CREG - Resolución 108 de 2005
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 108 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 108 DE 2005 ( 3 0 N O V . 2005 ) Por la cual se m odifican algunas disposiciones establecidas en la Resolución CREG-084 de 2005. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as tiene la facultad legal de establecer el Reglam ento de O peración, el cual incluye los principios, criterios y procedim ientos p a ra regular el funcionam iento del M ercado M ayorista de E nergía Eléctrica, de conform idad con lo señalado en la Ley 142 de 1994; Que de acuerdo con el artículo 74 n u m eral 74.1 de la ley 142 de 1994, corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y G as reg u lar el ejercicio de las actividades del sector de gas com bustible p a ra a se g u ra r la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente; Que la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, con fundam ento en las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, m ediante las R esoluciones CREG-026 de febrero 24 de 2001, CREG-034 de m arzo 13 de 2001, CREG-038 de m arzo 29 de 2001, CREG-094 de ju n io 21 de 2001 y
R esoluciones CREG-026 de febrero 24 de 2001, CREG-034 de m arzo 13 de 2001, CREG-038 de m arzo 29 de 2001, CREG-094 de ju n io 21 de 2001 y CREG-048 de 3 de julio de 2002, expidió n o rm as p a ra regular el funcionam iento del M ercado M ayorista; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, m ed ian te R esolución CREG084 de 2005, modificó la rem uneración de generación de seguridad con com bustible alterno; Que en el artículo 4o. de la m encionada resolución, se estableció la obligación p a ra los agentes térm icos de declarar al A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Comerciales-ASICo a quien haga su s veces, el consum o horario de gas n a tu ra l o com bustible alterno expresado en MBTU o la curva de eficiencia p ara este com bustible, sin indicarse, p a ra los casos en que se om ita tal declaración, el valor que debe utilizar el ASIC p a ra efectos de liquidación de reconciliación positiva; f -1 n ft
RESOLUCIÓN No. 1 U 3 0 N O V . 2005 2/2
DE HOJA No.
Por la cual se modifican algunas disposiciones establecidas en la Resolución CREG-084 de Que el establecim iento del valor a utilizar en esta liquidación es urgente p ara prevenir que el ASIC se encuentre en im posibilidad de efectuar las referidas liquidaciones; Que con fundam ento en lo anterior, la CREG, por u n an im id ad , considera que existen razones de conveniencia general y de o p o rtu n id ad p a ra expedir la
liquidaciones; Que con fundam ento en lo anterior, la CREG, por u n an im id ad , considera que existen razones de conveniencia general y de o p o rtu n id ad p a ra expedir la p resen te resolución sin agotar el procedim iento disp u esto en el Artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en su sesión No. 279 del día 30 de noviem bre de 2005, acordó expedir las siguientes norm as; ARTÍCULO lo . Molifiqúese el Artículo 4o de la R esolución CREG-084 de 2005, el cual q u ed ará así: “ ARTÍCULO 4o. Declaración diaria de consumo de g a s natural y com bustible alterno. Todos los días, a más tardar a las 08:00 horas, los generadores térmicos a gas deberán declarar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASICo a quien haga sus veces, el consumo horario de gas natural o combustible alterno expresado en MBTU, en forma horaria para el día anterior de operación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 4 o de la Resolución CREG-048 de 2002. Aquellos agentes que no declaren consumo horario de combustible alterno, deberán remitir al ASIC la curva de eficiencia para este combustible de la planta o unidad de generación certificada por el fabricante. Parágrafo. Para aquellos agentes que no declaren el consumo horario de gas natural o que no remitan al ASIC la curva de eficiencia para el combustible alterno cuando esta sea requerida, el ASIC utilizará para efectos de liquidación de reconciliación positiva un valor de cero (0) MBTU como consumo de gas
natural o que no remitan al ASIC la curva de eficiencia para el combustible alterno cuando esta sea requerida, el ASIC utilizará para efectos de liquidación de reconciliación positiva un valor de cero (0) MBTU como consumo de gas natural o combustible alterno, según sea el caso” A rtículo 2o.- VIGENCIA. La p resente R esolución rige a p a rtir de su publicación en el Diario Oficial y deroga to d as las disposiciones que le sean contrarias. 2005.
RESUELVE:
MANUEL MAIGUASHCA OLANO / Vicemmistpó de M inas y Energía Delegadcxael Ministro de Minas y ARDO Direator Ejecutiy
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada e n Bogotá, D.C., e l día 3 0 N Q V , 2005 / Energía Presidente