CREG - Resolución 10A de 1994
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10A de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION ENERGETICA RESOLUCION N U M E R 0 0 1 0 DE 19 ( 2 7 H A Y O 199^ ) Por la cual se modifica el literal a) del artículo 17 de la Resolución No. 148 de 1987 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 110. del Decreto 2119 del 29 de diciem bre de 1992,y CONSIDERANDO : Que m ediante la Resolución No. 148 de 1987, la Junta N acional de Tarifas de Servicios Públicos estableció las tarifas de los servicios no-residencíales de la Empresa de Energía de Bogotá. Particularmente, el literal a) del artículo 17 de la mencionada resolución 148, estableciendo el factor de utilización para determinar los consumos de los usuarios que nunca han contado con equipo de medición para los mismos. Que la Empresa de Energía de Bogotá mediante comunicación No. 484768 del 15 de abril de 1994 ha solicitado modificar el factor de utilización para determinar de los consumos cuando no nunca ha existido contador, basada en consideraciones técnicas. Que la Com isión de Regulación Energética, en su sesión del 1 1 de mayo de 1994 decidió sobre la petición elevada por la Empresas de Energía de Bogotá.
RESUELVE: ARTICULO l o . Modificar el literal a) del artículo 17 de la Resolución JNT-148 de 1987, el cual quedará así: a) El contador nunca ha sido instalado: con base en la carga instalada y un factor de utilización del 15% en la industria, 50% en el servicio de alumbrado público y del 10% en los demás servicios no-residenciales.
ARTICULO 20. A partir del lo. de junio de 1994, la tarifa del servicio alumbrado público es $77.28 por kilovatio-hora. Esta tarifa se actualizará con el Indice de Costos del Sector Eléctrico. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del M inisterio de M inas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.