CREG - Resolución 113 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 113 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 11 3 DE 2015 ( 04 AGO. 2015 ) Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. El numeral 4.2 del capitulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria. Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante procesos de selección. En diferentes reuniones con las entidades y empresas del sector se identificó la
Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante procesos de selección. En diferentes reuniones con las entidades y empresas del sector se identificó la necesidad de modificar algunas de las disposiciones contenidas en la Wi Resolución CREG 024 de 2013 con el fin de promover la participación de una po” cantidad de proponentes en los procesos de selección. G J ==
aeRESOLUCIÓN No. 113 DE _ 04 AGO. 20% HOJA No. 2/9
Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. Mediante la Resolución 087 de 2015 se hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2013”, sobre el cual se recibieron comentarios de: las siguientes personas con los respectivos números de radicado: Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., E-2015-007023; Asocodis, E-2015-007028; Empresas Públicas de Medellín E.S.P., E-2015-007032; Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.,
E-2014-007033; Empresa de Energia de Bogotá S.A. E.S.P., E-2015-007038;
Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., E-2015-007041; Codensa S.A. E.S.P.,
E-2015-007042 y E-2015-007265; Transelca S.A. E.S.P., E-2015-007053 y
Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., E-2015-007041; Codensa S.A. E.S.P.,
E-2015-007042 y E-2015-007265; Transelca S.A. E.S.P., E-2015-007053 y
E-2015-007199; y Unidad de Planeación Minero Energética, E-2015-007180.
Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso previo de publicidad, habiéndose recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se atienden y resuelven en el Documento CREG No. 073 del 3 de agosto de 2015. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesario remitir la presente Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se esté afectando normas relativas a la competencia. A partir de los comentarios recibidos y de los análisis adicionales, la CREG, en sesión 669 de los días 3 y 4 de agosto de 2015, procede a modificar algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013.
RESUELVE: Artículo 1. Definiciones. Se adicionan las siguientes definiciones al artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013: Valor de la Oferta Es el valor calculado por el Seleccionador como
RESUELVE: Artículo 1. Definiciones. Se adicionan las siguientes definiciones al artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013: Valor de la Oferta Es el valor calculado por el Seleccionador como el valor presente de la serie de valores anuales del IAE, incluida en la oferta, para lo cual se utilizará la Tasa de Descuento de que trata esta resolución.
Valor Estimado del Proyecto. Es el valor calculado por la UPME con base en las Unidades Constructivas que lo conforman o las que le sean asimilables, aprobadas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Cuando no sea posible asimilar los componentes del proyecto a las UC aprobadas, la UPME podrá estimar un valor para esos componentes, con el propósito de calcular el costo total del proyecto que servirá de base para determinar la relación beneficio costo. Para i . esto, la UPME podrá emplear información de estudios de113 B4 AGO. 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/9 Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones en subestaciones y líneas, entre otros. Artículo 2. Modificación sobre participación en proyectos de otros mercados. El artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará asi: Artículo 5. Participación en proyectos de otros mercados. Dentro del plazo previsto en el artículo 4, cada OR podrá manifestar interés en ejecutar proyectos del STR en mercados de comercialización
Artículo 5. Participación en proyectos de otros mercados. Dentro del plazo previsto en el artículo 4, cada OR podrá manifestar interés en ejecutar proyectos del STR en mercados de comercialización diferentes al suyo, siempre y cuando haya manifestado interés en ejecutar todos los proyectos de su mercado de comercialización incluidos en el plan de expansión del SIN, exceptuando aquellos en los que manifestó, dentro del plazo establecido, que tienen costo superior al medio y que pueden ser ejecutados mediante un Proceso de Selección. Si para la ejecución de un proyecto en un mercado de comercialización diferente al propio solo existe una manifestación de interés, el OR que la presentó podrá ejecutar el proyecto y no se recurrirá a Procesos de Selección. La UPME informará de esta situación al OR interesado quien, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la comunicación, deberá entregar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26 y, cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantia de que trata el artículo 31. En caso de incumplir con esta entrega, se iniciará un Proceso de Selección para adjudicar el proyecto en el que el OR interesado no podrá participar. Artículo 3. Modificación sobre comparación de costos medios. El artículo 9 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará asi: Artículo 9. Comparación de costos medios. Para considerar que un proyecto tiene costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, definido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, el OR que presenta el respectivo proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento:
