CREG - Resolución 112 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 112 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 112 DE 2010 ( 9 1 JUL. 2010 ) Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-003730 y E-2009-003816, sometió a aprobación de la Comisión la base de activos que representa actualmente ante el LAC. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reportó a la CREG la base de activos eléctricos del STN que se encuentran en operación clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capitulo 3 del Anexo General de la
LAC. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reportó a la CREG la base de activos eléctricos del STN que se encuentran en operación clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capitulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. La información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de fr ys 2/ par, if
éRESOLUCIÓN No. _ 119 DE__ 91 JUL. 2010 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. provino del Transmisor por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada norma y de lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009. En respuesta a la Circular CREG 018 de 2009, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. entregó la información solicitada de AOM, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-005449. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-005472, E-2009-007893, E-2009-008529, E-2010-001063, E-2010-003379 y E-2010-003469, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión. El día 24 de mayo de 2010 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas
E-2010-001063, E-2010-003379 y E-2010-003469, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión.
El día 24 de mayo de 2010 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Empresas Públicas de Medellin E.S.P., para los años 2001 a 2007. En la misma fecha se consultó el Sistema de Costos y Gastos del SUI, para la actividad de transmisión y se obtuvieron los datos correspondientes a Empresas Públicas de Medellin E.S.P. para los años 2006 y 2007. Al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los activos del STN operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la base de activos reportada, así como a la información adicional, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se calcularon para los activos representados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., las siguientes variables principales: Pesos de diciembre Costo Anual de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA) 51,344,044.986 Valor de los gastos de AOM (VAOM) 12.875,130.292
Pesos de diciembre Costo Anual de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA) 51,344,044.986 Valor de los gastos de AOM (VAOM) 12.875,130.292 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAET) 274.096.899 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES) 1.956.556.280 Otros Ingresos (Ol) ie) Valor anual de AOM Pesos de giciembre Porcentaje Gastado (AOMG; 01-07) 12.479,393.611 2,90% Remunerado (AOMR; os) 13.270.866.973 3,08%
/ A?112 pe tk. 20m RESOLUCION No. HOJA No. 3/7
Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. : La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 458 del 1 de julio de 2010, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellin E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (JAT} por los activos representados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (JAT) 69.017.030.706 Ingreso Anual
Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (JAT) 69.017.030.706 Ingreso Anual Artículo 2. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia (PAOM;»ef para Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a: Porcentaje de AOM (%) De referencia (PAOM;ref 2,99 Parágrafo. Antes de iniciar la aplicación de esta resolución, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá actualizar el porcentaje de AOM de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2010, teniendo en cuenta la información de AOM correspondiente al año 2009, Artículo 3. Base de Activos. Se aprueba la base de activos relacionada en el Anexo de la presente Resolución para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Parágrafo. La base de activos del Anexo de la presente Resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia, regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CRE] remunerados mediante cargos por uso a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo
reposición de los activos eléctricos (CRE] remunerados mediante cargos por uso a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es: ££ 3 des
ful e112 01 JUL. 201 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/7
Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellin E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. ae Pesos de diciembre Costo de Reposición de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CRE} 430.668.171.948 La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte. Artículo 5. Vigencia. La base de activos y los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 25 de febrero de 2014 y se empezarán a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 6. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 JUL. 2010
Dada en Bogota, D.C. a los a Viceministra de Minas y Energia A Delegada del Ministro de Minas y Energía j Presidente / L » A noausre piaz YELASCO Director EjecutivoRESOLUCION No. 112 DE 01 JUL. 2010 HOJA No. 5/7 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellin E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. ANEXO BASE DE ACTIVOS APROBADA Base de activos para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.
