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CREG - Resolución 108 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 108 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 108 DE 2006

( 12 Dc 2006 ) Por la cual se resuelve una Solicitud de Revisión de la Tarifa de Distribución interpuesta por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de distribución de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la Ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que en la sesión 144 de febrero 20 de 2001, se determinó que los activos denominados “Red de Distribución de Barranquilla” cumplían la función de distribución de gas natural, y por tanto era conveniente reconocer dicha red como activo de distribución y remunerarla conforme con la metodología establecida para la actividad de distribución de gas combustible; ar E) 2/14

RESOLUCIÓN No. 108 DE 14DIC 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa

PROMIGAS 5.A. E.S.P.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG033 de 2001, aprobó remunerar los activos que conforman la "Red de Distribución de Barranquilla", operados por PROMIGAS S.A. E.S.P., como activos de distribución y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996, con la información y elementos de juicio disponibles en la Comisión; Que mediante la Resolución CREG-015 del 20 de marzo de 2002, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG-033 del 2001, y reconoció un costo de reposición a nuevo, como el Costo de Inversión de la Red de Barranquilla, según lo establecido en la Resolución CREG 057 de 1996; Que la Resolución CREG 011 de 2003 establece los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las formulas generales para la prestación del servicio público

domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante las comunicaciones CREG-E-2003-4325 del 30 de abril de 2003 y CREG-E-2003-8561 del 15 de agosto de 2003, PROMIGAS S.A. E.S.P., a través de su Representante Legal, presentó una solicitud de revisión tarifaria por grave error de cálculo en el cargo aprobado por la CREG mediante Resolución CREG-015 de 2002, basada en las siguientes peticiones: Y “Que se valore la inversión real y verdadera existente y útil en la prestación del servicio, y no aquella que se reconoció en el periodo tarifario pasado. 1i) Que tales inversiones se valoren como costo de reposición a nuevo según los costos reportados por PROMIGAS, de acuerdo con el Inventario que se presenta en Unidades Constructivas.”; Que mediante la Resolución CREG-086 de 2004, la Comisión resolvió la Solicitud de Revisión Tarifaria presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P., aprobando las cantidades de activos solicitadas por la empresa, y denegando los montos solicitados por PROMIGAS para determinar la valoración de la inversión existente en activos inherentes a la operación de distribución, basada en los siguientes argumentos: . “La Resolución CREG-011 de 2003 es una resolución de carácter general, impersonal y abstracta, cuyas disposiciones se deben aplicar a la empresa. Esta aplicación no es discrecional por parte de la Comisión, sino mandatora para el regulador. Adicionalmente, dicha resolución no es sujeta de recurso por lo cual, para este

procedimiento, las argumentaciones que presente una empresa se deben dirigir a establecer la manera como se deben aplicar las disposiciones metodológicas y no a cuestionar su contenido o a evitar su aplicación. e PROMIGAS tuvo la oportunidad de reportar, en el recurso de reposición, los valores que demostraran el valor de reposición a nuevo de sus activos. El objeto del recurso era especificamente cambiar la valoración de los activos; ésta era la herramienta y el momento procesalmente oportuno para que PROMIGAS propusiera el valor de reposición a nuevo de sus activos y con base en ello le permitiera a la CREG valorar una información adicional. Q ST 4 A 3/14

RESOLUCIÓN No. 108. DE TAS HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa PROMIGAS $.A. E.S.P. e Considerando que PROMIGAS no reportó la información en el recurso de reposición, la CREG usó la mejor información disponible y utilizó una metodología basada en la comparación con el resto de las empresas para el cálculo de los costos de reposición a nuevo de los activos, tal y como lo contemplaba la metodología vigente en el momento de resolver el recurso interpuesto contra la Res. CREG 033 de 2001”; Que mediante comunicación CREG-E-2005-4981 del 5 de julio de 2005, la empresa PROMIGAS $.A. E.S.P., presentó una solicitud de revisión tarifaria por grave error de cálculo en el cargo aprobado por la CREG mediante Resolución CREG-086 de 2004; Que mediante comunicación E-2005-6174 del 23 de agosto de 2005, la empresa remitió a la CREG copia de la publicación en el diario “El Siglo” de la

solicitud de revisión tarifaria en los términos dispuestos por la CREG. Esta publicación fue realizada el día 28 de julio de 2003;

