CREG - Resolución 109 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 109 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

Republic Ministerio operados por la empresa Central Sistema de Transmisión Regional (SDL). Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, de 1994, y CONS Que de acuerdo con lo previsto en tarifas por el acceso y uso de las re generales y la metodologia para el Sistemas de Transmisión Regional Que la empresa Central Hidroe comunicación radicada en la CRE 11 de noviembre de 2008, somet Anuales por el uso de los Activos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, Regional y al Sistema de Distribuci General de la Resolución CREG 09 Li <A ZE £

RESOLUCIÓN No.

LA COMISIÓN DE REC de 1994, es función de la Comisió de Colombia de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 109 DE 2009

Tt Oct 2009 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en el STR) y en el Sistema de Distribución Local FULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253

IDERANDO: el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 n de Regulación de Energía y Gas fijar las des eléctricas; Que mediante la Resolución (REG 097 de 2008 modificada por las

IDERANDO: el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 n de Regulación de Energía y Gas fijar las des eléctricas; Que mediante la Resolución (REG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios establecimiento de los Cargos por Uso de los STR) y de Distribución Local (SDL); léctrica de Caldas S.A. E.S.P., mediante G bajo el No. E-2008-009908 recibida el día ió a aprobación de la Comisión los Costos lel Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos correspondientes al Sistema de Transmisión ón Local que opera; Que la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el neva de unidades constructivas que aparece en el Capitulo 5 del Anexo

Y de 2008, HeRESOLUCION No. 109 DE 3 1:0€T. 2009 HOJA No. 2/6

Por la cual se aprueban el Costo Anua y los Cargos Máximos de los Niveles d empresa Central Hidroeléctrica de C Regional (STR) y en el Sistema de Dist 11 por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 e Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la aldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión ribución Local (SDL). Que la información relativa a los cálculo de los cargos en los términ de 1994, en la forma en que que 1151 de 2007, provino del OR p

aldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión ribución Local (SDL). Que la información relativa a los cálculo de los cargos en los términ de 1994, en la forma en que que 1151 de 2007, provino del OR p términos de la citada disposición 097 de 2008; Que al interior de la Comisión s empresa Central Hidroeléctrica de información adicional de los STI encontraba a disposición de la CRE Que en cumplimiento de lo dispy CREG 097 de 2008, la Comisi Consultores LTDA realizó una ver reportada por la empresa Central aprobación de cargos, siguiendo la Que mediante comunicación radic la firma Sistemas 2000 Consultore de la calidad de la información rep de Caldas S.A. E.S.P., de los cua objeto de que ejerciera su derec diferencias de información relac verificación; Que una vez revisados los info información, por parte de la CRE Sistemas 2000 Consultores LTDA, sus respectivos informes; Que mediante comunicación radic la firma Sistemas 2000 Consultore Que la empresa Central Hidro comunicaciones radicadas en la C 002903, presentó las aclaraciones en relación con el informe de verifi Que el día 25 de junio de 2009 Cuentas del Sistema Único Superintendencia de Servicios F correspondientes a la empresa © para los años 2004, 2005, 2006 y Que el día 18 de agosto de 2009 Sistéma Único de Información par activos cuyo valor no debe incluirse en el s del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 dó modificado por el artículo 143 de la Ley