1. Subestaciones No. Subestación uc PU No. Subestación uc PU 1. [Ancón Sur EPM SE201 1,00000 34. | Envigado SE242 1,00000 2. | Ancón Sur EPM SE201 1,00000 35. | Guadalupe IV SE203 1,00000 3. | Ancén Sur EPM SE201 1,00000 36. | Guadalupe IV SE203 1,00000 4, | Ancón Sur EPM SE201 1,00000 37. | Guadalupe IV SE203 1,00000
3. | Ancén Sur EPM SE201 1,00000 36. | Guadalupe IV SE203 1,00000 4, | Ancón Sur EPM SE201 1,00000 37. | Guadalupe IV SE203 1,00000 5. | Ancón Sur EPM SE229 1,00000 38. | Guadalupe IV SE203 1,00000 6. | Ancén Sur EPM SE239 1,00000 39. | Guadalupe IV SE220 1,00000 7. | Ancón Sur EPM SE242 1,00000 40. | Guadalupe IV SE234 1,00000 8. |Barbosa SE201 1,00000 41. | Guadalupe 1V SE241 1,00000 9. | Barbosa SE201 1,00000 42. | Guadalupe IV SE243 1,00000 10. | Barbosa SE201 1,00000 43. | Guatapé SE209 1,00000 11. | Barbosa SE201 1,00000 44. | Guatapé SE209 1,00000 12. | Barbosa SE201 1,00000 45. | Guatapé SE209 1,00000 13. | Barbosa SE201 1,00000 46. | Guatapé SE209 1,00000 14. | Barbosa SE229 1,00000 47. | Guatapé SE209 1,00000 15. | Barbosa SE239 1,00000 48. | Guatapé SE209 0,20180 16. | Barbosa SE242 1,00000 49. | Guatapé SE209 0,20180 17. | Bello SE201 1,00000 50. | Guatapé SE209 0,20180 18. | Bello SE201 1,00000 51. | Guatapé SE209 0,20180
17. | Bello SE201 1,00000 50. | Guatapé SE209 0,20180 18. | Bello SE201 1,00000 51. | Guatapé SE209 0,20180 19. | Bello SE229 1,00000 52. | Guatapé SE223 1,00000 20. | Bello SE239 1,00000 53. | Guatapé SE227 1,00000 21. | Bello SE242 1,00000 54. | Guatapé SE235 1,00000 22. | El Salto SE201 1,00000 55. | Guatapé SE241 1,00000 23. | El Salto SE201 1,00000 56. | Guatapé SE241 1,00000 24. |El Salto SE201 1,00000 57. | Guatapé SE241 1,00000 25, | El Salto SE201 1,00000 58. | Guatapé SE243 1,00000 26. | El Salto SE229 1,00000 59. | Miraflores SE201 1,00000 27. | El Salto SE239 1,00000 60. | Miraflores SE201 1,00000 28. |El Salto SE242 1,00000 61. | Miraflores SE201 1,00000 29. | Envigado SE201 1,00000 62. | Miraflores SE229 1,00000 30. | Envigado SE201 1,00000 63. | Miraflores SE239 1,00000 31. | Envigado SE201 1,00000 64. | Miraflores SE242 1,00000 32. | Envigado SE229 1,00000 65. | Occidente SE215 1,00000
31. | Envigado SE201 1,00000 64. | Miraflores SE242 1,00000 32. | Envigado SE229 1,00000 65. | Occidente SE215 1,00000
j 33. | Envigado SE239 1,00000 66. Occidente SE215 1,00000RESOLUCION No. 112 pe__01 JUL. 2010 HOJA No. 6/7 Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No. Subestación uc PU No. Subestación UC PU 67. | Occidente SE215 | 1,00000 81. | Playas SE234 1,00000 68. | Occidente SE215 1,00000 82. | Playas SE241 1,00000 69. | Occidente SE216 1,00000 83. | Playas SE243 1,00000 70. | Occidente SE216 1,00000 84. | Porce ll SE203 1,00000
71. Occidente SE242 1,00000 85. | Porce Il SE203 | 1,00000 72. | Oriente SE201 1,00000 86. | Porce I SE203 1,00000 73. | Oriente SE201 1,00000 87. | Porce II SE220 | 1,00000 74. | Oriente SE201 1,00000 88. | Porce II SE234 1,00000 75. | Oriente SE229 1,00000 89, | Porce II SE241 1,00000 76. | Oriente SE239 1,00000 90. | Porce II SE243 1,00000 77. | Oriente SE242 1,00000 91. | Tasajera SE215 1,00000
