CREG - Resolución 11 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 11 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 011 DE 2018 2 2.ENE. 2018) Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. ? LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de
ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Hod alRESOLUCIÓN No. 011 DE 2 2 ENE. 2018 HOJA No. 2/78
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
El Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 y por las resoluciones CREG 97 de 1997 y 57 de 1996, estableció el área geográfica denominada ÁREA CENTROTOLIMA, para la distribución exclusiva de gas natural por red de tubería, conformado por los municipios de Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida,
conformado por los municipios de Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá, departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el departamento de Caldas. El 11 de junio de 1998 se suscribe contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en el área denominada Centro-Tolima, a través del cual se fijó el cargo de distribución para estas áreas. El término de ejecución del contrato de concesión especial se fijó hasta el 30 de junio de 2014. Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones, se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, a los mercados
Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones, se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, a los mercados relevantes atendidos por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.: e Resolución CREG 042 de 2004: Municipios de Tarqui, Algeciras, Hobo, Teruel, Rivera, Gigante, Tello, Baraya, Palermo, Villavieja, Tesalia, Fortalecillas, Betania, Paicol, Neiva, Yaguara, Guacirco, Aipe, El Juncal, San Francisco, Campoelegre, La Plata, Garzón, El Caguán, Pacarni en el departamento del Huila; El Guamo, Natagaima, Coello, Gualanday, Saldaña, Purificación, Ortega y Chaparral en el departamento del Tolima; Silvania y Fusagasuga en el departamento de Cundinamarca. e Resolución CREG 046 de 2004: Municipio de Melgar, departamento de Tolima. e Resolución CREG 064 de 2005: Municipio de El Carmen de Apicala, departamento del Tolima.
Eu011 RESOLUCIÓN No. DE 22ENE 20% HOJA No. 3/78
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Resolución CREG 051 de 2007: Municipios de Icononzo, departamento del
Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Resolución CREG 051 de 2007: Municipios de Icononzo, departamento del Tolima y Arbeláez, departamento de Cundinamarca. Resolución CREG 007 de 2008: Municipios de Popayán y Piendamó en el departamento de Cauca. Resolución CREG 066 de 2008: Municipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima. Resolución CREG 125 de 2008: Municipio de Florencia, departamento del Caqueta. Resolución CREG 053 de 2009: Municipios de Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el departamento de Cundinamarca. Resolución CREG 087 de 2010: Municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño. Resolución CREG 069 de 2011: Municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca. Resolución CREG 087 de 2012: Municipios de Patía, Timbio, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibio, Rosas y Totoró en el departamento de Cauca. Resolución CREG 096 de 2013: Municipios de San Juan de Rioseco, Bituima, Alban, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguani, Vergara, Viani, La Peña, Pacari, Beltrán, Guayabal de Siquima, Utica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el departamento de Cundinamarca. Resolución CREG 162 de 2013: Municipios de Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalen,
Sasaima, Supatá y San Francisco en el departamento de Cundinamarca. Resolución CREG 162 de 2013: Municipios de Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalen, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, san Bernardo, Tibacuy y Guataqui en el departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima. Resolución CREG 163 de 2013: Municipio de Cajamarca, departamento del Tolima. Resolución CREG 164 de 2013: Municipio de Dolores, departamento del Tolima. Resolución CREG 171 de 2013: Municipios de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia y Norcasia, Departamento de Caldas. Resolución CREG 172 de 2013: Municipio de San Antonio, departamento del Tolima.
KN011 DE ¿ 2. ENE. 2018 HOJA No. 4/78 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125
combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de
202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando asi inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. b Y tal011 RESOLUCIÓN No. DE 27 EWE. 2018 = HOJANO. 5/78 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas. combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de analisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de los nuevos mercados
No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de los nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no cuentan con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la CREG debe fijar cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016. De esta manera, y con el fin de garantizar la prestación efectiva del servicio público de distribución de gas combustible se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, a los mercados relevantes atendidos por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.: e Resolución CREG 116-117 de 2016: Centro Poblado de Cambao, municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca. e Resolución CREG 155-156 de 2016: Municipio de Tena, departamento de Cundinamarca. e. Resolución CREG 157-158 de 2016: Municipio de Granada, departamento de Cundinamarca. + Resolución CREG 159-160 de 2016: Municipio de San Antonio del Tequendama, departamento de Cundinamarca. e Resolución CREG 191-192 de 2016: Centros poblados de Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco, municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca. Que q A011 |
RESOLUCION No. DE 22 ENE. 2018 HOJA No. 6/78
Pozo, Las Varas, San Francisco, municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca. Que q A011 |
RESOLUCION No. DE 22 ENE. 2018 HOJA No. 6/78
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. e Resolución CREG 193-194 de 2016: Centros poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraiso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita del municipio de Garzón y El Moral del municipio de Tesalia, departamento de Huila. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-002111 del 03 de marzo de 2017.
La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-002111 del 03 de marzo de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-009137 de 03 de octubre de 2017 y con base en lo
de su interés.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-009137 de 03 de octubre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el/los siguiente(s) municipio(s):
wutRESOLUCIÓN No. HOJA No. 7/78
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Cuadro No. 1 DANE. Municipio Departamento “ Ni Municipio | Departamento 41001 | Neiva Huila 73268 |Espinal [Tolima | 73001 Ibagué Tolima 73275 Flandes Tolima 73449 Melgar Tolima 73283 Fresno Tolima 73148 Carmen de Apicala Tolima 73347 Herveo | Tolima 73352 Icononzo Tolima 73349 Honda Tolima 73124 Cajamarca Tolima 73408 Lérida Tolima 73461 Murillo Tolima 73411 Libano Tolima 73675 San Antonio Tolima 73443 Ne Mariauita, Tolima 25599 Apulo Cundinamarca 73547 Piedras Tolima 73854 Valle de San Juan Tolima 73678 San Luis Tolima 19001 Popayan Cauca 73861 Venadillo Tolima
73675 San Antonio Tolima 73443 Ne Mariauita, Tolima 25599 Apulo Cundinamarca 73547 Piedras Tolima 73854 Valle de San Juan Tolima 73678 San Luis Tolima 19001 Popayan Cauca 73861 Venadillo Tolima 19130 Cajibio Cauca 15572 Puerto Boyacá | Boyacá 18001 Florencia Caquetá 19256 El Tambo Cauca 25320 Guaduas Cundinamarca 19473 Morales Cauca 52001 Pasto Nariño 19532 Patia Cauca 25019 Albán Cundinamarca 19622 Rosas Cauca 73236 Dolores Tolima 19743 Silvia Cauca 5591 Puerto Triunfo Antioquia 19807 Timbio Cauca 25290 Fusagasuga Cundinamarca 19824 Totoro Cauca 25743 Silvania Cundinamarca 25095 Bituima Cundinamarca 7 73168 Chaparral Tolima 25168 Chaguani Cundinamarca 73200 Coello Tolima 25328 AG de Cundinamarca 73319 Guamo Tolima 25398 La Pena Cundinamarca 73483 Natagaima Tolima 25489 Nimaima Cundinamarca 73504 Ortega Tolima 25491 Nocaima Cundinamarca 73585 Purificacion Tolima 25592 Quebradanegra | Cundinamarca 73671 Saldana Tolima 25596 Quipile Cundinamarca 41016 Aipe Huila 25658 San Francisco | Cundinamarca 41020 Algeciras Huila 25662 San van de Cundinamarca 41078 Baraya Huila 25718 Sasaima Cundinamarca 41132 Campoalegre Huila 295777 Supata Cundinamarca 41298 Garzon Huila 25851 Utica Cundinamarca 41306 Gigante Huila 25862 Vergara Cundinamarca
41078 Baraya Huila 25718 Sasaima Cundinamarca 41132 Campoalegre Huila 295777 Supata Cundinamarca 41298 Garzon Huila 25851 Utica Cundinamarca 41306 Gigante Huila 25862 Vergara Cundinamarca 41349 Hobo Huila 25867 Viani Cundinamarca 41396 La Plata Huila 25086 Beltran Cundinamarca 41518 Paicol Huila 25120 Cabrera Cundinamarca 41524 Palermo Huila 25324 Guataqui Cundinamarca 41615 Rivera Huila 25368 |Jerusalén Cundinamarca 41791 Tarqui Huila 25483 Nariño Cundinamarca 41797 Tesalia Huila 25488 Nilo Cundinamarca
eS011 RESOLUCIÓN No. DE 2 2. ENE. 2018 HOJA No. 8/78
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
DANE. | Municipio Departamento Gane | Municipio | Departamento 41799 Tello Huila 25506 Venecia Cundinamarca 41801 Teruel Huila 25524 Pandi Cundinamarca 41872 Villavieja Huila 25535 Pasca Cundinamarca 41885 Yaguara Huila 25580 Puli Cundinamarca 25053 Arbeláez Cundinamarca 25049 San Bernardo Cundinamarca 19548 Piendamo Cauca 25805 Tibacuy Cundinamarca
41885 Yaguara Huila 25580 Puli Cundinamarca 25053 Arbeláez Cundinamarca 25049 San Bernardo Cundinamarca 19548 Piendamo Cauca 25805 Tibacuy Cundinamarca 25001 Agua de Dios Cundinamarca 73226 Cunday Tolima 25815 Tocaima Cundinamarca 73686 Santa Isabel Tolima 25402 La Vega Cundinamarca 73770 Suarez Tolima 25875 Villeta Cundinamarca 73873 Villarrica Tolima 25307 Girardot Cundinamarca 17495 Norcasia Caldas 25572 Puerto Salgar Cundinamarca 25797 Tena Cundinamarca 25612 Ricaurte Cundinamarca 25312 Granada Cundinamarca 17433 Manzanares Caldas 25645 San Antonio del Cundinamarca Tequendama Centro Poblado 17867 Victoria Caldas - Cambao - San | Cundinamarca Juan Rioseco Centros poblados Limoncito, 17380 La Dorada Caldas - Llano el Pozo, Cundinamarca Las Varas, San FranciscoRicaurte Centros poblados Filo de Guayabal, Ulama, El ; Paraiso, ; 73026 Alvarado Tolima - Buenos Aires, Huila El Cedral, La AzulitaGarzón; El Moral - Tesalia 73030 Ambalema Tolima 19450 Mercaderes Cauca 73055 Armero Guayabal Tolima 52786 Taminango Nariño Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa ALCANOS DE
Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. presenta renuncia expresa de los cargos de distribución que fueron aprobados mediante las resoluciones CREG 053 de 2009; 087 de 2010; 069 de 2011; 087 de 2012, 096, 162,163, 164, 171, 172 de 2013 y el cual no han cumplido su periodo tarifario. Mediante oficios con radicados CREG E-2015-008664, E-2015-008666, E-2015008667, E-2015-008668 de agosto 26 de 2015; E-2015-008804 de agosto 31 de 2015; E-2015-008888 de septiembre 1 de 2015 y E-2017-008631 de septiembre
Youd bal| 011 2 2. ENE. 2018 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/78
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 18 de 2017, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los mercados de los municipios de Tena,
COLOMBIA S.A. E.S.P. 18 de 2017, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los mercados de los municipios de Tena, Granada, San Antonio del Tequendama y Centros Poblados de San Juan de Rioseco, Ricaurte, Garzón, Tesalia, Mercaderes y Taminango que conforman los nuevos mercados relevantes propuestos por la empresa en su solicitud, en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. En la comunicación E-2017-009137, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. informa que los municipios de Valle de San Juan, departamento del Tolima, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama en el departamento de Cundinamarca; y los centros poblados de Cambao del municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, veredas Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, veredas Filo de Guayabal, Ulama, El Paraiso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita del municipio de Garzón y vereda El Moral del municipio de Tesalia, departamento del Huila, cuentan con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes. El articulo 22 de la Resolución CREG 202 del 2013 establece que una vez los contratos de concesión suscritos en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras culminen, las zonas geográficas denominadas áreas de servicio exclusivo dejen de serlo, deberán aplicar la metodología establecida en la mencionada resolución.
entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras culminen, las zonas geográficas denominadas áreas de servicio exclusivo dejen de serlo, deberán aplicar la metodología establecida en la mencionada resolución. También se establece que la CREG en resolución aparte establecerá los procedimientos que contendrán los parámetros y las condiciones bajo las cuales los distribuidores que atienden estas zonas geográficas deberán presentar la solicitud de cargos de distribución, con el fin de ajustarse para poder aplicar la metodologia definida. Estos aspectos serán divulgados mediante audiencias públicas. De un análisis de todos los procedimientos, parámetros y condiciones establecidas en la Resolución CREG 202 de 2013, para la presentación de solicitud de cargos de distribución por parte de los distribuidores que actualmente prestan el servicio en estas áreas, se determinó que los únicos parámetros faltantes para que estos distribuidores puedan aplicar la metodologia y presentar sus solicitudes para la determinación de los cargos de distribución son la unidades constructivas y los costos con las cuales se deben inventariar y valorar la Inversión Base correspondiente a los activos de distribución ejecutados durante la concesión hasta diciembre de 2014. La Resolución CREG 165 de 2014 en su Artículo 2. Unidades constructivas aplicables a los municipios que formaron parte de un área de servicio exclusivo, en su parágrafo 3 establece: “Las empresas deberán presentar el estudio técnico donde se detalle el inventario de activos homologado a las unidades constructivas, asi como la metodología que se utilizó para homologar el inventario de las inversiones ejecutadas desde el principio de la concesión hasta
donde se detalle el inventario de activos homologado a las unidades constructivas, asi como la metodología que se utilizó para homologar el inventario de las inversiones ejecutadas desde el principio de la concesión hasta diciembre de 2014. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREGpodrá ordenar la verificación de los inventarios de activos que los distribuidores reporten en caso de considerarlo pertinente.”011 DE 2 2-ENE. 2018 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 10/78 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Considerando que, mediante comunicaciones con radicados CREG E-2014010800 y E-2015-004503, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. entregó el estudio de homologación e información cartográfica de las Áreas de Servicio Exclusivo, ASE, la CREG efectuó visitas de comprobación en campo a una muestra de los activos de la empresa. De lo anterior, CREG mediante oficio con radicado CREG I-2017-004661 del 18 de septiembre de 2017, presentó un informe de verificación de inventarios de activos a partir del Estudio Técnico donde se detalló el inventario homologado a las unidades constructivas reportadas por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en las zonas geográficas que dejan de ser Áreas de Servicio Exclusivo,
activos a partir del Estudio Técnico donde se detalló el inventario homologado a las unidades constructivas reportadas por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en las zonas geográficas que dejan de ser Áreas de Servicio Exclusivo, ASE, conforme a lo estipulado en la Resolución CREG 165 de 2014, en la cual se concluye que la información reportada por la empresa para el Área de Servicio Exclusivo fue inventariada para el 100% de la red existente y que la muestra verificada en campo por la CREG es conforme con la información reportada por la empresa en su Sistema de Información Geográfico. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso
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