Que el día 18 de agosto de 2009 Sistéma Único de Información par activos cuyo valor no debe incluirse en el s del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 dó modificado por el artículo 143 de la Ley or ser el responsable de su reporte en los y de lo dispuesto en la Resolución CREG e analizó la información presentada por la Caldas S.A. E.S.P. conjuntamente con la R y SDL operados por la misma, que se G; esto en el Capitulo No. 7 de la Resolución ón a través de la firma Sistemas 2000 ificación sobre la calidad de la información Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para la metodología contenida en la misma norma; ada en la CREG bajo el No. E-2009-001054, s LTDA presentó los informes de verificación ortada por la empresa Central Hidroeléctrica les se dio traslado a dicha empresa con el ho de defensa y se pronunciara sobre las ionadas en los mencionados informes de rmes de verificación de la calidad de la G, se encontró necesario solicitar a la firma aclaración de la información presentada en ada en la CREG bajo el No. E-2009-003099, s LTDA, rindió la aclaración solicitada; léctrica de Caldas S.A. E.S.P., mediante REG bajo los Nos. E-2009-001948 y E-2009solicitadas por la Comisión y se pronunció tación de calidad de la información; se consultaron las cifras del Plan Único de de Información administrado por la áblicos Domiciliarios y se obtuvieron las entral Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., 2007;

tación de calidad de la información; se consultaron las cifras del Plan Único de de Información administrado por la áblicos Domiciliarios y se obtuvieron las entral Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., 2007; se consultó el sistema de costos y gastos del a la actividad de distribución y se obtuvigron y > “e

fe |RESOLUCIÓN No.__ 1.9 8 DE 1 007, 2009 HOJA No. 3/6

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). los datos correspondientes a la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para los años 2006 y 2007; Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador. de Red Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.PI; Que mediante comunicaciones | Nos. E-2008-002270, E-2009-007874, E-2009-007875, E-2009-007876, E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información sobre

E-2009-007875, E-2009-007876, E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía; Que bajo los radicados E-2009-007817, E-2009-008549 y E-2009-008473 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S.A, de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicación S-2009-003479; Que mediante comunicaciones E-2009-007185, E-2009-008238 y E-2009008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.

E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, asi como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por la empresa Central Hidroeléctrica de

documento soporte de la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso Pesos de diciembre de 2007 En el Nivel de Tensión 4 (CAAE,4) 28.232.307.777 En el Nivel de Tensión 3 (CAAE;3) 19.129.134.898 En el Nivel de Tensión 2 (CAAE,2) 46.119.537.856 En el Nivel de Tensión 1 (CAI,;) 70.619.855.376 Valor anual de AOM Pesos de diciembre de 2007 Gastado (AOMG,04.07) 37.139.651.603 Remunerado (AOMR ¿04-07) 23.738.332.220 al 7 aRESOLUCION No. 109 pe | 2! oct. 2008 HOJANo. 4/6 1 por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 e Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la lldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión tibución Local (SDL). Por la cual se aprueban el Costo Anua y los Cargos Máximos de los Niveles di empresa Central Hidroeléctrica de Ca Regional (STR) y en el Sistema de Distr Porcentajes de AOM (%) Gastado (PAOMG, 04.07) 3,20 Remunerado (PAOMR ,04.07) 2,04 Energía o

Regional (STR) y en el Sistema de Distr Porcentajes de AOM (%) Gastado (PAOMG, 04.07) 3,20 Remunerado (PAOMR ,04.07) 2,04 Energía o Energía Útil del Nivel de Tensión 3 (EU¿s) 1.465.913.790 Energía Util del Nivel de Tensión 2 (EUy2) 958.305.512 Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNT jnr} 60.818.233 Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (V;,1) 742.718.601 Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fejsrws) 0 Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fe,srw2) 0 Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Pess) 1.344.668.911 Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Feja.2) 0 Flujo de energía entre los niveles de tension 3 y 2 (Fejs.2) 938.302,353 Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fe,3.1) 0 Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fej2-1) 883.194.250 Que la Comisión, en sesión No. 419 del 1° de octubre de 2009, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S (STR) y en el Sistema de Distribuci RE Artículo 1. Costo Anual por el us

