CREG - Resolución 109 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 109 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO b hl9 DE 19 Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa ALCANOS DEL HUILA S.A., E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permite calcular la fórmula tarifaria LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la empresa ALCANOS DEL HUILA E.S.P. posee la concesión para la prestación del servicio de distribución de gas en la ciudad de Neiva a partir del ll de noviembre de 1983, y de otros municipios dentro del Departamento del Huila ; Que la empresa ALCANOS DEL HUILA E.S.P. se convirtió compañía en Empresa de Servicios Públicos a partir de la reforma de estutos efectuada el 23 de julio de 1996 ; Que el artículo 96 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los distribuidores y comercializadores de gas natural por red de duetos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución ; Que la empresa ALCANOS DEL HUILA E.S.P. presentó a consideración de la CREG la respectiva propuesta tarifaria el día 28 de octubre de 1996 ; Que ALCANOS DEL HUILA E.S.P. publicó el día lo de noviembre de 1996, en el periódico La Nación de la ciudad de Neiva, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión ;t .. kRESOLUCION NUMERO IQ9DE 19 26NûVlS% HOJA No ti

periódico La Nación de la ciudad de Neiva, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión ;t .. kRESOLUCION NUMERO IQ9DE 19 26NûVlS% HOJA No ti por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa ALCANOS DEL HUILA E.S.P., para recuperar los costos de distribucibn domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula. ARTíCULO 40. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 1260. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de ALCANOS DEL HUILA E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.

ARTíCULO 50. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE ALCANOS DEL HUILA E.S.P. En lo no dispuesto expresamente

por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa ALCANOS DEL HUIlA E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de duetos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias 0 sustitutivas. ARTíCULO 60. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa ALCANOS DEL HUILA E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto. ARTICULO 70. REGIMEN DE TRANSICION PARA CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. . ALCANOS DEL HUILA E.S.P. deberá dar cumplimiento al programa que la Comisión establezca conforme a lo previsto en el artículo lo. de la Ley 286 de 1996, para que las empresas distribuidoras de gas combustible por red ajusten progresivamente las contribuciones y subsidios a los límites previstos por la Ley 142 de 1994. ARTICULO 80. VIGENCIA. La ‘presente resolución rige a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa ALCANOS DEL HUILA E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el

recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso. En todo caso, lo dispuesto en esta resolución queda sujeto a la condición de que la UPME se pronuncie sobre la metodología para la proyección de la demanda, de. . Ilr ue 26 NOVRESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA No. c Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa ALCANOS DEL HUILA E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. acuerdo con lo previsto en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995. Si del concepto de la UPME resulta una modificación en la proyección de la demanda, la Comisión podrá modificar el costo de distribución que se aprueba mediante esta resolución.

NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 26 NOV 8%

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