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CREG - Resolución 114 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 114 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 1156 - DE 2006 (o 2EMC6 ) Por la cual se emiten disposiciones complementarias a la Resolución CREG 070 de 2006 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994; Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el Artículo 14, Numeral 28, de la Ley 142 de 1994; Que la Ley 401 de 1997, Artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red fisica a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regiran

por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994; Que de conformidad con el Parágrafo 2” de la Ley 401 de 1997, las competencias previstas en la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible; Que la Resolución CREG 023 de 2000 no dispuso el respaldo fisico como condición para determinar la firmeza de las modalidades contractuales previstas; 114 o 220206 2/6

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se emiten disposiciones complementarias a la Resolución CREG 070 de 2006 Que el Articulo 6 de la Resolución CREG 070 de 2006 estableció que “Los contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme, deberán ser respaldados fisicamente. Este respaldo implica que el vendedor en la fecha de la suscripción del contrato deberá disponer de las reservas y la capacidad de producción suficientes para cumplir el contrato, e identificar el campo de donde proviene el gas, de tal manera que las cantidades contratadas puedan ser exigibles en cualquier momento”; Que la Resolución CREG 071 de 2006, establece que “Artículo 44. Regla General. Los contratos de suministro de combustibles y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme de un agente generador. El esquema de atención de las necesidades de combustible de la

planta y/o unidad de generación puede incluir contratos en firme de suministro y transporte; almacenamiento e inventarios, Contratos de Respaldo, contratos del mercado secundario de suministro y transporte de gas, según sea el caso”. Que el 18 de octubre de 2006, mediante Circular CREG 050, se solicitó a los agentes transportadores de gas natural, el reporte de la capacidad máxima de transporte; la capacidad ya contratada en firme por personas naturales o jurídicas, distintas a generadores termoeléctricos; y la capacidad de transporte en firme ya contratada o que contratará con cada agente generador para cada mes de vigencia del periodo comprendido entre el 1 de Diciembre de 2006 y el 30 de Noviembre de 2007; Que el 7 de Noviembre de 2006, mediante Circular CREG 059, se solicitó a los productores-comercializadores de gas natural, el reporte de la capacidad máxima de producción por campo; la cantidad de gas contratada en firme por personas naturales o jurídicas, distintas a generadores termoeléctricos; y la cantidad de gas ya contratada en firme o que contratará con cada agente generador para cada mes de vigencia del período comprendido entre el 1 de Diciembre de 2006 y el 30 de Noviembre de 2007; Que la información disponible sobre capacidad de producción de gas, contratos suscritos y caracteristicas de la demanda de gas permiten deducir que en el corto plazo se observan dificultades para atender comercialmente las solicitudes de suministro en firme; Que mediante la Resolución CREG 103 de 2006 aprobada por la Comisión en la Sesión 313 de 2006 se hizo pública la propuesta de regulación para adicionar

las disposiciones del Artículo 6 de la Resolución CREG 070 de 2006 con base en los análisis contenidos en el Documento CREG 107 de 2006; Que en el proceso de consulta se recibieron comentarios de Merilectrica S.A. 8s CIA SCA ESP (Radicado E-2006-009288); Gases del Caribe S.A. ESP (Radicado

E-2006-009289); Chevron (Radicado E-2006-009348); Surtigas S.A. ESP

(Radicado E-2006-009349); Naturgas (Radicado E-2006-009357); Gas Natural S.A. ESP (E-2006-009362); BP Exploration Company (Colombia) Ltd (Radicado E-2006-009363); Fendipetróleo (Radicado E-2006-009364); GNC (Radicado E2006-009365); ECOPETROL (Radicado E-2006-009366); Empresas Públicas de

