CREG - Resolución 11 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 11 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de C olom bia M inisterio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 1 1 DE 2004 ( 1 2 FEB. 2004 ) Por la cu al se resuelve el recurso de reposición in terp u esto por ECOPETROL co n tra la Resolución CREG 078 de 2003 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2461 de 1999 y,

C O N S I D ERAN D O :

I. ACTUACIÓN.

Que la E m p resa C olom biana de PetróleosECOPETROLy la Sociedad T ran sp o rtad o ra de M etano E.S.P. S.A. TRANSMETANO E.S.P. S.A., m ediante com unicación con Radicado CREG 007125 de 2002, solicitaron a la Com isión resolver el conflicto surgido en razón del con trato D IJ-970, suscrito por los peticionarios, cuyo objeto es el tran sp o rte de gas n a tu ra l en firme por el gasoducto Sebastopol-M edellín. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as resolvió el conflicto p resentado, m ediante la Resolución No 078 del 28 de agosto de 2003. Que ECOPETROL, dentro del térm ino legal y por m edio de apoderado especial, in terp u so el recurso de reposición co n tra la R esolución CREG No. 078 del 28 de agosto de 2003, m ediante escrito VSM No. 00116 radicado en

especial, in terp u so el recurso de reposición co n tra la R esolución CREG No. 078 del 28 de agosto de 2003, m ediante escrito VSM No. 00116 radicado en la CREG el 6 de octubre de 2003 con el No. 2003-009308, p a ra que se aclare cuál es el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal aplicable p a ra la cantidad co n tra ta d a en Firm e que excede la d em an d a de tra n sp o rte de los U suarios Regulados y de los U suarios No Regulados No Térm icos. Que ad ju n tó al recurso los siguientes docum entos: Poder especial otorgado a Sergio H errera Estévez, copia sim ple de la com unicación de ECOPETROL VIC No. 004 del 10 de enero de 1996, copia sim ple de la com unicación de MINESA del 15 de m arzo de 2004, copia sim ple del con trato D IJ-970 y copia sim ple de los reportes diarios de entregas con destino a E m p resas Públicas de Medellin. S 2 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O 1 1RESOLUCION No. 1 DE 12 F E B . 2004 HOJA No. 2 / 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003 Que la D irección Ejecutiva de la CREG dio traslad o a TRANSMETANO S.A. E.S.P. del recu rso de reposición in terp u esto por ECOPETROL. Que la em p resa TRANSMETANO S.A. E.S.P., m ediante com unicación TR/

E.S.P. del recu rso de reposición in terp u esto por ECOPETROL. Que la em p resa TRANSMETANO S.A. E.S.P., m ediante com unicación TR/ 2028 03, rad icad a en la CREG el 22 de octubre de 2003 con el No. 2003009766, descorrió el traslad o del recu rso p resen tad o por ECOPETROL, y expuso las razones que considera deben ser ten id as en c u e n ta por la CREG al m om ento de a c lara r la R esolución 078 de 2003. Que la em p resa TRANSMETANO S.A. E.S.P aportó a s u escrito copia “anexo 1 pronósticos de d em an d as actu alizad as p a ra el valle de A b u rra.”

II. LA PETICIÓN INICIAL.

Que en la R esolución No. 078 de 2003 se resu m en los an teced en tes del conflicto en los siguientes térm inos: a) ECOPETROL y TRANSMETANO celebraron el contrato DIJ970 de tran sp o rte de gas n a tu ra l en ñrm e por el gasoducto Sebastopol-M edellín, que se e n c u e n tra vigente y en el que las p a rte s estip u laro n que p a ra la rem u n eració n del servicio de tran sp o rte se ap licarán las tarifas estab lecid as por la CREG, m enos u n o s descuentos cuya form a de determ inación tam bién fue aco rd ad a co ntractualm ente. b) ECOPETROL cede p arte de la capacidad de tran sp o rte co n tra ta d a a E m presas Públicas de M edellin, la cual atiende