2. PRETENSIONES DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA Las pretensiones de la empresa se resumen a continuación: Pretensiones principales: . “Que se modifique la tarifa de distribución definida en la resolución CREG 086 de 2004, por grave error de cálculo derivado de la indebida valoración de los activos existentes dispuestos por PROMIGAS para la prestación del servicio de distribución. + Que se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, por grave error de cálculo derivado de la indebida fijación de los cargos por AOM insertos dentro de la tarifa de distribución. e En consecuencia, que se fijen nuevos cargos de distnbución, reconociendo el valor de los activos existentes dispuestos por PROMIGAS para la prestación del servicio de distribución, así como los costos de AOM en los que debe incurrir la empresa para cumplir con sus obligaciones como distribuidor.” Pretensiones subsidiarias: . “Que de común acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se modifique la tanfa de distnbución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, de manera tal que dentro de la tarifa se consideren los valores reales de los activos puestos a disposición por PROMIGAS para la distnbución de gas natural. e Que de común acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, de manera tal que dentro de la tarifa se consideren los costos de AOM en los

que debe incurrir la empresa para cumplir con sus obligaciones como distribuidor.”

3. SOLICITUD Y ANÁLISIS DE PRUEBAS.

Para efectos de demostrar sus solicitudes, la empresa solicitó se consideren las siguientes pruebas: ge — a 4/14

RESOLUCIÓNNo. 108 pe 14 010. 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa PROMIGAS $.A. E.S.P. a) Documentales. e Valorización de los activos de distribución efectivamente utilizados en la red. e Inventario de activos de distribución efectivamente utilizados en la red. e Costos y Gastos de AOM reportados a la CREG por PROMIGAS. e Todas aquellos que formaron parte del expediente tarifario. b) Periciales. La empresa solicitó se decrete un peritaje con el objeto de que se determine lo siguiente: e El valor de la reposición a nuevo de los activos actualmente utilizados en la red de distribución de Promigas. e La diferencia entre el valor de los activos reales, con aquellos incluidos dentro de la base tarifaria de Promigas. e Los costos y gastos de AOM mínimos en los que tendrían que incurrir un distribuidor para cumplir con las obligaciones regulatorias y técnicas de prestación del servicio. La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante Auto de Pruebas notificado el 20 de diciembre de 2005, determinó negar las solicitudes probatorias, considerando lo siguiente: e En cuanto al valor de la reposición a nuevo de los activos actualmente utilizados por PROMIGAS, la CREG explicó lo siguiente: “La metodología de

valor de reposición a nuevo asume que el valor del activo es el precio que el mercado le da a un activo similar que se esté transando en el momento del cálculo y que cumpla con las mismas funciones. Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a estimar el costo de reposición a nuevo de los gasoductos de PROMIGAS, a partir de la información de costos reportada por las empresas distribuidoras para el cálculo tarifario del período 1996 — 2001. El valor de reposición a nuevo de los activos de la red de distribución de PROMIGAS, que es aplicable regulatoriamente en este proceso, es de 1997, Considerando lo anterior, es necesario conocer los costos en los cuales incurrían los distribuidores de gas natural en ese momento, tanto en la compra de los materiales como en la volumetría y en la construcción de la red. Actualmente la manera más expedita de determinar estos costos es a través de los mismos distribuidores, lo cual fue exactamente lo realizado por la CREG para determinar los costos de reposición a nuevo reconocidos a través de la Resolución CREG 015 de 2002. e En cuanto al valor de los activos reales, se estableció lo siguiente: “El valor de un activo se puede determinar bien sea a través de métodos contables o de métodos de mercado, los cuales a su vez pueden ser de varios tipos. No es claro a que se refiere la empresa cuando solicita que se establezca una diferencia con base en el “el valor de los activos reales”. En la práctica los valores reconocidos por la regulación de distribución de gas natural por red son valores de mercado en una cantidad considerada eficiente y apropiada para que una empresa ejecute su actividad. Así, no es clara la procedencia de esta solicitud. UN

— HO 5/14 108.

