CREG - Resolución 11 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 11 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía R E S O L U C IO N N U M E R O DE 19 ( I 1 M A R . 1995 ) Por la cual se modifica el artículo 50 de la resolución No. 009 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO : Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 7 de marzo de 1995 decidió acoger la propuesta de las empresas del sector eléctrico de aplazar la puesta en marcha del mercado mayorista, para permitir la realización oportuna de los concursos de compra y venta de energía a largo plazo por parte de las empresas; RESUELVE ARTICULO 1 o. Modificar el artículo 5o. de la Resolución No. 009 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así: “ CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS. Las cantidades de energía y potencia que deban pactarse en tales contratos se determinarán de tal forma que cubran al menos el siguiente porcentaje de la demanda proyectada para el mercado atendido directamente por cada empresa distribuidora: 80% para los primeros 18 meses contados a partir del 1o. de julio de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1996; 60% para los siguientes dos años; y 30% para el quinto año. A partir del sexto año el porcentaje es libre.
1o. de julio de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1996; 60% para los siguientes dos años; y 30% para el quinto año. A partir del sexto año el porcentaje es libre. La demanda proyectada de cada empresa de distribución se determinará guiándose por la proyecciones de demanda para el mercado total atendido por cada empresa definidas por la Unidad de Planeamiento Minero-Energética (UPME) para preparar el plan de expansión dé referencia para el sistema dé generación y transmisión' ñaciónal'. Las demandas se afectarán por las pérdidas estimadas en el sistema de transmisión nacional. En el caso que la UPME no defina las demandas desagregadas por e m p res a , sa utilizarán como guía las proyecciones desagregadas preparadas por el Centro Nacional de Despacho.^ESQLUCIONNUME’R O Oil D E 1 9 HOJA NO. 9 / 9 “Por la cual se modifica el artículo 50 de la resolución No. 009 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones.” Las empresas generadoras y comercializadoras deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) los contratos de energía celebrados con sujeción a las disposiciones establecidas en esta resolución, dentro de los siguientes plazos: antes del lo. de junio de 1995, los contratos para atender su demanda durante los primeros 18 meses de que trata el inciso primero de este artículo; antes del 30 de septiembre de 1995, los contratos para atender su demanda en los dos años y diez meses restantes. Los contratos celebrados en el primer evento iniciarán su ejecución a más tardar a partir del 1 o. de julio de 1995.
septiembre de 1995, los contratos para atender su demanda en los dos años y diez meses restantes. Los contratos celebrados en el primer evento iniciarán su ejecución a más tardar a partir del 1 o. de julio de 1995. Todos los contratos de energía entre los generadores y los comercializadores deben contener reglas claras para determinar hora a hora, para el período de duración del contrato, las cantidades de potencia y energía máximas y mínimas exigióles bajo el contrato, el precio respectivo, de tal forma que permitan definir las obligaciones y acreencias de generadores y comercializadores por concepto de las transacciones de energía realizadas en la bolsa de energía. Para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta resolución y el lo. de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender la demanda del mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo a generadores.” ARTICULO 20. Los procesos para la celebración de contratos de compra de energía que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrán continuar su curso. En todo caso, la ejecución de tales contratos se someterá a los plazos señalados en la presente providencia. ARTICULO 30. A partir de la fecha de vigencia de esta resolución y hasta lo. de julio de 1995, sólo podrán acceder directamente en la bolsa de energía las empresas generadoras que participan actualmente en el sistema de intercambios horarios sujeto al Reglamento de Operación.
de 1995, sólo podrán acceder directamente en la bolsa de energía las empresas generadoras que participan actualmente en el sistema de intercambios horarios sujeto al Reglamento de Operación. ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 1 ^ MAR. 1995
EVÁMARIA URIB e tS t oN
Director EjecutivoPresident