CREG - Resolución 114 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 114 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO L DE 19
Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los Artículos 73.11 de la Ley 142 de 1994 y 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo de los costos aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.
RESUELVE: Artículo lo. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, se tendrán en cuenta las siguientes: Acometida: Derivación de la red de distribución local que llega hasta el domicilio del usuario. No incluye el contador o medidor de energía eléctrica.
Consumo básico o de subsistencia: Es la cantidad mínima de energía eléctrica utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. El consumo básico es de 200 kWh por mes de acuerdo con la Ley 188 de 1995. Este
consumo es la base para el otorgamiento de los subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, tal como se precisa en el Anexo 2. _El consumo de subsistencia aquí previsto, se establece únicamente para fines tarifarios, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Minas y Energía para efectos de identificación y asignación de subsidios.RESOLUCION NUM DE 19 28NOV HOJA No.- . 2 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional Costo de prestacion del servicio: Es el costo de prestación del servicio, no afectado por subsidios ni c&tribucíones, sobre el cual se calcula el valor de la factura al usuario.
Punto de consumo: Es un punto de suministro o toma de electricidad ubicada en el domicilio del usuario, en donde se puede conectar un foco luminoso, un electrodoméstico o cualquier aparato que consume electricidad.
Zona no interconectada (ZNI): Área geográfica en donde no se presta el servicio público de electricidad a través geI Sistema Interconectado Nacional.
Prestador de servicio : Persona natural o jurídica que presta el servicio de energía eléctrica en una zona no interconectada ( ZNI ).
Artículo 2’. Ambito de aplicación: Esta resolución se aplica a las siguientes personas o entidades que presten el servicio público de electricidad en las Zonas No Interconectadas (ZNI): I 4 Los municipios que prestan directamente el servicio.
b) Las, empresas de servicios públicos. 4 Las comunidades organizadas que autorice el municipio. e) La demás contempladas en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994
PARÁGRAFO: En caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya expedido o expida resoluciones específicas en materia tarifaria para algunas personas o entidades que presten el servicio público de electricidad en las Zonas No Interconectadas, no se aplicará lo dispuesto en la presente resolución, sino lo previsto en las normas respectivas.
Artículo 3’. Vigencia: Las fórmulas tarifarias que apruebe la Comisión de Regulación de Energía y Gas en desarrollo de la metodología que establece esta resolución tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fech,a en la cual quede en firme. Artículo 4’. Procedimiento para la adopción de las tarifas Para la adopción de las fórmulas tarifarias y la definición de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas no ínterconectadas, las personas o entidades que actualmente prestan el servicio deberán seguir el cronograma que se describe en los artículos siguientes: Artículo 5’. Cronograma para la aprobación de los parámetros de costos para cada prestador del servicio. La aprobación de los parámetros de cálculo de los costos de la prestación del servicio se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: a. Presentación de la información sustentada y verificable sobre los costos de prestación del servicio y de observaciones acerca de las metodologías prevista en esta resolución : a partir de la fecha en que entre a regir esta resolución y a más tardar el 31 de enero de 1997.RESOLUCION NUM DE 19 ,z,ål ~ov HOJP No.-
prestación del servicio y de observaciones acerca de las metodologías prevista en esta resolución : a partir de la fecha en que entre a regir esta resolución y a más tardar el 31 de enero de 1997.RESOLUCION NUM DE 19 ,z,ål ~ov HOJP No.- Por la cual se establece la metodologla para el calculo del costo de prestaclon del servwo de energla eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional b. Oportunidad para que los prestadores del servicio y los terceros interesados en los resultados de la decisión que adoptará la Comisión de Regulación de Energía y Gas presenten observaciones: a partir de la fecha en que la Comisión de Regulación de Energía y Gas los cite y hasta el 28 de febrero de 1997.
C. Análisis de la propuesta presentada por cada prestador de servicio, de las observaciones que presenten los terceros que se hagan parte de la respectiva actuación y aprobación de la fórmula tarífaria general: a más tardar el 31 de marzo de 1997.
d. Determinación de los límites mínimos y máximos del costo de prestación del servicio: a más tardar 61 30 de abril de 1997. Parágrafo 1 O: En el evento en que un prestador del servicio se abstenga de presentar ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas los datos a que se refiere este artículo, la Comisión adelantará de oficio la correspondiente actuación, con los elementos de juicio que tenga a su disposición.
Parágrafo 2’ : Los prestadores del servicio que se constituyan como tales con posterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, deberán cumplir el mismo procedimiento establecido en este artículo, con un lapso de un mes para cada paso. Artículo 6’. Impulso de la actuación. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas impulsará la actuación, sin perjuicio del reparto interno que haga para el estudio de las propuestas. Sí la propuesta no incluye toda la información necesaria, el Director Ejecutivo requerirá al prestador del servicio para que la complete. Artículo 7O. Publicaciones. El prestador del servicio deberá publicar un texto con el extracto resumido de los datos que suministre a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en un diario de amplia circulación nacional o local, según el caso, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el cual remita la información a la Comisión y enviará a ésta copia del aviso. Artículo 8O. Citación a los terceros interesados. Mediante publicación que el Director Ejecutivo ordenará en un medio de amplia circulación nacional, se citará a los prestadores del servicio y los terceros que tengan interés en los resultados de la decisión mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobará la fórmula tarifaria general y la metodología para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto por la ley. Artículo 9’. Presentación de observaciones por parte de los terceros
interesados en los resultados de la decisión. Los terceros interesados en los resultados de la decisión que adoptará la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que se hagan parte de la actuación administrativa, podrán presentarRESOLUCION NUM DE19 ‘h HOJP No.- por la cual se establece la metoclologla para el calculo del costo ae prestaclon del servicIo ae enerw eléctrica Y se definen las fórmulas tarifarías para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional observaciones hasta el 28 de febrero de 1997, mediante escrito dirigido a la misma Comisión en el cual indicarán las observaciones que desean plantear. Artículo lOo. Pruebas. La actuación se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución. Se presumirá, por tanto, que las informaciones que aporte el peticionario a la Comisión son veraces, y que los documentos que aporte son auténticos. Sin embargo, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haga la publicación mediante la cual se cite a los prestadores del servicio y a los terceros interesados, según el literal b) del artículo 5O de esta resolución, y habiendo oido a los interesados intervenientes, si existen diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, el Director Ejecutivo podrá decretar las pruebas a que haya lugar. Decretadas las pruebas, el prestador del servicio interesado manifestará, en los términos del artículo 109 de la ley 142 de 1994, si desea que ellas las practique la
autoridad, o si desea acordar con la autoridad una persona que se encargue de practicarlas, o si desea solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos que designe o contrate a otra persona para este efecto. Cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma. Parágrafo lo. El interesado en solicitar pruebas deberá hacerlo dentro del plazo a que se refiere el literal b) del artículo 5’ de la presente resolución. Parágrafo 2O. Cuando se soliciten pruebas sobre materias similares, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá acumularlas. Artículo 1 1°.Decisión sobre los costos presentados por los prestadores del servicio y sobre las observaciones recibidas de terceros. Una vez analice la información suministrada por el prestador del servicio; habiendo dado oportunidad de ser oídos a los terceros que se hayan hecho parte de la actuación administrativa, y practicadas las pruebas a que pueda haber lugar, conforme a la Ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas procederá a aprobar la metodología que permita a cada prestador del servicio determinar los costos de prestación del servicio. Artículo 12 ‘. Neutralidad. El prestador del servicio no podrá establecer diferencias tarifarias entre usuarios, salvo en los siguientes casos: 4 Cuando pueda demostrar que la prestación del servicio le ocasiona costos diferentes. b) Por aplicación del criterio de solidaridad y redistribución de ingresos
establecido en los Artículos 87.3 y 89 de la Ley 142 de 1994, Artículo 130. Metodología para el cálculo del costo de prestacion del servicio. En el Anexo 1 se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio con el cual se definen las tarifas que se cobrarán a los usuarios.I) - . P L Y RESOLUCION NUMERO DE ,9 2%MQV HOJ=A No.-u Por la cual se establece la metodologla para el calculo del costo de prestacron del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional Artículo 14’. Fórmula tarifaría. Los criterios para la definición de las tarifas máximas teniendo en cuenta las disposiciones legales, las fórmulas, estructura y actualización de las mismas, se regirá por lo dispuesto en el Anexo 2. Artículo 15’. Cargo o tarifa máxima de conexíón. La definición de la tarifa máxima de conexión, se regirán por lo dispuesto en el Anexo 3. Artículo 16” Transición sobre facturación. Al finalizar el período de transición, lo cual ocurrirá el 31 de Diciembre del año 2000, todos los prestadores del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) deberán haberse ajustado a las disposiciones sobre facturación que establecen los Títulos VI y VIII de la Ley 142 de 1994.
Artículo 17’. Transición cuando se realiza interconexión. El prestador del servicio de energía eléctrica en Una Zona No Interconectada (ZNI), cuyo sistema eléctrico se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá un (1) año de plazo, contado a partir de la ocurrencia de la interconexión, para aplicar plenamente la regulación tarifaria que rige para las demás empresas eléctricas del país que operan en el Sistema Interconectado Nacional. Artículo 18’. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Boaotá a los 2 8 pi&/ LEZ EDUARDO AFAN&R IRIARTE Director Ejecutivo134RESOLUCION NUM DE ‘I9 ~a~~v HOV No.- eléctrica y se definen las fórmulas taiifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional
ANEXO 1
METODOLOGíA PARA EL CALCULO DEL COSTO DE PRESTACION DEL
SERVICIO
1. DATOS BÁSICOS El prestador del servicio de energía eléctrica debe disponer de los siguientes datos básicos para el cálculo del costo de prestación del servicio para cada año de vigencia de las fórmulas tarifarias. 1.1. ENERGíA ANUAL GENERADA Y ENERGíA ANUAL VENDIDA Energía Anual Generada, EG.’ Corresponde a la energía máxima anual que
produce con las plantas de generación, expresada en kilovatios-hora (kWh). Energía Anual Vendida, EV. Es la energía anual generada, menos los consumos propios ( en las edificaciones de las plantas de generación y de administración, y en las mismas plantas o en equipos auxiliares ), las pérdidas de energía en las redes y equipos de transformación, lo cual corresponde a la energía que efectivamente suministra a sus usuarios . Se expresa en kilovatios - hora ( kWh ) 1.2. COSTOS ANUALES El costo anual total, CAT, corresponde a la suma de los siguientes rubros, cada uno de los cuales se describe a continuación: CAT = CINV + CAO + CAM + CAA l CINV, Costo anual de inversión. 0 CAO, Costo anual de operación. l CAM, Costo anual de mantenimiento. 0 CAA, Costo anual de administración. La suma del costo anual de mantenimiento, CAM, más el costo anual de administración , CAA, constituye el costo anual fijo, CAF, o sea: CAF = CAM + CAA 1.2.1. Costo anual de inversión, CINV El costo anual de inversión, CINV, se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: CINV = CAG + CAD + CAJ
donde:RESOLUCION NUM DE 19 HNOV HOJ,A No.-
L Por eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional CAG = Es el costo anual de inversión en generación. CAD = Es el costo anual de inversión en distribución.
CAJ = Es el costo anual de inversión de los demás activos fijos requeridos para la prestación del servicio. Cada uno de estos costos se calcula de la siguiente manera: 4 Costo anual de inversión en generación, CAG Para calcular el costo anual de inversión en generación, CAG, expresado en pesos por año, se realiza el siguiente producto: CAG = CG x FIG donde: CG = Es el costo total de inversión en generación, expresado en pesos . FIG = Es el factor de recuperación anual de la inversión en generación. b) Costo anual de inversión en distribución, CAD Para calcular el costo anual de inversión en distribución, CAD, expresado en pesos, se realiza el siguiente producto: CAD = CD x FID donde: CD = El costo total de inversión en distribución, expresado en pesos , FID = Es el factor de recuperación anual de la inversión en distribución. CI Costo anual de inversión de los otros activos fijos, CAJ Para calcular el costo anual de los otros activos fijos, CAJ, se suman los costos anuales de depreciación de terrenos, edificios, casetas, vehículos y demás activos fijos requeridos para la prestación del servicio, expresados en pesos. Los costos mencionados en los literales a), b) y c) deben ser calculados sin restar los aportes recibidos de entidades públicas, como bienes o derechos. 1.2.2. Costo anual de operación, CAO El costo anual de operación, CAO, expresado en pesos a precios de 1996, corresponde a los costos del combustible y los lubricantes empleados durante el .fluRESOLUCION NUM 0 DE 19 ~~~~v HOJ&i No.- por 5 CI Co ae energia eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional
.fluRESOLUCION NUM 0 DE 19 ~~~~v HOJ&i No.- por 5 CI Co ae energia eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional año, para el caso de plantas que utilicen combustibles. Para el cálculo de estos costos no deberán tenerse en cuenta transferencias recibidas de entidades públicas. 1.2.3. Costo anual de mantenimiento de plantas de generación y redes de distribución, CAM El costo anual de mantenimiento, CAM, expresado en pesos por año, corresponde a los costos de repuestos, filtros, lubricantes y demás elementos requeridos para el mantenimiento de las plantas de generación; más los costos de cables, fusibles, postes, aisladores, reparación de transformadores, y demás costos de mantenimiento del sistema de distribución. 1.2.4. Costo anual de administración, CAA El costo anual de administración, CAA, corresponde a los suma de los siguientes costos, expresados en pesos . . Costo anual de personal, incluyendo sueldos y prestaciones legales, expresado en pesos ($). 0 Costo anual de lectura de medidores, facturación, entrega, recaudo, recuperación de cartera, atención de usuarios y todos los demás costos asociados con las actividades comerciales del servicio, expresado en pesos. 0 Otros costos administrativos anuales tales como arriendos, seguros, impuestos, contribuciones, elementos de oficina, papelería, servicios públicos, etc., expresados en pesos.
2. CÁLCULO DEL COSTO DE PRESTACION DE SERVICIO, CPS 2.1. CÁLCULO DEL COSTO DE PRESTACION DE SERVICIO PARA UN AÑO , CPS La fórmula para el cálculo del costo de prestación de servicio, CPS, del año para el cual se definen las tarifas, expresado en pesos por kilovatio-hora @/kWh), es la siguiente: CPS = {CINV + CAO + CAM + CAA} + EV I porcentaje de costos fijos, %F, de CPS es: %F = {CAJGAT} x 100
I porcentaje de costos de inversión, %INV, de CPS es : %INV = {CINV + CAT}x 100RESOLUCION NUMhO ! ’ ’ DE 19 26 NOV “OJA NO-’ 9 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarías para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional
2.2. VALOR CORREGIDO POR APORTES DE ENTIDADES PÚBLICAS, VR.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, cuqndo las entidades públicas aporten o hayan aportado bienes o derechos a los prestadores del servicio de energía eléctrica, se calculará un valor corregido para el año, VR, expresado en pesos por kilovatio-hora, de la siguiente manera: VR = {CINV - AP + CAO + CAM + CAA} + EV Siendo AP los aportes de bienes o derechos de entidades públicas, expresados en pesos por año. I LEZ I i ‘4RESOLUCION NU tat DE ,9 8.8NRV~HOJA No.: Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servícío de iiergía
en pesos por año. I LEZ I i ‘4RESOLUCION NU tat DE ,9 8.8NRV~HOJA No.: Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servícío de iiergía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorío nacional
ANEXO 2
FÓRMULAS Y ESTRUCTURAS DE LAS TARIFAS Los’ criterios que rigen las aplicación de las tarifas en las Zonas No Interconectadas son los establecidos en los Attículos 87 de la Ley 142 y 44 de la Ley 143 de 1994.
1. ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA Las tarifas de referencia constituyen lo& valores que deberán alcanzarse al final del período de transición, el cual termina el 31 de diciembre del año 2000. Dichas tarifas deben estar compuestas por las siguientes partes o componentes: l Una componente fíja, denominada cargo fijo de referencia, que refleje los costos fijos de prestación del servicio. ! g 0 Una componente variable, denominada cargo variable de referencia, que 1. refleje los costos variables de prestación del servicio.
Los valores del cargo fijo de referencia y del cargo variable de referencia para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 dependen de si el prestador del servicio recibe o no aportes de bienes o derechos de entidades públicas. A continuación se describe la forma para calcular los cargos mencionados :
1.1. TARIFAS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 1,
2 Y 3, CUANDO NO SE RECIBEN APORTES DE ENTIDADES PÚBLICAS a). Cargo fijo de referencia El cargo fijo de referencia se calcula mediante la siguiente fórmula: Cfijo={%FxCPSxEV) + {NUxn} donde: NU = Es el número total de usuarios conectados al servicio n = Es el número de veces al año que se factura y cobra el servicio W Cargo variable de referencia Para calcular el cargo variable de referencia, primero se tienen en cuenta los subsidios S, de acuerdo con: s = r x CPS + 100, sin que sobrepase el monto de %INV x CPS + 100RESOLUCION NUME DE 19 ~$N~v HOJA No.- 11 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional siendo r el porcentaje de subsidios establecido en la Ley 142 de 1994, así: Tabla 2.1’ Porcentaje máximo de subsidios permitido por la Ley Estrato r (%) 1 . 50 2 40 3 15 Luego se calcula el cargo variable de referencia de la siguiente manera: Para consumos menores o iguales al de subsistencia ( 200 kWh po;,mes) : Cvar = { 1-(%FlOO)}xCPS-S Para los consumos que sobrepasen el consumo de subsistencia Cvar = (1-(%F+lOO)}xCPS
1.2. TARIFAS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 1,
2 Y 3, CUANDO SE RECIBEN APORTES DE ENTIDADES PÚBLICAS
4, Cargo fio de referencia Igual que en el numeral 1 .l anterior.
