CREG - Resolución 113 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 113 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía COM ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. 1 1 3 DE 2 0 1 0 ( 0 9J(IL.2flífl ) Por la cual se modifica el literal g del Artículo 1 de la Resolución CREG010 de 2010 en ejercicio de s u s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundam ental de la Regulación en el sector eléctrico, a se g u ra r u n a ad ecu ad a p restación del servicio m ediante el aprovecham iento eficiente de los diferentes recu rso s energéticos, en beneficio del u su a rio en térm inos de calidad, o p o rtunidad y costo del servicio. P ara el cum plim iento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as, e n tre o tras, las funciones de crear las condiciones p a ra ase g u ra r la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente capaz de ab aste cer la d em an d a bajo criterios sociales, económ icos, am bientales y de viabilidad financiera, prom over y p reservar la com petencia, p a ra lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe ten er en c u en ta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y h acer

debe ten er en c u en ta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y h acer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y d eterm in ar las condiciones p a ra la liberación gradual del m ercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglam ento de O peración, p ara regular el funcionam iento del M ercado Mayo]

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO QUE:RESOLUCIÓN No. ^ 1 3 DE 0 9 -Wl201Q HOJA No. 2 /3

Por la cual se modifica el literal g del Artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 20 1 0. M ediante la Resolución CREG-010 de 2010 se adoptó u n m ecanism o p a ra y em balsam iento de energía. La R esolución CREG-070 de 2010 decretó la finalización del periodo de em balsam iento del m ecanism o de energía vendida y em b alsad a im plem entado en la Resolución CREG-010 de 2010. La energía vendida y em b alsad a al m om ento de decretarse la finalización del periodo de em balsam iento del m ecanism o de energía vendida y em balsada im plem entado en la Resolución CREG-010 de 2010 fue de 870 GWh, de acuerdo con la inform ación publicada por el operador del m ercado XM en su página WEB.

im plem entado en la Resolución CREG-010 de 2010 fue de 870 GWh, de acuerdo con la inform ación publicada por el operador del m ercado XM en su página WEB. D u ran te el m es de junio fue en treg ad a el 99% de la energía vendida y em b alsad a a cu m u la d a d u ran te el periodo de em balsam iento. El precio de bolsa en el m es de junio fue inferior al precio de bolsa de los m eses anteriores, por efecto de la finalización de los efectos del fenóm eno de El Niño sobre los ap o rtes hídricos. Conform e a lo establecido en la Resolución CREG-010 de 2010, las diferencias en tre el precio de bolsa al m om ento de la entrega de la energía vendida y em b alsad a y el precio de com pra de esta energía son asig n ad as a la dem an d a a través de las restricciones. Siendo las diferencias positivas u n costo y las negativas u n a g an an cia p a ra la dem anda. Las diferencias en tre el precio de com pra de la energía vendida y em b alsad a y el precio de bolsa en el m om ento de entrega, pu ed en provocar u n gran crecim iento en el costo de restricciones que paga el u su a rio p a ra el m es de ju n io de 2010. De conform idad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el n u m eral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Com isión decidió por u n an im id ad que la p resen te Resolución no e sta rá som etida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de

2004, la Com isión decidió por u n an im id ad que la p resen te Resolución no e sta rá som etida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en c u e n ta que es im portante las m edidas aquí to m ad as estén vigentes a n te s de la liquidación final de las tran saccio n es en el m ercado m ayorista en el m es de junio. La Com isión de Regulación de Energía y G as, en su Sesión 459, del 9 de julio de 2010, acordó expedir e sta resolución. ARTÍCULO 1. M odificación del literal g) del artículo 1 de la R esolución CREG-010 de 2 0 1 0 . El literal g) del artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2010 quedará as garan tizar el sostenim iento de la confiabilidad del sistem a a través de la venta

RESUELVE: r e s o l u c i ó n No. ^ 1 3 DE0 9 J U L . 2 Q 1 D HOJA No. 3 /3

Por la cual se modifica el literal g del Artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2010. “ g) Forma d e pago. El pago de la energía vendida y embalsada se realizará conforme a lo siguiente: • El ASIC liquidará, con las reglas vigentes, la energía vendida y embalsada en el momento de su entrega al mercado. • El valor de la energía vendida y embalsada que se entregó al mercado se pagará al agente. • La diferencia entre el Precio del compromiso y el valor de la energía vendida y embalsada en el momento de la entrega, se asignará a la demanda, en partes

  • El valor de la energía vendida y embalsada que se entregó al mercado se pagará al agente. • La diferencia entre el Precio del compromiso y el valor de la energía vendida y embalsada en el momento de la entrega, se asignará a la demanda, en partes iguales, a través de las restricciones en las liquidaciones correspondientes al mes en que se efectuó la entrega y en los tres meses posteriores. En el cálculo de estos valores el ASIC reconocerá el costo financiero a una tasa igual a la certificada por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo y ordinarios, que esté vigente en la fecha de la liquidación del mes en que se realizó la entrega.” ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las norm as que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE o 9 JUL 2010

D ada en Bogotá, D.C., el día h\F H oJP DÍAZ VI^ S IL V A N A GIAIMO CHÁVEZ / JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO V icem inistra de M inas y Energía f D irector Ejecutivo Delegado del M inistro de M inas y ^ E nergía P residente

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