CREG - Resolución 11 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 11 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 2°11 pe 2009 ( 1% FEB. 2009 ) Por la cual se establecen la metodologia y formulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE: El Artículo 20 de la Ley 143 de 1994 estableció que en relación con el sector energético, la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, De acuerdo con lo previsto en los Articulos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
El Artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. Según lo establecido en el Articulo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a
definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. Según lo establecido en el Articulo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG “establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley”. El Artículo 91 de la Ley 142 de 1994, establece que para establecer las fórmulas tarifarias “...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”. Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa”.
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Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante la Resolución CREG 103 de 2000, vigente desde el 28 de diciembre del mismo año, se estableció la metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), aplicable a partir del primero (lo.) de enero de 2001. De acuerdo con el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, tendría vigencia de cinco años, contados a partir de esta última fecha; al cabo de los cuales continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.
(lo.) de enero de 2001. De acuerdo con el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, tendría vigencia de cinco años, contados a partir de esta última fecha; al cabo de los cuales continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 126 de la ley 142 de 1994 y en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, mediante la Resolución CREG 007 de 2005 se puso “en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario”. Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 11.4 del Decreto 2696 de 2004, mediante la Resolución CREG 110 de 2007 se ordenó “hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica”. La CREG aprobó la Resolución CREG 083 de 2008 mediante la cual “se define la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica y se fija dicha tasa”. Para la revisión de las Unidades Constructivas se contrató la “Asesoría para la Valoración de los Costos Unitarios de las Unidades Constructivas para la Actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en Colombia”, con la firma HMV Ingenieros, y el documento final fue publicado en la página Web de la CREG con la circular 036 del 1 de septiembre de 2006.
Actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en Colombia”, con la firma HMV Ingenieros, y el documento final fue publicado en la página Web de la CREG con la circular 036 del 1 de septiembre de 2006. Se contrató el “Estudio para el análisis y determinación de las Unidades Constructivas utilizadas en los Niveles de Tensión 1, 2, 3, 4 y Conexión al STN, así corno los costos eficientes asociados con cada una de estas Unidades. CDP281-06”, con la firma GPI-Gerencia en Proyectos de Ingeniería, y el documento final fue publicado en la página Web de la CREG con la circular 005 del 23 de enero de 2008. Para el estudio de los gastos relacionados con Administración, Operación y Mantenimiento, la Comisión contrató, en el marco del Convenio Especial de Cooperación Técnica suscrito entre COLCIENCIAS y la CREG, los estudios “Remuneración de Costos Eficientes de AOM de Empresas de Transmisión y Distribución Eléctrica", elaborado por la Universidad de Los Andes y “Desarrollo de metodologías para la remuneración de los Costos Eficientes de AOM en empresas de distribución y transmisión eléctrica”, elaborado por la Universidad EAFIT, los cuales fueron divulgados en la página Web de la CREG con las Circulares 002 del 17 de enero de 2007 y 022 del 6 de marzo de 2008 respectivamente. wa\
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Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.
Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Para revisión de la metodología de productividad, se contrató el estudio “Revisión y actualización del factor de productividad asociado a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas natural y GLP”, con la Universidad EAFIT, cuyos resultados fueron publicados en la página Web de la CREG con la circular 003 del 11 de enero de 2008. En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 2696 de 2004, se publicó el 15 de mayo de 2008 en el diario El Tiempo, la convocatoria para la celebración de audiencias públicas con el fin de presentar la propuesta de metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica contenida en la Resolución CREG 110 de 2007. De conformidad con el inciso 11.4 del Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, el día 16 de mayo de 2008 se remitió a las distintas Gobernaciones para su correspondiente divulgación, copias del documento que presenta la explicación en lenguaje sencillo del alcance de las fórmulas de remuneración de la actividad de transmisión. De conformidad con el inciso 11.5 del Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, se realizaron consultas públicas en las ciudades de Cali (4 de junio de 2008), Medellin (5 de junio de 2008), Barranquilla (6 de junio de 2008) y Bogotá (9 de junio de 2008). El dia 7 de julio de 2008 se llevó a cabo un taller con los Transmisores Nacionales
Medellin (5 de junio de 2008), Barranquilla (6 de junio de 2008) y Bogotá (9 de junio de 2008). El dia 7 de julio de 2008 se llevó a cabo un taller con los Transmisores Nacionales en el cual se presentaron comentarios acerca de la Resolución CREG 110 de 2007. Se recibieron comentarios de las siguientes personas con las comunicaciones radicadas en la CREG así: CNO E-2008-005552 y E-2008-005926; XM E-2008005909; TRANSELCA E-2008-005936; EEB E-2008-005942; EPM E-2008005954 y E-2008-006002; ISA E-2008-005966. Los comentarios presentados a la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el documento CREG 010 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 401 del 11 de febrero de 2009, aprobó las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional y acordó por unanimidad expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Mediante esta Resolución se adopta la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución aplica a todos los agentes económicos que prestan el servicio de transmisión de energía eléctrica
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Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la
agentes económicos que prestan el servicio de transmisión de energía eléctrica
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Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y a los usuarios que utilizan el servicio. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Activos de Conexión al STN. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, Usuario Final, o varios de los anteriores, se conecten fisicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Los Activos de Conexión al STN se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión. Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC, Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-. Dependencia
actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-. Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). AOM. Gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Bahía. Conjunto conformado por los equipos que se utilizan para conectar una línea de transmisión, o equipo de compensación, o un transformador, o un autotransformador al barraje de una subestación, y los equipos que se utilizan para seccionar o acoplar barrajes, o para transferir la carga de un barraje a otro. Capacidad Nominal de Activos de Uso del STN. Para los Activos de Uso del STN la Capacidad Nominal será igual a la capacidad que se encuentre declarada ante el CND al momento de entrar en vigencia la presente Resolución. Para Activos de Uso del STN que con posterioridad a esta fecha resulten de ampliaciones o de
la Capacidad Nominal será igual a la capacidad que se encuentre declarada ante el CND al momento de entrar en vigencia la presente Resolución. Para Activos de Uso del STN que con posterioridad a esta fecha resulten de ampliaciones o de procesos de libre concurrencia, esta capacidad deberá ser declarada por el Transmisor al CND con anterioridad a la entrada en operación comercial de los mismos y deberá ser mayor o igual a la establecida por la UPME. Cargo por Uso Monomio. Cargo monomio por unidad de energía, expresado en $/kWh.
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Por la cual se establecen la metodología y formulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Cargos por Uso Monomios Horarios. Cargos por Uso, por unidad de energía, expresados en $/kWh y diferenciados para cada uno de los Períodos de Carga. Centro de Supervisión y Maniobra. Centros a través de los cuales se supervisa la operación y las maniobras en las redes y subestaciones de propiedad del Transmisor Nacional, con sujeción a las instrucciones impartidas por el CND y teniendo como objetivo una operación segura y confiable del SIN, con sujeción a la reglamentación vigente y los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación -CNO-. Centro Nacional de Despacho -CND-. Entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los Acuerdos del CNO.
interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los Acuerdos del CNO. Compensación, Es el valor en que se reduce el Ingreso Regulado de cada TN por variaciones que excedan o superen los límites establecidos para las caracteristicas de calidad a las que está asociado dicho Ingreso. Conexión Profunda. Activos de Uso del STN cuya construcción se requiere para responder positivamente a una solicitud de conexión de un Usuario al STN. Consignación de Emergencia. Es el procedimiento mediante el cual se autoriza, previa declaración del agente responsable, la realización de un mantenimiento y/o desconexión de un equipo o activo del STN, de una instalación o de parte de ella, cuando su estado ponga en peligro la seguridad de personas, de equipos o de instalaciones de tal forma que no es posible cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo. Consignación. Es el procedimiento mediante el cual un Transmisor solicita, y el CND estudia y autoriza la intervención de un equipo, de una instalación o de parte de ella. Costo de Reposición de un Activo. Es el costo de renovar el activo actualmente en servicio, con otro equivalente, que cumpla como minimo las mismas funciones y los mismos o mayores estándares de calidad y servicio, valorado a precios eficientes de mercado. Costo Unitario por Unidad Constructiva. Valor unitario de una Unidad Constructiva, ($/UC), establecido en esta Resolución, de acuerdo con precios del mercado, para remunerar los activos del Sistema de Transmisión Nacional. Disponibilidad. Se define como el tiempo total sobre un periodo dado, durante
Constructiva, ($/UC), establecido en esta Resolución, de acuerdo con precios del mercado, para remunerar los activos del Sistema de Transmisión Nacional. Disponibilidad. Se define como el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un Activo de Uso del STN estuvo en servicio, o disponible para el servicio. La Disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del Activo, en condiciones normales de operación. Elementos Técnicos. Son los equipos y/o materiales que conforman las Unidades Constructivas. Energía No Suministrada. Diferencia entre la cantidad de energia de la predicción horaria de demanda para el Despacho Económico que estima el CND y la cantidad de energía suministrada. Evento. Situación que causa la indisponibilidad parcial o total de un Activo de Uso del STN.
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Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Factor de Instalación (FI). Factor multiplicador aplicable al costo FOB de una Unidad Constructiva, que involucra todos aquellos costos y gastos adicionales en que se incurre para la puesta en servicio o puesta en operación de la Unidad Constructiva correspondiente. Se expresa en porcentaje del costo FOB. Indisponibilidad. Se define como el tiempo sobre un periodo dado, durante el cual un Activo de Uso del STN no estuvo en servicio o disponible para el servicio, con toda o parte de su Capacidad Nominal. Un Activo estará indisponible cuando no esté disponible para el servicio, independientemente de que su función esté siendo suplida por otro activo del SIN.
servicio, con toda o parte de su Capacidad Nominal. Un Activo estará indisponible cuando no esté disponible para el servicio, independientemente de que su función esté siendo suplida por otro activo del SIN. Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC-: Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. Mantenimiento Mayor. Mantenimiento de Activos de Uso del STN que se realiza por una vez cada seis (6) años y que requiere un tiempo mayor a las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad fijadas para dichos Activos. Mes, Mes Calendario o Mes Completo. Para los efectos de esta resolución, se entiende por mes o mes calendario o mes completo cada uno de los doce meses del año, con su totalidad de días. La remuneración de la actividad de transmisión se liquidará por mes completo y no por fracción de mes.
Módulo de Compensación: Es el conjunto conformado por los equipos de compensación capacitiva o reactiva y los equipos asociados que se conectan a las bahías de compensación dependiendo de la configuración, salvo lo previsto en el CAPÍTULO 3 de esta Resolución para el caso en que se incluye una Unidad Constructiva en la que la bahía y el módulo de compensación forman una sola unidad.
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que
la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. Período de Carga Máxima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día. Periodo de Carga Media. Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día. Período de Carga Mínima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas. Producer Price Index (PPI). Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).
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Por la cual se establecen la metodología y formulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos
actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con tensiones iguales o superiores a 220 kV en el lado de baja, y los correspondientes módulos de conexión. Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios. Trabajos de Expansión. Son las actividades necesarias para la entrada en operación comercial de los proyectos contenidos en el Plan de Expansión elaborado por la UPME y adoptado por el Ministerio de Minas y Energia (MME), de Activos de Conexión o de Uso del STN, la conexión de un generador o de un usuario al STN y los asociados con la reposición o cambio de equipos en activos del STN, Transmisión de Energía Eléctrica. Es la actividad consistente en el transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión del Sistema de Transmisión Nacional. Transmisor Nacional (TN). Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. Transportador. Con este término se denomina genéricamente en esta Resolución a: los TN, los propietarios de Activos de Uso del STN, los Operadores de Red, o los propietarios de Activos de Uso de STR's y/o SDL's. Unidad Constructiva (UC). Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos del STN. Usuario o Usuario del STN. Son los Usuarios Finales del servicio de energia eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores conectados directamente al Sistema de Transmisión Nacional. Usuario Final. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. Articulo 4. Metodología de Remuneración. La actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional se remunerará con la metodología de ingreso regulado, conforme a lo establecido en esta Resolución. Los Activos de Uso del STN existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución que no hayan sido construidos por inversionistas seleccionados a través de los procesos de libre concurrencia regulados por la CREG, y los activos correspondientes a las ampliaciones que se construyan en
resolución que no hayan sido construidos por inversionistas seleccionados a través de los procesos de libre concurrencia regulados por la CREG, y los activos correspondientes a las ampliaciones que se construyan en
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Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. cumplimiento de lo establecido en el Articulo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan se remunerarán de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Parágrafo. La CREG incluirá los ajustes o modificaciones a la metodologia de remuneración establecida en esta Resolución que por la entrada en vigencia de un nuevo esquema de intercambios internacionales de energía eléctrica se requieran para que la formación de precios sea en condiciones de eficiencia frente a la demanda nacional. Artículo 5. Determinación de los activos remunerables. la CREG aprobará mediante Resolución la base de activos a remunerar a cada uno de los TN, para lo cual cada empresa deberá reportar a la CREG, dentro de los 30 dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, su inventario con los activos que se encuentran en operación, clasificados por Unidad Constructiva, informando si opera el activo en forma parcial o total y el valor o valores pagados por concepto de servidumbre. Con el inventario deberán reportar los activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que están siendo remunerados mediante cargos por uso.
