CREG - Resolución 111 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 111 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. Tit = pg 2018 ( 31 JUL. 2918 ] Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por
la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
yeRESOLUCIÓN No. 111 DE 9 1 JUL. 20% HOJA No. 2/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por
la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9° de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de
Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de
determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015. Baad tal LM0G Y A yr. 51 JUL. 2018
RESOLUCIÓN No. _ 11 1 DE . HOJA No. 3/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por
la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
II. Trámite de la actuación administrativa La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012045 de diciembre 26 de 2017, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus
radicada en la CREG bajo el número E-2017-012045 de diciembre 26 de 2017, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios: Código DANE del Municipio Departamento municipio 92215 © Córdoba o 52320 Guaitarilla Nariño 92985 Pupiales En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Adicionalmente, dio alcance a la solicitud tarifaria anexando copia del proyecto que la empresa radicó a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, correspondiente a la proyección de demandas del mercado solicitado. Lo anterior se encuentra radicado con el código CREG E-2018-000485 de enero 19 de 2018. Mediante oficio con radicado CREG S-2018-000238 del 26 de enero de 2018, la Comisión solicitó a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. aclarar el objeto de la solicitud tarifaria toda vez que definió su Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario como el conformado por los sectores rurales de los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales, en el departamento de Nariño. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión mediante el oficio con radicado CREG E-2018-000826 del 2 de febrero de 2018,
departamento de Nariño. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión mediante el oficio con radicado CREG E-2018-000826 del 2 de febrero de 2018, la información solicitada en el oficio CREG S-2018-000238, indicando que el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario estará conformado por las cabeceras urbanas de los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales pertenecientes al departamento de Nariño. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-000965 de febrero 07 de 2018, la UPME, remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante auto proferido el dia 09 de abril de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa INGENIERIA Y Yad tal Lmob
1)111 51 JUL. 2018 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Narino, segun solicitud tarifaria presentada por
la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Narino, segun solicitud tarifaria presentada por
la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño. De acuerdo con lo establecido en el auto del 09 de abril de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.560 del 10 de abril de 2018 y el Aviso No. 035 de 2018, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-003607 la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. informa que el auto del 09 de abril de 2018, así como el Aviso No. 035 de 2018, presentan inconsistencias relacionadas con la definición del tipo de Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, así como la proveniencia de los recursos públicos destinados para el desarrollo del proyecto. Por otro lado, también requieren habilitar en el aplicativo ApliGas, la solicitud tarifaria No. 1323 para realizar un ajuste de las unidades constructivas del
así como la proveniencia de los recursos públicos destinados para el desarrollo del proyecto. Por otro lado, también requieren habilitar en el aplicativo ApliGas, la solicitud tarifaria No. 1323 para realizar un ajuste de las unidades constructivas del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario objeto de análisis, de tal manera que su solicitud tarifaria coincida con los valores incluidos en el convenio de cofinanciación GGC 645 de 2017 celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía - MME y la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS
S.A. E.S.P.