RESOLUCIÓN No. DE 34 DIC. 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa PROMIGAS 5.A. E.5.P. . Para los costos y gastos de AOM: “Los gastos de AOM aprobados como base para el establecimiento del cargo promedio de distnbución, en la Resolución CREG 086 de 2004, son el resultado de la aplicación de esta metodología! a los datos suministrados por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en su solicitud tarifaria. Tal metodología pretende, entre otros, cumplir con los criterios de eficiencia previsto en la Ley 142 de 1994. Tales criterios apuntan a aprobar costos que las empresas requieran para desarrollar eficientemente su objeto social. De ninguna manera los costos aprobados pretenden ser los mínimos, por razones tales como la asimetría de información entre el regulador y las empresas y la diversidad de características de los distribuidores. Por esta razón los cargos aprobados son aquellos que corresponden a partir de los resultados que el modelo de eficiencia elegido arroje. Luego la solicitud probatoria carece de utilidad y por lo tanto se debe desechar” Por otro lado la CREG informó a la empresa que se tendrían en cuenta todos los documentos que forman parte del expediente tarifario de la Resolución CREG 086 de 2004, como pruebas dentro del proceso de revisión tarifaria. El Auto de Pruebas del 20 de diciembre de 2005 fue recurrido por la empresa PROMIGAS mediante oficio con radicación CREG E-2006-00002 y este recurso se resolvió mediante el Auto de 12 de enero de 2006.

4. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA.

A continuación procedemos a despachar los principales planteamientos y argumentos presentados por la empresa, los cuales se transcriben en cursiva. La separación de los argumentos en subtemas es realizada por la CREG, con el fin de establecer una mayor claridad en las respuestas. 4.1 ARGUMENTOS RELACIONADOS CON LA INDEBIDA VALORACIÓN DE ACTIVOS. 4.1.1 Argumentos de hecho relacionados con la indebida valoración de activos. e La empresa manifiesta en su solicitud tarifaria: “Promigas aceptó la Resolución CREG 015 teniendo en cuenta que, en primera instancia, se concluía el largo proceso de asignación de la tarifa de transporte para Promigas y dicha tarifa se encontraba estrechamente ligada con la fijación de la tarifa de distnbución; y en segunda instancia, al momento de la expedición de la Resolución CREG 015 de 2002, nos encontrábamos a las puertas de la definición del nuevo marco regulatorio para la asignación de las tarifas de distibución para el próximo periodo tarifano.” » “La valoración de los activos de Promigas se hizo de acuerdo con el cálculo realizado por la CREG basado en los costos reportados por las demás empresas, y no de acuerdo con la metodología con que se calculó los costos de reposición a nuevo a todas las empresas de distribución del país, trato inequitativo...” 1 Se refiere a la metodología Análisis Envolvente de Datos DEA. 6/14

RESOLUCIÓN No. 108. De “DIC 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa

PROMIGAS S.A. E.S.P.

4.1.2 Error grave de cálculo por indebida valoración de los activos. La empresa manifiesta en su solicitud que : “La CREG en su momento, solicitó la información necesaria para fijar la tarifa a todos los distribuidores de gas natural, lo cual finalmente hizo, tomando como parámetro para la remuneración de las inversiones, el valor de reposición a nuevo de las mismas. Solo hasta el año 2001 el regulador fijó una tarifa independiente para la actividad de distribución de PROMIGAS, asumiendo para el efecto la misma metodología prevista en la Resolución CREG 057/96, pero tomando como valor de las inversiones, no los valores de reposición a nuevo particulares, tal y como se aplicó en su momento para el resto de las empresas del subsector, sino las estimaciones realizadas por la CREG con base en los costos reportados por las demás distnbuidoras, tal y como lo describen, en la Resolución CREG 015, la metodología aplicada.....” “Como consecuencia de lo anterior, PROMIGAS interpuso un recurso de reposición, solicitando la valoración de las inversiones a incluir dentro de la tarifa, de acuerdo con el valor de reposición a nuevo, asunto éste que fue parcialmente aceptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, solamente en aquella inversión reportada por la empresa, dentro de los activos de transporte. Se afirma que la aceptación fue parcial, en la medida en que la valoración considerada no tuvo en cuenta la información enviada por PROMIGAS, sino aquella de la Comisión de Regulación de Energía y Gas tuvo a disposición por parte de otros agentes del mercado, tal y como claramente lo afirma en la Resolución CREG 086 de 2004, de la siguiente

