CREG - Resolución 11 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 11 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 011 DE 2006 ( 1 4 M A R . 2 0 0 6 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición in terp u esto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., co n tra la R esolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Q ue m ediante R esolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005, la Comisión señaló la contribución que deben p ag ar cad a u n a de las entidades reguladas por el año de 2005, entre las cuales se incluyó a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. determ inándole el m onto a p ag ar en la su m a de

$ 12.053.997 Que tal decisión se adoptó teniendo en c u e n ta la obligación que tienen los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el su b secto r de gas com bustible, de pagar la contribución especial d estin ad a a recu p erar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994. Que m ediante escrito, el R epresentante Legal de la COMPAÑÍA COLOMBIANA

recu p erar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994. Que m ediante escrito, el R epresentante Legal de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. in terp u so recu rso de reposición solicitando se revoque el artículo I o de la R esolución No. 107 de 2005 y en consecuencia se confirm e la liquidación privada p rese n ta d a por la E m presa. Que el rec u rren te fu n d am en ta su petición en las siguientes m otivos de inconform idad, X . FUNDAMENTOS “ a) Establece el artículo 19 del decreto 2461 de 1999 que el monto de la contribución “ no podrá ser superior al uno p o r ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento, asociados al servicio som etido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro” . Como se expresó en comunicación del 17 de agosto de 2 0 0 5 radicada el día q, 23 del mismo mes, para efectos de fijar el monto de la contribución deberíanRESOLUCIÓN No. 0 1 1 DE 1 4 MAR. 2006 HOJA No. 2 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. excluirse de los gastos de administración, las m esadas pensiónales, indem nizaciones, tasas, contribuciones especiales, etc, y a que estos rubros no tiene relación con los servicios som etidos a regulación. Pese a lo anterior, esta

excluirse de los gastos de administración, las m esadas pensiónales, indem nizaciones, tasas, contribuciones especiales, etc, y a que estos rubros no tiene relación con los servicios som etidos a regulación. Pese a lo anterior, esta circunstancia no fu e tenida en cuenta al m om ento de fija r el monto de la contribución. b) De acuerdo a los estados financieros radicados en la CREG las gastos de administración de mi m andante durante el año 20 0 4 ascendieron a la sum a de 1.696.995.539, pero para efectos de las contribuciones a la CREG y Superintendencia de Servicios Públicos, debían deducirse ciertos rubros especialm ente las m esadas pensiónales e indem nizaciones, y a que estas obligaciones no tienen relación con operación alguna y solam ente corresponden a obligaciones con pensionados que incluso hoy están garantizados con bienes que ya salieron de los activos de la compañía y se encuentran depositados como patrimonio autónomo de los pensionados. E s así, como para efectos de la contribución a la CREG es necesario considerar como base gravable la sum a de TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M /C TE (300.694.344) según la relación adjunta.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1.696.995.539

PARTIDAS DEDUCIDLES 5102 Contribuciones imputadas (mesadas pensiónales) 1.396.301.195

TOTAL BASE PARA LA CONTRIBUCION 300.694.344”

2. PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE

1. Certificado E xistencia y R epresentación Legal de la sociedad C om pañía

TOTAL BASE PARA LA CONTRIBUCION 300.694.344”

2. PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE

1. Certificado E xistencia y R epresentación Legal de la sociedad C om pañía C olom biana de G as S.A. E.S.P. COLGAS S.A. E.S.P.

2. E stado de Perdidas y G anancias suscrito por el R ep resen tan te Legal y C ontador Público de COLGAS S.A. E.S.P., donde se realiza u n a discrim inación de los ru b ro s a deducir.

3. Copia de la R esolución No. 20051300011765 de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos del 17 de ju n io de 2005.

4. Copia de la Liquidación Oficial No. 000351 realizada por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos, donde se dism inuye la base gravable p a ra efectos de la contribución especial.

Que p a ra resolver el recurso, se considera: El recu rso se in terp u so oportunam ente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por edicto de la R esolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005. Se e n cu e n tra acred itad a la perso n ería del recu rren te , m ediante certificado de existencia y rep resen tació n expedido por la C ám ara de Comercio de Bogotá.RESOLUCIÓN No. O l í DE 1 4 MAR, 2006 HOJA No. 3 / 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005.

3. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA La D irección Ejecutiva de la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, m ediante Auto de P ru eb as notificado el 22 de febrero de 2006, dispuso requerir a la C om pañía C olom biana de G as S.A. y a su Revisor Fiscal p a ra que su m in istra ran a la CREG los siguientes docum entos: • Copia a u te n tic a de los estados financieros correspondientes al ejercicio económ ico term inado el 31 de diciem bre de 2004, los cuales deben venir acom pañados del D ictam en del Revisor Fiscal. • O pinión del Revisor Fiscal sobre el registro en la su b c u e n ta 5102contribuciones im p u tad asdel valor pagado por concepto de indem nizaciones y pensiones de jubilación. • La C om pañía C olom biana de GAS S.A. E.S.P. y su revisor Fiscal hicieron entrega de la inform ación solicitada m ediante el Auto de P ruebas con oficio radicado in tern am en te con el num ero E -2006-001805 del 8 de m arzo de 2006.

4. FUNDAMENTOS LEGALES PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN POR

EL SERVICIO DE REGULACIÓN.

El Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación p restad o por la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, serán cubiertos por to d as las entidades som etidas a su regulación; que el m onto total

regulación p restad o por la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, serán cubiertos por to d as las entidades som etidas a su regulación; que el m onto total de la contribución no po d rá ser superior al u n o por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento de la en tid ad regulada, correspondientes al año an terio r a aquel en que se h ag a el cobro, excluyendo los gastos operativos: En las em presas del sector eléctrico, las com pras de electricidad, las com pras de com bustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las em presas de otros sectores los gastos de n a tu ra le za sim ilar a estos, todo de acuerdo con los estados financieros p u esto s a disposición de la Com isión. El Artículo 20 del D ecreto No. 2461 de 1999, de conform idad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, señ ala que las entidades y em p resas que desarrollen cu alq u iera de las actividades del su b secto r de gas com bustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se en cu en tren su jeta s a regulación, p o n d rán a disposición de la Com isión de Regulación de E nergía y G as, los estados financieros correspondientes al año an terio r a aquel en que se h ag a el cobro, acom pañados del dictam en del Revisor Fiscal.

5. METODOLOGÍA E INFORMACIÓN UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DE

LA CONTRIBUCIÓN.

El parágrafo I o del Artículo 20 de D ecreto 2461 de 1999, establece que p ara

5. METODOLOGÍA E INFORMACIÓN UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DE

LA CONTRIBUCIÓN.

El parágrafo I o del Artículo 20 de D ecreto 2461 de 1999, establece que p ara fijar la contribución especial, se elim inarán de los gastos de funcionam iento de las entidades y em presas su jetas a regulación, pertenecientes al su b secto r de gas com bustible su jetas a regulación, los gastos operativos y los de n atu raleza sim ilar a los de com pras de electricidad, com pras de com bustible y los peajes, conform e lo dispone el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 0 1 1 DE 1 k MAR, 2006 HOJA No. 4/Q Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. P ara los efectos anteriores, la b ase gravable sobre la cual se liquida la contribución e s ta rá conform ada por: • La su m ato ria de los gastos adm inistrativos, las provisiones, agotam ientos, depreciaciones y otros gastos. • P ara la determ inación de la b ase gravable, se te n d rá n en cu en ta las definiciones contenidas en el Plan de C ontabilidad p a ra E ntes P restadores de Servicios Públicos Dom iciliarios, expedido por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios. P ara liquidar la contribución especial de regulación a p ag ar en el año 2005, a

