CREG - Resolución 114 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 114 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. !14° pe 2007 ( thoic.mo7 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila. : LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; :

WeRESOLUCIÓN No. 114 - pe__'19 DIC. 2007 HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila. Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público

para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de GLP y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-003839 del 9 de mayo de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila, Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 10 de Mayo de 2007 publicó en el Diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en. la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran

10 de Mayo de 2007 publicó en el Diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en. la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2007-004031 de mayo 15 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que como resultado del análisis de la información y de las :respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la

WyRESOLUCION No. 1414 pe 1900200 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila. presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales

presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-099 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 355 del 19 de diciembre de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente

Resolución: Descripción Año 1 Año2 | Año3 | Año4 | Años UC de Redes y Estaciones 856.601.193 l Otros activos 52.000.000

Total 908.601.193 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003,

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM, En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

deRESOLUCIÓN No. 114 pE__|19 Bi, 2007 HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila. $ del 31 de Componente Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 416.138.386 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado

Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 416.138.386 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.003,20 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: Componente ($/m3) Inversión 664,31 Gastos AOM 338,89

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Paragrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución se fija en $314,71/m3 (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006 2.117,25

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°, Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°, Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

QRESOLUCION No. HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila.

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los

Surcolombiana de Gas S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 179 DIC. 2007 Eo UASHCA OLANO HERN o de Minas y Energía legado del Ministro Presidente

MOLINA VALENCIA

irector EjecutivoRESOLUCIÓN No, 114 = pe 1900 2007 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AñoT | Afio2 | Año3 | Año4 | Anos Costo Unitario Unidad Constructiva Cantidad en Km Eficiente $ TPE2CO 38.880.451 0,300

TPEZAT 42.507.242 0,300

TPE2ZV 20.725.738 0,900

TPE1CO 31.149.736 1,300

TPE1AT 34.846.783 0,700

TPE1ZV 12.950.158 2,350

TPE1/2C0 28.585.925 1,400

TPE1/2AT 32.318.099 1,980

TPE1/22V 10.363.914 9,070

TPE3/4CO 29.348.762 1,510

TPE1/2C0 28.585.925 1,400

TPE1/2AT 32.318.099 1,980

TPE1/22V 10.363.914 9,070

TPE3/4CO 29.348.762 1,510

TPE3/4AT 33.063.372 1,800

TPE3/4ZV 11.137.967 8,240 | Cantidad en Unidades | Estación de almacenamiento 162.296.532 2 0 0 0 0 | $ de diciembre de 2006 | Activos de Gas 856.601.193 0 0 0 0 OTROS ACTOS 52:000-000: A Subtotal por años 908.601.193 0 0 0 0

GUASHCA OLANO HERN MOLINA VALENCIA

Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo elegado del Ministro PresidenteRESOLUCIÓN No. 114° DE___49 nic 9907 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda Anual m3 1 1.204 43.608 2 1.257 154.602 3 1312 160.636 4 1.366 165.820 5 1.380 168.295 6 1391 169.351 7 1.404 171.353 B 1415 172.409 9 1.431 175.453 10 1.443 176.605 11 1.457 178.703

5 1.380 168.295 6 1391 169.351 7 1.404 171.353 B 1415 172.409 9 1.431 175.453 10 1.443 176.605 11 1.457 178.703 12 1.469 179.855 13 1.485 182.522 14 1.499 184.243 15 1.515 186.910 16 1.529 188.631 17 1.847 191.490 18 1.564 193.499 19 1.577 195.878 20 1.596 198.079 E> GUASHCA OLANO istro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro Presidente veoRESOLUCION No, 114 pg__ 1910 2007 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucién y el Cargo Maximo Base de Comercialización de GLP distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006

1 48.734.961 2 48.331.768 3 49.574.928 4 52.047.481 5 55.795.213 6 55.795.213 7 55.795.213 8 55.795.213 9 55.795.213 10 55.795.213 11 55.795.213 12 55.795.213 13 55.795.213 14 55.795.213 15 55.795.213

8 55.795.213 9 55.795.213 10 55.795.213 11 55.795.213 12 55.795.213 13 55.795.213 14 55.795.213 15 55.795.213 16 55.795.213 17 55.795.213 18 55.795.213 19 55.795.213 20 55.795.213 HCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA irector Ejecutivo “Delegado del Ministro Presidente

Consultar sobre este documento ...