CREG - Resolución 111 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 111 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 111 DE 2020

( 11 JUN. 2020 )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1151 de 2007, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

I. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Según lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Mediante el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 se adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 en virtud del cual le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, administrar, mantener y operar un sistema único

DdRESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 2/13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020 de información para cada uno de los servicios públicos y actividades inherentes y complementarias de las que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Dentro de los propósitos de este sistema único de información se encuentran , entre otros, evitar la duplicidad de funciones en materia de información, apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación y mantener un registro actualizado de las personas que prestan los servicios públicos sujetos de control, inspección y vigilancia de la SSPD.

Mediante la Resolución CREG 023 de 2008, la Comisión expidió el reglamento de

actualizado de las personas que prestan los servicios públicos sujetos de control, inspección y vigilancia de la SSPD.

Mediante la Resolución CREG 023 de 2008, la Comisión expidió el reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP. Dentro del precitado reglamento se define la actividad de distribución de GLP de la siguiente manera:

Artículo 1. Definiciones («) Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a WUaYpV de PXQWRV de VeQWa.µ

En dicho reglamento se señala como una de las obligaciones de los distribuidores reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la marca con la cual van a identificar los cilindros de su propiedad y que utilizarán en la prestación del servicio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, les corresponde a los distribuidores llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados introducidos durante el período de transición y de cierre a través del Sistema de Información SICMA, el cual queda incorporado al SUI.

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994

cilindros marcados introducidos durante el período de transición y de cierre a través del Sistema de Información SICMA, el cual queda incorporado al SUI.

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 PoU la cXal Ve eVWablecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comeUciali]aciyn ma\oUiVWa \ diVWUibXciyn de GLPµ.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 063 de 2016, el período de compra ha sido definido como el período de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del miVmo axoµ.

1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias

\ deUogaWoUiaV TXe con el fin de daU conWinXidad a loV planeV, pUogUamaV \ pUo\ecWoV de mediano \ laUgo pla]o, loV aUWtcXloV de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, conWinXaUin YigenWeV haVWa TXe Vean deUogadoV o modificadoV poU noUma poVWeUioU.µ

OHRESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 3/13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020 Así mismo, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por la Resolución CREG 227 de 2016, estableció que:

ÁUWtcXlo 9. DeWeUminaciyn \ pXblicaciyn de la capacidad de compUa. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de co mpra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con LQfRUPacLyQ UeSRUWada aO SUI, KaVWa eO dta 10 deO PeV cRUUeVSRQdLeQWe. («)µ (Resaltado fuera de texto)

II.TRÁMITE ADELANTADO PARA DEFINIR LA CAPACIDAD DE COMPRA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001293 del 4 de marzo de 2020 solicitó a la Superintendencia de

II.TRÁMITE ADELANTADO PARA DEFINIR LA CAPACIDAD DE COMPRA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001293 del 4 de marzo de 2020 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)2. Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD ² CREG 001 de 2004 y 001 de 2017.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20202300156661, con radicado CREG E-2020-002376 del 19 de marzo de 2020. Dentro de esta comunicación, la Superintendencia, a través de la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible, expuso lo siguiente:

‡ Fecha de consulta de información: 16 de marzo de 2020.

Modo de envió: CD donde se encuentran dos carpetas así:

la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible, expuso lo siguiente:

‡ Fecha de consulta de información: 16 de marzo de 2020.

Modo de envió: CD donde se encuentran dos carpetas así:

1. INFORMACIÓN DE CILINDROS ACTIVOS

En esta carpeta se encuentra la información consolidada de Cilindros Migrados del SICMA por ACI Proyectos y la información Técnica del Parque de Cilindros Marcados, donde se relacionan los datos reportados al Sistema Único de Información - SUI, a partir de octubre de 2012, de acuerdo con lo establecido en Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014.

En resumen, la información enviada es la siguiente:

2 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de eVWa infoUmaciyn a efecWoV de la aplicaciyn definiWiYa de la ReVolXciyn CREG 063 de 2016 PoU la cXal Ve eVWablecen

parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividade s de comercialización mayorista y diVWUibXciyn de GLPµ.

ARESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 4/13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020 ‡

Cantidad de empresas operativas con cilindros en base de datos:41 ‡

Cantidad de marcas que registran cilindros en la base de datos: 74 ‡

Cantidad de cilindros en la base de datos: 10.939.056

(«)

2. INFORMACIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS

En esta carpeta se encuentra un archivo en Excel: Tanques Estacionarios, con la información del último trimestre habilitado y reportado en el SUI, por parte de los Distribuidores de GLP, conforme a las disposiciones de la Circular Conjunta SSPDCREG 0001de 2017.

