CREG - Resolución 114 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 114 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 114 DE 19 ( 2 6 DIC. 2000 ) Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución CREG-022 del 9 de junio de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la
contribución por el año de 1999, en un 0.354901 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1999; Que la Comisión en su sesión No. 14 1 del 26 de diciembre de 2000, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladasRESOLUCIÓN No. 145 DE 2 6 DIC. 2000 HOJA No. 212 Por la cual se sefiala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999. por el año de 1999 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 de 1999; Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO lo. Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así: ARTICULO 20. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha
en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3. ARTÍCULO 30. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTICULO 40. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. ARTICULO 50. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. Ministro de Minas y Energía Presidente