CREG - Resolución 114 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 114 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 114 pg 2018 ( 02 AGO. 209) Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Politica establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición

dc la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Según el articulo 365 de la misma Carta Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el articulo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3” numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3” numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. Atendiendo lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, la no utilización abusiva de la posición

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Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. dominante. Asi mismo, dentro de los instrumentos que permite dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario. En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la

públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como evitando el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que, las facultades regulatorias previstas en los articulos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado, la corrección de las imperfecciones del mercado?, asi como la satisfacción del interés generals. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas, generales o particulares, que adelante esta Comisión, para la correcta aplicación de los criterios en materia tarifaria, así como su aplicación armónica con los principios constitucionales y legales? en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como aquellos intereses de las empresas y agentes en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresaf. Por lo tanto, esta convergencia a través de los mecanismos regulatorios debe garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los interescs privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas”.

públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los interescs privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas”. La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. Corte Constitucional, Sentencia C 150 de 2003, C-1120-05 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera, Consejero ponentc: doctor: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), Núm. Rad : 11001 032400020040012301 Corte Constitucional, Sentencia SU-2010 de 2008. Artículos 365 a 370 “Ley 142 de 1994, Arts. l a 12 Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006 Adicionalmente de lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta que como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación las siguientes +>

cuenta que como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación las siguientes +> (ER consideraciones expuestas por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003: ASP

LA Papa]. 02 AGO. 2018 RESOLUCIÓN No. 1.14 DE HOJA No. 3/22

Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado Según lo definido en el articulo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente. En relación con este criterio y su relación con la prestación eficiente del servicio la H. Corte Constitucional ha precisado lo siguiente: “4.5.2.2.4. En un mercado competitivo el incremento del precio como resultado de la ineficiencia, conlleva un riesgo, a saber, que el productor pierda participación en el mercado debido a que sus precios serán superiores a los de sus competidores. En este orden de ideas, la disposición según la cual ‘las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente? pretende que los usuarios no paguen el costo de las

En este orden de ideas, la disposición según la cual ‘las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente? pretende que los usuarios no paguen el costo de las ineficiencias de las empresas, tal como no lo harían en un mercado competitivo. 4.5.2.2.5. Como ya se indicó, las prácticas restrictivas de la competencia son comportamientos por medio de los cuales, quien las realiza, se vale de las ventajas de las que pueda disponer para afectar las condiciones de equilibrio del mercado, lo cual impide que éste asigne de manera eficiente los bienes y servicios que se producen en una economía. La prohibición de que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de tales prácticas, busca proteger dichas condiciones para garantizar la eficiencia del mercado en beneficio de los usuarios. 4.5.2,2.6. En conclusión, el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 contiene algunos de los elementos que, de acuerdo con la teoría económica de un mercado competitivo, caracterizan un mercado eficiente y las implicaciones que de éste se derivan. En este orden de ideas, la Corte encuentra que el criterio de eficiencia descrito en la norma en cuestión, desarrolla la prescripción del artículo 365 Superior, según el cual “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Si bien el legislador habría podido definir eficiencia en otros términos, se encuentra dentro de su margen de configuración hacerlo siguiendo teorías económicas sobre la eficiencia en un mercado económico competitivo. La Constitución no impone, como ya se anotó, un modelo económico y por lo tanto permite que el legislador tenga en

de su margen de configuración hacerlo siguiendo teorías económicas sobre la eficiencia en un mercado económico competitivo. La Constitución no impone, como ya se anotó, un modelo económico y por lo tanto permite que el legislador tenga en cuenta diferentes teorías sobre qué es la eficiencia y cómo se logra que la autoridad de regulación propenda por ella, siempre que no adopte decisiones manifiestamente irrazonables o contrarias a mandatos o prohibiciones contenidos en la Carta. En cambio, como ya se anotó, habría violado el principio de reserva de ley en la fijación del régimen de la regulación de los servicios públicos domiciliarios el que el legislador hubiera guardado silencio al respecto, delegando implícita y prácticamente en el órgano regulador la definición de este principio de rango constitucional, Además, la definición legislativa está orientada a evitar distorsiones del mercado que lleven a que la libre competencia deje de ser un derecho en beneficio de todos. Por ello, se declarará su exequibilidad”8. (Resaltado fuera de texto) = ER. Corte Constitucional, Sentencia C 150 de 2003 ASP