los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S (STR) y en el Sistema de Distribuci RE Artículo 1. Costo Anual por el us Costo Anual por el Uso de los Act empresa Central Hidroeléctrica dq establecida en la Resolución CREG Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los activos operados por la empresa Central LP. en el Sistema de Transmisión Regional n Local (SDL); SUELVE: o de los activos del Nivel de Tensión 4. El ivos del Nivel de Tensión 4 operados por la Caldas S.A. E.S.P., calculado en la forma 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Us Activos Pesos de diciembre de 2007 o de los Nivel de Tensión 4 (CA,, 36.581.869.962 4) Artículo 2. Cargos Máximos de lc Máximos de los niveles de tensión Central Hidroeléctrica de Caldas S. en Ja Resolución CREG 097 de 200) »s niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos 3, 2 y 1 del sistema operado por la empresa 'A. E.S.P., calculados en la forma establecida 8, son los siguientes; AG “| Y

ZP. 91 ; RESOLUCIÓN No. 109 DE | tat 200 HOJA No. 5/6

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). Cargo Máximo (Pesos te tee de 2007) Nivel de Tensión 3 (CD) 20,00 Nivel de Tensión 2 (CD,2) 87,11 Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI,1) 35,29 Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM,1) 16,10 Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente [artículo serán liquidados y facturados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1. Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión. Artículo 3. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que trata el artículo 2 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de

por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a: Porcentaje de AOM (%) De Referencia (PAOM ¿ref) 2,62 Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: P ni Costo de Reposición de Inversión esos de diciembre de 2007 Para el Nivel de Tensión 4 [CRI ¡4) 210.372.140.687 Para el Nivel de Tensión 3 [CRI,s) 134.176.537.949 , Para el Nivel de Tensión 2 (CRI, 2) 323.197.942.202 | Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 493.484.705.975 A S, Af Se IN PA AZRESOLUCION No. 109 DE _| 0 4 ACT. 2009 HOJA No. 6/6 y los Cargos Máximos de los Niveles di Por la cual se aprueban el Costo Anua empresa Central Hidroeléctrica de Ca Regional (STR) y en el Sistema de Distr | por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 e Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la

empresa Central Hidroeléctrica de Ca Regional (STR) y en el Sistema de Distr | por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 e Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la das S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión tibucién Local (SDL). Articulo 6. Pérdidas reconocidas. tensión del sistema operado por e E.S.P., calculadas en la forma esta son: Las pérdidas reconocidas para cada nivel de OR Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. blecida en la Resolución CREG 097 de 2008, Índice de pérdidas reconocidas (%) Nivel de Tensión 4 (P,4) 0,91 Nivel de Tensión 3 (P,3) 1,36 Nivel de Tensión 2 (P,2) 1,81 Nivel de Tensión 1 (P,7) 9,09 Artículo 7. Los cargos y valores aql información que se identifican en la en el documento soporte. Artículo 8. Vigencia. De conformi Resolución CREG 097 de 2008, Resolución estarán vigentes desde de octubre de 2013. Vencido sul hasta que la Comisión apruebe los Artículo 9. Recursos. La presente Central Hidroeléctrica de Caldas § procede el recurso de reposición, e Ejecutiva de la CREG dentro de log de su notificación.

NOTIFÍQUESE, Pi

39100T Dada en Bogotá, D.C., Ber. 2 as talas SILVANA GIAIMO CHAVEZ

Viceministra de Minas y Energi: Delegada del Ministro de Minas

Energía Presidente

39100T Dada en Bogotá, D.C., Ber. 2 as talas SILVANA GIAIMO CHAVEZ

Viceministra de Minas y Energi: Delegada del Ministro de Minas

Energía Presidente ni aprobados resultan de las variables y de la parte motiva de este acto y de las contenidas dad con lo previsto por el artículo 19 de la los cargos y valores aprobados en esta la fecha en que quede en firme y hasta el 5 periodo de vigencia, continuarán rigiendo nuevos. Resolución deberá notificarse a la empresa .A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto 1 cual se podrá interponer ante la Dirección É cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

UBLÍQUESE Y CÚMPLASE ps

HE) Director Ejecutivo y

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