manera...” Respecto de los argumentos expuesto por la CREG en la Res. CREG 086 de 2004, la empresa manifiesta en su solicitud lo siguiente: “...es evidente que la naturaleza misma del regulador, que es la institución que expide el acto administrativo de carácter general, tiene la función y sin duda alguna la obligación, de corregir señales de manera tal que se cumplan con los parámetros legales y económicos sobre los cuales se fundamenta la regulación misma. Desde el punto de vista legal, el recurso de reposición procede no solo por las posibles diferencias entre el acto incoado y el acto administrativo de carácter general —que es la metodologíasino también, por contradicciones con la ley u con la Constitución Nacional; así, el acto administrativo de carácter particular, no sólo debe ser la aplicación del acto de carácter general sino además de la Constitución y de la Ley. Si en gracia de discusión se acepta el argumento desde el punto de vista procesal, esta interpretación contradice de manera clara varias actuaciones anteriores de la Comisión, tanto en energía eléctrica como en gas natural; es obvio que el regulador puede ajustar la señal inicial, cuando quiera que evidencie que ésta puede causar un perjuicio grave, como es el caso que nos ocupa. Ahora bien, una conclusión lógica respecto del argumento expuesto por la Comisión es que la revisión tarifaria como mecanismo para corregir los errores en los que el regulador pudo haber incurrido, resulta perfectamente válida, en la medida en que el regulador consideró que el recurso de reposición no procedía.” “En segundo término, es válido concluir que el regulador era y es consciente de las diferencias de información que podían existir, y a pesar de ello, recurnó a procedimientos

de aproximación para definir la tarifa, desechando otros como son la interacción directa 003 Y A 7/14

RESOLUCIÓN No. 108 DE +44DIC 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. con la empresa, o incluso la práctica de pruebas que permitieran establecer la realidad de la situación. El regulador asumió una posición, que si bien resulta válida para efectos de definir la tarifa, no lo es frente a la empresa, que acude al mecanismo de revisión tarifaria para corregir el error, y de esa forma compatibilizar la información real con la puramente regulatoria. Por fuerza de los hechos, y de la lectura de los considerando de la Resolución CREG 086 de 2004, debe decirse que la CREG era y es consciente de las diferencias existentes entre las valoraciones reales y aquellas que introdujo dentro de la base tarifaria, y al mismo tiempo, estaría adelantando gran parte del proceso de revisión tarifaria, que solamente estaría ajustado a un tema probatono. Fue esa base de inversiones, con algunas imprecisiones, la que tuvo en cuenta el regulador al momento de fijar la tarifa de distribución que finalmente dio como resultado la Resolución CREG 086 de 2004. Es procedente hablar del grave error de cálculo en el caso de la tarifa de PROMIGAS en la red de distribución, toda vez que la valoración de algunos de los activos, no tomó en consideración el valor de reposición a nuevo del activo de PROMIGAS, sino aquella que tenía disponible el regulador al momento de fijar la tanfa.

Es claro que el valor de los activos tomado por el regulador para la definición de la tarifa es menor a aquella que corresponde, y esa diferencia implica un error en el cálculo del valor de las inversiones, que perjudica de manera importante a PROMIGAS en su calidad de distribuidor. Si se hubiese considerado el valor de reposición a nuevo de PROMIGAS, de la misma forma que se hizo con el resto de las empresas de distribución, el valor total reconocido de $19.430 millones en pesos de 2002, hubiese sido de $31.844 millones. Es obvio que la diferencia de $12.414 millones de pesos expresados en pesos de 2002 implica una lesión injusta para PROMIGAS en su calidad de distribuidor, en la medida que la empresa tiene a disposición del usuario unos activos, que el regulador decidió no remunerar en términos de mercado. Si bien es claro que la Comisión, en su calidad de regulador tenía la facultad de recurrir a la información que tuviese disponible, es igualmente claro que PROMIGAS tiene el derecho a que esa información sea corregida con fundamento en la información precisa y no en la aproximada, y en la información de PROMIGAS y no con la de otros agentes del mercado, asunto que es precisamente el objeto del presente documento. Cabe aclarar que las características de las redes de las demás empresas son muy diferentes a las de Promigas, lo cual haría aún mas necesario que se realizara un proceso detallado de análisis de la situación particular, generada por consideraciones relacionadas principalmente con los altos volúmenes distribuidos a través de su sistema.” 4.1.3 Análisis de la CREG 4.1.3.1 Oportunidad de revisión de la valoración de los activos. La Resolución CREG 086/04 establece lo siguiente: “PROMIGAS tuvo la