tam bién fue aco rd ad a co ntractualm ente. b) ECOPETROL cede p arte de la capacidad de tran sp o rte co n tra ta d a a E m presas Públicas de M edellin, la cual atiende la distribución de gas n a tu ra l en el Valle de A burrá a u su a rio s residenciales, com erciales e in d u striales. c) D esde el m es de m arzo de 2001 y a raíz de la expedición de la R esolución CREG 015 de ese m ism o año, ECOPETROL y T ransm etano h a n venido ad elan tan d o u n proceso de negociación con m iras a aco rd ar las p arejas de cargos regulados aplicables al tran sp o rte co n tratad o , sin que a la fecha h ay an logrado llegar a acuerdo. Lo an terio r hace necesaria la utilización del procedim iento de Aproxim ación O rdinal previsto en la R esolución CREG 001 de 2000. (....)” Que en la p arte m otiva de la Resolución rec u rrid a se se ñ ala igualm ente que: No o b stan te los conceptos em itidos por la CREG, a solicitud de las p artes, ECOPETROL y TRASMETANO no tienen la claridad sobre las reglas del procedim iento de Aproxim ación O rdinal, en especial sobre al alcance de la expresión “u su a rio al cual e stá destinado el servicio”. (...)” Que en la resolución objeto del recurso se tran scrib en los p ro nunciam ientos que los peticionarios requieren a la COMISIÓN p a ra resolver el conflicto, a s ' (...)

al cual e stá destinado el servicio”. (...)” Que en la resolución objeto del recurso se tran scrib en los p ro nunciam ientos que los peticionarios requieren a la COMISIÓN p a ra resolver el conflicto, a s ' (...)

(...)RESOLUCIÓN No. 0 1 ^ 1 2 FEB. 2004 HOJA No. 3 / 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003 • La “Com isión h a afirm ado que la elección de la Pareja de Cargos Regulados depende del tipo de u su a rio al cual e stá destinado el servicio. ¿La expresión “u su a rio al cual está d estinado el servicio” contem plada en su s conceptos debe enten d erse referida exclusivam ente a quien va a consum ir el gas, o a quien recibe d irectam ente el servicio, independientem ente de que co n su m a o com ercialice el gas, como es el caso de E m presas Públicas de M edellin?” • “El n u m eral 5.4 de la R esolución CREG 001 de 2000 establece las condiciones que deben cum plir las P arejas de Cargos del Procedim iento de Aproxim ación O rdinal que d eb a aplicarse en función de la clase de u su a rio al que esté d estinado el servicio. Por consiguiente, ¿cuáles p arejas de Cargos R egulados deberán ser ten id as en c u e n ta por ECOPETROL y TRANSMETANO en el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal al cu al deberán acu d ir?” (...)”

ser ten id as en c u e n ta por ECOPETROL y TRANSMETANO en el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal al cu al deberán acu d ir?” (...)” Que, adem ás, la CREG en la Resolución 078 de 2003 tran scrib ió el resu m en de los entendim ientos sobre la aplicación de las n o rm as regulatorias presen tad o por las em p resas en conflicto, así “(...) a) ECOPETROL entiende que “E m presas Públicas de Medellin, a la cual ECOPETROL le cedió p arte de la capacidad c o n tratad a, es la p erso n a ju ríd ica que se beneficia con la p restació n del servicio público de tran sp o rte y es la recep to ra d irecta del gas tran sp o rtad o por el gasoducto Sebastopol-M edellín de propiedad de T ransm etano. D icha em presa es el “u su a rio al cual e stá destinado el servicio” y, en la m edida en que no tiene la calidad de U suario Regulado ni la de U suario No Regulado no Term oeléctrico, necesariam ente q u ed a com prendido en la categoría “Otro tipo de u su a rio s, d istin to s a los u su a rio s No R egulados no Térm icos y U suarios R egulados” a la que hace referencia la CREG en su com unicación M M ECREG-3756 del 10 de diciem bre de 2001. Por ello, el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal p a ra la determ inación de Cargos R egulados que deberán

referencia la CREG en su com unicación M M ECREG-3756 del 10 de diciem bre de 2001. Por ello, el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal p a ra la determ inación de Cargos R egulados que deberán em plear el tran sp o rta d o r y el rem itenteECOPETROLes el previsto en el artículo 5.4 de R esolución CREG -0 0 1 de 2000, es decir, considerando las Parejas de C argos que van desde 0% fijo100% variable h a s ta 100% fijo-0% variable.” b) T ransm etano arg u m en ta que “P a ra d eterm in ar el tipo de u su ario al cu al e stá destinado el servicio es necesario te n e r en c u e n ta la definición de u su a rio establecida en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que indudablem ente tiene que referirse al consum idor del gas y no a los d estin atario s de otro servicio público como sería el tran sp o rte, lo m ism o que a las definiciones de U suario no regulado y U suario regulado estab lecid as en la resolución CREG 001 de 2000 y que por lo ta n to siendoRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ D E 1 2 FEB. 2 0 0 t HOJA No. 4/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003 co n secu en tes con dichas definiciones, se deduce entonces que u n u su a rio es quien consum e el gas y no quien lo com ercializa o

Resolución CREG 078 de 2003 co n secu en tes con dichas definiciones, se deduce entonces que u n u su a rio es quien consum e el gas y no quien lo com ercializa o distribuye, por lo cual T ran sm etan o considera que los u su a rio s a los cuales e stá destinado el servicio de tra n sp o rte del G asoducto Sebastopol-M edellín son los u su a rio s conectados a la red de distribución de E m presas Públicas de M edellin y no dichas em presas, que son sólo com ercializadoras, y que tales u su a rio s conectados son en s u totalidad U suarios R egulados o U suarios No R egulados No term oeléctricos. E n v ista de lo anterior y tom ando lo conceptuado por la CREG en su com unicación MM ECREG-3756, lo estipulado en el n u m era l 5.4 de la R esolución CREG 001 de 2000 y la consideración de que el m ercado destinatario del servicio de tra n sp o rte del gasoducto Sebastopol-M edellín es u n m ercado Nuevo, T ransm etano co nsidera que p a ra el procedim iento de A proxim ación O rdinal sólo se deben ten er en c u e n ta las P arejas de C argos Regulados que rem u n eren por lo m enos el 50% como porcentaje de inversión rem unerado a través de cargos fijos.” ARTÍCULO I o. Resolver la petición de resolución de conflictos en in terés p articu lar, p rese n ta d a por E m p resa C olom biana de

inversión rem unerado a través de cargos fijos.” ARTÍCULO I o. Resolver la petición de resolución de conflictos en in terés p articu lar, p rese n ta d a por E m p resa C olom biana de PetróleosECOPETROLy la Sociedad TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., en el sentido que: las p a rte s deberán aplicar el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal establecido en el n u m eral 5.4 de la R esolución CREG 001 de 2003, teniendo en cu en ta el siguiente procedim iento: D eterm inar P arejas de cargos de la siguiente forma: a. Parejas de cargo p a ra U suarios Regulados: • A p a rtir de la inform ación de la em p resa o em p resas que atienden a los u su a rio s de gas a quienes va destinado el servicio, obtener el factor de carga (FC ur) de los U suarios R egulados y el porcentaje de participación de su dem an d a (PD ur) dentro de la d em an d a total. • Seleccionar la Pareja de Cargos correspondiente m ediante el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal, teniendo en cu en ta ú n icam en te aquellas p arejas que re m u n e ran la inversión como m ínim o en el m ayor valor en tre el 50% y el F actor de C arga de los U suarios d u ra n te el año inm ediatam ente anterior. (...)

IV. LA SOLUCIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as decidió:

C arga de los U suarios d u ra n te el año inm ediatam ente anterior. (...)

IV. LA SOLUCIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as decidió:

a(...)RESOLUCIÓN No. D E 1 2 FEB. 2004 HOJA No. 5/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003 • D icha Pareja de Cargos ap licará al porcentaje de participación de la d em an d a de U suarios R egulados (P D ur) dentro de la d em an d a total. b. P arejas de Cargos p a ra U suarios No R egulados No Term oeléctricos • A p artir d e la in fo rm a ció n d e la e m p r e s a o e m p r e s a s q u e a tie n d e n a lo s u s u a r io s d e g a s a q u ie n e s v a d e s tin a d o el serv icio , el p o rcen ta je d e p a r tic ip a c ió n d e s u d e m a n d a (PD unr) d en tro d e la d e m a n d a to ta l. • Seleccionar la Pareja de Cargos correspondiente m ediante el Procedim iento de A proxim ación O rdinal, teniendo en cu en ta ú n icam en te aquellas p arejas que re m u n e ra n como m ínim o u n porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos. D icha P areja de Cargos aplicará al porcentaje de participación de la

ú n icam en te aquellas p arejas que re m u n e ra n como m ínim o u n porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos. D icha P areja de Cargos aplicará al porcentaje de participación de la d em an d a de U suarios No Regulados No Term oeléctricos (PD unr) dentro de la d em an d a total.

V. PETICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.

Que ECOPETROL, m ediante el recu rso in terp u esto , solicitó que se aclare cuál es el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal aplicable p a ra la C antidad C o n tratad a en Firm e que excede la d em an d a de tran sp o rte de los U suarios Regulados y de los U suarios No Regulados No Térm icos. Que ECOPETROL arg u m en ta que “el análisis realizado por la CREG, y lo consignado en s u parte resolutiva p resen ta n u n vacío im portante, porque contem plan ún icam en te las reglas aplicables a la cap acid ad de tran sp o rte que tiene como finalidad aten d er tan to u su a rio s regulados como u su a rio s no regulados no térm icos, pero en p arte alg u n a d eterm in a cuál debe ser el procedim iento cu an d o el volum en co n tratad o no e stá d estinado a aten d er este tipo de u su a rio s, como efectivam ente ocurre en el caso en cuestión”. Que ECOPETROL, luego de tran scrib ir a p a rtes de las consideraciones consignadas en la R esolución 078 de 2003, indica que el procedim iento de

este tipo de u su a rio s, como efectivam ente ocurre en el caso en cuestión”. Que ECOPETROL, luego de tran scrib ir a p a rtes de las consideraciones consignadas en la R esolución 078 de 2003, indica que el procedim iento de dicha resolución define “las condiciones que aplican al porcentaje de la d em an d a dentro de la d em an d a to ta l, sin em bargo, no determ in a el procedim iento aplicable al porcentaje entre la d em an d a total, que es del orden de 19800 kpcd, y la can tid ad c o n tra ta d a en firme, que corresponde a 67.000 kpcd, la cual actu alm en te no es u tilizada p a ra ate n d er el m ercado no regulado ni el no regulado no térm ico y que, de en ten d erse así, podría derivar en u n a excesiva onerosidad en co n tra de ECOPETROL.”RESOLUCIÓN No. O i l DE 12 F E B . 2004 HOJA No. 6 / 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003

VI. CONSIDERACIONES DE TRANSMETANO.

Que TRANSMETANO descorrió el traslad o del recu rso y sobre el m ism o expuso las siguientes consideraciones:

1. La resolución CREG 078 de 2003 resolvió la petición en interés particular que efectuaron conjuntamente Ecopetrol y Transmetano E.S.P. S.A., encaminada a resolver el conflicto de interpretación presentado entre las partes consistente en el sentido o alcance que se debía dar a la expresión “usuario a la cual está destinado el servicio” para efectos de aplicación del

encaminada a resolver el conflicto de interpretación presentado entre las partes consistente en el sentido o alcance que se debía dar a la expresión “usuario a la cual está destinado el servicio” para efectos de aplicación del procedimiento de Aproximación Ordinal establecido en la resolución CREG 001 de 2000.

2. La determinación del alcance exacto de la expresión anotada era determinante para establecer las parejas a partir de las cuales se debía dar trámite al procedimiento de Aproximación Ordinal entre Ecopetrol y Transmetano E.S.P. S.A. y para tal determinación se debería tener en cuenta que en el Valle de Aburrá solamente existen Usuarios Regulados y Usuarios Regulados no Termoeléctricos (sic), que Ecopetrol entendía que la expresión anotada se refería a que el usuario era Empresas Públicas de Medellin y que Transmetano E.S.P. S.A. entendía que la expresión anotada se refería al usuario que consume efectivamente el gas.

