CREG - Resolución 109 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 109 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 199
(TA DIC 2008 ’
DE 2006 Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución aprobado mediante las Resoluciones CREG 019 y 074 de 2004 para el mercado relevante de Metrogas de Colombia S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante Resolución CREG 019 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Floridablanca en el departamento de Santander; Que mediante Resolución CREG 021 de 2004, la Comisión aprobó un Cargo Máximo de Distribución por el uso conjunto de activos del Sistema de Distribución de GASORIENTE S.A. ESP. aplicable a la demanda de la empresa Metrogas de Colombia S.A. ESP.; Que mediante la Resolución CREG 074 de 2004 se resolvió el recurso de reposición presentado por Metrogas de Colombia S.A. ESP. contra la
empresa Metrogas de Colombia S.A. ESP.; Que mediante la Resolución CREG 074 de 2004 se resolvió el recurso de reposición presentado por Metrogas de Colombia S.A. ESP. contra la Resolución CREG 019 del 30 de marzo de 2004; Que Metrogas de Colombia S.A. ESP., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2006-003548 del 9 de mayo de 2006, solicitó a la ComisiónRESOLUCIÓN No. 10 9 De 4 DC. 2006 HOJA No. 2/8 Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP. la revisión del Cargo de Distribución Promedio para incluir la remuneración de nuevas inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio; f) Que mediante radicado CREG E-2006-003940 del 22 de mayo de 2006, Metrogas de Colombia S.A. ESP. envió copia de la publicación de la solicitud de revisión tarifaria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, la cual se divulgó en el periódico Vanguardia Liberal del 17 de mayo de 2006; g) Que mediante auto del 31 de julio de 2006, se decretaron pruebas solicitando a Metrogas de Colombia S.A. ESP. y a Gas Natural del Oriente S.A. ESP., información sobre las demandas reales de gas natural para los años 2003 a 2005 y las proyectadas para los años 2006-2009, y sobre las presiones de entrega en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de Gas Natural del Oriente S.A. ESP. y Metrogas de Colombia S.A. ESP.; h) Que mediante comunicación con radicación CREG E-2006-006030 del 23
presiones de entrega en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de Gas Natural del Oriente S.A. ESP. y Metrogas de Colombia S.A. ESP.; h) Que mediante comunicación con radicación CREG E-2006-006030 del 23 de agosto de 2006, Metrogas de Colombia S.A. ESP. respondió lo solicitado; i) Que mediante comunicación con radicación CREG E-2006-006084 del 25 de agosto de 2006, Gas Natural del Oriente S.A. ESP. respondió lo solicitado; j) Que mediante comunicación con radicación CREG E-2006-006420 del 6 de septiembre de 2006, Metrogas de Colombia S.A. ESP, aclaró la información reportada mediante comunicación con radicado CREG E-2006-006030 del 23 de agosto de 2006; Metrogas de Colombia S.A. ESP. invoca para la revisión de cargos, el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, bajo la figura de común acuerdo entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la empresa Metrogas de Colombia S.A. ESP. para realizar las inversiones necesarias para garantizar la prestación del servicio a los usuarios actuales y los planes de expansión de la empresa.