Mediante auto de pruebas del día 25 de abril de 2018, la Comisión solicitó a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. que aclarara la información referente al reporte de los activos contables de distribución correspondiente al Nuevo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupliales, departamento de Nariño. Por lo tanto, también se solicitó que propusiera los Cargos de Distribución para el Nuevo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario considerando el reporte de activos anterior. La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada bajo' el número CREG E-2018-003607, atiende lo solicitado por la comisión mediante el oficio radicado S-2018-002148 del día 07 de mayo de 2018, informando de una parte que se realizarán los ajustes requeridos en la apertura de la actuación administrativa y por el otro que a la solicitud 1323 ya no se le pueden realizar ajustes, por consiguiente debe reportar mediante oficio
2018, informando de una parte que se realizarán los ajustes requeridos en la apertura de la actuación administrativa y por el otro que a la solicitud 1323 ya no se le pueden realizar ajustes, por consiguiente debe reportar mediante oficio a esta Comisión el cambio que debe realizarse en las unidades constructivas. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2018-004506 del 08 de mayo de 2018, la información solicitada en el auto de pruebas del día 25 de abril de 2018, fad yl 1496 L
y?111 51 JUL. 2018 RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 5/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. referente a los activos contables de distribución, sin embargo, no realiza una propuesta de Cargos de Distribución para el Nuevo Mercado Relevante objeto de análisis. Así mismo, mediante radicado CREG E-2018-004752 del dia 16 de mayo de 2018 la empresa INGENIERIA Y SERVICOS S.A. E.S.P. informa el valor de las unidades constructivas del Nuevo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario objeto de análisis. Mediante auto de pruebas del 18 de junio de 2018, la Comisión solicitó a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la propuesta de Cargos de
Siguiente Periodo Tarifario objeto de análisis. Mediante auto de pruebas del 18 de junio de 2018, la Comisión solicitó a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la propuesta de Cargos de Distribución para el Nuevo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario considerando el reporte de activos realizado a través del oficio E-2018-004752. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. reporta a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2018-006180 del 22 de junio de 2018, la información solicitada. Mediante auto del 30 de julio de 2018, la Comisión aclaró el auto del 9 de abril de 2018, en lo relacionado a la definición del tipo de Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, así como la proveniencia de los recursos públicos destinados para el desarrollo del proyecto. De acuerdo con lo establecido en el auto del 30 de julio de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.670 del 30 de julio de 2018 y el Aviso No. 051 de 2018, se publicó la actuación administrativa. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para el Nuevo Mercado Relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo
municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3, CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese aa =
wr51 JUL. 2018 RESOLUCION No. _. ] 1 1: DE HOJA No. 6/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Gualitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por
la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios
Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por
la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2017012045, E-2018-000485, E-2018-000826, E-2018-003607, E-2018-004506, E2018-004752 y E-2018-006180, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.
Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, asi: “En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socio-económico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad{87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución
puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad{87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo” (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada en diversas normas superiores (artículos 334 inc, 1°, 339, 347, 371 y 373 de la C.P.); una función de regulación económica y social de múltiples sectores y actividades especificas según los diversos parámetros trazados en la Constitución (artículos 49 y 150, numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de intervención general encaminado a definir las condiciones fundamentales del funcionamiento del mercado y de la convivencia social como el derecho de propiedad privada pero entendido como "función social" (artículo 58 C.P.) o la libertad de iniciativa privada y de la actividad económica siempre que se respete también la "función social" de la empresa (artículo 333 C.P.) en aras de la "distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo" (artículo 334 C.P.)[88]”.!. Precisamente es este último artículo 334 el desarrollado por la Ley 142 de 1994 en materia de regulación, que se concreta en la intervención económica del Estado en los servicios públicos domiciliarios mediante la cual se obligan a quienes prestan esos servicios al acatamiento de los principios, normas y reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18). La Corte Constitucional se ha referido a este tema en los siguientes términos: “La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del estado, busca garantizar
reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18). La Corte Constitucional se ha referido a este tema en los siguientes términos: “La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado... En este contexto, la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365 inc. Primero de la C.P.), lo cual comprende el 1 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. ) Good (ul LMOoG