qa Hod we 7RESOLUCIÓN No. __ 114 ODE 07 AGO. 108 HOJA No. 4/22

Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado En este sentido, la Ley 142 de 1994 ha dispuesto que todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos, incluida esta Comisión, deben fundarse en los motivos que determina la Ley, los cuales deben ser comprobables, por lo que dicho fundamento está relacionado con la aplicación

las autoridades en materia de servicios públicos, incluida esta Comisión, deben fundarse en los motivos que determina la Ley, los cuales deben ser comprobables, por lo que dicho fundamento está relacionado con la aplicación de los criterios tarifarios dentro de un aspecto específico, ya sea en un acto de carácter general o como parte de una decisión que deba ser adoptada dentro de una actuación administrativa. La Ley 142 de 1994 en su artículo 35 establece que “(...) las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes”. De acuerdo con el articulo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica En relación con esto último, dentro del régimen tarifario se encuentran establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologias, formulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas. Según el Articulo 42 de la Ley 143 de 1994 “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”. El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG

usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”. El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Así mismo en el precitado artículo, se asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas larifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados. El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnologia que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico. Los principios de eficiencia y calidad están definidos como la prestación del servicio bajo la correcta asignación y utilización de recursos, menor costo económico y cumplimiento de los requisitos técnicos que fueren definidos. En

‘ a 27 ay alRESOLUCION No. AA 4 DE 2018 HOJA No. 5/22

Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. Conforme el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el articulo 67 de la Ley 1151 de 2007 -Plan Nacional de Desarrollo PND 20062010-, la CREG está facultada para desarrollar un marco regulatorio que

el articulo 67 de la Ley 1151 de 2007 -Plan Nacional de Desarrollo PND 20062010-, la CREG está facultada para desarrollar un marco regulatorio que incentive la expansión de la capacidad de generación y transmisión, asi como establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. Esta facultad se mantuvo vigente por las siguientes leyes del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011 (PND 2010-2014) y Ley 1753 de 2015 (PND 2014-2018). Que según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone escncialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado; Mediante el literal a) del artículo 3 del Decreto 387 de 2007, modificado por el Dccreto 1937 de 2013 y por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció que las fórmulas tarifarias deben reconocer el costo de la energía adquirida por los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados, y que dicha energia deberá ser adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG. El artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, establece como función especifica de la CREG en relación con el servicio de electricidad, la de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de

El artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, establece como función especifica de la CREG en relación con el servicio de electricidad, la de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales, de viabilidad financiera y de promoción y preservación de la competencia. La oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual sera valorada por la Comisión, según criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética en el Plan de Expansión. Asi mismo, la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como para permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo. De esto hace parte igualmente el seguimiento del comportamiento de los agentes, a fin de orientar sus actividades dentro de los fines perseguidos en materia de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 19942, Es por esto que la facultad de regular implica tener en cuenta las dinámicas condiciones del mercado y las necesidades propias de cada sector, por lo que las medidas que se adopten deben atender dicha dinámica, realizando los ajustes a que haya lugar dentro del marco de competencias definido por la ley y teniendo en cuenta los hechos previamente comprobados. yt 9 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. ASP qua ARESOLUCIÓN No. 114 DE ___ py ago 201g. HOJA No. 6/22 Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los