La información de tanques estacionarios que se envía en esta ocasión se recolectó sobre consulta directa en la base de datos de lo reportado a través del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Circular Conjunta SSPDCREG 1 de 2017, para el cuarto trimestre (meses de octubre, noviembre y diciembre) del año 2019. Es de anotar que la siguiente fecha de cargue vence el 15 de abril del año 2020.

El resumen de esta información es el siguiente:

‡

Cantidad de empresas operativas que reportan tanques en el cuarto trimestre del 2019: 51 ‡

Cantidad de tanques reportados a la fecha: 39.105

El resumen de esta información es el siguiente:

‡

Cantidad de empresas operativas que reportan tanques en el cuarto trimestre del 2019: 51 ‡

Cantidad de tanques reportados a la fecha: 39.105 ‡

Capacidad en galones de los tanques: 15.267.743

Por otra parte, cabe precisar que, a la fecha de consulta de la información, las siguientes empresas no habían cargado y certificado en el SUI la información del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor, para el cuarto trimestre del 2019, la cual tenía como fecha máxima de reporte el 15 de enero de

2020. Sin embargo, es necesario mencionar que dicho Formato se encuentra habilitado y en estado "PENDIENTE'', para que las empresas cargaran y certificaran la información hasta antes de la fecha de corte que aquí se relaciona.

Así las cosas, las empresas que no han reportado la información son las siguientes:

ID EMPRESA OBSERVACIÓN

22834 RIVERGAS S.A.S. E.S.P.

La empresa para ningún periodo de capacidad de compra ha reportado tanques estacionarios

23112 PIPEGAS S.A.S. E.S.P.

23458 INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA SAS

ESP

24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P.

Fuente: Reporte estado de pendientes SUI Reporte: SUI/Administración/Estado de reporte de Información Prestadores SSPD Link: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=sui_adm_028

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A.

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020

Por otra parte. las siguientes empresas. reportaron la información como "No Aplicaµ.

ID EMPRESA ESTADO

1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. CERTIFICADO NO APLICA

1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. CERTIFICADO NO APLICA

25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS

ESP CERTIFICADO NO APLICA 32173 OIL & GAS MAINTENANCE AND SERVICE SAS ESP CERTIFICADO NO APLICA Fuente: Reporte estado de pendientes SUI Reporte: SUI/Administración/Estado de reporte de Información Prestadores SSPD Link: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=sui_adm_028 µ

Mediante el Auto I-2020-002012 del 13 de abril de 2020 se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para los agentes distribuidores, a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para el octavo período de compra.

A partir de la información remitida por la SSPD, está Comisión procedió a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para cada distribuidor de GLP, en los términos allí previstos, aplicable para el octavo período de compra.

a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para cada distribuidor de GLP, en los términos allí previstos, aplicable para el octavo período de compra.

En la Resolución CREG 070 de 2020 proferida el 23 de abril de 2020, se estableció en su artículo 1º lo siguiente:

“Artículo 1. Capacidad de Compra. La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, para cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados, de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información, SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, aplicable para el octavo período de compra:

Código SUI Agente Capacidad de compra 𝑪𝑪𝒊,𝒕

6026 MONTAGAS S.A. E S P. 26.601.406

Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Único de Información ² SUI con corte al 16 de marzo de 2020. El cálculo para cada empresa se detalla en eO AQe[R TXe Kace SaUWe de Oa SUeVeQWe UeVROXcLyQ.µ

III. RECURSO DE REPOSICIÓN

1. La admisibilidad del recurso

Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de comunicación con radicado número E-2020-004217 de 05 de mayo de 2020, el representante legal de la empresa

1. La admisibilidad del recurso

Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de comunicación con radicado número E-2020-004217 de 05 de mayo de 2020, el representante legal de la empresa Montagas S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 070 de 2020, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:

InRESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 6/13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020

1. Revocar la Resolución No.070 de 2020, proferida el 23 de abril de 2020, por el viceministro de energía y delegado de la ministra de Minas y Energía y el Director Ejecutivo de la CREG, mediante la cual en su Artículo 1, se define la capacidad de compra de la sociedad MONTAGAS S.A. E.S.P conforme al procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.