3. El conflicto fue dirimido por la CREG mediante Resolución objeto del recurso, precisando que se debía entender por “usuario a la cual está destinado el servicio” al “receptor directo del servicio público domiciliario o lo que es igual quien consume el servicio y adicionalmente aclaró que “el usuario Regulado o No Regulado es el receptor final del servicio, en este caso quien recibe el gas para transformarlo en energía” Así mismo agregó que “los usuarios destinatarios del servicio requerido por el remitente son los usuarios residenciales, comerciales e industriales del mercado atendido por Empresas Públicas de Medellin, por tanto

Usuarios No Regulados como Usuarios Regulados”

4. En este orden de ideas, la determinación de las parejas de cargos utilizar en el Procedimiento de Aproximación Ordinal, debe hacerse teniendo en

del mercado atendido por Empresas Públicas de Medellin, por tanto Usuarios No Regulados como Usuarios Regulados”

4. En este orden de ideas, la determinación de las parejas de cargos utilizar en el Procedimiento de Aproximación Ordinal, debe hacerse teniendo en cuenta el presupuesto de hecho real, es decir la circunstancia de que los usuarios del servicio son actualmente Usuarios No Regulados No Termoeléctricos y Usuario Regulados, como quiera que en la medida que dichos usuarios aum enten el consumo se irá incrementando periódicamente el volumen de gas transportado y para tal efecto se tiene u n a proyección de demanda que fue presentada por Transmetano E.S.P.

S.A. a la CREG en los anexos 1,2 y 3 de la solicitud de fijación de cargos regulados para el gasoducto Sebastopol-Medellín enviada con la comunicación del 28 de febrero de 2000 y actualizada mediante la comunicación del 19 de enero del 2001, información que anexamos a esta comunicación,

5. Es necesario tener en cuenta que el gas que se transporta por el gasoducto Sebastopol-Medellín, tiene como destinatarios potenciales a los usuarios del Valle de Aburrá y de las poblaciones de Puerto Berrío, Cisneros y San José del Ñus y en esta zona geográfica no existen usuarios

(...)RESOLUCIÓN No. Q ^ ^ DE 1 Z FE B . 2004 HOJA No. 7/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003 termoeléctricos, razón por la cual no se puede contemplar esta últim a hipótesis fáctica.

6. Consideramos que la resolución fue clara en definir las parejas a utilizar

Resolución CREG 078 de 2003 termoeléctricos, razón por la cual no se puede contemplar esta últim a hipótesis fáctica.

6. Consideramos que la resolución fue clara en definir las parejas a utilizar en el Procedimiento de Aproximación Ordinal de acuerdo con los porcentajes PDUR y PDUNR y no con la dem anda de los Usuarios Regulados y No Regulados como lo interpreta Ecopetrol. Por lo tanto u n a Vez determinada la pareja de cargo para cada sector, está se deberá aplicar al resultado de multiplicar el porcentaje del sector por la totalidad de la capacidad contratada.

La referencia que se hace en la impugnación de la frustrada negociación entre Ecopetrol y Minesa, no puede ser tenida en cuenta habida consideración de que nunca se celebró el contrato planteado entre ellos,”

VII. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as p a ra d a r solución al conflicto tuvo en c u e n ta entre o tras las siguientes consideraciones: Que ECOPETROL y TRANSMETANO S.A. E.S.P., en su escrito petitorio, m anifiestan a la Com isión no h a b e r logrado acuerdo p a ra escoger las Parejas de Cargos R egulados aplicables al tran sp o rte contratado p a ra el G asoducto SebastopoTM edellín, según contrato D IJ-970, razón por la cu al deben acu d ir al Procedim iento de Aproxim ación O rdinal previsto en el artículo 5o de la R esolución CREG 001 de 2000; Que ECOPETROL y TRANSMETANO S.A. E.S.P. al in te n ta r