proyecto tiene costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, definido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, el OR que presenta el respectivo proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento: a) para cada una de las UC que hacen parte del nuevo proyecto el OR deberá informar los costos previstos para su instalación y montaje; b) para cada una de las UC cuyo costo previsto supere el valor reconocido en la metodología vigente, el OR deberá justificar cuáles elementos de los que componen la UC ocasionan los mayores costos; c) calcular el costo del proyecto con los costos previstos y verificar que la relación beneficio costo del proyecto es superior a 1. A
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Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. Artículo 4. Modificación de los criterios para la selección del adjudicatario. El articulo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará asi: Si el costo del proyecto calculado en el literal c) es superior al 105% del valor del proyecto calculado con base en las unidades constructivas vigentes, se considera que el proyecto tiene un costo medio por encima del Costo Medio del Nivel de Tensión 4. Los resultados obtenidos deben hacer parte de la información del proyecto incluido en el plan de expansión del OR y que se entrega a la UPME en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. Con base en esta información la UPME podrá dar inicio a un Proceso de
Los resultados obtenidos deben hacer parte de la información del proyecto incluido en el plan de expansión del OR y que se entrega a la UPME en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. Con base en esta información la UPME podrá dar inicio a un Proceso de Selección para construir el proyecto, de lo cual deberá informar a la CREG, anexando copia de los análisis elaborados por el OR sobre los costos de las unidades constructivas. Parágrafo. Los documentos donde se puedan comprobar los costos previstos deben quedar disponibles para que la CREG o la SSPD puedan hacer las verificaciones que consideren pertinentes. Cuando se trate de cotizaciones se deberá tener más de una. Artículo 17. Criterios para la selección del adjudicatario. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) las propuestas presentadas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica: la oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15; la técnica deberá corresponder al proyecto objeto del Proceso de Selección, cumplir con los criterios de calidad y confiabilidad del SIN, y contener un cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto; b) las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los Proponentes; c) cuando se presente más de una oferta válida, el Seleccionador adjudicará el proyecto al Proponente que haya presentado la propuesta con menor Valor de la Oferta; d) cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y
adjudicará el proyecto al Proponente que haya presentado la propuesta con menor Valor de la Oferta; d) cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de Selección, hará público el Valor de la Oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al Proponente quien deberá manifestar al Seleccionador si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el Proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al Proponente
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Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina el Seleccionador. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija el Seleccionador. El Proceso de Selección podrá declararse desierto en los eventos establecidos en los documentos de selección o cuando no se presente Proponente alguno, ninguno de los interesados cumpla con los criterios de selección aquí establecidos, o por razones de inconveniencia determinadas por el Seleccionador. En cualquier caso, el