2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD A continuación se analizan los argumentos de la solicitud de revisión del Cargo
Promedio de Distribución. 2.1 Argumentos de Metrogas de Colombia S.A. ESP. Metrogas de Colombia S.A. ESP. solicita la inclusión de nuevas inversiones en su inversión base en cuantía de $4.456 millones a pesos de diciembre de 2002, para realizar la conexión al sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP., bajo los siguientes argumentos (Radicación CREG E-2006-003548):
su inversión base en cuantía de $4.456 millones a pesos de diciembre de 2002, para realizar la conexión al sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP., bajo los siguientes argumentos (Radicación CREG E-2006-003548): “El sistema de distribución de Metrogas se alimenta a través de las redes primarias de Gasoriente S.A. ESP., razón por la cual a dicha empresa le fue aprobado un cargo de distribución para la demanda de Metrogas”. 37
ARESOLUCIÓN No. __1 0 9 pe 14 DIC. 2006 HOJANo. 3/8
Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP. “La demanda de gas natural vehicular tendrá un incremento notable frente a las proyecciones de las diferentes empresas distribuidoras de gas natural por redes, lo que ha incentivado la construcción de nuevas estaciones de aprovisionamiento de gas al sistema de transporte vehicular en el Área Metropolitana de Bucaramanga.” “La empresa Gasoriente no podrá garantizar la presión de suministro a Metrogas hacia el futuro, impidiendo la expansión del servicio de nuestra empresa?. “Actualmente el sistema de distribución de Metrogas ha sido sometido a bajas presiones de entrada por el crecimiento de la demanda de Gasoriente”. 2.2 Pruebas a. Demandas anuales del mercado de Metrogas de Colombia S.A. ESP. Mediante auto del 31 de julio de 2006 se decretaron pruebas, consistentes en la solicitud de información relativa a las demandas anuales de gas natural (reales y proyectadas) de los sistemas de distribución de Gas Natural del Oriente y Metrogas de Colombia. De acuerdo con la información reportada por Metrogas de Colombia S.A. ESP.,
solicitud de información relativa a las demandas anuales de gas natural (reales y proyectadas) de los sistemas de distribución de Gas Natural del Oriente y Metrogas de Colombia. De acuerdo con la información reportada por Metrogas de Colombia S.A. ESP., en las comunicaciones radicadas con Nos. E-2006-006030 y E-2006-006420, las demandas son las siguientes: Demandas de Gas en m3 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 | | 17.471.479 | 17.339.250 | 17.831.578 | 19.721.671 | 23.084.194 | 25.003.659 | 24.766.732 | b. Demandas anuales del mercado de Gas Natural del Oriente S.A. ESP. Gas Natural del Oriente S.A. ESP reportó las siguientes demandas anuales (miles de m2?) de su sistema de distribución (Comunicación con radicación No.
E-2006-006084): Demandas de Gas en miles de m3 - 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 86.332 93.149 103.851 118.571 144.918 163.488 172.075
Adicionalmente, Gas Natural del Oriente S.A. ESP. respondió la información de presiones en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de las dos empresas, en los siguientes términos: “Con respecto al punto “c) La magnitud de la presión mínima y máxima (en Psig) que puede garantizar GASORIENTE, a corto y largo plazo, en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de GASORIENTE y Metrogas (Estación ERPC de Rio Frio)", aclaramos que los puntos de transferencia entre el sistema de distribución de Gasoriente
puede garantizar GASORIENTE, a corto y largo plazo, en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de GASORIENTE y Metrogas (Estación ERPC de Rio Frio)", aclaramos que los puntos de transferencia entre el sistema de distribución de Gasoriente y el sistema de distribución de Metrogas son ERPC Río Frío y ERP Ruitoque, en donde Gasoriente garantiza las siguientes presiones máximas y mínimas”:RESOLUCIÓN No. 109 DE 44 DIC. 2006 HOJANo. 4/8 Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución de Metrogas de Colombia 8.A. ESP. ERP Presión Máxima (Psi) Presión Minima (Psi) ERPC Rio Frio 140 120 ERP Ruitoque 130 110 “Es de resaltar que con las presiones máximas y mínimas garantizadas en los puntos de transferencia a Metrogas y teniendo en cuenta la proyección de consumos de Gasoriente resulta imposible garantizar un caudal superior a 60,000 m3/dia a Metrogas so pena de afectar la continuidad del servicio a los usuarios ubicados en el municipio de Piedecuesta, dado que dicha Localidad se encuentra aguas abajo de Flondablanca”. 2.3 Análisis de los argumentos presentados De conformidad con las demandas proyectadas por Metrogas de Colombia S.A. ESP., la demanda diaria de los años 2007 a 2009 es superior a la demanda máxima diaria garantizada por Gas Natural del Oriente S.A. ESP., como se indica a continuación, y en consecuencia se observa que a corto plazo podrían presentarse problemas de baja presión en la red de distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP: 2006 2007 2008 2009
indica a continuación, y en consecuencia se observa que a corto plazo podrían presentarse problemas de baja presión en la red de distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP: 2006 2007 2008 2009 Demanda diaria de Metrogas en m9 31.782 64.123 69.455 68.796 Demanda máxima diaria garantizada por| 60.000 60.000 60.000 60.000 Gasoriente Igualmente, si se analiza la información de Gas Natural del Oriente S.A. ESP., la demanda en el sistema de distribución del Área Metropolitana de Bucaramanga crecerá el 66% entre los años 2005 y 2009. Crecimiento similar se observa para el municipio de Piedecuesta, que podria ser uno de los más afectados por las presiones en la red primaria de distribución. De esta forma con la construcción de la red primaria de Metrogas de Colombia S.A. ESP., se libera capacidad en la red primaria de Gas Natural del Oriente S.A. ESP. y se mejora la presión en los municipios atendidos por Metrogas S.A. E.S.P.