Procedim iento de Aproxim ación O rdinal previsto en el artículo 5o de la R esolución CREG 001 de 2000; Que ECOPETROL y TRANSMETANO S.A. E.S.P. al in te n ta r aplicar el Procedim iento de A proxim ación O rdinal h a n tenido interpretaciones co n tra p u esta s sobre las reglas a aplicar, en prim er lugar por en ten d er de m a n e ra d istin ta el significado de las expresión “u su ario al cu al e stá d estinado el servicio”; Que conform e a los p ro nunciam ientos solicitados y al resu m en de los entendim ientos de las em presas trascrito s, y como bien se indica en la parte m otiva de la resolución CREG 078 de 2003, el objeto del conflicto presentado es la falta de acuerdo entre las p a rtes p a ra aplicar el Procedim iento de A proxim ación O rdinal, previsto en el artículo 5o de la R esolución CREG 001 de 2000, como m ecanism o de escogencia de las P arejas de C argos Regulados aplicables al tran sp o rte contratado por ECOPETROL p a ra el gasoducto Sebastopol-M edellín. Que si bien el conflicto se origina especialm ente por las diferentes interpretaciones de las em presas sobre el alcance del térm ino u su ario , y consecuente consideración de si E m p resas P úblicas de M edellin es u n u su ario , el m ism o tiene como alcance la im posibilidad de las p a rtes de d eterm in ar la p arejas de cargos que deben utilizar p a ra la aplicación del

u su ario , el m ism o tiene como alcance la im posibilidad de las p a rtes de d eterm in ar la p arejas de cargos que deben utilizar p a ra la aplicación del Procedim iento de A proxim ación O rdinal, m ecanism o al que h a n de recurrir, conform e a la R esolución CREG 001 de 2000, p a ra decidir las p arejas de cargos regulados aplicables al tran sp o rte contratado. E n efecto, en la petición

(...)RESOLUCIÓN No. 0 1 V 1 2 FEB. 2004 HOJA No. 8 / 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003 de solución de conflicto, las em presas inform an que “h a n venido ad elan tan d o u n proceso de negociación con m iras a aco rd ar las p arejas de cargos regulados aplicables al tran sp o rte co n trata d o , sin que h a s ta la fecha hay an logrado llegar a acuerdo”, (subrayas son n u estras) Que las em p resas en su petición de solución req u ieren a la CREG u n pronunciam iento, sobre “ ¿cuáles p arejas de cargos regulados d eb erán ser ten id as en c u e n ta por ECOPETROL y T ransm etano en el Procedim iento de Aproxim ación O rdinal al cual deberán acu d ir?” Que en efecto, la Com isión de Regulación resolvió el conflicto sobre el sentido y los alcances que debe darse a la expresión “u su a rio al cual e stab a destinado el servicio”, p a ra efectos de la aplicación del Procedim iento de

Que en efecto, la Com isión de Regulación resolvió el conflicto sobre el sentido y los alcances que debe darse a la expresión “u su a rio al cual e stab a destinado el servicio”, p a ra efectos de la aplicación del Procedim iento de Aproxim ación O rdinal, y consecuentem ente definió u n procedim iento p a ra d eterm in ar las P arejas de Cargos p a ra U suarios R egulados y las Parejas de Cargos p a ra U suarios No Regulados No Term oeléctricos. Que la CREG al definir el procedim iento p a ra d eterm in ar las Parejas de Cargos p a ra U suarios Regulados y las P arejas de C argos p a ra U suarios No R egulados No Term oeléctricos, lo hace partiendo de u n su p u esto de hecho m anifestado por los peticionarios, en el sentido que ECOPETROL cedió p arte de la capacidad c o n tra ta d a a E m presas Públicas de M edellin, p a ra aten d er u n m ercado com puesto por U suarios R egulados y U suarios No R egulados No Term oeléctricos, por tan to el procedim iento d eterm inando en dicha resolución sólo aplica a la dem an d a ate n d id a por la E m p resas Públicas de M edellin con destino a u su a rio s finales. Que la resolución recu rrid a en p arte alg u n a establece que el procedim iento p a ra d eterm in ar las Parejas de Cargos p a ra U suarios R egulados y las Parejas