vsRESOLUCIÓN No. 111 pe 91 208 HOJA No. 7/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (art. 366). No podía ser de otra forma dado que, por una parte, la realización de los derechos fundamentales de las personas depende en gran medida de la adecuada prestación de los servicios públicos — p. ej. de agua, salud, saneamiento básico, energía, transporte, etc.- y que, por otra, el Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado Social de Derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos los beneficios del progreso”.?. A lo anteriormente señalado por la jurisprudencia, se suma lo dispuesto en el
con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos los beneficios del progreso”.?. A lo anteriormente señalado por la jurisprudencia, se suma lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución, sobre los fines del Estado entre otros: “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, que según la Corte Constitucional son “expresiones todas estas del bien común como desiderátum de la sociedad y el estado”, y lo dispuesto en el artículo 1°., sobre la organización como estado social de derecho con prevalencia del interés general, y la obligatoriedad del ejercicio de la función administrativa al servicio de los intereses generales, se concluye que la función de regulación debe siempre ejercitarse dentro de ese interés general. La Corte Constitucional igualmente señala que los servidores públicos también deben actuar dentro de ese interés general cuando afirma que “los órganos que integran las ramas del poder público y las demás dependencias del Estado han de tener este principio constitucional como criterio básico en el ejercicio de sus atribuciones y competencias. De ahí que los servidores públicos, tal como lo declara el artículo 123 de la Constitución, está al servicio del Estado y de la comunidad”.. En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos
leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios y evitando el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que, las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica? previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha brindado elementos en relación con el alcance de dicha atribución, por lo que ha considerado que el ejercicio de esta función regulatoria busca dar cumplimiento 2 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-551 de 1992. 1 Corte Constitucional. Sentencia T551 de 2002. 5 Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. Hed Y Umos
yRESOLUCIÓN No. 1 1 1 DE 31 JUL. 2018 HOJA No. 8/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante
yRESOLUCIÓN No. 1 1 1 DE 31 JUL. 2018 HOJA No. 8/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. a los fines sociales del Estado®, la corrección de las imperfecciones del mercado”, asi como la satisfacción del interés general’. Así mismo, se debe considerar que los servicios públicos domiciliarios tienen una relación inescindible entre su prestación eficiente y la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, de lo cual se entiende que su prestación ineficiente puede acarrear en la vulneración de un derecho fundamental, ya que su prestación eficiente asegura condiciones de vida digna de todos los habitantes del territorio nacional?. Asi mismo, el ejercicio de una atribución regulatoria implica un análisis de las disposiciones legales que las contienen, las cuales se encuentran principalmente en las leyes 142 y 143 de 1994. Es por esto que, la aplicación de las disposiciones donde se encuentren normas relacionadas con el ejercicio de estas facultades regulatorias no se debe hacer de manera aislada o que su aplicación se remita a su contenido literal y expreso, sino que por el contrario, cualquier disposición ha de ser entendida de forma integral, concordante y sistemática junto con aquellas normas que consagran los criterios tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los principios constitucionales (C.P. artículo 365) y legales en materia de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994
criterios tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los principios constitucionales (C.P. artículo 365) y legales en materia de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 artículos 1 a 14), así como los principios constitucionales (C.P. artículos 209) y legales (Ley 1437 de 2011 artículo 3) que guían las actuaciones administrativas de esta Comisión!O, Esto teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 142 de 1994 establece que “los principios que contiene este capitulo se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las normas sobre los servicios públicos a los que esta u otras leyes se refieren, y para suplir los vacios que ellas presenten”. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2006. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, C-1120-05 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera, Consejero ponente: doctor: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), Núm. Rad.: 11001 032400020040012301 3 Corte Constitucional, Sentencia SU-2010 de 2008. % Estos mecanismos de intervención en el mercado de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por parte de las comisiones de regulación, consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, han de considerarse entonces como mecanismos de racionalidad diseñados por el legislador, los cuales se encuentran constitucionalmente protegidos y cuyo uso está dirigido al cumplimiento de estos fines y objetivos.
entonces como mecanismos de racionalidad diseñados por el legislador, los cuales se encuentran constitucionalmente protegidos y cuyo uso está dirigido al cumplimiento de estos fines y objetivos. 10 En relación con el alcance con la que cuenta la CREG en ejercicio de sus facultades regulatorias, incluyendo aquella en materia tarifaria la H. Corte Constitucional en Sentencia C 150 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa dispuso lo siguiente: “Los órganos de regulación han de ejercer sus competencias con miras a alcanzar los fines que justifican su existencia en un mercado inscrito dentro de un Estado social y democrático de derecho. Estos fines se pueden agrupar en dos clases, a pesar de su variedad y especificidad. La primera clase comprende los fines sociales que el mercado por sí mismo no alcanzará, según las prioridades de orden político definidas por el legislador y de conformidad con el rango temporal que éste se ha trazado para alcanzarlos. La segunda clase abarca los fines económicos atinentes a procurar que el mercado funcione adecuadamente en beneficio de to
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