en liquidación) y de cofinanciación como se puede observar en el cuadro arriba señalado, sin embargo las cifras no coinciden con lo establecido en el documento denominado “CREG-025 del 20 de Marzo de 2013”, dentro del cual se señala en el Punto 3.1.2 “Inversión Base”, los Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por Redes para los mercados relevantes del municipio de Zulia y San Cayetano ubicado en el Departamento de Norte de Santander, que son la base para la expedición de la resolución de la CREG.
Comercialización de Gas Combustible por Redes para los mercados relevantes del municipio de Zulia y San Cayetano ubicado en el Departamento de Norte de Santander, que son la base para la expedición de la resolución de la CREG. 3) Se observa que en la resolución No. 032 de 2013 correspondiente al proyecto FNR 33113, no se detalla el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas a los proyectos de inversión y los valores a girar por esta fuente.” 3.1 Argumentos del Recurso Proviservicios S.A. E.S.P. Proviservicios S.A. E.S.P. argumenta lo siguiente: “PRIMERO: Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003929 del 07 de Mayo de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La solicitud tarifaria incluye un corregimiento denominado Cornejo Ubicado en el municipio de San Cayetano - Norte de Santander. PROVISERVICIOS SA ESP, al tenor de lo ordenado por los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 18 de Mayo de 2012 publicó en un diario de amplia circulación síntesis de estudio de cargos que presentó a la Comisión,
Resolución CREG-011 de 2003, el día 18 de Mayo de 2012 publicó en un diario de amplia circulación síntesis de estudio de cargos que presentó a la Comisión, presentando los valores aprobados con recursos del FNR. Copia de esta publicación se remitió a la CREG.
SEGUNDO: Que la empresa Proviservicios SA ESP radico ante la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante comunicación N° 2012-126001914-2, calculo y proyecciones de demanda de gas combustible para el municipio de San Cayetano - Norte de Santander.
TERCERO: Que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS emitió la Resolución CREG-032 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por la empresas GASES DEL ORIENTE SA ESP Y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, Notificada a esta E.S.P. el día 16 de Mayo de 2013.. om 21 AGO. 2013
RESOLUCION No. 107 DE HOJA No. 7/16
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013.
CUARTO: Se interpone recurso de reposición con las siguientes peticiones: modificar Resolución CREG 032 de 2013, teniendo en cuenta tos siguientes
argumentos:
QUINTO: RECONOCIMIENTO DE LA INVESION DEL FNR
CUARTO: Se interpone recurso de reposición con las siguientes peticiones: modificar Resolución CREG 032 de 2013, teniendo en cuenta tos siguientes
argumentos: QUINTO: RECONOCIMIENTO DE LA INVESION DEL FNR A continuación presento una relación a las normas violadas por el no reconocimiento de los recursos del FNR El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: "... servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 298 señala: los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes." Que en desarrollo de las funciones conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Nacional, se hace necesario la promoción y gestión integral del territorio departamental,
EL ARTÍCULO 368 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, INDICA:
ART. 368.- LA NACIÓN. LOS DEPARTAMENTOS, LOS DISTRITOS, LOS
MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS PODRÁN CONCEDER
SUBSIDIOS. EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS, PARA QUE LAS PERSONAS
DE MENORES INGRESOS PUEDAN PAGAR LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBUCOS DOMICILIARIOS QUE CUBRAN SUS NECESIDADES BÁSICAS. Por su parte el Articulo 365 superior en relación a los Servicios públicos estatales establece que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación a todos los
Por su parte el Articulo 365 superior en relación a los Servicios públicos estatales establece que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional.” El inciso segundo del Artículo 367 constitucional señala sobre los Servicios Públicos Domiciliarios que "Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio, cuando las caracteristicas técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen y los Departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinaré las entidades competentes para fijar las tarifas.' La ley 142 de 1994 es su artículo 7 establece como competencias de los entes territoriales en la prestación de servicios públicos domiciliarios: "1. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento, a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollarlas funciones de su competencia en metería de servicios públicos.
2. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de los servicios públicos, o la celebración de conventos interadministrativos para el mismo efecto., 21 AGO. 2013
RESOLUCION No. 107% DE HOJA No. 8/16
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013.
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. 3 Asegurar en tos términos de esta ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalizaciones de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. 4 Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 715 de 2001 y la presente ley." El numeral 9 del artículo 87 de la ley de servicios públicos señala que "las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas (Proyectos a costo hundido) (Comillas, paréntesis y su contenido, subrayas y negrillas fuera del texto original). El precitado artículo está reglamentado en lo pertinente al gas combustible domiciliario con la resolución CREG 011 de 2003, la cual señala que los valores a incluir en las tarifas son los precisamente relacionados con las redes locales (redes de infraestructura de distribución de gas Art 14.17 ley 142 de 1994). Se resalta que entre los valores llamados a incluir en las tarifas por mandato de la resolución CREG 011 DE 2003 Capitulo 2 Art. 5 Literal 6se encuentra ia denominada por la ley 142 red local. En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ley 142 de 1994, los municipios están facultados y deben otorgar bienes y servidos entre los cuales se encuentran la red de infraestructura de distribución
En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ley 142 de 1994, los municipios están facultados y deben otorgar bienes y servidos entre los cuales se encuentran la red de infraestructura de distribución valores estos que no podrá la empresa incluir las tarifas. Luego es claro que dentro de los bienes y servicios a los cuales se refiere el precitado articulo 87.9, también y entre otros hacen alusión a las redes locales o redes de infraestructura de distribución. El desconocimiento de los valores aprobado por el CAR mediante Acuerdo 020 del 21 de Julio de 2.011. con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, del provecta: "IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANONORTE DE SANTANDER”, afectan de manera gravísima los usuarios beneficiados en este provecto, violando lo establecido en el numeral 9 del artículo 87 de la ley de servicios Públicos.
SEXTO: RECURSOS PROVENIENTES DEL FNR Con fecha 28 de Octubre de 2009 la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG informó que no existía solicitud tarifaria alguna ni Resolución Tarifaria para el mercado relevante del municipio de San Cayetano - Norte de Santander, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 3 Numeral 4 del Acuerdo 007 del 14 de julio 2.006, por el cual se fijan los requisitos básicos para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servido de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones.
criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servido de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones. Como consecuencia de lo anterior la administración municipal y Proviservicios SA ESP radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía - MME, en el mes de Octubre de dos mil nueve (2.009), el proyecto: "IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO u NORTE DE SANTANDER", en búsqueda de recursos de cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías - FNR los cuales beneficiarian a los usuarios de menores ingresos del municipio,21 AGE. 2013 RESOLUCIÓN No. _' 107% DE HOJA No. 9/16 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 032 de 2013. Por medio del Acuerdo 007 del 14 de julio 2.006 por la cual se establecen los requisitos para la presentación del proyecto que requieran cofinanciación del FNR prescribe en su Artículo tercero: "No se financiara con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones: 4. Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en el plan de expansión de una empresa de servido públicos, previsto en una solicitud tarifaria formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. 5. Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones pertenecientes a un mercado relevante de distribución
empresa de servido públicos, previsto en una solicitud tarifaria formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. 5. Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones pertenecientes a un mercado relevante de distribución de gas combustible con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. y que se encuentren incluidas en el plan de Expansión de la empresa distribuidora que atiende dicho mercado". En virtud de lo anterior por solicitud de la empresa Proviservicios SA ESP, la CREG el día 07 de Febrero de 2011 informó nuevamente a esta E.S.P. que no existía solicitud tarifaria alguna, ni Resolución Tarifaria v que no estaba dentro de ningún oían de expansión de una empresa distribuidora, cumpliendo de esta con lo establecido en el Acuerdo 007 de 2.006, permitiendo continuar con la solicitud de recursos del FNR. Como consecuencia de lo anterior el proyecto "IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO - NORTE DE SANTANDER” cumplió con todos los requisitos establecidos por el Consejo Asesor de Regalías, según el Acuerdo 007 del 14 de julio de 2006 y obtuvo CONCEPTO TECNICO FAVORABLE por parte de la Unidad de Planeación Minero Energét
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