Que la resolución recu rrid a en p arte alg u n a establece que el procedim iento p a ra d eterm in ar las Parejas de Cargos p a ra U suarios R egulados y las Parejas de Cargos p a ra U suarios No Regulados No Term oeléctricos, definido en su p arte resolutiva, sea aplicable p a ra la selección de las p a re jas de cargos que rem u n eren la capacidad c o n tra ta d a no d e stin ad a a u su a rio s finales. Que la Com isión no com parte la consideración ex p u esta por T ransm etano E.S.P. S.A. conform e al cu al la definición a d o p tad a por la R esolución CREG 078 de 2003 aplica p a ra la totalidad de la capacidad co n trata d a, y que por tanto, como lo m anifiesta en el p u n to 6, “u n a vez d e term in ad a la p areja de cargo p a ra cad a sector, e stá se d eb erá aplicar al resu ltad o de m ultiplicar el porcentaje del sector por la totalidad de la capacidad c o n tra ta d a ”, p u es no es ese el sentido de la decisión. Que la solución p lan tea d a en la R esolución CREG 078 de 2003 e stá fu n d am en tad a en la aplicación del n u m eral 5.4.2 de la R esolución CREG 01 de 2000, el cual aplica p a ra rem itentes que c o n trate n servicios de tran sp o rte d estin ad o s a la atención de U suarios Regulados y U suarios No R egulados no Term oeléctricos, luego el servicio de tra n sp o rte co n tratad o que no esté

d estin ad o s a la atención de U suarios Regulados y U suarios No R egulados no Term oeléctricos, luego el servicio de tra n sp o rte co n tratad o que no esté destinado a a ten d er la d em an d a prevista en ese n u m eral no tiene las lim itaciones que allí se indican p a ra la escogencia de p arejas reguladas. Que la Com isión en cu e n tra procedente aclara r la R esolución CREG 078 de 2003, señalando que el procedim iento de aproxim ación ordinal establecido m _____________________________________________________________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 1 1 1 2 FEB. 2004 HOJA No. 9/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003 en su artículo prim ero como solución al conflicto existente entre ECOPETROL y TRANSMETANO sólo aplica p a ra rem u n e ra r la capacidad de tran sp o rte cedida por ECOPETROL a E m p resas Públicas de M edellin, y no p a ra la totalidad de la capacidad co n tra ta d a en firme objeto del contrato DIJ970, suscrito por los peticionarios, y que p a ra la capacidad c o n tra ta d a no cedida por ECOPETROL, se sigue el procedim iento de aproxim ación ordinal descrito en el n u m eral 5.4 de la R esolución CREG 001 de 2000, sin las lim itaciones establecidas en el n u m eral 5.4.2. de la m ism a. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en s u sesión No 231 del día

lim itaciones establecidas en el n u m eral 5.4.2. de la m ism a. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en s u sesión No 231 del día 12 de febrero de 2004, acordó expedir la p resen te Resolución; ARTÍCULO lo . A clarar la resolución CREG 078 del 28 de agosto de 2003, en el sentido de indicar que el procedim iento de aproxim ación ordinal establecido en el artículo prim ero, como solución al conflicto existente entre ECOPETROL y TRANSMETANO E.S.P. S.A., sólo es aplicable p a ra d eterm inar las p arejas de cargos que rem u n eren la capacidad de tra n sp o rte del contrato D IJ-970 cedida por ECOPETROL a E m presas Públicas de M edellin, y que la capacidad de tran sp o rte de gas no cedida por ECOPETROL se rem u n era aplicando el procedim iento de aproxim ación ordinal establecido en la resolución CREG 001 de 2000, artículo 5, n u m eral 5.4. sin las lim itaciones establecidas en el n u m eral 5.4.2. ARTÍCULO 2o. Notificar la p resen te resolución al Dr. Sergio H errera Estévez, apoderado especial de ECOPETROL, y al Dr. Rafael Yépez Isaza, G erente G eneral de TRANSMETANO E.S.P. S.A., o quien h ag a su s veces. ARTÍCULO 3o. La p resen te resolución rige a p a rtir de la fecha de su notificación a las p artes. C ontra ella no procede recu rso alguno por en co n trarse agotada la vía gubernativa.

RESUELVE:

ARTÍCULO 3o. La p resen te resolución rige a p a rtir de la fecha de su notificación a las p artes. C ontra ella no procede recu rso alguno por en co n trarse agotada la vía gubernativa.

RESUELVE:

D ada en Bogotá D.C., el día NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 2 FEB. 2004 IS ERNESTO MEJÍA M inistro de M inas y E LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO M inistro de M inas y Energía Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

D irectora Ejecutiva

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