3. REVISIÓN DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Al realizar el cálculo del Cargo Promedio de Distribución para el mercado relevante de Metrogas de Colombia S.A. ESP., modificando la demanda proyectada a partir del año 2007 e incluyendo las nuevas inversiones, encontramos que el Cargo Promedio de Distribución aumenta a $194,21/ mea pesos de diciembre de 2002, con una variación del 13,26% ($22,74 /m3).
Actualmente, la empresa Gas Natural del Oriente S.A. ESP. aplica un Cargo Máximo de Distribución a la empresa Metrogas de Colombia S.A. ESP. por el
pesos de diciembre de 2002, con una variación del 13,26% ($22,74 /m3). Actualmente, la empresa Gas Natural del Oriente S.A. ESP. aplica un Cargo Máximo de Distribución a la empresa Metrogas de Colombia S.A. ESP. por el uso de la red primaria de la primera. Al aprobar esta solicitud y una vez entre en operación la nueva conexión al sistema de transporte, Metrogas de Colombia S.A. ESP. dejará de usar los activos de Gas Natural del Oriente, razón por la cual no se seguirá aplicando sobre los usuarios el cargo aprobado mediante el artículo 7 de la Resolución CREG 021 de 2004, lo que se traducirá en un aumento neto de 7.5% sobre el Cargo Promedio de Distribución a los usuarios de Metrogas de Colombia S.A. ESP. 51
ORESOLUCIÓN No. _ 109 pe__! 4 DIC. 2006 HOJA No. 9/8
Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución de Metrogas de Colombia S.A, ESP.
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO Dispone el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que: “ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para
errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” Que con el objeto de asegurar condiciones adecuadas de prestación del servicio y en atención a las consideraciones dispuestas en esta resolución se considera procedente llegar a un acuerdo con la empresa solicitante para efectos de modificar el cargo de distribución y comercialización que hoy aplica; Que la Comisión, en sesión No. 313 del día 14 de diciembre de 2006, aprobó modificar el Cargo Promedio de Distribución aplicable al mercado relevante de Metrogas de Colombia S.A. ESP.; RESUELVE: Artículo 1. Sustituir el Artículo 5 de la Resolución CREG 019 de 2004, por el siguiente: “ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en $194,21/m2 (pesos de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera: Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3) Inversión 137,57 Gastos AOM 56,64 Cargo Piso de Distribución 50,81
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3) Inversión 137,57 Gastos AOM 56,64 Cargo Piso de Distribución 50,81
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $50,81/m% expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.RESOLUCIÓN No. 19 9 pe 14 Ue. 2008 HOJA No. ©/8 Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP. Parágrafo 2: Estos Cargos Promedio de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Parágrafo 3: Al Cargo Promedio de Distribución definido para el mercado relevante de Floridablanca se deberá adicionar el cargo por uso de los activos del Sistema de Distribución de Gasoriente S.A, ESP. definido en el artículo 7 de la Resolución CREG 021 de 2004, hasta la fecha de entrada en operación de la conexión del sistema de distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP. al sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP. Artículo 2. A partir de la firmeza de la presente resolución y de la aceptación del acuerdo previsto en la misma y una vez se ejecute la operación de la conexión del sistema de distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP. al sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP. no se podrá aplicar la disposición contenida en el Artículo 7 de la Resolución CREG 021 de 2004.
sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP. no se podrá aplicar la disposición contenida en el Artículo 7 de la Resolución CREG 021 de 2004. Articulo 3. Programa de nuervas inversiones. Modificar el Anexo 1B PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES y el Anexo 2 DEMANDAS DE VOLUMEN de la Resolución CREG 019 de 2004, los cuales quedarán así: Anexo 1B PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidades en km Costo Unitario Código Unidad Constructiva Eficiente Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año § millones $ TAJAS 159,7 0,000 0,000 3,838 0,000 0,000 "TABAS 227,5 0,000 0,000 10,239 0,000 0,000
TA4CO 159,2 0,000 0,000 0,233 0,000 0,000
TABCO 226,8 0,000 0,000 0,851 0,000 0,000
TA4DE 119,8 0,000 0,000 0,243 0,000 0,000
TA6DE 167,7 0,000 0,000 1,091 0,000 0,000
TPE3/4AS 34,9 0,795 0,795 0,795 0,795 0,795
TPE2AS 40,7 0,021 0,021 0,021 0,021 0,021
TPE3AS 57,4 0,048 0,048 0,048 0,048 0,048
TPE3/4C0 24,6 0,971 0,971 0,971 0,971 0,971
TPE3AS 57,4 0,048 0,048 0,048 0,048 0,048
TPE3/4C0 24,6 0,971 0,971 0,971 0,971 0,971
TPE2ZCO 32,6 0,021 0,021 0,021 0,021 0,021
TPE3CO 61,7 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041
TPE3/4AT 27,7 5,298 5,298 5,298 5,298 5,298
TPEZAT 35,7 0,173 0,173 0,173 0,173 0,173
TPESAT 50,7 0,428 0,428 0,428 0,428 0,428
TPE3/4ZV 9,3 1,972 1,766 1,766 1,766 1,766
TPE1ZV 10,9 1,030 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE2ZV 17,4 0,050 0,050 0,051 0,050 0,050
TPE3ZV 29,7 0,173 0,173 0,173 0,173 0,173 | Cantidades en Unidades 2] FERPC 0171 | 159,7 0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 [ERP 311 | 104,0 0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 Conexion a Red de Transporte 361,3 0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 Cruces aéreos 60,0 0,0 0,0 7.0 0,0 0,0
Conexion a Red de Transporte 361,3 0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 Cruces aéreos 60,0 0,0 0,0 7.0 0,0 0,0 Actuadores 25,0 0,0 0,0 2,0 0,0 0,0 Equipos de Odorización 55,0 0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 Sistemas de Control 44,0 0,0 0,0 2,0 0,0 0,0 Equipos de protección catódica 75,0 0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 Activos de calidad Cabezas de prueba o columnas de agua 0,2 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Detector Portátil de Odorizante 13,6 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Sistema digital de grabación, 1 municipio 23,1 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 $ de diciembre de 2002 2] OTROS ACTIVOS 52.400.000 0 0 0 0 Subtotal por año 358.289.257 255.854.500 4.953.122.911 255.855.016 255.854.058RESOLUCIÓN No. 109 DE 14010. 2006 HOJA No. 7/8 Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP.
ANEXO 2 DEMANDAS DE VOLUMEN
Demanda Año Usuarios Anual Mrré Esperada 1 47,140 18,51 2 48.140 18,64
Colombia S.A. ESP.
ANEXO 2 DEMANDAS DE VOLUMEN
Demanda Año Usuarios Anual Mrré Esperada 1 47,140 18,51 2 48.140 18,64 3 49.142 23,08 4 50.143 25,00 5 51.143 24,77 6 51.143 24,53 7 51.143 24,30 8 51.143 24,08 9 51.143 23,85 10 51.143 23,63 11 51.143 23,42 12 51.143 23,20 13 51.143 22,99 14 51.143 22,79 15 51,143 22,58 16 51.143 22,38 17 51.143 22,19 18 51.143 21,99 19 51.143 21,99 20 51.143 21,99 Parágrafo. La empresa dispone de un año contabilizado a partir del día en que aplique la presente Resolución para poner en operación la infraestructura descrita en el Artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 4. Metrogas de Colombia S.A. ESP., dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los cargos y términos que se establecen en los artículos anteriores. Si vencido este plazo, la empresa no ha manifestado expresamente su aceptación, seguira rigiendo la Resolución CREG 019 de 2004. Artículo 5. Los cargos aprobados en esta Resolución se podrán aplicar a partir del mes siguiente al de aceptación por Metrogas de Colombia S.A. ESP., de conformidad con el Articulo 4 de esta Resolución, previas las publicaciones de
Artículo 5. Los cargos aprobados en esta Resolución se podrán aplicar a partir del mes siguiente al de aceptación por Metrogas de Colombia S.A. ESP., de conformidad con el Articulo 4 de esta Resolución, previas las publicaciones de rigor. Artículo 6. Vigencia del Cargo Promedio de Distribución. El Cargo Promedio de Distribución que se establece en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución sea aceptada expresamente y durante el término de vigencia que le restaba a la Resolución CREG 19 de 2004. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Artículo 7. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Metrogas de Colombia S.A. ESP. y Gas Natural del Oriente S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva 3
ARESOLUCIÓN No. 1Ú 9 DE ‘4 DIC. 2006 HOJA No, 8/8
Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución de Metrogas de Colombia S.A. ESP. de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 14 DIC. 2006 Ep rb HE) GUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO ro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente