CREG - Resolución 11 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 11 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

con R Por la cui actividade fórmulas 1 de distribl LA CO En ej ercicj Ley 142 df Que el Artícul Regulación de fijación de las t Que el Artículc estará orienta solidaridad, rec Que en virtud de la Ley 142 c a lo que sería tarifarias no 1 ineficiente, ni provenientes dE Que según lo e del principio dc de productividal usuarios, tal cor República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

IÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS

/POLUCIÓN No. 0~1 DE 2003 ( 1 2 Fsl, 2003 ) establecen los criterios generales para remunerar las e distribución y comercialización de gas combustible, y las erales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ~‘Ie las atribuciones legales, en especial las conferidas por la 4994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: 3.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de rgía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la rifas del servicio público domiciliario de gas combustible; ti7 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario d por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, Atribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

kl principio de eficiencia económica, definido en el Artículo 87 1 1994, el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen I, los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas +kden trasladar a los usuarios los costos de una gestión permitir que las empresas se apropien de las utilidades prácticas restrictivas de la competencia; en el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, en virtud económica, se deben tener en cuenta Yos aumentos sperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y íos en un mercado competitivo”;2168

RESOLUCIÓN No.’ ‘i 2 FEB. 2003 HOJA No.

Por la cual se y comercializació público los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. rincipio de suficiencia tinanciera definido en el Artículo 87 de se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costo inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma form n la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un 87.7 de la Ley 142 de 1994, dispuso que “20s criterios de cia jinanciera tendrán prioridad en la definición del régimen legare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el iera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa s económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la

Que de confor ad con el Artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un ca r integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura d características definirán las comisiones uesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión establecer topes mkmos y mínimos tarifarios, de obligatorio parte de las empresas; ne el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de ir sus tarifas pueden definir varias alternativas y siempre hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños timos de tarifas; ad con lo establecido en el Artículo 90.2 de la Ley 142 de se dentro de las fórmulas tarifarias un cargo fijo que refleje los costos eco os involucrados en garantizar la disponibilidad permanente usuario, independientemente del nivel de uso; 1 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula las diversas etapas del servicio; Que de confor ad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas as la Comisión no fije las nuevas; sto en la Ley 142 de 1994, Artículo 18, todas las personas ultadas para hacer inversiones en empresas de servicios las Comisione con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 142 de 1994, egulación podrán exigir, por vía general, que las empresas /- , ll IIA 3168

RESOLUCIÓN No. DE 1 2 ER. 2003 HOJA No.

Por la cual se estz.$.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización ?e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio

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RESOLUCIÓN No. DE 1 2 ER. 2003 HOJA No.

Por la cual se estz.$.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización ?e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliarjo Ae distribución de gas combustible por redes de tubería. distribuyan, a través de licitaciones públicas o que estimule la concurrencia de oferentes; e 1994, Artículo 87.9, estableció que “cuando las entidades es o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con 1 ón de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarjfas arse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo c ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte o un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del s la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente h Que de acuerd on lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, ión de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos; Que mediante Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas probó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de s combustible por redes de tubería prestado a pequeños almente vigentes; y dispuso que la actual Fórmula Tarifaria General tenía encia de cinco años a partir del 2 de noviembre del año 1995;

la mencionada Fórmula Tarifaría General, la Comisión de rgía y Gas aprobó el Cargo Promedio Máximo Unitario de el Margen de Comercialización a cada una de las empresas prestadoras de icio público de gas combustible. Asimismo previó, en las iones, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Le de 1994, la fórmula tarifaria de cada Empresa tendría una ) años contados a partir de la fecha en que quedó en firme la n, salvo que antes haya acuerdo entre la Empresa y la arifario definido en las resoluciones antes citadas, fue dalidad de Libertad Regulada; lución CREG-104 de 2000, la Comisión de Regulación de metió a consideración de los agentes, usuarios y terceros incipios generales conceptuales sobre los cuales se efectuaría i establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las tribución y comercialización de gas combustible por redes de as observaciones y sugerencias recibidas y de los análisis internos efectu s, mediante la Resolución CREG-001 de 2002, la Comisión Energía y Gas nuevamente sometió a consideración de agentes, usuar’ y terceros interesados los criterios generales para remunerar las actividades distribución y comercialización de gas combustible y las1 2 FEB. 2003 4168

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No.

Por la cual se y comercializació público los criterios generales para remunerar las actividades de distribución combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio distribución de gas combustible por redes de tubería.

s para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que la Comis adelantó estudios para la definición de los estándares de de distribución de gas natural por redes de tubería; para la tor de productividad de las actividades de distribución y comercializac gas combustible por red; para la determinación de gastos de administr operación y mantenimiento y para la definición de Unidades Constructivas sus costos eficientes correspondientes; solución CREG-045 de 2002, la Comisión estableció la ulo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas edes para el próximo período tarifario; esolución CREG-059 de 2002, la Comisión sometió a consideración os Agentes, Usuarios y demás interesados el Reglamento de Comercializaci de gas combustible por redes de tubería; Decreto 15 15 de 2002, el Gobierno Nacional fijó el orden de ia cuando se presenten situaciones insalvables en la oferta de aciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan o de abastecimiento de la demanda; ular No. 002 de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Energía y Gas divulgó el documento interno de trabajo “Fórmula tarifaria y criterios generales para la remuneración distribución y comercialización de gas combustible por redes”; las observaciones recibidas y en análisis internos de la CREG, están contenidos en los documentos CREG-001 y CREG-ll de 2003, la Coml n consideró necesario efectuar modificaciones a la propuesta

contenida en 1 esolución CREG-001 de 2002; actividades de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 208 del 12 3, aprobó los criterios generales para remunerar las ución y comercialización de gas combustible y la fórmula de distribución de gas combustible por redes de tubería; RESUELVE: Artículo 1. 0 TO. La presente Resolución tiene como objeto establecer los remunerar las actividades de distribución y comercializació de gas combustible, y la fórmula general para determinar el n del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberí suarios Regulados en áreas de servicio no exclusivo.RESOLUCIÓN No. Por la cual se es’ y comercializació público domicilia Artículo 2. D Resolución se Ley 142 de 19’

ACCESO AL S

Distribución ( Almacenadore; del pago de correspondien, CREG-067 de complementen CANASTA DE fijación, por ps de consumo. condición de c Cargo Promedi CARGO PROI\ distribución e aplicable a un COMERCIALI: combustible a COMERCIALIí combustible. CONEXIONES Activos de uso permiten conet usuario a un S La conexión sc de medición y pagado, si no f DEMANDA DE proyecta entre; Proyección, ex] DISTRIBUCIÓI través de rede Ciudad, o desd conformidad CC 5168 HOJA No. los criterios generales para remunerar las actividades de distribución

gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería.

CAPÍTULO 1

( DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES

‘INICIONES. \ Para la interpretación y aplicación de esta I, drán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la di en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: $EMA DE DISTRIBUCIÓN: Es la utilización de los Sistemas de s combustible por redes de tubería, por parte de los mercializadores, otros Distribuidores y usuarios, a cambio rgos por uso de la red y de los cargos de conexión con los derechos y deberes establecidos en la Resolución 5 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o FAS: Metodología de control tarifario consistente en la Distribuidor, de cargos maximos diferenciados por rangos cargos y rangos de consumo deben cumplir con la sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al e Distribución aprobado por la Comisión. &IO DE DISTRIBUCIÓN: Es el cargo promedio unitario de ($/m3), aprobado por la Comisión, Gas Combustible. Actividad de compraventa o suministro de gas 9OR: Persona cuya actividad es la Comercialización de gas )F ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN (CONEXIÓN): qclusivo, que no hacen parte del Sistema de Distribución, que L un Comercializados, un Almacenador, otro Distribuidor, o un fi ma de Distribución de gas combustible por redes de tuberías. mpone básicamente de los equipos que conforman el centro

11 acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere $ten inmuebles por adhesión. ‘j OLUMEN: Cantidad de gas combustible que el Distribuidor anualmente a los consumidores finales para el Horizonte de ado en metros cúbicos. $E GAS COMBUSTIBLE: Es el transporte de gas combustible a e tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de In Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de ~p definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994.c 6/68

RESOLUCIÓN No. 1 2 F-w. 7n1)3 HOJA No.

Por la cual se ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público distribución de gas combustible por redes de tubería. DISTRIBUIDO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES (DISTRIBUIDOR): Persona encar a de la administración, la gestión comercial, la planeación, la ción y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un ución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros.

EMPRESAS BLICOS: Las que define el Título 1, Capítulo 1, de LADORA DE PUERTA DE CIUDAD 0 PUERTA DE CIUDAD: ra de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y partir de este punto inician las redes que conforman total o istema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia FECHA BASE: la fecha de referencia que se tiene en cuenta para realizar los cálculos de los os que el Distribuidor o el Comercializador presentan a la

CREG en cad odo Tarifario, y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año a solicitud tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen los cálculos de or presente utilizados en la metodología de remuneración y se es de las inversiones y gastos.

ARIA ESPECÍFICA: Conjunto de criterios y de métodos de ar, sujetos a la Fórmula Tarifaria General, resumidos por medio de una rmula, en virtud de los cuales cada Comercializador puede camente las tarifas que cobra a sus Usuarios Regulados.

Cuando se ha eferencia a fórmula tarifaria de una empresa debe entenderse combustible.

RIA GENERAL: Conjunto de criterios y de métodos de tipo e los cuales se determina, a los Comercializadores de gas uarios Regulados, la tarifa promedio por unidad de gas GAS COMBU establecido en E: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias les (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de sticas permiten su empleo en artefactos a gas, según lo Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la yan 0 complementen.

GAS LICUADO PETRÓLEO (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constitui incipalmente por propano y butano. :‘i Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente encuentra en los yacimientos en forma libre o El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser

acondicionado e satisfaga las condiciones de calidad de gasRESOLUCIÓN No. ‘j ? FFR 2003 7168

HOJA No.

Por la cual se y comercializació público los criterios generales para remunerar las actividades de distribución combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. GAS NATURA través de un resistencia. PRIMIDO (GNC): Gas Natural cuya presión se aumenta a o de compresión y se almacena en recipientes de alta HORIZONTE administració Inversión Base MERCADO ROYECCIÓN: Período de tiempo, fijado en 20 años, utilizado omportamiento de las variables de demanda y gastos de ración y mantenimiento asociados a la utilización de la a metodología tarifaria.

NTE DE COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de usuarios mente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la ción de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo.

MERCADO EVANTE DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de usuarios municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG estable gos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados. combustible

Distribución.

GAS EN DISTRIBUCIÓN: Es la diferencia entre el gas o (en condiciones estándar) en Puerta(s) de Ciudad y el gas o (en condiciones estándar) en las conexiones de los do el gas combustible requerido para operar el Sistema de RIO: Período por el cual la Fórmula Tarifaria General con

mponentes tienen vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 a Ley 142 de 1994.

RED PRIMAR E DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías destinados a la conducción d s hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la i onexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural están compren entre la estación receptora (City gate) de cada localidad y las estaciones secundarias dispuestas en la red de distribución. de tuberías de acero operadas a alta presión.

RED SECUND A DE DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías que se derivan de las Redes P rias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia las inst es de los usuarios en un sector determinado de la red de distribución. general se componen de tuberías de materiales plásticos a media presiónREGLAMENT de comerciali

Comercializaci E COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de disposiciones Comisión, a las cuales deben someterse las Empresas de los usuarios y demás Agentes que desarrollen la actividad ón de gas combustible en un Mercado Relevante de REGLAMENT la Comisión, a 1

DISTRIBUCIÓN: Conjunto de disposiciones expedidas por ales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, ás Agentes que utilicen Sistemas de Distribución de gasRESOLUCIÓN No. ? P FEB. 91703

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HOJA No.

Por la cual se ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio

público e distribución de gas combustible por redes de tubería. de tubería. Hasta tanto la Comisión establezca uno de Distribución será el adoptado mediante Resolución SENDA TARI el Distribuidor A: Conjunto de Cargos Máximos de Distribución definidos por a cada uno de los períodos anuales de un horizonte de diez etodología establecida en esta Resolución.

SISTEMA D RIBUCIÓN: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de D bución hasta el punto de derivación de las acometidas de los luir su conexión y medición.

UNIDAD CON CTIVA: Componente típico de los Sistemas de Distribución misión para el inventario y/o valoración de dichos Sistemas, e en la presente Resolución.

ITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución se aplica a todas las personas que, ndo organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título 1 de la 42 de 1994, desarrollan las actividades de distribución y/o comercializació e gas combustible a través de Sistemas de Distribución, en io del país, con excepción de aquellos donde la prestación del servicio se bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo. CAPÍTULO II OS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN solicitud tari por un grupo DO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN. Para la aplicación de sente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en lo tarifario será definido por la CREG con base en la que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de

ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado Relevantes c tribuidor podrá incluir en su solicitud tarifaria Mercados rmados por municipios atendidos con gas natural istribuido por gasoductos y municipios atendidos con atural comprimido. Artículo 5. P IPIOS GENERALES. La metodología que se aplicará para el cálculo de los os por uso de los Sistemas de Distribución tendrá en cuenta uso de los Sistemas de Distribución serán aprobados por la tal que los usuarios de las redes paguen un único cargo por9168 RESOLUCIÓN No. DE 1 2 i?%< 1-003 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. a sistema, independientemente del número de propietarios del munerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria para nistro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de desde los tanques de almacenamiento en los casos de NC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. conexión del Sistema de Distribución al Sistema de ro no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo ores, los Comercializadores y los usuarios conectados a un tribución, según corresponda, pagarán al Distribuidor o a los correspondientes los cargos por uso aprobados por la CREG de a metodología que se define en la presente Resolución para el el Sistema de Distribución que se cobre a un usuario deberá pendientemente del Comercializador que lo atienda. stema de Distribución se deriva de otro Sistema de Distribución, 1 gas combustible es asumida por el segundo Distribuidor a ntera comercial correspondiente.

Artículo 6. ODOLOGÍA DE REMUNEIWCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE

DISTRIBUCI DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA. La

1 gas combustible es asumida por el segundo Distribuidor a ntera comercial correspondiente. Artículo 6. ODOLOGÍA DE REMUNEIWCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCI DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA. La actividad de tribución de Gas Combustible por redes de tubería se remunerará u ando la metodología de Canasta de Tarifas, aplicada con base uso aprobados por la CREG a partir de cálculos de costos l medios de me o plazo, como se establece en la presente Resolución. Artículo 7. DOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS MEDIOS DE MEDIAN 0. Los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de ución, se calculan a partir de la Inversión Base, el Costo de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento nda de Volumen del mercado correspondiente, aplicando los criterios tari establecidos en la Ley 142 de 1994: La Inversión B e comprenderá la Inversión Existente a la fecha de la solicitud de Nuevas Inversiones que proyecte el Distribuidor: a la fecha de la solicitud tarifaria en activos la operación (puertas de ciudad, gasoductos, estaciones y accesorios) y otros activos.RESOLUCIÓN No. : Por la cual se es y comercializació público domicilia: Los active reconocidc durante e Existente Constructi cruces su1 deberán sc Activos II un invente servicio, si Sistemas ( las Unidac Resoluciór

Otros Acl distribuciá muebles, informació a estos : establecidc Parágrafo de activos tarifaria. Parágrafo Comisión estudiará 1 de estas nl Parágrafo en la Invei podrá ser : la Operaci¿ b) Programa y en Otro8 La empres, Inversione: como la 1 Operación, inversione: ajustadas, adoptados Inversión E 10/68 FDE HOJA No. los criterios generales para remunerar las actividades de distribuciór gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicic de gas combustible por redes de tubería. ;] correspondientes a la Inversión Existente serán los activo: 8,;ii en la última revisión tarifaria más los activos construido: ~ eríodo eberán i tarifario anterior. Todos los activos de la Inversiór inventariarse, homologándolos a las Unidadez s definidas en la presente Resolución. Activos tales come 1 viales y otros no homologables a las Unidades Constructivas, I eportardos separadamente. rentes a la Operación: Los Distribuidores deberán elaborar ib de los activos que efectivamente utilizan en la prestación del $pre y cuando se trate de activos inherentes a la operación de :] Distribución. Este inventario se debe realizar de acuerdo con j~$ Constructivas que se presentan en el Anexo 1 de la presente‘1 os: Corresponden a activos asociados a las actividades de 1como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc),

1 uipos de cómputo y de comunicación y sistemas de

8. Las inversiones reportadas por las empresas, correspondientes : ivos,F serán revisadas de conformidad con los criterios i~lpor la CREG, mediante esta Resolución. ,t ;{ La Comisión podrá ordenar la verificación de los inventarios servicio que los Distribuidores reporten en su solicitud En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la de nuevas unidades constructivas. La CREG base en su justificación evaluará la definición as Unidades Constructivas. ;/ El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto r#n Existente como en su Programa de Nuevas Inversiones no

” ‘p erior al 6% del monto de la inversión en Activos Inherentes a i e Inversiones en terrenos e inmuebles. 1 J Nuevas Inversiones en Activos Inherentes a la Operación &ctivos reportará, en pesos de la Fecha Base, el Programa de Nuevas ue proyecta realizar durante el siguiente Período Tarifario, así 1ha de entrada en operación de Activos Inherentes a la b la fecha de ejecución de la inversión en Otros Activos. Las $royectadas reportadas por la empresa serán revisadas y [e ser necesario, de conformidad con los criterios de eficiencia Dpr la CREG, mediante esta Resolución, ipe. para establecer la Lll/68

HOJA No.

Por la cual se es&lecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización K.e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliar cj de distribución de gas combustible por redes de tubería. resentará a la Comisión el Programa de Nuevas Inversiones tas de cobertura anual y dará cuenta de dicho Programa a dencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para lo de su

público domiciliar cj de distribución de gas combustible por redes de tubería. resentará a la Comisión el Programa de Nuevas Inversiones tas de cobertura anual y dará cuenta de dicho Programa a dencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para lo de su n que un Distribuidor ejecute, durante el respectivo Período inversión no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones la CREG en su solicitud de cargos, estos activos serán n la revisión de los cargos que se efectúe a mitad del Período como lo establece el Artículo 9 de esta Resolución, o en el según corresponda; mientras esto sucede, iones serán remuneradas con los cargos regulados vigentes a de Distribución del cual hagan parte. Asimismo, las ejecutadas y previstas en el Programa de Nuevas Inversiones adas en la revisión de los cargos que se efectúe a mitad del io, en los terminos establecidos en el Artículo 9 de esta correspondientes al Programa de Nuevas Inversiones se acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en la presente Resolución. Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de por Criterio de Eficiencia. ción de la eficiencia en la utilización de Redes Secundarias de considerará la relación entre la longitud total de la Red Período Tarifario y el número totales proyectados a esa fecha, según la metodología descrita

8. El ajuste correspondiente a este criterio de eficiencia se nversión Base asociada a Redes Secundarias, de acuerdo con a del Anexo 8 de la presente Resolución.

iados al control y monitoreo de la calidad del servicio sociados al control y monitoreo de la calidad del servicio se acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en la presente Resolución. e inmuebles serán excluidos de la Inversión Base y se remunerar como un gasto de AOM. El valor anual a incorporar en los será el 7.6% del valor catastralRESOLUCIÓN No. L “’ 0 1’ 1 DE 1 % m. 2no3 12168

HOJA No.

Por la cual se y comercializació público domicilia los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería. incluidas en los cargos de distribución. es correspondientes a activos tales como conexiones, activos rticular y activos no requeridos para el desarrollo de la stribución de Gas Combustible, no serán consideradas en la para los cálculos de los cargos de distribución. 7.2 VAL0 La valoración INVERSIÓN BASE activos reportados en el inventario de la Inversión Base se xistente será la suma del valor total de los siguientes activos: existentes en la última revisión tarifaria,reportados por la como fueron considerados y valorados en dicho momento de expansión reportados por la empresa en la última revisión lorados con el costo reconocido por la Comisión en dicho que están efectivamente construidos en la actualidad. a circunstancia se incluirá en el monto de la Inversión Base ivos Inherentes a la Operación retirados del servicio.

de Nuevas Inversiones se valorará utilizando los costos definidos por la Comisión para cada Unidad reportada por el Distribuidor en dicho Programa, conforme a el Anexo 2 de la presente Resolución. 7.3 COSTO CAPITAL INVERTIDO El Costo de ita1 Invertido para remunerar los activos de la actividad de Distribución de Combustible, corresponderá al definido mediante Resolución CREG-045 de 2 7.4 GAST ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO empresas en operación y mantenimiento (AOM) de cada ase en la metodología de análisis envolvente de be en el Anexo 3 de la presente Resolución. La proyección de ante el Horizonte de Proyección deberá ser reportada por las de la Fecha Base. monitoreo de 1 nacerá en forma adicional a los gastos de AOM resultantes tera de Eficiencia, los gastos de AOM para el control y stándares de calidad del producto y del servicio que defina la t ,RESOLUCIÓN No. L Por la cual se esti y comercializaciór público domiciliar Comisión en r anterioridad. 7.5 DEMANI El Distribuido anuales proyec (expresados ex presente ResolInversión Exist de la demanda Para la elabc metodologia CI proyecciones d simultaneamer Una vez se recj la confrontará explicaciones J a su disposic proyección de ( de distribución Para el cálculo de demanda dr incorporará las 7.6 CALCUL La CREG apro por uso corre

mediano plazc respectivos. La de Distribuciór de la siguiente a) La InversiE Índice de P b) Para cada Nuevas Int Fecha Basr c) Se calcula indica en e con la tasa 13168 HOJA No. cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio z distribución de gas combustible por redes de tubería. lución independiente, y que no hayan sido reportados con 1 DE VOLUMEN eportará, para el Horizonte de Proyección, los volúmenes los de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución netros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 4 de la jn. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con la :e, con el Programa de Nuevas Inversiones y con la evolución :ión de estas proyecciones, el Distribuidor utilizará la enida en el Anexo 5 de la presente Resolución. Dichas rán ser enviadas a la UPME para su evaluación met

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