CREG - Resolución 113 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 113 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 41143 DE 2007 ( 49 pIc. m7 ?
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;RESOLUCIÓN No. 113 DE _ 19 DIC. 2007 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar. | Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que el Artículo 17% del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo
establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución
eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Gas Natural del Cesar S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-005717 del 19 de Julio de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de San Martin en el departamento del Cesar; Que la solicitud tarifaria presentada por Gas Natural del Cesar S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Gas Natural del Cesar S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los veRESOLUCIÓN No.
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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar. parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 19 de Septiembre de 2007 publicó en el Diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la
19 de Septiembre de 2007 publicó en el Diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-007730 de Septiembre 27 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas Natural del Cesar S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas, identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo y las entidades territoriales entre otros, para asi determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1993; Que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de San Martin
determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1993; Que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de San Martin corresponden al 73,08% del monto de la Inversión Base establecido en la presente Resolución; Que la Comisión solicitó a ECOGAS, mediante comunicación con radicado CREG S-2007-002227, una copia de la información presentada por la empresa Gas Natural del Cesar S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-007047, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas Natural del Cesar S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; : Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-098 de 2007; ©RESOLUCIÓN No. 113 pE__ ie mie any HOJA No. 4/9
011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-098 de 2007; ©RESOLUCIÓN No. 113 pE__ ie mie any HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 355 del 19 de diciembre de 2007 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán el municipio de San Martin en el departamento del Cesar. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 1.367.548.670| 210.909.068 | 133.198.697| 66.372.816 | 33.397.566 Estaciones Activos de Calidad O| 44.271.440 0 0 0
UC de Redes y 1.367.548.670| 210.909.068 | 133.198.697| 66.372.816 | 33.397.566 Estaciones Activos de Calidad O| 44.271.440 0 0 0 Otros Activos O| 21.500.000 0 0 0 Total 1.367.548.670| 276.680.508 | 133.198.697| 66.372.816| 33.397.566 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 32,50%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 342.928.126 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 342.928.126 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado
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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martin en el departamento del Cesar. Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 588,02 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m Componente de inversión GASNACER 8.A. ESP. 126,92 Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento - FECF Gastos AOM 103,19
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
397,91 Paragrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $455,21/m (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el
ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización 2.056,66 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo
126 de la Ley 142 de 1994,RESOLUCIÓN No. 113 DE 199010. 2007 HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución
126 de la Ley 142 de 1994,RESOLUCIÓN No. 113 DE 199010. 2007 HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martin en el departamento del Cesar. ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas Natural del Cesar S.A. ESP. y al Ministerio de Minas y Energía y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 19 DIC. 2007 GUASHCA OLANO HERN MOLINA VALENCIA tro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 113 pe +9 DIC. 2007 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot | Año2 | Año3 | Año4 | Año5
Costo Unitario Unidad Constructiva Cantidad en Km Eficiente $
el departamento del Cesar.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot | Año2 | Año3 | Año4 | Año5
Costo Unitario Unidad Constructiva Cantidad en Km Eficiente $ TPE1/2AS 40.805.098 0,008
TPE2AS 48.534.507 0,016
TPESAS 68.454.197 6,650
TPE1/2CO 28.595.925 1,876 1,366 0,965" 0,915
TPE2CO 38.880.451 0,142 0,048
TPE3CO 73.513.846
TPE1/2AT 32.318.099 1,420 0,705
TPE3/4AT 33.063.372 0,095
TPERAT 42.507.242 0,335
TPEZAT 60.415.589
TPE1/2ZV 10.363.914 6,285 6,126 2,628 0,698
TPE3/4ZV 11.137.967 0,355
TPE2ZV 20.725.738 1,225 0,290 0,215
TPE3ZV 35.454.275 0,850
Cantidad en Unidades ERPC 170.681.296 1 ERP 43.559.120 1 ERP 53.250.112 1 Hot Tap 614.701.600 1 $ de diciembre de 2006 Activos de Gas 1.367.548:670" .:210.909.0 “198/697 81 372.816 33.397.566 Activos de calidad 0 44,271,440 0 0 0 Manómetros 272.845 0 2 0 0 0
Activos de calidad 0 44,271,440 0 0 0 Manómetros 272.845 0 2 0 0 0 Detector Portátil de Odorizante 16.172.451 0 1 0 0 0 Sistema de grabación 27.553.298 0 1 0 0 0
OTROS ACTVOS 0 21.500.000
Subtotal por años 1.367.548.670 276.680.508 133.198.697 66.372.816 33.397.566
HERNANMOLFNA VALENCIA
Drrector Ejecutivo Delegadó del Ministro de Minas y y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 113 pe 19010. my HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martin en el departamento del Cesar.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Año Usuarios Demanda Anual m3 0 0 311 103.135 859 284.118 1.213 400.806 1.341 443.450 1.381 456.672 1.455 480.781 1.532 506.165 1.611 532.888 1.697 561.022 1.787 590.641 1.881 621.823 1.981 654.653 2.086 689.216 2.195 725.602 2.314 764.826 2,442 807.134 2.576 851.783 2.720 898.902 2.869 948,627
1.981 654.653 2.086 689.216 2.195 725.602 2.314 764.826 2,442 807.134 2.576 851.783 2.720 898.902 2.869 948,627 SSASAESHAPeervmasonH hm o irector Ejecutivo Delegádo del Ministro de Minas y Y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 1193 -' DÉ _ 19010207 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006
1 0 2 31.233.521 3 42.440.132 4 48.857.308 5 50.416.262 6 50.411.656 7 50.986.509 8 51.574.085 9 52.174.664 10 53.066.492 11 53.986.994 12 54.937.092 13 55.917.738 14 56.929.914 15 57.974.634 16 59.094.385 17 60.294.400 18 61.535.965 19 62.820.520 20 64.149.552 GUASHCA OLANO HERN Viceminiétro de Minas y Energía irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente