CREG - Resolución 115 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 115 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. .1 15 DE 2019 17 SET. 208 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Dicha resolución fue modificada y adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 y revocada parcialmente por la Resolución CREG 093 de 2016. En el artículo 20 de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecen las fórmulas de conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP, así mismo, en el Anexo 16 de la citada resolución se define la conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP. Mediante la Resolución CREG 095 de 2013 se aprobaron el cargo promedio de

de GLP, así mismo, en el Anexo 16 de la citada resolución se define la conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP. Mediante la Resolución CREG 095 de 2013 se aprobaron el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

SyRESOLUCION No. 115 DE 27 SET. 2049 HOJA No. 2/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2017-001771 del 24 de febrero de 2017, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en el municipio que conforma el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013, esto de conformidad con el articulo 20 y el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 839 del 9 de febrero de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 028 de 2018 “Por la cual se aprueba

CREG 202 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 839 del 9 de febrero de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 028 de 2018 “Por la cual se aprueba el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 095 de 2013” La Resolución CREG 028 de 2018 fue notificada por correo electrónico a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. el día 16 de marzo de 2018, tal como consta en el radicado CREG I-2018-001637. De igual forma, el 13 de marzo de 2018, se envió citación S-2018-001060 para notificar personalmente el contenido de la Resolución CREG 028 de 2018 al representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Habida cuenta que no fue posible realizar la notificación personal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificó por aviso el acto administrativo, tal y como consta en el radicado CREG S-2018-001386 del 5 de abril de 2018, siendo recibido por la empresa el día 9 de abril de 2018, según constancia de entrega. Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, la apoderada general de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 16 de abril de 2018 mediante correo electrónico y el cual fue radicado internamente bajo el número E-2018-003579 de abril 17 de 2018, exponiendo las

interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 16 de abril de 2018 mediante correo electrónico y el cual fue radicado internamente bajo el número E-2018-003579 de abril 17 de 2018, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE A continuación, se transcriben los motivos que sustentan el recurso interpuesto por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. a través de su representante.

4.)

1. FUNDAMENTOS FACTICOS: 1.1. La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural para los municipios que conforman el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013 a su equivalente en GLP por redes.

Y yRESOLUCION No. 115 DE 27 SET.209 HOJA No. 3/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” 1.2. Que tal y como se lee en numeral 2 de los "Antecedentes", denominado "2, CALCULO DEL CARGO PROMEDIO EQUIVALENTE DE DISTRIBUCIÓN DE GLP", Montagas en su solicitud manifestó que en la actualidad el municipio cuenta con el servicio de Gas Natural con fuente de abastecimiento que llega de Popayán proveniente del Gasoducto Mariquita -Cali y que el poder calorífico del gas natural

Montagas en su solicitud manifestó que en la actualidad el municipio cuenta con el servicio de Gas Natural con fuente de abastecimiento que llega de Popayán proveniente del Gasoducto Mariquita -Cali y que el poder calorífico del gas natural que tiene como destino al municipio de Popayán es 1.141,6 BTU/ pie. Al respecto el citado párrafo reza: "Por lo anterior MONTAGAS S.A. E.S.P. indica que en la actualidad el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, cuenta con la prestación del servicio de gas natural y que su fuente de abastecimiento corresponde al gas natural que llega a Popayán proveniente del gasoducto Mariquita-Cali. Adicionalmente, indica que el poder calorífico del gas natural que tiene como destino al municipio de Popayán es 1.141,67 BTU/ pie " 1.3. Actualmente la empresa Montagas S.A E.S.P. es prestadora del servicio de GLP por redes en el Municipio de IPIALES, razón por la cual conoce claramente que actualmente no se presta el servicio público de gas natural por redes en dicho Municipio, razón por la cual lo indicado en el numeral 2 de los antecedentes y que sirve de base para el cálculo de la tarifa equivalente solicitado no corresponde a la realidad, 1.4. Tal y como se indica en la Resolución objeto de recurso, el cargo equivalente se calcula con base en lo dispuesto en el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013 que señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP, dado por el cálculo del Dm equivalente a partir de la determinación de factor de equivalencia energética fe con base en los poderes caloríficos de GLP y de gas

promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP, dado por el cálculo del Dm equivalente a partir de la determinación de factor de equivalencia energética fe con base en los poderes caloríficos de GLP y de gas natural respectivos. (-) Es claro que para la conversión de cargos promedio de distribución de GN a GLP se debe observar lo contemplado en el art. 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 y su Anexo 16, incluso se cita a su tenor literal que quien debe realizar la solicitud es “La empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP" y a reglón sequido indica que para establecer el poder calorífico del gas natural se tomará el valor del que se estaba distribuyendo, presupuestos estos que hoy no se cumplen en el mercado relevante de Ipiales - Nariño, dado que no se presta el servicio de gas natural por redes, entre otras razones por la existencia de doble subsidio al servicio de GLP en el Departamento de Nariño ((i) subsidio al transporte de GLP en el trayecto Yumbo - Pasto y (ti) Subsidio al consumo por cilindros), que crean una barrera de entrada al mercado de gas natural en este municipio. 1.5. Mediante Resolución 028 de 2018 la CREG aprueba Cargo Equivalente promedio para la distribución de GLP por redes en el municipio que conforman el mercado relevante de distribución aprobado mediante resolución CREG 095 de 2013.

2. Motivos de inconformidad. 2.1. No se cumplen los requisitos procesales de que trata el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 para solicitar el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes, quebrantando las normas en las que debería

SN Sxye

2.1. No se cumplen los requisitos procesales de que trata el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 para solicitar el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes, quebrantando las normas en las que debería SN Sxye

. 115 27 SET. 209 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” fundarse Su aprobación. Como se indicó en el acápite de antecedentes, hoy no existe prestador del servicio de gas natural en el Municipio de Ipiales, por lo tantotanto, (sic) no se está distribuyendo este combustible, y quien solicita el cargo equivalente de GPL, es el prestador del servicio de GLP por cilindros, de tal suerte que no se cumple con lo dispuesto en la Regulación para la aplicación del procedimiento de definición de cargo equivalente. Al respecto la Resolución CREG 202 de 2013 contempla en su artículo 20 que la metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondiente los cargos de distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, seguirá lo consignado en el anexo 16 de dicha resolución. (...) A su turno el ANEXO 16 consagra el procedimiento para solicitar la conversión de los cargos de distribución de GAS NATURAL a distribución de GLP, estableciendo

de dicha resolución. (...) A su turno el ANEXO 16 consagra el procedimiento para solicitar la conversión de los cargos de distribución de GAS NATURAL a distribución de GLP, estableciendo los requisitos habilitantes para su trámite como son: (i) distribuir gas natural, lo que implica la prestación actual del servicio de gas natural y (ii) proyectar distribuir un combustible diferente, en este caso glp; (iii) Informar la intención de cambio, y (iv) la fuente de suministro del gas natural, y (v) la localización de su actual estación Reguladora de Puerta de Ciudad. Lo anterior se desprende del mismo Anexo tal y como se expone a continuación: La empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de suministro del gas natural y la localización de su actual Estación Reguladora de Puerta de Ciudad NAL NA El anexo 16 reza: (...) Es claro el procedimiento al establecer que la facultad para solicitar la equivalencia de los cargos corresponde a la empresa que DISTRIBUYE gas natural, calidad esta que hoy no ostenta la empresa Montagas, ya que su actividad actual es la distribución de GLP por cilindros, quien tampoco cuenta con redes de distribución tendidas en el municipio para él que se solicita la conversión de cargos, razón por la cual no estaría legitimado para solicitar el cargo equivalente de GLP al no existir ningún cambio de combustible, a lo que se suma que tampoco ha determinado su fuente de suministro de gas natural, y no puede determinar la localización de su actual estación Reguladora de Puerta de Ciudad, máxime cuando hoy en día en Ipiales no se presta el servicio de Gas Natural.

de suministro de gas natural, y no puede determinar la localización de su actual estación Reguladora de Puerta de Ciudad, máxime cuando hoy en día en Ipiales no se presta el servicio de Gas Natural. En consecuencia, legalmente no se puede aplicar al caso concreto el procedimiento establecido para la conversión de cargos de gas natural a glp de que trata el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013. 2.2. Falta de legitimación en la Causa por Activa. Quien puede solicitar la Conversión de Cargos. Vv yA 7 .