RESOLUCIÓN No. 114 DE 2 2 DIC. 2006 HOJA No. 9/8

Por la cual se emiten disposiciones complementarias a la Resolución CREG 070 de 2006 Medellín (Radicado E-2006-009367); Energía Eficiente S.A. ESP (Radicado E2006-009369); Promigas S.A. ESP (Radicado E-2006-009370); Consejo Nacional de Operación (Radicado E-2006-009371); Acolgen (Radicado E-2006-009383); Que en el Documento CREG-114 de 2006 se encuentran los análisis y las respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, que soportan las disposiciones de la presente Resolución; Que la CREG ha considerado necesario emitir disposiciones complementarias a

la Resolución 070 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 315 del día 22 de Diciembre de 2006, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Desde la vigencia de la presente Resolución hasta que la capacidad de producción sea suficiente para respaldar fisicamente la totalidad de los contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme, no será necesario disponer del respaldo fisico establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 070 de 2006 o aquellas que lo sustituyan, modifiquen o complementen, siempre y cuando los contratos que se suscriban tengan por objeto la atención de usuarios regulados. ARTÍCULO 2. VERIFICACIÓN DEL RESPALDO FÍSICO. Para efectos de la verificación del respaldo físico asociado a la capacidad de producción de un Productor-Comercializador en un campo determinado y para contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme que se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente resolución con usuarios no regulados, se tendrá en cuenta la siguiente expresión: 03 0 firme y Opegutados) <1 (C > y Oseguiados ) Donde: O temo Cantidades comprometidas en contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme con destino a usuarios regulados y no regulados para un campo y un Productor-Comercializador determinado. Osegulados Cantidades comprometidas en contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme destinadas a la atención de usuarios regulados para un campo y un Productor-Comercializador determinado. C: Capacidad de producción de un Productor-Comercializador en un campo determinado. Parágrafo. Para el caso de la comercialización sin producción propia, la variable

C considerará las cantidades de Suministro en Firme pactadas en los contratos de adquisición de gas. o Ef , 4/6 RESOLUCIÓN No. 114 DE 22DI0.2006 HOJA No. / Por la cual se emiten disposiciones complementarias a la Resolución CREG 070 de 2006 ARTÍCULO 3. REPORTE DE INFORMACIÓN. A partir de la expedición de la presente Resolución, los Productores-Comercializadores y Comercializadores deberán reportar por escrito la siguiente información, teniendo en cuenta los Formatos del Anexo.

1. Capacidad máxima de producción de un Productor-Comercializador en un campo determinado o cantidades provenientes de contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme de un Comercializador según sea el caso.

2. Cantidades comprometidas en contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme con usuarios regulados y no regulados.

3. Cantidades comprometidas en contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme destinadas a la atención de usuarios regulados.

ARTÍCULO 4. DISPOSICIONES ADICIONALES. Para efectos del cumplimiento de la presente Resolución se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Los Productores-Comercializadores y Comercializadores deberán reportar a la CREG la información indicada en el Articulo anterior, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente Resolución.

2. A partir de la expedición de la presente Resolución, cada vez que se suscriban contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme, el Productor-Comercializador y el Comercializador deberán reportar a la CREG la información indicada en los Formatos del Anexo.

3. De igual manera el Productor-Comercializador y el Comercializador

deberán reportar a la CREG la información requerida en esta Resolución, cada vez que se efectúe una modificación contractual que implique una actualización de la información indicada en los Formatos del Anexo.

4. Los Productores-Comercializadores y los Comercializadores deberán reportar a la CREG dentro del mes siguiente a la suscripción o modificación del contrato, la información señalada en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 2210. 2006 " Viceministfo de Minas y Energía Director Ejecutivo delegagó del Ministro de Minas y Energía Presidente . 5/6

RESOLUCIÓN No. 1146 28 22DIC 2006 HOJA No.

Por la cual se emiten disposiciones complementarias a la Resolución CREG 070 de 2006

ANEXO FORMATO 1A au

PRODUCTORES-COMERCIALIZADORES CR=G

CAPACIDAD MÁXIMA DE PRODUCCIÓN

Comisión de Regulación NOMBRE DE LA EMPRESA de Energía y Gas NIT

FUNCIONARIO RESPONSABLE

NÚMERO TELEFÓNICO CORREO ELECTRÓNICO CAMPO CONTRATO COTNIPTOR ADTEO PARTICIPACIÓN 7% DE PRODCUACPCACIIÓDNA D( MDBET UD)

socio NOMBRE PARTICIPACIÓN

; 2 3 4 1 2 3 4 Instrucciones El Formato 1A debe ser diligenciado por los Productores-Comercializadores

Campo: En esta celda se debe ingresar el nombre del campo productor de gas natural.

