CREG - Resolución 115 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 115 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 1% DÉ 2007 ( 19 010.207 2
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Río de Oro en el departamento del Cesar. — LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; l Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; 'RESOLUCION No. 115 DE __ 19 DIC. 2007 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rio de Oro en el departamento del Cesar. Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en
Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que el Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de GLP y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;
eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Proviservicios S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E2007-007798 del 1 de octubre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Rio de Oro en el departamento del Cesar; Que la solicitud tarifaria presentada por Proviservicios S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No, 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Proviservicios S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de octubre de 2007 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargosRESOLUCIÓN No. 119 DE 1198 20 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Río de Oro en el departamento del Cesar. que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E2007-009748 de diciembre 17 de 2007;
departamento del Cesar. que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E2007-009748 de diciembre 17 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Proviservicios S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de GLP para el municipio de Rio de Oro corresponden al 94,48% del monto de la Inversión Base establecido en la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2007-002865, una copia de la información presentada por la empresa Proviservicios S.A. ESP. para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-009403, en la cual se corroboró que la información enviada al Ministerio de Minas y Energía coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Proviservicios S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la
realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-096 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión 355 del 19 de diciembre de 2007 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Rio de Oro en el departamento del Cesar;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1”. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Río de Oro en el departamento del Cesar.RESOLUCION No. 115 DE 19810. 2007 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rio de Oro en el departamento del Cesar. ARTÍCULO 2”. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas
departamento del Cesar. ARTÍCULO 2”. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Ario2 | Año3 | Año4 | Año 5 UC de Redes y Estaciones 1.021.914.719 Activos de calidad 25.273.513 | Otros Activos | 31.908.252 | Total | - 1.079.096,484 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolucion CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 66,80%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor Presente de los gastos de
para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 382.836.856 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.323,52 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. ESP. 93,42 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías 913,94 Gastos AOM 350,17
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $342,77/m3 (pesos de diciembre de 2006).
Q>RESOLUCION No. 115 | pe 19 DIC. 2007 HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Río de Oro en el departamento del Cesar. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
departamento del Cesar. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización 2.310,56 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las formulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
2003. Vencido este período las formulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Proviservicios S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 49 DIC, 2007
Dada en Bogotá, D.C. nistro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCION No. 115 DE 19010, 2007 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Río de Oro en el departamento del Cesar.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año [Año2|Año3|Año 4|Año 5
Costo Unitario Unidad Constructiva Cantidad en Km Eficiente $ TPEZAS 48.534.507 0,538
TPE2CO 38.880.451 0,466
TPEZZV 20.725.738 0,871
TPEIAS 43.382.132 1,068
TPE1CO 31.149.736 0,727
TPE2CO 38.880.451 0,466
TPEZZV 20.725.738 0,871
TPEIAS 43.382.132 1,068
TPE1CO 31.149.736 0,727
TPE3/4C0 29.348.762 17,764
TPE3/4AT 33.063.372 1,733
TPE3/4ZV 11.137.967 5,230 | Cantidad en Unidades | Pasos elevados 28.412.975 1 Estación de almacenamiento 225.340.000 1 | $ de diciembre de 2006 Activos de Gas 1.021.914. 719" 9” 0” oF 9 Activos de calidad 25.273.513” y” o” o”. 8 OTROSACTNOS - | 34.908:252 0 OO nO Subtotal por años 1.079.096.4384 0 0 0 0 del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 115 pe___/9 DIC. 2097 HOJA No. 7/8 departamento del Cesar. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rio de Oro en el 1 1.049 2 1.066 3 1.084 4 1.102 5 1.120 6 1.139 7 1.158 8 1.177 9 1.197 10 1.216 t1 1.237 12 1.257 13 1.278 14 1,299 15 1.321 16 1.343 17 1.365
8 1.177 9 1.197 10 1.216 t1 1.237 12 1.257 13 1.278 14 1,299 15 1.321 16 1.343 17 1.365 18 1.387 19 1.410 20 1.434 ADN GUASHCA OLANO Delegado del Ministro de Minas y v4 Energia Presidente ANEXO 2 m3 115.561 117.478 119.426 121,407 123.420 125.467 127.548 129.663 131.813 133.999 136.222 138.481 140.777 143.112 145.485 147.898 150.351 152.844 155.379 157.956 HE
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Afio Usuarios Demanda Anual /
AN MOLINA VALENCIA
Director EjecutivoRESOLUCIÓN No.__ 1.1.5 DE 19 DIC. 2007 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rio de Oro en el departamento del Cesar.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006
1 48.753.840 2 48.753.840 3 48.380.291 4 48.500.094 5 48.622.275 6 48.746.883
Año $ de dic 2006 1 48.753.840 2 48.753.840 3 48.380.291 4 48.500.094 5 48.622.275 6 48.746.883 7 48.873.964 8 49.003.569 9 49.135.748 10 49.270.551 11 49.408.031 12 49.548.242 13 49.691.236 14 49.837.071 15 49.985.801 16 50.137.486 17 50.292.183 18 50.449.952 19 50.610.855 20 50.774.954 irector Ejecutivo Y Delegádo del Ministro de Minas y Energía Presidente