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CREG - Resolución 109 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 109 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

109 RESOLUCIÓN No. DE 2020 05 JUN. 2020 ( ) Por la cual se modifica la Resol(cid:88)ci(cid:121)n CREG 048 de 2020 (cid:180)Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería(cid:181) LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y, en particular, de las otorgadas en el Decreto 517 de 2020; y, C O N S I D E R A N D O Q U E: En el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional declarada hasta el 30 de mayo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en consideración a la declaración el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, OMS, de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y de las facultades otorgadas por el Gobierno Nacional a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en virtud del Artículo 3° del Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, se expidió la Resolución CREG 048 de 2020, (cid:180)Por la c(cid:88)al se es(cid:87)ablece (cid:88)na Opción

Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Ser(cid:89)icio P(cid:126)blico de Gas Comb(cid:88)s(cid:87)ible por Redes de T(cid:88)ber(cid:116)a.(cid:181), publicada el 12 de abril de 2020 en el Diario Oficial N° 51.283. Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de mitigar los efectos que se generan desde la perspectiva de la repentina pérdida de capacidad de pago de los usuarios regulados del servicio, por efecto de la situación económica actual derivada del confinamiento obligatorio como parte de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para evitar el contagio. Con base en el análisis de la Comisión respecto de la aplicación de la medida adoptada mediante la Resolución CREG 048 de 2020 y, teniendo en cuenta la evolución del costo de prestación del servicio, así como la aplicación de los subsidios a los usuarios de menores ingresos, se ha identificado la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma a fin de asegurar el máximo beneficio a los usuarios, así como reducir los riesgos asociados a la recuperación de los IM

RESOLUCIÓN No. 109 DE 05 JUN. 2020 HOJA No. 2/3

Por la c(cid:88)al se modifica la Resol(cid:88)ci(cid:121)n CREG 048 de 2020 (cid:180)Opci(cid:121)n Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Comb(cid:88)stible por Redes de T(cid:88)ber(cid:116)a(cid:181) saldos diferidos. Dichos análisis se encuentran consignados en el documento soporte de la presente Resolución.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Artículo 1° de la Resolución 0000844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. El Parágrafo segundo del Artículo 3 del Decreto 517 de 2020 establece que la CREG (cid:180)podr(cid:105) adop(cid:87)ar (cid:87)odas las medidas necesarias de las q(cid:88)e (cid:87)ra(cid:87)a es(cid:87)e Decre(cid:87)o mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, sin la observación de los períodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones legales(cid:181); y que, (cid:180)As(cid:116) mismo, el Minis(cid:87)erio de Minas (cid:92) Energ(cid:116)a (cid:92) s(cid:88)s entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, acordó expedir la presente resolución en su Sesión No. 1015 del 05 de junio de 2020.

En consecuencia, R E S U E L V E: Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto modificar la Opción Tarifaria de carácter transitorio para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería establecida mediante la Resolución CREG 048 de 2020. Artículo 2. Modifícase el Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 (cid:180)Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Us(cid:88)arios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 (cid:92) 2(cid:181), el cual quedará así: (cid:180)3. Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aq(cid:88)(cid:116) establecida.(cid:181) Artículo 3. Modíficase el Numeral 5 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 (cid:180)Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 (cid:92) 2(cid:181), el cual quedará así: 5. (cid:180)El comercializador aplicará la Opción Tarifaria definida en esta Resolución para recuperar los incrementos del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería que se traslada a los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos AM

RESOLUCIÓN No. 109 DE 05 JUN. 2020 HOJA No. 3/3

Por la c(cid:88)al se modifica la Resol(cid:88)ci(cid:121)n CREG 048 de 2020 (cid:180)Opci(cid:121)n Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Comb(cid:88)stible por Redes de T(cid:88)ber(cid:116)a(cid:181) 1 y 2 de la población, en un plazo mínimo de doce (12) meses y máximo de sesenta (60) meses, contado a partir del inicio de su aplicación.(cid:181) Artículo 4. Modifícase la definición del PV del Numeral 8 del Artículo 2 de la j,k Resolución CREG 048 de 2020 (cid:180)Modificaci(cid:121)n de las Reglas para la aplicaci(cid:121)n de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Es(cid:87)ra(cid:87)os 1 (cid:92) 2(cid:181), el cual quedará así: PV Porcentaje de variación mensual, por tipo de usuario k, que j,k aplicará el Comercializador j sobre el componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. Este será definido por cada Comercializador y podrá cambiar de un mes a otro, pero deberá asegurarse de que, en los siguientes sesenta (60) meses, permita recuperar el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio. En cualquier caso, el PV:

  1. Podrá tener valores negativos, ii. Durante los cuatro (4) primeros meses no podrá superar el cero por ciento (0%) iii. El PV acumulado de los primeros doce (12) meses no

podrá superar la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al mes de cálculo iv. El PV acumulado anual en cada año de aplicación de la Opción, después de transcurridos los primeros doce (12) meses, no podrá ser superior a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al mes de cálculo más el 6.0%. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 05 JUN. 2020 tgetkumo DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

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