2. Solicitar un rango de tiempo más específico para dar trámite al artículo 9 de la resolución CREG 063 de 2016, en el cual se estabOece ÁUWtcXOR 9. DeWeUPLQacLyQ y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará y publicará, por lo menos con un (1) mes de anterioridad al inicio del periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondLeQWe («)µ (ReVaOWadR fXeUa de

periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondLeQWe («)µ (ReVaOWadR fXeUa de We[WR)µ, \ cRPSOePeQWaU TXe eO WLePSR Pi[LPR cRUUeVSRQda a tres meses anteriores al inicio del periodo de compra, es decir que la información que se tenga en cuenta para el cálculo de la máxima capacidad de compra sea posterior al día 15 de abril, cuando se haya reportado los informes de periodicidad mensual para el mes de marzo en cuanto a cilindros, y trimestral para el primer trimestre del año en cuanto a tanques estacionarios; De esta manera, surtirá efecto en la máxima capacidad de compra el reporte definido en la circular conjunta SSPD CREG 001 de 2017 y la Resolución SSPD No20141300040755 de 2014.

3. Establecer en su lugar, que la capacidad de compra de MONTAGAS S.A. E.S.P. sean 26.858.408 kilogramos teniendo en cuenta que durante el periodo de marzo de 2020 se realizó una inversión de 2200 cilindros de 40 libras para aumentar el parque de cilindros de la marca Montagas y atende r de manera efectiva al mercado consolidado a la fecha, adicionalmente la adquisición de tanques estacionarios del primer trimestre de 2020, que se reportaron en el mes de abril, por un consolidado de 887.196 galones en total.

4. Modificar el artículo 9 de la resolución CREG 063 de 2016 para definir de manera explícita, los cortes de información de activos que se tomaran en cuenta para el cálculo de la máxima capacidad de compra, determinando que, para el cálculo de la máxima

4. Modificar el artículo 9 de la resolución CREG 063 de 2016 para definir de manera explícita, los cortes de información de activos que se tomaran en cuenta para el cálculo de la máxima capacidad de compra, determinando que, para el cálculo de la máxima capacidad de compra del segundo semestre, la información sea tomada posterior al 15 de abril del mismo año, y para el cálculo de la máxima capacidad de compra del primer semestre sea tomada posterior al 15 de octubre del año anterior; con lo anterior surge efecto los plazos de reporte de la circular conjunta SSPD CREG 0012017 para el reporte de tanques estacionarios y la Resolución SSPD No 20141300040755 de 2014 para el reporte de cilindrosµ

La Resolución CREG 070 de 2020 fue notificada electrónicamente a la empresa Montagas S.A. E.S.P. mediante el radicado CREG I-2020-002231 de 04 de mayo de 2020, atendiendo lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo, toda vez que el plazo máximo vencía el día 11 de mayo del 2020.

En virtud de lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 773 del Código de Procedimiento Administrativo

3 ÁUWtcXlo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

3 ÁUWtcXlo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

AhRESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 7/13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020 y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2. Fundamentos del recurso

Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa Montagas S.A. E.S.P. hacen referencia a lo siguiente:

1. De acuerdo con lo resolución CREG 070 de 2020 donde se define la máxima capacidad de compra para el segundo semestre de 2020, se asignó a Montagas SA ESP la cantidad de 26.601.406 kilos; La información de activos de la empresa fue tomada con corte al mes de febrero de 2020, situación que no contempla 2200 cilindros que la empresa adquirió durante el mes de marzo de 2020 y que de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución SSPD No 20141300040755 de 2014, esta información se podía reportar hasta el 15 del mes siguiente.

2. Los 2.200 cilindros recibidos en el mes de marzo de 2020, se cargaron al sistema

información se podía reportar hasta el 15 del mes siguiente.

2. Los 2.200 cilindros recibidos en el mes de marzo de 2020, se cargaron al sistema único de información bajo la periodicidad mensual de acuerdo a su llegada, la

información se reportó bajo el siguiente resumen:

Mes correspondiente de Reporte del formato de cilindros en el SUI Mes en que se reporta el formato 6009 de cilindros en el SUI Cantidad de Nuevos Cilindros reportados Marzo 2020 Abril 2020 2.200

3. La resolución tampoco considera los tiempos establecidos en la circular conjunta SSPD CREG 001-2017, puesto que el reporte de tanques estacionarios se realiza de manera trimestral, y su cargue se ejecuta hasta al día 15 del mes siguiente de terminar el trimestre, por lo cual no se ve reflejado la información más actualizado de los tanques estacionarios, la cual corresponde al primer trimestre de 2020.

