CREG - Resolución 113 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 113 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

cn RESOLUCION No. 1 4 DE 2019 ( 27 SET, 20:3

Por la cual se aprueban cambios en la representacion de los activos de la subestación Tuluni que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del articulo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN. Los ingresos esperados por la ejecución del proyecto subestación Tuluni, 230 kV, y las líneas asociadas, objeto de la convocatoria UPME 03-2013 fueron oficializados mediante la Resolución CREG 117 de 2014 a la empresa Tuproject S.A.S. E.S.P.

y las líneas asociadas, objeto de la convocatoria UPME 03-2013 fueron oficializados mediante la Resolución CREG 117 de 2014 a la empresa Tuproject S.A.S. E.S.P. Tuproject S.A.S. E.S.P. y Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2019-007298, informaron a la CREG que la primera empresa transfirió a título de compraventa a la segunda los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 03-2013. Teniendo en cuenta que los activos objeto de la convocatoria UPME 03-2013 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean incluidos

weeRESOLUCIÓN No. 113 DE 27 SET. 203 HOJA No. 2/2

Por la cual se aprueban cambios en la representación de los activos de la subestación Tuluní que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional en la base de activos del Grupo Energia Bogotá S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por las dos empresas, se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 03-2013 por parte del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y, 11) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 110 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 947 del 27 de septiembre de 2019, aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

Resolución CREG 110 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 947 del 27 de septiembre de 2019, aprobó la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Cambio de representación. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Tuproject S.A.S. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 03-2013, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 117 de 2014.

Además, con respecto a los citados activos, Grupo Energia Bogotá S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Tuproject S.A.S. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 2. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y a Tuproject S.A.S, E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a an. 27 SET. 09 SA PUYO TRIGTH 7 RRERA Vicgfninistro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

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