4. Cargo variable de referencia Para calcular el cargo variable de referencia en este caso, primero se tienen en cuenta los subsidios S, de acuerdo con: S = {AP-EV)+{ r x VR + 100 }, sin que sobrepase % INV x CPS + 100 siendo r el porcentaje de subsidios de la Tabla 2.1 anterior.
Luego se calcula el cargo variable de referencia de la siguiente manera: Para consumos menares o iguales al de subsistencia: Cvar = (1-(%FslOO))xCPS-S ,”
‘, ;: -- . ..-. .__._ -“...“-.. / “fab / ,,194RESOLUCION NUM 0 DE ,r) ii8Ngv HOJA No.’
12 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional Para los consumos que sobrepasen el consumo de subsistencia de 200 kWh-mes : Cvar = {l-(%F+lOO)}xCPS 1.3. CARGOS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 4, 5 Y 6, Y PARA LOS SECTORES OFICIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
4. Cargo fijo de referencia El cargo fijo de referencia para este caso, se calcula mediante la siguiente fórmula: Cfijo=kx {%FxCPSxEV} + {NUxn} j, ;3. donde k es el factor de solidaridad definido en el Artículo 89 de la Ley 142
de 1994, y se indica en la siguiente tabla : Sector Residencial de estrato 4, y Público Residencial de estratos 5 y 6 , Comercial e Industrial k Factor de Solidaridad 1.0 1.2 W Cargo variable de referencia El cargo variable de referencia se calcula mediante la siguiente fórmula: Cvar = k x {l- ( %F+lOO )} x CPS siendo k el factor definido en el literal a) inmediatamente anterior.
2. CONSUMOS CUANDO NO EXISTE MEDICIÓN Cuando no exista contador o aparato de medición, el consumo mensual se establecerá de acuerdo con las horas diarias de prestación del servicio, el número de puntos de consumo, las capacidades de los focos luminosos, electrodomésticos y demás aparatos eléctricos en dichos puntos, así como con los hábitos de consumo de los usuarios.RESOLUCION NlJl&RO --?bm!k DE 19 ~~~~V~, HOJ,$ No.-_Por la cual se establece la metodologla para el cálculo del costo de prestaclon del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional
3. ACTUALIZACIÓN El costo de prestación del servicio CPS y las tarifas se actualizarán año a año, teniendo en cuenta los cambios en los precios de insumos, materiales y equipos y lasampliaciones en los sistemas de generación y distribución del prestador del servicio.
LE2RESOLUCION NdbERO vhdDE 19 23INOV 1
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HOJA No.-
14 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional
ANEXO 3
TARIFA MÁXIMA DE CONEXIÓN
1. TARIFA MÁXIMA DE CONEXIÓN ’ 1.1. TARIFA MÁXIMA DE CONEXIÓN PARA EL SECTOR RESIDENCIAL La tarifa o valor máximo a cobrar por la conexión para el sector residencial incluye el valor máximo por la acometida y el valor máximo por el medidor. No incluye los costos de la red interna del domicilio. Será cobrado por una sola vez. . Valor máximo a cobrar por la acometida. Los prestadores del servicio deberán asegurar que el valor promedio por acometida monofásícQ, para el 1/ sector residencial no será superior a $ 24.000.00 a precios de 1996. Dicho k valor incluye todos los costos de materiales y mano de obra para realizar la acometida. l Valor máximo a cobrar por el medidor. El valor incluye el costo por el medidor monofásico más la instalación con sus accesorios , el cual no será superior a $70.000.00, a precios de 1996
7.2. VALOR MÁXIMO DE CONEXIÓN PARA LOS SECTORES NO RESIDENCIALES El valor o tarifa máxima de conexión para los usuarios de los sectores no residenciales corresponderá a la cotización que para tal efecto realice el prestador del servicio. Dicha cotización corresponderá al costo en que incurre el prestador
del servicio para realizar la conexión, y deberá especificar el costo de los materiales, la mano de obra y el medidor.
2. FINANCIAMIENTO DE LA CONEXIÓN De acuerdo con el Artículo 97 de la Ley 142 de 1994, el prestador del servicio deberá ofrecer a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 la opción de otorgarles un financiamiento no inferior a 36 meses.
3. SUBSIDIOS A LA CONEXIÓN Los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 podrán recibir los subsidios provenientes del municipio, el Departamento o la Nación de que trata el Artículo 97 de la Ley 142194.RESOLUCION NUME ab t$, DE 19 28 NQV HOJA No.,-
. 15 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica y se definen las fórmulas tarifarias para las Zonas No Interconectadas del territorio nacional