CREG - Resolución 11 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 11 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

República d e Colombia 1 1 \v4yy 11 Ministerio de Minas y Energía # ° 1 1 RESOLUCION NUMERO DE 19 l i o FEB 1998 ' P or la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, contra la Resolución CREO 204 de octubre 22 de 1997. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994., y CONSIDERANDO: lo. Que mediante Resolución CREO 204 del 22 de octubre de 1997 la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 1997, entre las cuales se incluyó a la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, determinándole el monto a pagar en la suma de $90.942.845 ;

20. Que tal decision se adopte teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en particular los artículos lo., 3o., 20, y 22. ;

30. Que mediante escrito del 22 de diciembre de 1997, el representante legal de la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la citada resolución solicitando : - Modificar el artículo 1° de la Resolución CREG No. 204 del 22 de octubre de 1997, en la

Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la citada resolución solicitando : - Modificar el artículo 1° de la Resolución CREG No. 204 del 22 de octubre de 1997, en la parte relativa a la suma a pagar por la Sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES, propiedad del FIDEICOMISO FIDUGAN TERMOELECTRICA LAS FLORES. ; - Descontar de la base de liquidación de la contribución del FIDEICOMISO FIDUGAN TERMOELECTRICA LAS FLORES para el año 1997, los valores pagados por concepto de cánones de Leasing Internacional y Nacional; - Reliquidar la contribución y, como consecuencia de lo anterior, disminuir el valor de la misma en forma proporcional a los nuevos valores resultantes de la nueva base de liquidación ;

40. Que según el recurso, la petición se fundamenta en el siguiente hecho:R E S O LU C IO N N U M E R O ^ ^ ^ D E 19 ^ ^ FEB 1998HOJA No._m Porta cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES contra la resolución 204 de octubre 22 de 1997.

El motivo de inconformidad que tiene la empresa recurrente contra el acto recurrido, radica en que la cuantía que le fué fijada en el articulo 1” de dicha providencia, se estableció incluyendo la suma causada durante 1997, de $14.893.333.423 por concepto de arrendamiento financiero, suma que corresponde, a los cánones cancelados por Leasing Internacional y Nacional, los cuales se considera hacen parte de gastos financieros del servicio de la deuda y , portante, son descontables de la base de liquidación.

arrendamiento financiero, suma que corresponde, a los cánones cancelados por Leasing Internacional y Nacional, los cuales se considera hacen parte de gastos financieros del servicio de la deuda y , portante, son descontables de la base de liquidación.

50. Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera: Ley 143 de 1994, articulo 22, dispuso que los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación. El monto total de la contribución no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada incurrido el año anterior a aquel en se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

El Decreto 2650 de 1993, articulo 5o, estableció que el plan único de cuentas debe ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Según el Decreto 30 de 1995, articulo 27, la liquidación de la contribución para el sector eléctrico de las entidades o empresas que conforme a la Ley estén obligadas a llevar el plan de cuentas determinado por la Superintendecia de Sociedades, tendrán en cuenta que el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos las gastos de depreciación. La Ley 222 de 1995, articulo 36, establece que los estados financieros estarán

administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos las gastos de depreciación. La Ley 222 de 1995, articulo 36, establece que los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se preparan y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En cuanto a la autenticidad de los estados financieros y de los dictámenes, el articulo 39 de esta Ley establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos. Revisados los estados financieros de la Sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES al 31 de diciembre de 1996, puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se encuentra en la nota veintiocho (28) del Estado de Resultados, correspondiente a los Gastos Operacionales, que durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre 1996, los gastos por arrendamiento fueron de $14.976.494.463. De acuerdo con el Plan Unico de Cuentas, bajo el concepto de arrendamientos deben registrarse los gastos causados o pagados por el ente económico originados en servicios de arrendamiento de bienes, para el desarrollo del objeto social. En los estados financieros de la sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES, no se encuentra que la suma de $14.893.333.423 haya sido registrada en el Estado de Resultados bajo el rubro de gasto financiero del servicio de la deuda, como se afirma en el Recurso d e Reposición, sino en el rubro de arrendam iento como se m enciono anteriormente. El articulo décimo (10) de la Ley 43 de 1990 dispone que la atestación o firma de un

Recurso d e Reposición, sino en el rubro de arrendam iento como se m enciono anteriormente. El articulo décimo (10) de la Ley 43 de 1990 dispone que la atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requerimientos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumiráRESOLUCION NUM A o 0 t t D E 1 9 1 0 FEB 1998 HOJA No._J3/a Ir Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa TERMOELECTRICA LAS EL ORES contra la resolución 204 d e octubre 22 de 1997. además que los saldos se han tornado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Por las anteriores razones; encuentra la Comisión que los gastos de funcionamiento registrados en el Estado de Resultados de la sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES, sóbrelos cuales se liquidó la contribución a cargo de la mencionada sociedad, corresponden a la sumatoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos los gastos de depreciación de conformidad con los mandatos contendidos en el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, razón por la cual no se encuentra mérito para modificar el acto recurrido y en consecuencia se confirmara la contribución liquidada mediante la resolución CREG-204 de 1997, a cargo de la empresa recurrente. Por las razones expuestas,

RESUELVE:

no se encuentra mérito para modificar el acto recurrido y en consecuencia se confirmara la contribución liquidada mediante la resolución CREG-204 de 1997, a cargo de la empresa recurrente. Por las razones expuestas, RESUELVE: Articulo lo. No reponer la Resolución CREG 204 del 22 de octubre de 1997, en cuanto señala la contribución que debe pagar la empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES ,por el año de 1997. Articulo 20. Confirmar la Resolución 204 CREG del 22 de octubre de 1997 en cuanto hace relación al valor de la contribución especial de regulación del año 1997 a cargo de la

empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES.

Articulo 30. Notificar al representante legal de la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la via gubernativa. Articulo 40. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición Dada en Santa Fe de Bogota, a los 10 FEB 1998

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

grfflAK TIN EZ Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo (e) 3

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