4. La inversión que está realizando la empresa en cilindros y tanques no se ve reflejada en el periodo que corresponde, puesto que la inversión de cilindros que se realiza en el primer trimestre de 2020, especialmente la del mes de marzo, no se ve aplicada para el segundo semestre de 2020, y si en el primer semestre de 2021, perdiendo capacidad de compra frente a la inversión realizada.

5. Respecto a la inversión de tanques estacionarios, tampoco se ve reflejada en el segundo semestre de 2020, debido a que el reporte del primer trimestre de 2020 se realiza hasta el 15 de abril de 2020 y no se verá aplicado su incremento en el

segundo semestre de 2020, debido a que el reporte del primer trimestre de 2020 se realiza hasta el 15 de abril de 2020 y no se verá aplicado su incremento en el segundo semestre de 2020 debido a que la información es la tomada con corte al cuarto trimestre de 2019.

6. Lo anterior, está afectando la máxima capacidad de compra de la empresa Montagas SA ESP y omitiendo la inversión que la empresa realizó en la adquisición de activos, los cuales se compran con el objetivo de mejorar la prestación del servicio público domiciliario.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(«)µ

anRESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 8/13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020

7. Las inversiones realizadas por la empresa no generan un beneficio inmediato, puesto que no se reflejan de manera directa en el cálculo de la máxima capacidad de compra para el segundo semestre de 2020.

Para sustentar estos argumentos Montagas S.A. E.S.P. adjuntó los siguientes soportes:

  • Factura de compra CINSA No. FX423 -Reporte SUI de cilindros y tanques estacionarios 15 de abril de 2020µ

III. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO POR PARTE DE LA CREG

  • Factura de compra CINSA No. FX423 -Reporte SUI de cilindros y tanques estacionarios 15 de abril de 2020µ

III. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO POR PARTE DE LA CREG

Teniendo en cuenta que, dentro de los argumentos expuestos por Montagas S.A. E.S.P. a efectos de sustentar su recurso de reposición, se encuentran elementos relacionados con la información del Sistema Único de Información, SUI, remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a efectos de definir la capacidad de compra para el octavo período. Por lo anterior, esta Comisión procedió a decretar de manera oficiosa la práctica de pruebas, mediante el Auto I-2020002406 del 18 de mayo de 2020, se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en calidad de administrador de dicha herramienta, lo siguiente:

Ártículo 1. Decretar de manera oficiosa la práctica de las siguientes pruebas, a efectos de que esta Comisión pueda resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 070 de 2020:

Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de hasta (3) días hábiles siguientes al recibo del presente auto, manifieste e informe a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión mediante la comunicación 20202300156661, con radicado CREG E-2020-002376, correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI, proyectos, hasta el año 2012, y la

información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia correspondiente a los cilindros y tanques, con respecto a los soportes y argumentos que se adjuntan en el recurso de reposición por parte de la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., relacionados con la Superintendencia de Servicios Público s Domiciliarios al Sistema Único de Información, SUI.

Para el efecto, se remitirá a la Superintendencia la información del archivo Excel correspondiente a la comunicación 20202300156661, con radicado CREG E-2020002376, así como copia del recurso de repos ición interpuesto en contra de la Resolución CREG 070 de 2020 y los soportes que allegan dentro de dicho recurso.

En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato:

anRESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 9/13

de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato:

anRESOLUCIÓN No. 111 DE 11 JUN. 2020 HOJA No. 9/13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 070 de 2020

Identificador de empresa (código SUI) Código de presentación del cilindro Cantidad de cilindros por cada código de presentación

Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones, de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, SUI.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Frente a los argumentos expuestos por el recurrente en el recurso de reposición, se advierte por parte de esta Comisión que los mismos tienen como objeto revocar la decisión adoptada por la CREG en la Resolución CREG 070 de 2020, a efectos de que esta Comisión defina la capacidad de compra para la empresa Montagas S.A. E.S.P., toda vez que no se consideraron las inversiones realizadas en cilindros en el mes de marzo, y las de tanques estacionarios del primer semestre del año en curso.

En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que esta Comisión llevó a cabo la definición de la capacidad de compra del recurrente con base en la información del Sistema Único de Información, SUI, remitida a la Comisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como

cabo la definición de la capacidad de compra del recurrente con base en la información del Sistema Único de Información, SUI, remitida a la Comisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, lo cual se refleja en la Resolución CREG 070 de 2020.

En respuesta al auto de prue

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