oportunidad de reportar, en el recurso de reposición, los valores que demostraran el valor A 8/14

RESOLUCIÓN No. 108 DE 44 010, 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa PROMIGAS $.A. E.S.P. de reposición a nuevo de sus activos. El objeto del recurso era específicamente cambiar la valoración de los activos; ésta era la herramienta y el momento procesalmente oportuno para que PROMIGAS propusiera el valor de reposición a nuevo de sus activos y con base en ello le permitiera a la CREG valorar una información adicional. ” Es decir el momento oportuno para controvertir las decisiones de las Autoridades Administrativas sujetas de recursos, es con la interposición de la reposición o la apelación según sea el caso. Asunto que la empresa no ha ponderado correctamente, pues pareciera que asume que aquellos hechos que pudo recurrir en su momento y que no lo hizo, puede válidamente controvertirlos mediante un procedimiento de Revisión Tarifaria. No obstante lo anterior, considerando lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 19942, y para efectos de la presente solicitud de revisión tarifaria, es relevante considerar los siguientes puntos: 1, El procedimiento es excepcional. Esto implica que los hechos que ameriten una modificación tengan el efecto de convencer a la autoridad sobre su procedencia de manera contundente, pues en su condición de excepción su procedencia debe ser restrictiva. Luego, el error a demostrar no es de cualquier tipo, sino aquel que demuestre que encaja en el objetivo de la norma, en unión

con los demás criterios tarifarios dispuestos en la ley 142 de 1994, y en particular los de suficiencia financiera y eficiencia económica consignados en el Artículo 87, Numerales 1 y 4 de la Ley 142 de 1994,

2. Procede cuando se demuestren errores de cálculo. Entendemos que la empresa intenta demostrar que se cometió un error en la valoración de los activos y el reconocimiento de los gastos AOM aplicables al cálculo del cargo de distribución. Siendo así, compete a PROMIGAS demostrar la existencia de este error. La prosperidad de la pretensión no se logra únicamente invocando la revisión.

Por su parte el Articulo 50, Numeral 2 del CCA, contempla que el recurso de reposición tiene como objetivo que el mismo funcionario aclare o modifique o revoque la decisión adoptada. Visto el contenido normativo y teniendo en cuenta que el recurso de reposición permite la revocación del cargo y que los argumentos empresariales apuntan a demostrar que se cometió un error en la valoración de la inversión y de los gastos AOM y que como consecuencia de ello se debe expedir un nuevo cargo, la pretensión entablada en el procedimiento que resuelve la presente 2 "Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los

intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tanifarias previstas. Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” (5 EL A 9/14

RESOLUCIÓN No. —1(8 DE ?4DIC 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa

PROMIGAS $.A. E.S.P.

Resolución, se pudo solventar si la empresa hubiese instaurado el recurso en su momento. No se pretende que se concluya que si la empresa hubiese instaurado el recurso de reposición, la CREG hubiese accedido a la petición. El argumento que se pretende se entienda es que la empresa tuvo una oportunidad previa para ventilar los argumentos presentados en la presente Revisión. Bajo este entendido, es dable concluir que tanto el recurso de reposición, como el procedimiento administrativo de revisión, permiten corregir los posibles errores de cálculo. Los argumentos antes señalados no tienen la intención de concluir que el procedimiento de revisión tarifaria y el recurso de reposición son los mismos. Sin embargo, existen puntos comunes que permiten establecer que uno de los efectos de la reposición (la revocación) presenta el mismo sentido que el resultado que se deriva de una revisión tarifaria ( la modificación del cargo). Sin embargo, en cuanto a los alcances, los procedimientos presentan diferencias. El recurso de reposición puede encausarse para que la autoridad