establecidos en los documentos de selección o cuando no se presente Proponente alguno, ninguno de los interesados cumpla con los criterios de selección aquí establecidos, o por razones de inconveniencia determinadas por el Seleccionador. En cualquier caso, el Seleccionador podrá iniciar un nuevo Proceso de Selección. Artículo 5. Modificación de requisitos para la adjudicación del proyecto. El artículo 18 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así: Artículo 18. Adjudicación del Proceso de Selección. El Proponente escogido deberá entregar al Seleccionador la documentación requerida en los documentos de selección, incluyendo copia de la aprobación de la garantia de cumplimiento de que trata el artículo 31, copia del documento de constitución de la empresa, copia de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y la suscripción del contrato de interventoría de que trata el artículo 26. El Proponente seleccionado que no esté constituido como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P., deberá constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social las actividades que desarrolla un Transmisor Regional en lo relacionado con el sector eléctrico, considerando en todo caso lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994. En este caso, el RUPS deberá ser entregado cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acredite su inscripción como agente prestador de la actividad de distribución de energía eléctrica. En los estatutos de constitución debe estar estipulado que la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de hasta por lo menos tres años después de la fecha de finalización del Periodo de Pagos. El no cumplimiento de lo establecido en el presente artículo o de lo
En los estatutos de constitución debe estar estipulado que la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de hasta por lo menos tres años después de la fecha de finalización del Periodo de Pagos. El no cumplimiento de lo establecido en el presente artículo o de lo exigido en los respectivos documentos de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al Proponente que haya presentado una oferta válida con el segundo menor Valor de la Oferta, o a iniciar un nuevo proceso de libre concurrencia si no existiere un segundo Proponente. Artículo 6. Modificación de la garantía del usuario del proyecto. El ae 30 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará asi: 4
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Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. Artículo 30. Garantía del usuario del proyecto. Cuando para la solicitud de conexión al SIN de un usuario se requieran ejecutar expansiones en el STR, se debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la conexión se realizará por el usuario en las condiciones y fechas consideradas en su solicitud. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no conexión al proyecto ejecutado en el STR. La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos del STR originados en solicitudes de
cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no conexión al proyecto ejecutado en el STR. La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos del STR originados en solicitudes de conexión de usuarios, los cuales corresponden a un Usuario No Regulado, UNR, un generador o un OR, este último cuando para la conexión requiera ejecutar obras adicionales en su sistema. Estos usuarios serán denominados usuarios del proyecto. El usuario del proyecto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del Plan de Expansión del SIN en el que se incluyó el proyecto, para constituir y entregar a la UPME la copia de la aprobación de la garantia por parte del ASIC. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 2.3 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informara de esta situación al garante y al usuario del proyecto, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante deberá girar el valor total garantizado al beneficiario. Parágrafo. Cuando el usuario del proyecto incumpla el plazo previsto para entregar la garantía, el proyecto del STR solo se tendrá en cuenta para los siguientes planes de expansión. Sin embargo, la UPME podrá evaluar si la expansión del STR es requerida por el sistema y aún es viable sin la posible conexión del usuario del proyecto, caso en el cual se procederá a continuar con el proceso de ejecución de la expansión. Artículo 7. Modificación de la garantía de cumplimiento. El artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así: Artículo 31. Garantía de cumplimiento. Cuando en el STR se
ejecución de la expansión. Artículo 7. Modificación de la garantía de cumplimiento. El artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así: Artículo 31. Garantía de cumplimiento. Cuando en el STR se ejecuten proyectos de expansión, el ejecutor del proyecto debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la expansión se realizará en las condiciones y fechas establecidas en el Plan de Expansión del SIN. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto. / V La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección o para Proyectos Relacionados con el STN. El ejecutor del proyecto deberá constituir y entregar al ASIC la garantía para suRESOLUCIÓN No. 1.13 DE _ 04 AGO. 2015 HOJA No. 7/9 Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos en los documentos de selección o en esta resolución, según sea el caso. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.2 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informará de esta situación al garante y al agente incumplido, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario. Parágrafo 1. Cuando no se recurra a Procesos de Selección para