yt 9 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. ASP qua ARESOLUCIÓN No. 114 DE ___ py ago 201g. HOJA No. 6/22 Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. Conforme a lo dispuesto en la Ley 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando permita la formación de precios eficientes a afectos de ser trasladado a los usuarios finales. La Comisión publicó el Documento CREG 106 de 2017, en donde se pone a consulta una scrie de alternativas para el traslado de precios de un mercado anónimo estandarizado de contratos. En dicho documento, la CREG realiza un diagnóstico del mercado de contratos bilaterales de energía eléctrica y como resultado de dicho ejercicio, se identifica la conveniencia de que sean terceros quienes desarrollen mecanismos de comercialización de energía alternativos a los establecidos en la regulación actual y se establecen una serie de principios rectores y características que deberían cumplir los mercados de contratos desarrollados por estos terceros, para que los precios resultantes de las transacciones que allí se den, puedan ser trasladados en la formula tarifaria a los usuarios regulados. En esta misma dirección los cambios tecnológicos que se presentan actualmente en los mercados eléctricos y los que se desarrollarán en un futuro

transacciones que allí se den, puedan ser trasladados en la formula tarifaria a los usuarios regulados. En esta misma dirección los cambios tecnológicos que se presentan actualmente en los mercados eléctricos y los que se desarrollarán en un futuro resultarán en una multiplicidad de posibles mecanismos de comercialización de energía. Esta proliferación de posibles mercados requiere un marco regulatorio general, en donde se determinen los principios, asi como las condiciones que éstos deben cumplir, para garantizar la integridad de los mismos. En este sentido, es necesario que la regulación adopte medidas para permitir la articulación de todos los nuevos desarrollos en el mercado, la liberalización de los mismos, asi como el traslado de nuevas y mayores eficiencias a la tarifa de los usuarios finales. Es por esto que el enfoque regulatorio y la forma como se debe llevar a cabo el ejercicio de intervención a través de la regulación ha de considerar esta dinámica y comportamiento del mercado de energía eléctrica, a efectos de ofrecer las mejores condiciones de desarrollo de mercados, con mayor competencia y que se generen mayores beneficios para todos los agentes económicos de la cadena, manteniendo los objetivos y finalidades previstas para el ejercicio de la facultad regulatoria previstos en la Ley 142 de 1994 relacionados con la prestación eficiente del servicio y el buen funcionamiento del mercado. En consecuencia, es deseable contar un espacio más abierto, donde la iniciativa regulatoria y la participación de los agentes en el desarrollo del mercado se han de considerar relevantes, al mismo tiempo que el proceso regulatorio ha de considerarse más flexible a las nuevas necesidades del mercado. La presente propuesta regulatoria de carácter general considera y se ajusta a dicho enfoque de intervención.

del mercado se han de considerar relevantes, al mismo tiempo que el proceso regulatorio ha de considerarse más flexible a las nuevas necesidades del mercado. La presente propuesta regulatoria de carácter general considera y se ajusta a dicho enfoque de intervención. Ahora, se considera que dicho enfoque regulatorio se ajusta a los fines y objetivos que persigue el ejercicio de la función regulatoria asociados con la |Aé2 up Prestación eficiente del servicio y el buen funcionamiento del mercado. De la Y

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Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado misma forma, que se enmarca dentro del alcance y las competencias con las que cuenta la Comisión para el ejercicio de dicha facultad, entendida como un mecanismo de intervención del Estado en la economía en el marco de la Ley 142 de 1994, por lo que el presente desarrollo regulatorio se estructura de mancra conjunta a través de la expedición de una serie de normas y resoluciones de carácter general, las cuales atendiendo su objeto, los supucstos normativos y los efectos que estas producen son de carácter abstracto, propios de un acto regla, crean y van desarrollando una situación jurídica general asociada con la prestación del servicio público domiciliario en sus actividades de generación y comercialización, siendo aplicable indistinta y genéricamente a los comercializadores y usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica, atendiendo los supuestos allí previstos. De estas normas y resoluciones hacen parte: i) aquellas que definen los

