CREG - Resolución 108 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 108 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 108 DE 2007 ( 17010. m7) Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de
Tensión 4 a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 6$.A.
E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 052 de 2003. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 6” de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrán ser revisados por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;
Que CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. en
ser revisados por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética; Que CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2006-007915 del 02 de noviembre de 2006, solicitó el ajuste de los cargos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación La Ínsula 115/34.5/13.8 kV, con el reconocimiento de las siguientes Unidades Constructivas: Código UC Descripción Cantidad N451 Bahia de Linea, configuración barra sencilla-tipo convencional3 N4519 Protección Diferencial Tipo 1 barra sencilla 1 N4523 Modulo de barraje Tipo 1, configuración barra sencilla-tipo convencional1 N4T3 Transformador Trifásico, 115/34.5 kV, 18 MVA 1 1 1 N4T4 Transformador Trifásico, 115/13.8 kV, 25 MVA CC82 SCADA Tipo 2 (mayor a 5.000 y hasta 10.000 senales] CCS8 Sistemas de Medida y Calidad (DES-FES) 13 CCS9 Sistemas de Medida y Calidad (Eq. de Reg Calidad de Potencia) 7 casio Módulo Común de Centro de Control 12/4
RESOLUCIÓN No. 108 pe ??DI0.2007 HOJA No.
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 5.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 052 de 2003.
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 5.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 052 de 2003. Que a través de la comunicación UPME 1659 del 17 de marzo de 2004, la Unidad emitió su aprobación al proyecto subestación La Ínsula 115/34.5/13.8 kV; Que la CREG en comunicación S-2006-002819 del 15 de noviembre de 2006 solicitó a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. informar si consideró la recomendación presentada por la UPME en su concepto de aprobación, para que los activos de Nivel de Tensión 4 de la subestación La Ínsula puedan ser incluidos en el cargo del STR aprobado a la empresa, Que CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A, E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-008509 de noviembre 24 de 2006, informó a la Comisión de las acciones realizadas por la empresa considerando la recomendación presentada por la UPME para que los activos de nivel de tensión 4 de la subestación La Ínsula puedan ser incluidos en el cargo del STR aprobado a la empresa; Que mediante auto del 28 de noviembre de 2006, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación de los costos reconocidos en el Nivel de Tensión 4 a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.; Que mediante la comunicación CREG S-2006-002952 del 28 de noviembre de
costos reconocidos en el Nivel de Tensión 4 a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.; Que mediante la comunicación CREG S-2006-002952 del 28 de noviembre de 2006, se solicitó a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación; Que, en cumplimiento del parágrafo 2 del articulo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 la empresa mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2006-009022 de diciembre 12 de 2006, allegó copia del aviso publicado en el Diario La República del 07 de diciembre de 2006;. Que mediante comunicación CREG E-2007-000903 del 05 de febrero de 2007, CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $.A. E.S.P. envía información correspondiente al área y valor catastral de la subestación La Ínsula; Que mediante comunicación CREG S-2007-001474 del 31 de mayo de 2007, se solicitó a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., la información correspondiente a los flujos de energia para el nivel de tensión 4 de su sisterna, correspondiente al ano 2006; Que conforme a lo anterior, CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2007-005575 de julio 13 de 2007 y E-2007-007381 de septiembre 17 de 2007, remite la información solicitada; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo No. 3 de la
bajo los números E-2007-005575 de julio 13 de 2007 y E-2007-007381 de septiembre 17 de 2007, remite la información solicitada; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002 :3/4
RESOLUCIÓN No. 108° pg 17 OIC. 2007 HOJA No.
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 052 de 2003. ". Pertenecen al Nivel de Tensión 4 todas las unidades constructivas que sirven en forma exclusiva este Nivel de Tensión, tales como: bahías de líneas, módulos comunes de subestación, los módulos de barraje, sistema de control de la subestación, módulos de compensación y las bahías de conexión correspondientes, bahías de maniobra, etc.” Que conforme a lo anterior, las unidades constructivas CCS2, CCS8,CCS9 y CCS10 no se consideran como unidades constructivas susceptibles de ser remuneradas a través del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 porque no sirven en forma exclusiva a este nivel de tensión; y por lo tanto, no se incluyen en el cálculo del reconocimiento de unidades constructivas en el Nivel de Tensión 4 de que trata la solicitud; Que de igual manera, los transformadores cuya alimentación es de Nivel de Tensión 4, sirven al nivel de tensión del secundario, por lo tanto, no se reconocen en el Nivel de Tensión del primario sino que se asocian al Nivel de
Que de igual manera, los transformadores cuya alimentación es de Nivel de Tensión 4, sirven al nivel de tensión del secundario, por lo tanto, no se reconocen en el Nivel de Tensión del primario sino que se asocian al Nivel de Tensión al que transforman. Por lo anterior, las unidades constructivas solicitadas N4T3 y N4T4, no serán incluidas en el ajuste de los costos a reconocer por la entrada en operación de los activos de Nivel de Tensión 4; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos, se calcularon para el sistema operado por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $.A. E.S.P., las siguientes variables: a) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNRj,4 12,922,060,066 b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) -
CALNRj,4 10,711,628,055
Pesos de COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) -
CALNRj,4 10,711,628,055
Que la Comisión, en Sesión No. 354 del dia 17 de diciembre de 2007, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, a
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.;108. 4/4
RESOLUCIÓN No. | DE 17 DIC. 2007 HOJA No.
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 052 de 2003.
RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 052 de 2003, modificado a se vez por el Artículo 2° de la Resolución CREG 085 de 2003, el cual quedará asi: “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión
4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados
por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de diciembre de 2001 CAj,4 12,859,748,587 Costo Anual ” Artículo 2. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta Resolución
CAj,4 12,859,748,587 Costo Anual ” Artículo 2. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y se aplicarán a partir del mes de enero de 2008. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos cargos. Artículo 3.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 2417 BC 2007
Rae | GUASHCA OLANO HE iStro de Minas y Energia Delegádo del Ministro de Minas y Energia Presidente
MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo