CREG - Resolución 111 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 111 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.- - 111 DE 2003 ( 265 Nov. 2003 ) Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2003. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que corresponde a la Comisión definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2003, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 227 del 26 de noviembre de 2003, aprobó las siguientes decisiones; RESUELVE: ARTÍCULO lo. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
de noviembre de 2003, aprobó las siguientes decisiones; RESUELVE: ARTÍCULO lo. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2003, es del 0.63345185% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2002, como lo ordenan las normas vigentes.RESOLUCIÓN No;__1 11 DE_ 26 NOV. 2003 HOJA No. 2/3 Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2003. ARTÍCULO 20. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 26 NOV, 2003 -Niceministro de Minas y Energía “ Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente Dyrecfor Ejecutivo