CREG - Resolución 11 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 11 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

\ República de C o lo m b ia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO O H DE 19 '30 ENE. 1996 ' Por la cual se prorroga el plazo para la asignación del costo de las restricciones de transmisión en el mercado mayorista de energía . LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que mediante la resolución 24 de 1995, Anexo A numeral 1.1.6, modificada por la resolución 35 de 1995, la Comisión indicó que antes del lo de febrero de 1996 la C om isión expediría una resolución con el procedim iento para que los transportadores pudieran recuperar el costo asociado a las restricciones por transmisión.

Que la Comisión se encuentra adelantando un estudio que permita identificar de qué manera el causante de la restricción debe asumir el costo correspondiente.

RESU ELVE: Artículo lo. El último párrafo del numeral 1 .1.6 del ANEXO A de la resolución CREG 024 de 1995 quedará así: ‘A más fardar el primero (1o) de mayo de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá una resolución con el p ro ced im ie n to para que los transportadores puedan recuperar el costo de las restricciones por transmisión de electricidad.R E S O LU C IO N N U M E R O ^ ^ D g 19 3 0 ENE 1996 HOJA N o .

transportadores puedan recuperar el costo de las restricciones por transmisión de electricidad.R E S O LU C IO N N U M E R O ^ ^ D g 19 3 0 ENE 1996 HOJA N o . Por la cual se prorroga el plazo para la asignación del costo de las restricciones de transmisión en el mercado mavorista Mientras se expide tal resolución, el costo asociado a las restricciones por transmisión se continuará asignando de acuerdo con lo dispuesto por los literales a. y b. del artículo 1o de la resolución 035 de 7995”. Artículo 20. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santa Fé de Bogotá, 3 n ene. m

RIGO'VILLAMI:

'Presidente /

ANTONIO PARDCRCNA S.

Directo/Ejecutivo

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