CREG - Resolución 11 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 11 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
=> República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. (0 1.1 DE 2013 ( a7fee. 203 |) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A, E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
G ve911 RESOLUCIÓN No. De __22 FEB. 2013 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto e el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme al Acuerdo No. 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas natural por redes para el municipio de Aguada en el departamento de Santander.
Conforme al Acuerdo No. 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas natural por redes para el municipio de Aguada en el departamento de Santander. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2012-002005 del 8 de marzo de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Aguada en el departamento de Santander. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
& 2RESOLUCIÓN No. _f) 11 DE 22 FEB. 2013 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-002134 de fecha 13 de marzo de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 2 de abril de 2012, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada en el departamento de Santander. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de marzo de 2012 publicó en un diario de amplia circulación (Periódico “El Frente”) el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2012-002394 de fecha 22 de marzo de 2012 y E-2012-002963 de fecha 11 de abril de 2012. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2012-002005 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-010 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-010 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009,
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 549, llevada a cabo el 22 de febrero de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Aguada en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: “Activos de - - - - distribución de gas 587.953.937 "Activos de calidad 55.570.510 - - - 7 Otros ac 33.477.236 en pesos Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
Va fo2 2 FEB. 2013 RESOLUCIÓN No. 011 DE HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 63,68%.
tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 63,68%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: alor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $254.610.139 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.721,16 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 1.721,16 + Componente de inversión FONDO NACIONAL DE 1.045,95 REGALIAS - en Liquidación « Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. 150,94 + Componente Gastos AOM 524,27
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994,
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $984,51/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución Se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTICULO 6. Cargo Maximo Base de Comercializacién. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo maximo base de comercialización
Oe fe”RESOLUCIÓN No. 911 DE 22FEB,201 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 3.970,77
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
Resolución, es el siguiente: $ 3.970,77
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS - en Liquidación y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. — 22 FEB. 2013 r par lion he GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente
by | “RESOLUCIÓN No. 0 11 DE 2 2 FEB. 2013 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES BROT AÑO "AÑO 3 AÑO 4 AÑOS Costo Uniiario ñ a s SubTotal . SubTotal se SubTotal SubTotal Código Unkiad Constructiva Beene Cantidad | SubTotal nverstones| Cantidad [o | Cantidad | oman | Cantidad | pie cies | Cantiad | versiones TESCO EX] 13] NT gl 2.5] En! 20] EN oo] 1.0] 00} TREZOO. Ez a2] 10.4 0] 0. En] En] DA] va] En 00) TRESMAT EE] a1 23] 00] i] En 09] va] EN 00) 0.0)
TREZOO. Ez a2] 10.4 0] 0. En] En] DA] va] En 00) TRESMAT EE] a1 23] 00] i] En 09] va] EN 00) 0.0) TREAT 505 FR 15] EN] EU 10 00) ña] FU 00 00 TREE 123 39 482] [x] x) Ba] 00] En] En 93] x) TPEYAZV 137 03] 123] pal Ga] ER En 95] 09] ox) 0.0] TPEZV 2454 Tit 2744] nal 0] ER os] 0.5] 0.9] 05] oo
[CONEXION AL SISTEMA DE DSTREUGON, 375 +0 373 LE] En] En 03 Ey y oo) 3]
[TPEZRO EN 21 108.0 00] 0.9] on Da] x) 0.0] ox) Dal [CRUCE VIA PERFORACIÓN DIRIGIDA, 18 30.9 285] 93] 53] cat Da] 00] 05 05] or) ] [Activas de Dstrbución de Gas 557.35] EZ 0.00] Soa] 035 5.00 050] 0.00 03%] [Activos de called EX T 1 Data Logger o Mandgrafo de 12” 162 EN] 20.4] ao] Cd CX MI 7 En En) 22) 0.) [Cabezas da prueba o columas de agua EX 2.0| [4 50] pus 1.0} 00 0.5] 00) 0.0] 0.0]
[Detector Sensor electroquímico 13% 15] 13.81 0.0] [x ce) 00 9.0] 9.0] 0.0] 0.0] ¡Sistema digital de grabación, múliplos municipio} 208.7] Ey aa 13] 0d Ex] EN 0.0} 50] 9.0] 5}
[OTROS ACTIVOS. EE]
[Sistema de Información 1687 E] 10:12 a a o a g a a] a junaria EX] LE 1521 0 E q a 0] o =] u [Equipos de cómputo EX 1.5] 237] 9] al E E g 9] Ey a [Webioulos (Moto) 53 TE) 538 al E 0 Eg E a a a IMuebles y equipos de oflcha 37 13] EXE 3] a a] 0 0 a a Equipos de comunicación 12 05| EJ o a E a 0 y 9
TOTAL 647.00
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) , “Ty r TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente2011 22 FEB. 2013 DE RESOLUCIÓN No. HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 201 60.594 2 202 60.895 3 203 61.197 4 204 61.498 5 205 61.799 6 206 62.065 7 207 62.287 8 208 62.509 9 209 62.732 10 209 62.954 11 210 63.176 12 211 63.399 13 212 63.621 14 213 63.843 15 214 64.066 16 215 64.288 17 216 64.510 18 217 64.733 19 218 64.955 20 219 65.177 — / fama AK Ye TOMAS GONZALEZ ESTRADA GE. CASTRO/FERREIRA Viceministro de Energía Director Ej utivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente011 22 FEB. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1 26.187.405 2 31.325.986 3 32.078.694
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1 26.187.405 2 31.325.986 3 32.078.694 4 32.536.701 5 33.909.659 6 33.954.138 7 33.999,228 8 34.045.220 9 34.092.131 10 34.139.981 11 34.188.787 12 34,238,570 13 34.289.349 14 34.341.143 15 34.393.973 16 34.447.859 17 34.502.823 18 34.558.887 19 34.616.071 20 34.674.400 VPN (11,31%) | 254.610.139 | =)
[HAM YA:
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN/CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Difector Ejefutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente