CREG - Resolución 109 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 109 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia / c Ministerio de Minas y Energía ..
RESOLUCION NUMEldby 7 o 6 DE 19
Por la cual se modifica la Resolución CREG-0 13 de 1997. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Resolución CREG-013 de 1997 autorizó la puesta en operación de conexiones de agentes generadores al Sistema Interconectado Nacional, utilizando esquemas provisionales de supervisión y control, aprobados previamente por el Centro Nacional de Despacho. Que mediante el artículo 2” de esa resolución, la Comisión estableció un plazo de tres meses, contados a partir de su vigencia, para que el Consejo Nacional de Operación emitiera concepto a la Comisión, sobre las modificaciones que considere necesario introducir al Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995), en lo referente a equipos de supervisión y control, con el fin de actualizar las normas y adecuarlas a las innovaciones tecnológicas en esta materia; Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 18 de junio de 1997, solicitó a la Comisión ampliar en dos (2) meses el plazo establecido en la resolución 013 de 1997; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente acoger la solicitud del Consejo ti
acional de Operación y /. I . íd . . . RESOLUCION NUMIk’i3 1 0 6 DE 19k;.3;3uL jg@ b %/HOJA No.- Por la cual se modifica la Resolución CREG-013 de 1997. conceder un nuevo plazo, hasta el 1” de septiembre de 1997, para recibir el concepto del CNO sobre el asunto antes indicado;
RESUELVE: Artículo lo. quedará así: El artículo 2” de la Resolución CREG-0 13 de 1997 “A más tardar el 1” de septiembre de 1997, el Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá emitir concepto a la CREG sobre las modificaciones al Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995) que considere necesarias, en lo referente a equipos de supervisión y control, con el fin de actualizar las normas y adecuarlas a las innovaciones tecnológicas que puedan surgir en este tema.
Parágrafo. Si vencido este plazo, el CNO no ha emitido este concepto, se entenderá extinguida la autorización de que trata el Artículo lo de la presente Resolución.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, a los r.3awI97 de Minas y Energía Presidente