CREG - Resolución 111 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 111 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 11%. DE2007 ( 19010 mer Por la cual se amplía el plazo para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad que se abrirá el 6 de mayo de 2008, y se expiden normas sobre dicha Declaración. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las
costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la A2/3 RESOLUCIÓN No. 111 + pe 19 Dic. 2007 HOJA No. Por la cual se amplía el plazo para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de " Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad que se abrirá el 6 de mayo de 2008, y se expiden normas sobre dicha Declaración. capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que las Obligaciones de Energia Firme se asignarán mediante una Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces;
para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que las Obligaciones de Energia Firme se asignarán mediante una Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la Comisión ordenó llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, definió el respectivo cronograma de actividades, y fijó el 26 de diciembre de 2007 como fecha para que los agentes interesados presenten su Declaración de Interés a la CREG; Que en el taller sobre Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme llevado a cabo en la CREG el día 18 de diciembre de 2007, agentes e inversionistas interesados solicitaron a la Comisión analizar la conveniencia de ampliar el plazo definido para la Declaración de Interés; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 355 de diciembre 19 de 2007, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Ampliación del plazo definido para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que se
diciembre 19 de 2007, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Ampliación del plazo definido para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que se abrirá el 6 de mayo de 2008. Se amplia desde el 26 de diciembre de 2007 hasta el 11 de enero de 2008 el plazo establecido en el Anexo 2 de Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-103 de 2007, para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que se abrirá el 6 de mayo de 2008.
PacRESOLUCIÓN No. 111 DE 19 DIC. 2007 HOJA No.
3/3 Por la cual se amplia el plazo para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad que se abrirá el 6 de mayo de 2008, y se expiden normas sobre dicha Declaración. Artículo 2. Efectos de no hacer la Declaración de Interés. Si cualquier persona o agente con un proyecto de los previstos en los numerales 1.1 y 1.3 del Reglamento de la Subasta está interesada en participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que se abrirá el 6 de mayo de 2008, y no declara su interés en la oportunidad y forma establecidas, no estará habilitada para representar dicho proyecto en la Subasta. Para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
1. La persona interesada o agente no entregó a la CREG la Declaración de
estará habilitada para representar dicho proyecto en la Subasta. Para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
1. La persona interesada o agente no entregó a la CREG la Declaración de Interés en el plazo y la forma establecidos para tal fin;
2. Habiendo entregado el respectivo formato, la persona interesada o agente posteriormente cambia la identificación del proyecto;
3. Habiendo entregado el respectivo formato, la persona interesada o agente posteriormente cambia la identificación del agente que declaró el proyecto sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio.
4. Habiendo entregado el respectivo formato, la persona interesada o agente posteriormente, en la oportunidad definida en la regulación, declara una ENFICC inferior al 70% del valor de la ENFICC informado en la Declaración de Interés para plantas nuevas o del valor de la ENFICC adicional para plantas especiales o existentes con obras.
Artículo 3. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
19 DC. 2007 Dada en Bogota, el dia GUASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA inistro de Minas y Energía Pirect Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia AL Presidente —