P restadores de Servicios Públicos Dom iciliarios, expedido por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios. P ara liquidar la contribución especial de regulación a p ag ar en el año 2005, a cargo de la C om pañía C olom biana de G as S .A. se tom ó la cifra de $1.696.995.539 reg istrad a en los estados y financieros a la cu al se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la R esolución CREG No. 106 de 2005. El Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que ‘ "salvo p rueba en contrarío, los estados financieros certificados y los dictám enes correspondientes se p resu m en auténticos” . A este respecto es pertin en te m encionar, que el Revisor Fiscal, en su informe de fecha 26 de febrero de 2005, dirigido a la A sam blea G eneral de la C om pañía COLGAS S.A. E.S.P., m anifestó: “ En mi opinión, los estados financieros arriba mencionados, ajustados como se indicó antes; tomados fielmente de los libros y adjuntos a este informe, presentan razonablemente la Situación Financiera de la Compañía COLGAS S.A. E.S.P. al 31 de diciembre de 2004 y 2003, los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la Situación Financiera y los Flujos de efectivo por los años terminados en esa fecha de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia aplicadas uniformemente, y además estos Estados Financieros Certificados son concordantes con el Informe de Gestión de la Gerencia que tummos oportunamente a nuestra disposición.

de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia aplicadas uniformemente, y además estos Estados Financieros Certificados son concordantes con el Informe de Gestión de la Gerencia que tummos oportunamente a nuestra disposición. Además basado en el alcance de mi examen, conceptuó que la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable; que las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos de la sociedad, a las disposiciones de la Asamblea y a las decisiones de la Junta Directiva. Que la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevan y se conservan debidamente; que existen y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros eventualmente en su poder.. ” El Artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señ ala que la atestació n o firm a de u n contador público en los actos propios de su profesión h a rá presum ir, salvo p ru eb a en contrario, que el acto respectivo se a ju s ta a los requisitos legales, lo m ism o que los e statu ta rio s en el caso de p erso n as ju ríd ica s. “ Tratándose de balances se presum irá adem ás que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las norm as legales y que las cifras registradas en ellos reñejan en forma ñdediana la correspondiente situación financiera en la fecha del balance” , (subraya fu era de texto) A este respecto la Corte C onstitucional en sen ten cia C-530 de 2000, señaló que

ellos reñejan en forma ñdediana la correspondiente situación financiera en la fecha del balance” , (subraya fu era de texto) A este respecto la Corte C onstitucional en sen ten cia C-530 de 2000, señaló que el C ontador es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio especial,RESOLUCIÓN No. 0 1 1 DE 1 2 0 0 6 HOJA No. 5/Q Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. co nsistente en la facultad de otorgar fe p ú b lica sobre su s actos en m ateria contable, y que “tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalm ente en u n contexto personal especial, que le exige, p o r lo mismo, una responsabilidad tam bién especial fren te al E stado y a su s clientes, si se tiene en cuenta la m agnitud de s u s atribuciones, porgue no todo profesional puede, con su ñrm a o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales” . (subraya fuera de texto) El N um eral 4o. del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, estableció como función del Consejo Técnico de la C o ntaduría Pública, la de p ro n u n ciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública en concepto

legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló “ que una vez aprobados los estados financieros por la A sam blea General o Junta de Socios, no se p u e d e modificar ninguno de los componentes. Si la administración considera que es necesario incluir nuevas revelaciones a los estados financieros, debe volver a citar a la A sam blea General o Junta de Socios, bien sea p o r parte de la Administración o p o r parte del Revisor Fiscal, de acuerdo con los Estatutos y som eter a estudio y aprobación las nuevas notas a los estados financieros” . La J u n ta C entral de C ontadores m ediante concepto aprobado en sesión No. 1621 del 22 de m arzo de 2001 en relación con la inform ación contenida en los estad o s financieros m anifestó lo siguiente: I o. “ Los estados financieros son el medio principal para suministrar información financiera y contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Tal información debe corresponder a la verdadera situación financiera de su titular sin moldear o alterar la realidad económica del ente societario, por cuanto si así fuere se estaría induciendo a error a las personas que adoptan decisiones con base en la información en ellos contenida. Ahora, el estado Colombiano ha deferido a los profesionales de la Contaduría la facultad de otorgar la Fe Pública contable, en virtud de la cual legalmente se presume que los Estados Financieros suscritos por el Contador y el Revisor Fiscal contienen datos fidedignos y presentan la situación razonable, es decir, que reflejan la realidad del ente

la Fe Pública contable, en virtud de la cual legalmente se presume que los Estados Financieros suscritos por el Contador y el Revisor Fiscal contienen datos fidedignos y presentan la situación razonable, es decir, que reflejan la realidad del ente económico correspondiente. Si dicha información se encuentra deformada naturalmente se estaría desconociendo el pilar fundamental de la Fe Pública Contable, por cuanto con ello se desdibuja la realidad financiera y se generan riesgos de interpretación y decisión adecuada para los usuarios de los estados referidos. 2° Precisamente con el propósito de suministrar la mayor información a los lectores de los estados financieros, nuestro ordenamiento contable exige para los denominados de propósito general, su preparación y presentación en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior conforme se establece en el Art. 32 del decreto 2649 de 1993. Cuando sean sometidos a consideración del máximo órgano social, éste puede aprobarlos o improbarlos, pero una vez aprobados, su presentación no puede alterarse al arbitrio de los administradores. Si por alguna circunstancia se requiere su modificación, lo correcto es convocar al máximo órgano social para someter a su consideración los cambios o ajustes determinados con posterioridad a la fecha de su aprobación inicial, y si el máximo órgano social aprueba las modificaciones, a partir de ese momento y previos losRESOLUCIÓN No. O i l - DE 1 4 MAR. 2006 HOJA No. 6 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE

GAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. registros contables a que ello diere lugar, se podrá hacer la nueva presentación y en el ejercicio siguiente explicarlo debidamente en notas a los estados financieros. ” De acuerdo con las n o rm as que se h a n señalado y los criterios orientadores, de los organism os que rigen el ejercicio de la profesión contable, los E stados Financieros ap o rtad o s y tom ados como b ase p a ra liquidar la contribución objeto de im pugnación, e stá n am p arad o s ju ríd icam en te por u n a p resunción de au ten ticid ad y veracidad, cuyo proceso de m odiñcación e stá sujeto a las reglas a las que h a hecho m ención el Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública y la J u n ta C entral de C ontadores.

6. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD PLANTEADOS POR EL RECURRENTE 6.1 No exclusión de gastos solicitados m ediante com unicación del 17 de agosto de 2005.

Afirma el R ecurrente que el artículo 19 del decreto 2461 de 1999 establece que el m onto de la contribución “ no podrá ser superior al uno p o r ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento, asociados al servicio som etido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro” y con b ase en este precepto solicita excluir de los gastos de adm inistración, las m esad a s pensiónales, indem nizaciones, tasa s, contribuciones especiales, etc, ya que estos

solicita excluir de los gastos de adm inistración, las m esad a s pensiónales, indem nizaciones, tasa s, contribuciones especiales, etc, ya que estos ru b ro s no tien en relación con los servicios som etidos a regulación. Sobre este p a rticu lar es preciso señ alar que la contribución especial de regulación se liquida con b ase en la inform ación co ntenida en los estados financieros p u esto s a disposición de la Com isión de Regulación de E nergía y G as, tal como lo dispone el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, y no con b ase en las consideraciones y aseveraciones del R ecurrente m áxim e si e stas se a p a rta n su stan cial y significativam ente de las aserciones y revelaciones contenidas en los estad o s financieros. La Com isión de Regulación de E nergía y G as, con b ase en la facultad conferida por el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, a través de la C ircular SSPD-CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003 solicitó a los P restadores del Servicio Público Domiciliario de E nergía E léctrica y Gas C om bustible rep o rtar a través del SUI la inform ación correspondiente a la autoliquidación de la contribución especial de regulación a pagar en el año 2005. E n cum plim iento del requerim iento de inform ación contenida en la C ircular C o n ju n ta SSPD-CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003, la C om pañía C olom biana de G as S.A. E.S.P. reportó a través del Sistem a

C ircular C o n ju n ta SSPD-CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003, la C om pañía C olom biana de G as S.A. E.S.P. reportó a través del Sistem a Ünico de Inform ación -SUIgastos de adm in istració n en c u an tía de $1.696.995.539, cifra sobre la cual se liquidó la contribución. E n lo que resp ecta a la inform ación solicitada por la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, en u so de la facu ltad conferida en el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, la m ism a debe ser rendidaRESOLUCIÓN No. 0 1 1 DE 1 L M A P HOJA No. 7 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. observando los requisitos establecidos en la n o rm a en com ento, es decir exactitud, veracidad y oportunidad, y a que en el evento de que no se hiciere así, se e sta ría incum pliendo u n a disposición de obligatorio cum plim iento, p a ra las em presas reguladas por la CREG. La solicitud del R ecurrente de excluir ciertos gastos registrados en los estad o s financieros, p a ra efectos de la liquidación de la contribución especial de regulación, im plica m oldear o alterar la realidad económ ica del ente societario. 6.2 La exclusión de ciertos ru b ro s especialm ente las m esad as pensiónales e indem nizaciones.

especial de regulación, im plica m oldear o alterar la realidad económ ica del ente societario. 6.2 La exclusión de ciertos ru b ro s especialm ente las m esad as pensiónales e indem nizaciones. A p esar de m anifestar expresam ente el R ecurrente que en los estados financieros radicados en la CREG e stá n registrados gastos de adm inistración en c u a n tía de $ 1 .696.995.539 -s u m a sobre la cual se liquidó la contribuciónconsidera que deben deducirse de los m ism os ciertos ru b ro s, especialm ente las m esad a s pensiónales e indem nizaciones, y a que e stas obligaciones no tien en relación con operación alg u n a y solam ente corresponden a obligaciones pensiónales que incluso hoy están garan tizad as con bienes que salieron de los activos de la com pañía y se e n cu e n tra n depositados en u n patrim onio autónom o de los pensionados. • Sin perder de vista lo expresado por el Revisor Fiscal de la C om pañía C olom biana de G as S.A. E.S.P. en su dictam en, en lo que resp ecta a que “ la contabilidad se lleva conforme a las norm as legales y a la técnica contable; que las operaciones registradas y los actos de los adm inistradores se ajustan a los estatutos de la sociedad, a las disposiciones de la A sam blea y a las decisiones d e la Ju n ta Directiva” . El debate planteado se circunscribe a que las m esad a s pensiónales e indem nizaciones no o b stan te e sta r reg istrad as en los gastos de

El debate planteado se circunscribe a que las m esad a s pensiónales e indem nizaciones no o b stan te e sta r reg istrad as en los gastos de adm inistración, no deben ser ten id as en c u e n ta dentro de la base gravable sobre la cu al se liquida la contribución, por no ten e r relación con operación a lg u n a . • P ara dilucidar el tem a se hace preciso acu d ir a criterios ju risp ru d en ciales y doctrinarios que a continuación se señalan: La Corte C onstitucional m ediante S entencia C-452 de 2003 M agistrado Ponente Jaim e C órdoba Triviño m anifestó que la facultad de las su p erin ten d en cias y órganos de control p a ra ap ro b ar n orm as en m ateria contable e stá su p ed itad a a la C onstitución y la ley y a las n o rm as que determ ine el C ontador G eneral de la Nación. El pronunciam iento del Alto T ribunal se realizó en los siguientes térm inos: “ En estas circunstancias, al ejercer la atribución dada por el Legislador para expedir reglas generales en materia contable, las superintendencias y órganos \ de control deberán considerar el mandato contenido en el artículo 354 de la — , Constitución y las disposiciones que desarrollen este precepto Superior. AsíRESOLUCIÓN No. 0 1 1 : DE 1 4 MAR. 7finfi HOJA No. 8 /9

a cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. entonces, estos organismos especializados estarán vinculados de una doble manera frente a las normas superiores de carácter contable. De una parte, en lo referente a su propia organización y funcionamiento, acatarán las normas que en esta materia fije la Constitución, la ley y el Contador General de la Nación. Ello obedece a su naturaleza jurídica como entidades de carácter público. De otra parte, la expedición de normas generales en materia contable frente a las entidades vigiladas, estará condicionada por el ámbito de regulación que corresponda al Contador General de la Nación, de acuerdo con la autorización legislativa dada a este funcionario. Esta condición se fundamenta en la relación funcional que en materia contable consagra la Constitución Política, en particular por lo dispuesto en su artículo 354” La C o n tad u ría G eneral de la Nación m ediante concepto de septiem bre 14 de 2004 en relación con el tem a de las pensiones de jubilación m anifestó: “ El gasto por pensiones de jubilación no constituye, de manera alguna, un gasto extraordinario susceptible de ser registrado en la Cuenta 5810 -EXTRAORDINARIOS, por cuanto se causa de manera regular durante el transcurso del período contable y existen en el Catálogo General de CuentasCGC, cuentas y subcuentas especificas para su registro. Ahora bien, la necesidad a que se refiere la norma técnica de gastos, hace referencia no sólo a los gastos inherentes al desarrollo del cometido estatal propuesto u actividades complementarias, sino que incluye aquellos que por obligatoriedad