al garante y al agente incumplido, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario. Parágrafo 1. Cuando no se recurra a Procesos de Selección para ejecutar un proyecto en el STR y este se conecte a uno en el STN que va a construirse mediante un proceso de convocatoria, las condiciones de la garantía que debe cumplir el OR son todas las establecidas en la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya, y su entrega, junto con la demás información requerida, deberá hacerse dentro del plazo que fije la UPME, Si se incumple el plazo de entrega de la garantía o de la demás información solicitada por la UPME, el proyecto de expansión del STR se hará mediante un Proceso de Selección, en el que no podrá participar el OR que incumplió. Parágrafo 2. Para dar inicio a un proceso de convocatoria en el STN no se requiere que ya esté constituida la garantía del proyecto del STR relacionado, si este último va a ser ejecutado mediante Proceso de Selección. Artículo 8. Modificación sobre actualización del valor de cobertura. El literal a) del numeral 1.5 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así: a) Además de los casos previstos en esta resolución para la actualización del valor de la cobertura de las garantías, en los casos de garantías internacionales, cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado tenga una variación de más del 10%, en valor absoluto, con respecto al valor de la tasa de cambio utilizada para calcular el valor de la cobertura de la garantía vigente, se deberá verificar que la cobertura de la
cambio representativa del mercado tenga una variación de más del 10%, en valor absoluto, con respecto al valor de la tasa de cambio utilizada para calcular el valor de la cobertura de la garantía vigente, se deberá verificar que la cobertura de la garantía sea por lo menos del 105% del valor requerido en pesos colombianos. Si el valor de la cobertura resulta inferior al 105% del valor requerido se deberá ajustar la garantía para alcanzar por lo menos este valor, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el ASIC informe de tal requerimiento. Si el valor de la cobertura resulta superior al 110% del valor requerido, quien constituyó la garantia podrá solicitar la A actualización de su valor para que sea por lo menos el 105% del dl valor requerido en pesos colombianos.RESOLUCIÓN No. 113 pe 04 AGO. 2015 HOJA No. 8/9 Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. Artículo 9. Modificación del valor de cobertura de la garantía del usuario. El numeral 2.5 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará asi: 2.5 Valor de Cobertura de la Garantía La garantía que debe constituir el usuario del proyecto se otorgará por un monto igual al 20% del Valor Estimado del Proyecto. Cuando no todo el proyecto que se construye es para atender exclusivamente al usuario del proyecto, el valor de la cobertura podrá ser ajustado con el porcentaje del proyecto que corresponda a la necesidad del usuario, que será determinado por la UPME.
no todo el proyecto que se construye es para atender exclusivamente al usuario del proyecto, el valor de la cobertura podrá ser ajustado con el porcentaje del proyecto que corresponda a la necesidad del usuario, que será determinado por la UPME. El monto de la cobertura de la garantía se calculará con base en el valor, en pesos colombianos, con el que se estén valorando las UC a la fecha en que se constituya la garantía, y se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades. Cuando entren en operación comercial unidades de generación, el generador podrá presentar al ASIC una solicitud de reducción del valor de la cobertura de la garantía, en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte. Artículo 10. Modificación del valor de cobertura de la garantía del ejecutor. El numeral 3.4 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará asi: 3.4 Valor de Cobertura de la Garantia La garantía debe ser expedida por el monto calculado como el mayor entre los siguientes valores: a) 10% del Valor Estimado del Proyecto. b) Valor que resulte de tomar la energía adicional que se estima entregar durante el primer año de operación del proyecto y multiplicarla por el costo de racionamiento, definido por la UPME para el escalón que represente la energía estimada. Este valor no superará el 20% del Valor Estimado del Proyecto. La energía adicional que se estima entregar corresponde a la proyección de demanda que justificó el proyecto y que fue entregada a la UPME dentro de la información del Plan de
superará el 20% del Valor Estimado del Proyecto. La energía adicional que se estima entregar corresponde a la proyección de demanda que justificó el proyecto y que fue entregada a la UPME dentro de la información del Plan de Expansión del SIN.RESOLUCIÓN No, 113 pe 04460. 2015 HOJA No. 9/9 Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013. Articulo 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a ERNANDO ERASO CALERO J Viceministro de Energía yó Delegado del Ministro de Minas y Energía / Presidente
RGE PINTO NOLL.
Director Ejecutivo CAR