valores pagados por concepto de servidumbre. Con el inventario deberán reportar los activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que están siendo remunerados mediante cargos por uso. Con la base de activos definida por la CREG el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional liquidará y facturará los ingresos correspondientes a los TN, con la metodología definida en esta Resolución y aplicando las Compensaciones a que haya lugar conforme a lo establecido en el Artículo 17 y en el CAPÍTULO 4 del Anexo General de esta Resolución. La CREG podrá modificar la base de activos de un TN cuando la autoridad competente determine que alguno de sus activos limita la operación adecuada del Sistema. Parágrafo. El valor a remunerar a cada TN por concepto de servidumbre de lineas será el valor anual que éste demuestre con la información entregada al momento del reporte del inventario de sus activos. En los casos en que el TN haya realizado un solo pago por concepto de servidumbres, deberá calcular el valor anual equivalente utilizando la Tasa de retorno definida para la actividad de Transmisión. Artículo 6. Remuneración de nuevos Activos de Uso que sustituyan a otros. Para la remuneración de un nuevo Activo de Uso que sustituya a otro que se estaba remunerando con una Unidad Constructiva diferente se debe cumplir lo siguiente: i) Que el TN que represente dicho activo presente a la UPME la evaluación técnica y económica que justifica la ampliación o su sustitución; ii) Que la UPME, una vez aplicados los criterios establecidos en la normatividad vigente, recomiende en el Plan de Expansión la ampliación o
UPME la evaluación técnica y económica que justifica la ampliación o su sustitución; ii) Que la UPME, una vez aplicados los criterios establecidos en la normatividad vigente, recomiende en el Plan de Expansión la ampliación o sustitución de dicho activo; iii) Que el TN solicite a la CREG la inclusión de este activo dentro del inventario de activos remunerados; y iv) Que la CREG expida la Resolución mediante la cual aprueba su remuneración, una vez el activo entre en operación.
Parágrafo: La reposición de los activos es responsabilidad de sus propietarios o de los TN que los representen. Con este propósito el TN deberá presentar a la
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+. Por la cual se establecen la metodología y formulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. UPME, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, un plan de reposición acorde con un diagnóstico técnico del estado de sus activos, que cubra un periodo de cinco años. En ningún caso el incumplimiento de las normas técnicas establecidas por la autoridad competente o las limitaciones técnicas de equipos o elementos de una Unidad Constructiva podrán limitar la operación adecuada del Sistema y le corresponderá al TN ajustar dicho activo y solicitar a la CREG la reclasificación de la Unidad Constructiva, si fuere el caso. Artículo 7. Ingreso Anual. El Ingreso Anual de cada TN, IAT, correspondiente a los activos de que trata el Articulo 5 de esta Resolución, se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Anexo General de
Artículo 7. Ingreso Anual. El Ingreso Anual de cada TN, IAT, correspondiente a los activos de que trata el Articulo 5 de esta Resolución, se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Anexo General de la presente Resolución. El IAT aplicable en términos reales solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo
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