revise todo el contenido de la decisión notificada y el procedimiento de revisión tarifaria, para los efectos específicos que se analizan en la presente Resolución, solo opera para detectar y corregir errores de cálculo. Como bien lo conoce la empresa, una tarifa no sólo contiene cálculos, ella también describe el Sistema de Distribución, fija las condiciones para la inversión y las obligaciones de inversión y elementos adicionales que permiten que una empresa pueda ejecutar su objeto social. Asi, los hechos y razones que motivan la interposición de una revisión tarifaria, cuando se tiene la convicción de que el error se originó en el acto inicial se pueden someter a análisis regulatorio desde el momento en que se interpone un recurso de reposición. Cuando la CREG manifiesta que la empresa tuvo una oportunidad procesal para ventilar los argumentos que esta Resolución resuelve, se refiere a que es importante se tenga en cuenta el derecho que le asiste para agotar esa oportunidad. Hemos indicado que la empresa puede interponer la pretensión tendiente a corregir un error bien sea con la interposición del recurso de reposición o con el procedimiento de revisión tarifaria cuando el yerro se origina en la expedición del mismo cargo. Es necesario recalcar que el procedimiento de revisión tarifaria, en los términos señalados por el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, no es una vía adicional donde se puede solicitar que se revise nuevamente un hecho. Su objetivo es específico: revisar los posibles errores de cálculo, siempre y cuando esos hechos no hayan sido objeto de una decisión previa. 4.1.3.2 Error grave de cálculo en la valoración de los activos

En primer lugar, contrario a lo que afirma la empresa, la CREG, en la Resolución CREG 015 de 2002, aceptó los requerimientos planteados por PROMIGAS en el recurso de reposición, instaurado contra la Resolución CREG r aL AP PP 10/14

RESOLUCIÓN No. 1058 DE 1% DIC 2008 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. 033 de 2001. En ese momento la CREG no utilizó la información empresarial, para determinar los costos de reposición a nuevo de los activos, en atención a que el agente no reportó ninguna información y es su responsabilidad aportar la información o las pruebas faltantes. En ese sentido, la decisión de analizar la información reportada por las otras empresas, era la única opción del regulador en atención a la ausencia de información por parte de la empresa y adicionalmente esta decisión tenía soporte en las disposiciones metodológicas que regian en su momento. Lo anterior ya había sido resuelto en la Resolución CREG 086/04, en los siguientes términos: “Considerando que PROMIGAS no reportó la información en el recurso de reposición, la CREG usó la mejor información disponible y utilizó una metodología basada en la comparación con el resto de las empresas para el cálculo de los costos de reposición a nuevo de los activos, tal y como lo contemplaba la metodología vigente en el momento de resolver el recurso interpuesto contra la Res. CREG 033 de 2001” Por otra parte, si las diferencias de información eran tan evidentes como la empresa lo afirma, ésta tenia a su disposición todos los mecanismos para recurrir la decisión administrativa, para aportar la información faltante y para

demostrar las diferencias de información. Pese a lo anterior, la empresa no interpuso recurso de reposición ni revisión tarifaria frente a las disposiciones de esta Resolución. Sólo hasta la solicitud de revisión tarifaria presentada en abril de 2003, es decir un año y tres meses después de la decisión administrativa, por primera vez, la empresa presenta información acerca de los valores de reposición a nuevo de sus activos. Por tanto, la CREG no pudo ser consciente de las diferencias de información porque no conocía la información de la empresa. Es por ello que utilizó métodos de aproximación, dado que era la única información que tenía disponible en ese momento y no desechó ni la interacción con la empresa ni la obligación de analizar la procedencia de una práctica de las pruebas que la empresa solicitó, pero es claro que la carga probatoria recae en la empresa solicitante y si ella no demuestra la utilidad probatoria, la solicitud debe desecharse. En cuanto al análisis de la existencia de error grave en la valoración de los activos, en la tabla No 1 se compararon los costos de valoración a

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