CREG - Resolución 11 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 11 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colambia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 974. DE 2008 31 ENE, 2008

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS §8.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión

Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

0RESOLUCIÓN No. 01 1. pe 3 TENE. 2008 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P Que el artículo 87,9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos;

comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que el Artículo 17% del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que la empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2007-005377 del 6 de julio de 2007, reportó a la CREG las

en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que la empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2007-005377 del 6 de julio de 2007, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 3 de septiembre de 2007 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-006920; Que mediante comunicación radicada en la CREG con números E-2007007899, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su pu tarifaria; 0) > aRESOLUCION No. 011. pe 4 tyr anne HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P

regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2007-005875 de 2007, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el tramité de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento - FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de tramité tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (1i) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de

para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (1i) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994; Que mediante comunicación CREG S-2007-002944, la Comisión le informó a ECOGAS, como administrador de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización para el municipio de El Peñón en el departamento de Santander de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y le solicitó copia de la información presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG por ECOGAS mediante Radicado CREG E-2007-009328; Que mediante comunicación radicado CREG-E-2007-005377, la empresa PROVISERVICIOS manifestó que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de El Peñón corresponden al 86% del monto total de la inversión base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

pe ¿oRESOLUCION No. 9 44 DE 131 ENE 2008 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-011 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 360 del 31 de enero de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2". Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: ls AÑO 1 ¡AÑO2 AÑO3 AÑO4 | AÑO5 Inversiones FECF correspondientes a activos | 403,820,645 - - - - de distribución Inversiones PROVISERVICIOS S.A. {67,820,645 - - - - Total de Inversiones 471.448.857.) O alee jee Ce, Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en

b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. —resoLución No. 914° pry $ fur snap HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 91,76%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: O A on ee Badel. > '- “Componente | 31 de diciembre de Valor Presente de los gastos de 330.648.005 OM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija

presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en $720,24/m3 ($ del 31 de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: ‘il ) e al] gi $ Cargo de distribución $720,24 Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. $58,02 Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de| $346,45 Fomento — FECF Gastos AOM $315,76

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $538,83/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2006. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente

<a INS

Resolución, es el siguiente:RESOLUCIÓN No. _ 9 1 CI E: LENE. 700A HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P $2.310,56

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006, las comas indican decimales Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7”. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas

mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 3 TENE. 2008 irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

M NRESOLUCION No, 01%. - pp 131 ENE 2mm HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 ARO3 AÑO4 ANOS . Coste SubTotal Código Unidad Unitario . SubTotal . | SubTotal | SubTotal . SubTotal Constructiva Eni Cantidad inversiones Cantidad sion Cantidad inversiones Cantidad Wwersiones Cantidad Inversiones TPEMCÓ 29,3 1,56 28,2 Bo 00 ne 0.0 00 0,0 0.0 00

Constructiva Eni Cantidad inversiones Cantidad sion Cantidad inversiones Cantidad Wwersiones Cantidad Inversiones TPEMCÓ 29,3 1,56 28,2 Bo 00 ne 0.0 00 0,0 0.0 00

TPEICO 31,1 0.53 18,1 0.0 60 00 00 00 0.0 00 0,0

TPES4AT 331 0.05 17 00 6.0 0.0 tt 00 0D 0.0 0.0

TPEIAT 24.6 0.06 19 00 00 0.6 00 0,0 0.0 0.0 0.0

TPEMAZV 11,1 165 18,4 0.0 8.0 00 00 0.0 at 0.0 0.0

TPEIZV 13.0 aac E78 00 0.0 0.0 00 00 00 0,0 0.0

TPE2ZV 207 45.80 3274 ot 0,0 0.0 0.0] 00 06 0.0 at PASO ELEVADO 00 50 0.0 5.0 0.0 00 0.0 60 00 00 0.0

CONEXIÓN AL CITY GATE 18.2 10 18,2 0.0 0.0 00 0.0 0.0 D0 2.0 0,0

Activos de Distribución de Gas 4145 0,0 00 06 90 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2006) MAN NA VALENCIA “Niceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo 7 Delegadó del Ministro de Minas y / Energía Presidente

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2006) MAN NA VALENCIA “Niceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo 7 Delegadó del Ministro de Minas y / Energía Presidente

ARESOLUCIÓN No.) 91 DE__'3 TENE. 2008 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 453 112.224 2 471 116.713 3 489 121.247 4 508 125.826 5 927 130.453 6 936 132.882 7 546 135.360 8 957 137.888 9 267 140.466 10 278 143.096 11 588 145.778 12 599 148.514 13 611 151.305 14 622 154.151 15 634 157.055 16 646 160.016 17 658 163.037 18 671 166.118 19 683 169.261 20 696 172.467 GUASHCA OLANO HERN OLINA VALENCIA o de Minas y Energía Difector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente veRESOLUCIÓN No. 911° DE ‘3 iene 2008 HOJA No. 9/9

o de Minas y Energía Difector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente veRESOLUCIÓN No. 911° DE ‘3 iene 2008 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Peñón en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P

ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 73.712.548 2 39.831.666 3 39.335.200 4 39.489.219 5 39.654.640 6 39.796.767 7 39.941.717 8 40.089.547 9 40.240.312 10 40.394.071 11 33.967.078 12 34.127.006 13 34.290.110 14 34.456.454 15 34.626.102 16 34.799.119 17 34.975.573 18 35.155.532 19 35.339.065 20 35.526.243 VPN(11,31%) 330.648.005 CA o de Minas y Energia del Ministro de Minas y Energía Presidente

HERNAY MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo MN. iS

Consultar sobre este documento ...