necesidad a que se refiere la norma técnica de gastos, hace referencia no sólo a los gastos inherentes al desarrollo del cometido estatal propuesto u actividades complementarias, sino que incluye aquellos que por obligatoriedad legal debe efectuar la entidad, (subraya fuera de texto) Adicionalmente, la Contaduría General de la Nación, a través del procedimiento para el reconocimiento y registro de los pasivos pensiónales y la Carta Circular número 44, reglamentó el tratamiento contable de estos pasivos estableciendo que el pago por concepto de pensiones realizado directamente por el empleador, a sus asalariados o a quienes dependan de ellos, constituye un gasto operacional susceptible de ser registrado como un gasto administrativo o de operación en las Cuentas 5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS, Subcuenta 510206PENSIONES DE JUBILACIÓN ó 5203 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS, Subcuenta 520306 PENSIONES DE JUBILACIÓN” El concepto de la C o n tad u ría G eneral de la Nación arm ónico con lo disp u esto por la Corte C onstitucional en S en ten cia C-452 de 2003 M agistrado Ponente Jaim e C órdoba Triviño, se ñ ala claram ente que las p ensiones de jubilación constituyen gasto no solo cuando son in h eren tes al desarrollo del com etido p ropuesto y actividades com plem entarias, sino que incluye aquellos que por obligatoriedad legal debe efectuar la entidad. Los gastos efectuados por la C om pañía C olom biana de G as S.A. E.S.P. por concepto de pensiones de jubilación e indem nizaciones constituyen gasto por obligatoriedad legal y como tal, deben ser

legal debe efectuar la entidad. Los gastos efectuados por la C om pañía C olom biana de G as S.A. E.S.P. por concepto de pensiones de jubilación e indem nizaciones constituyen gasto por obligatoriedad legal y como tal, deben ser registrados en las cu en tas en u n ciad as por la C o n tad u ría G eneral de la Nación, como en efecto lo hizo la sociedad R ecurrente. Por lo expuesto, no e stá llam ada a p ro sp e rar la pretensión del R ecurrente en el sentido de excluir de la b ase sobre la cual se liquidó la contribución, los gastos correspondientes a pensiones de jubilación e indem nizaciones.RESOLUCIÓN No. DE 1 4 M A I? 2006 HOJA No. 9/ 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en la sesión 285 del 14 de m arzo de 2006, aprobó el contenido de la p resen te resolución; A rtículo lo . No reponer la Resolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005, en cu an to señ ala la su m a de $ 1 2 .053.997 por concepto de la contribución que debe p ag ar la C om pañía C olom biana de G as S.A. E.S.P. por el año de 2005, y en consecuencia, confirm ar dicha decisión, por las razones que se h a n expuesto en este acto. A rtículo 2 o Notificar al R epresentante Legal de la C om pañía C olom biana de

año de 2005, y en consecuencia, confirm ar dicha decisión, por las razones que se h a n expuesto en este acto. A rtículo 2 o Notificar al R epresentante Legal de la C om pañía C olom biana de G as E.S.P. el contenido de e sta resolución, y hacerle sab er que co n tra lo disp u esto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa

RESUELVE:

Dado en Bogotá D.C., a los 1 M AR. 2 0 0 6 ] Presidente NOTIFÍQUESE Y C U M P L A ^ RICARDO RAMÍREZ CARRERO / B irep o r^Jécu tiv o mAn u e l m á i g u a s h c a o l a n o Vicemj£Íistro de M inas y Energía ] V

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