Contrato: En esta celda se debe ingresar el nombre o el número del contrato de explotación de gas natural.

Tipo de Contrato: En esta celda se debe ingresar el tipo de contrato de explotación de gas natural.

Participación: En estas celdas se debe ingresar el nombre y porcentaje de participación en el contrato de explotación de gas natural de la empresa y sus socios según sea el caso. El socio 1 corresponderá siempre a la empresa que está diligenciando el formato.

Capacidad de Producción: En esta celda se debe ingresar la capacidad máxima de producción, a la fecha del reporte, que corresponde a su porcentaje de participación en el contrato de explotación de gas natural.

FORMATO 16 CP=G COMERCIALIZADORES ns

CONTRATOS DE SUMINISTRO

Comisión de Regulación NOMBRE DE LA EMPRESA de Energía y Gas NIT

FUNCIONARIO RESPONSABLE

NÚMERO TELEFÓNICO

CORREO ELECTRÓNICO FECHA DE INICIO FECHA DE CANTIDAD CONTRATO VENDEDOR CAMPO DE TIPO DE DEL CONTRATO | FINALIZACIÓN DEL[ CoN TRATADA EN

SUMINISTRO CONTRATO CONTRATO

(dd/mm/aaaa) FIRME (MBTUD) (dd/mm/aaaa) Instrucciones El Formato 1B debe ser diligenciado por los Comercializadores Contrato: En esta celda se debe ingresar el nombre o el número del contrato de suministro de gas natural.

Vendedor: En esta celda se debe ingresar el nombre del vendedor del gas natural Campo de Suministro: En esta celda se debe ingresar el campo de donde proviene el gas natural Tipo de Contrato: En esta celda se debe ingresar el tipo de contrato de explotación de gas natural.

6/6

114 2 2 DIC. 2006

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se emiten disposiciones complementarias a la Resolución CREG 070 de 2006 CRUZG

FORMATO 2

CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL NOMBRE DE LA EMPRESA Comisión de Regulación de Energia y Gas NIT

FUNCIONARIO RESPONSABLE

NÚMERO TELEFÓNICO

CORREO ELECTRÓNICO

FECHA DE

FECHA DE INICIO CANTIDAD FUENTE DE TIFO DE FINALIZACIÓN CONTRATO PRODUCCIÓN CONTRATO COMPRADOR Uso MERCADO DEL CONTRATO DEL CONTRATO CONTRATADA EN (dd/mm/aaaa) FIRME (MBTUD) (dd/mm/aaaa) Instrucciones Este formato se debe diligenciar con la información de los contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme.

Contrato: En esta celda se debe ingresar el número del contrato de suministro de gas natural.

Fuente de Producción: En esta celda se debe ingresar el nombre del campo productor de gas natural que suministra el combustible para cada contrato.

Tipo de Contrato: En esta celda se debe ingresar el tipo de contrato pactado. Puede ser Pague lo Contratado (TOP), Opción de Compra de Gas

(OCG) o diferente (DIF).

Comprador: En esta celda se debe ingresar el nombre de la empresa que compra el gas natural, Uso: En esta celda se debe ingresar el uso que se dará al gas natural contratado, esto es: comercialización (C), generación eléctrica (GE), industrial o comercial (NR), petroquimica (P), gas natural vehicular (SNV), otros (0). En el formato se deben escribir las siglas que se encuentran entre paréntesis.

Mercado: En este celda se debe ingresar el mercado al cual va destinado el gas contratado, esto es: interior (t), costa (C).

Cantidad Contratada el e: En esta celda se debe gresar la cantidad e firme d ispuesta en el contrato

FORMATO 3

CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL

=G NOMBRE DE LA EMPRESA Comisión de Regulación NIT de Energía y Gas

FUNCIONARIO RESPONSABLE

NÚMERO TELEFÓNICO

CORREO ELECTRÓNICO

CONTRATO COMPRADOR CANTIDADES EN FIRME (MBTUD) Instrucciones Cantidades en Firme: En esta celda se debe ingresar las cantidades comprometidas en contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme destinadas a la atención de usuarios regulados.

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo Ministro de Minas y Energía Presidente

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