76. | Oriente SE239 1,00000 90. | Porce II SE243 1,00000 77. | Oriente SE242 1,00000 91. | Tasajera SE215 1,00000 78. | Playas SE203 | 0,16249 92. | Tasajera SE215 1,00000 79. | Playas SE203 1,00000 93. | Tasajera SE215 1,00000 80. | Playas SE220 | 1,00000 94. | Tasajera SE242 1,00000
2. Lineas de transmisión No. | Codigo | Subestación Subestación | uc | Cantidad | PU 1, 1 Guatapé Envigado LI222 8,0775| 1,0000 2. 1 Guatapé Envigado 11232 23,6120| 1,0000 3. 2 Guatapé Oriente LI222 4,5081] 1,0000 4. 2 Guatapé Oriente LI232 13,2266 | 1,0000
S. 3 Guatapé Miraflores LI222 5,6907 | 1,0000 6. 3 Guatapé Miraflores LI232 20,0975 | 1,0000 7. 4 Guatapé Barbosa LI222 7,2134 | 1,0000 8. 4 Guatapé Barbosa LI232 11,1038| 1,0000 9, 5 Playas Guatapé LI221 0,7176| 1,0000 10. 5 Playas Guatapé LI222 10,2720 | 1,0000 11. 6 Playas Oriente LI221 11,7270 | 1,0000 12. 6 Playas Oriente 11222 10,2715) 1,0000
10. 5 Playas Guatapé LI222 10,2720 | 1,0000 11. 6 Playas Oriente LI221 11,7270 | 1,0000 12. 6 Playas Oriente 11222 10,2715) 1,0000 13. 6 Playas Oriente L1231 22,7028| 1,0000 14. 7 Guadalupe IV Barbosa LI222 21,0408] 1,0000 15. 7 Guadalupe IV Barbosa LI232 4,6230| 1,0000 16. 8 Guadalupe IV Occidente LI222 20,7781] 1,0000 17. 8 Guadalupe IV Occidente 11231 3,1815| 1,0000 18. 8 Guadalupe IV Occidente LI232 18,3153 | 1,0000 19, 9 Miraflores Barbosa LI222 3,3252 | 1,0000 20. 9 Miraflores Barbosa L1232 23,2615| 1,0000 21. 10 Oriente Envigado LI222 3,5627 | 1,0000 22. 10 Oriente Envigado LI232 10,7368 1,0000 23. 11 Miraflores Ancón Sur EPM | LI221 8,2143| 1,0000 i 24. 11 Miraflores Ancón Sur EPM | LI231 10,2141] 1,0000 25. 12 El Salto Guadalupe IV | LI221 8,6704 | 1,0000 Ni
>04 JUL. 2010 RESOLUCION No. 4 49 DE HOJA No. 7/7
Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión
Nacional. :
Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. : No, | Codigo | Subestación Subestación | uc | Cantidad | PU 26. 13 Barbosa Tasajera LI221 1,2841] 1,0000 27. 13 Barbosa Tasajera L1222 2,0014 | 1,0000 28. 13 Barbosa Tasajera LI231 1,6124| 1,0000 29, 13 Barbosa Tasajera LI232 3,9207 | 1,0000 30. 14 Occidente Ancón Sur EPM | LI221 2,9771| 1,0000 31. 14 Occidente Ancón Sur EPM | LI231 7,9693 | 1,0000 32. 14 Occidente Ancón Sur EPM | L1232 8,9647 | 1,0000 33. 15 Tasajera Occidente LI221 0,9861 | 1,0000 34. 15 Tasajera Occidente El231 2,7381 | 1,0000 35. 15 Tasajera Occidente LI232 9,7676 | 1,0000 36. 16 Tasajera Bello LI221 16,0178] 1,0000 37, 17 Occidente Envigado LI221 8,4574 | 1,0000 38. 17 Occidente Envigado LI231 2,9781 | 1,0000 39. 17 Occidente Envigado LI232 8,9583 | 1,0000 40. 18 Ancón Sur Ancón Sur EPM | LI222 0,1922 | 1,0000 41. 19 Ancón Sur Ancón Sur EPM | LI222 0,2063 | 1,0000
40. 18 Ancón Sur Ancón Sur EPM | LI222 0,1922 | 1,0000 41. 19 Ancón Sur Ancón Sur EPM | LI222 0,2063 | 1,0000 42. 20 Porce II Guadalupe IV | LI221 2,0356 | 1,0000 43. 21 Porce Il El Salto LI221 10,6209 | 1,0000 44, 22 Porce U Barbosa LI221 16,3241| 1,0000 45. 22 Porce II Barbosa L1222 14,6012 | 1,0000 46. 22 Porce II Barbosa LI232 2,8369 | 1,0000 47. 23 El Salto Bello 11221 34,9742] 1,0000 48. 23 El Salto Bello LI222 14,5961 1,0000 49, 23 El Salto Bello 11232 2,8402 | 1,0000 50. 24 El Salto Barbosa L1221 44,3588 | 1,0000
Ñ DAL —— econ 4 nan piaz Weezsco Viceministra de Minas y Energia 7 Director Ejecutivo elegada del Ministro de Minas y Enetgia / Presidente i