genéricamente a los comercializadores y usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica, atendiendo los supuestos allí previstos. De estas normas y resoluciones hacen parte: i) aquellas que definen los principios y las condiciones generales que deben cumplir aquellos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que aspiren al reconocimiento de los costos agregados de las compras de energía en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado, asi como el procedimiento de evaluación de los mecanismos para la comercialización que se presenten a la Comisión; ii) aquellas mediante las cuales se establece la o las formas en las que se reconocerán, dentro del costo unitario de prestación del servicio a los usuarios regulados, los costos agregados de la compra de energía a los comercializadores que participen en uno o varios mecanismos, siempre que se cumpla con lo exigido en la regulación. Esto incluye los indicadores de evaluación de resultado del mecanismo para que se de este efecto. En este sentido, el desarrollo regulatorio aquí previsto no se sustenta, ni hace parte de normas en los que exista una manifestación de la administración diferente a la del ejercicio de regulación en el marco de las Leyes 142 y 143 de 1994, como ocurre con la existencia de procesos de contratación estatal, ni corresponde a un procedimiento de selección de un agente o la concesión de un derecho para la prestación del servicio. Finalmente, garantizar la integridad de los mercados es una condición necesaria para que la formación de precios sea eficiente y, por ende, éstos puedan ser reconocidos dentro del componente de costos de compras de encrgía al usuario regulado. En este sentido, los principios y condiciones que

necesaria para que la formación de precios sea eficiente y, por ende, éstos puedan ser reconocidos dentro del componente de costos de compras de encrgía al usuario regulado. En este sentido, los principios y condiciones que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía, que se definen en esta resolución, buscan establecer los requerimientos que deben satisfacer los nuevos mercados de energía eléctrica, para que los precios que allí se registren puedan ser reconocidos en el componente de compras de energia en el costo unitario de prestación del servicio a usuarios regulados. La CREG expidió la Resolución CREG 068 de 2018 en donde se proponen un conjunto de principios y criterios que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía que se presenten a la CREG, con el fin de que los costos agregados de las compras se reconozcan en el componente de costo de compras de energía el costo unitario de prestación del servicio. En la mencionada resolución, además de presentar los principios y condiciones se describe el proceso de evaluación del mecanismo que deberían surtir los Ee Jana do tal pe. ASPRESOLUCIÓN No. 114 DE 02 AGS. 2018 HOJA No. 8/22 ee Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado terceros, denominados Promotores en la presente resolución, que presenten propuestas de esta naturaleza a la CREG. Una vez el periodo de consulta, se radicaron en la CREG las siguientes comunicaciones E-2018-006181 USAENE, E-2018-006381 Gecelca, E-2018propuestas de esta naturaleza a la CREG. Una vez el periodo de consulta, se radicaron en la CREG las siguientes comunicaciones E-2018-006181 USAENE, E-2018-006381 Gecelca, E-2018006404 Isagen, E-2018-006407 Emgesa, E-2018-006409 Ser Colombia, E2018-006414 Andesco, E-2018-006415 Asocodis, E-2018-006421 Andeg, E2018-006422 Derivex, E-2018-006428 Acolgen, E-2018-006429 BMC, E-2018006430 Fedepalma, E-2018-006431 Codensa, E-2018-006435 BVC, E-2018006436 EPM, E-2018-006437 Vatia, E-2018-006461 XM, E-2018-006478 Enertotal, E-2018-006767 CAC. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 201010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las rcglas alli previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción a la libre competencia. En el Documento CREG 085 de agosto de 2018 se transcribe el cuestionario, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 068 de 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 871 del 2 de agosto de 2018,

RESUELVE:

propuesta inicial de la Resolución CREG 068 de 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 871 del 2 de agosto de 2018,

RESUELVE: Capitulo I: Objeto y Definiciones ARTÍCULO 1. Objeto. En el marco de las leyes 142 y 143 de 1994, definir los principios y las condiciones generales que deben cumplir aquellos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica, puestos a consideración de la Comisión, que aspiren al reconocimiento de los costos agregados de las compras de energía en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado. Asi mismo, definir el procedimiento de evaluación de los resultados de dichos mecanismos.

ARTÍCULO 2. Definiciones. A efectos de la aplicación de la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Agente especializado. Persona natural o jurídica que cuenta con las calidades y requisitos de naturaleza técnica y especializada definidos por la Comisión, para llevar a cabo las actividades de evaluación de un mecanismo para la comcrcialización de energia eléctrica que haya sido propuesto a la CREG y que esta entidad esté evaluando. Esta activ

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