RESOLUCIÓN No. 1 13 DE 27 SET.209 HOJA No. 5/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” Desarrollando el concepto de forma general, entendemos que la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Cuando ella falte la decisión no puede ser inhibitoria sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo no eran las titulares del derecho. La legitimación en la causa, en términos generales, hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes y el interés sustancial de lo pretendido, de tal manera que aquella persona a quien se le exige la obligación es a quien

La legitimación en la causa, en términos generales, hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes y el interés sustancial de lo pretendido, de tal manera que aquella persona a quien se le exige la obligación es a quien habilita la ley para actuar procesalmente. Está legitimado en la causa por activa quien tiene la vocación para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley, para el caso que nos ocupa y conforme a la norma, Montagas S.A. E.S.P. al no ser el prestador del servicio de gas natural no estaría legitimado para solicitar la citada conversión de cargos y por ende sus pretensiones no pueden estar llamadas a prosperar. Dirigido al caso que nos ocupa, la Resolución CREG 202 de 2013, tanto en su artículo 20 como en el ANEXO 16, determina con total claridad quienes pueden hacer la solicitud de Conversión de Cargos de Distribución de Gas Natural a Cargos de Distribución de GLP, siendo únicamente potestad de la Empresa que distribuye Gas Natural y que a su vez proyecta distribuir GLP, quien está legitimada para solicitar la conversión de cargos de Gas Natural a GLP. Por tanto, la presentación de la solicitud por una persona que carece de la calidad exigida por la regulación para hacerlo, para un Municipio en el gue no se presta el servicio de Gas Natural, y en el que por ende tampoco es posible indicar ni la fuente de suministro ni la ubicación del city gate, devienen en la Nulidad de todo el procedimiento administrativo surtido con ocasión de la solicitud presentada por la empresa prestadora del servicio de GLP, al desconocer varios elementos fundamentales que la regulación exige para el trámite de la solicitud de conversión de cargos.

procedimiento administrativo surtido con ocasión de la solicitud presentada por la empresa prestadora del servicio de GLP, al desconocer varios elementos fundamentales que la regulación exige para el trámite de la solicitud de conversión de cargos. 2.3 Falsa Motivación Del Acto Administrativo: Los fundamentos facticos en que se fundan la Solicitud no corresponden a la realidad. Como se indicó en el acápite de los hechos, tal y como se lee en numeral 2 de los "Antecedentes", denominado "2. CALCULO DEL CARGO PROMEDIO EQUIVALENTE DE DISTRIBUCIÓN DE GLP", Montagas en su solicitud manifestó indicó (sic) que en la actualidad el municipio cuenta con el servicio de Gas Natural con fuente de abastecimiento que llega de Popayán proveniente del Gasoducto Mariquita - Cali y que el poder calorífico del gas natural que tiene como destino al municipio de Popayán es 1.141,6 BTU/ pie, información esta que no corresponde a la realidad, dado que hoy en día en Ipiales no se presta el servicio de gas natural y por tanto se puede tener fuente de suministro para un mercado inexistente. Al respecto el citado numeral 2 reza: (...) Lo anterior concreta la falsa motivacién, entendida esta como el vicio de ilegalidad del Acto Administrativo, que puede estructurarse cuando en las consideraciones de hecho o de derecho que contiene el acto, se incurre en un error de hecho o de yunt 115 .

RESOLUCION No. DE 27 Set. 8 HOJA No. 6/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” derecho, ya sea porque los hechos aducidos en la decisión son inexistentes o, cuando existiendo éstos son calificados erradamente desde el punto de vista jurídico. En el primer caso, se genera el error de hecho y, en el segundo, el error de derecho. También encontramos que la solicitud parte de un yerro consistente en solicitar una Conversión de Cargos de distribución de Gas natural a cargos de distribución de GLP cuando no se tiene la calidad de distribuidor de gas natural para hacer tal petición, y persiste cuando al momento la revisión, estudio, análisis y decisión de la solicitud, perpetua el error al darle el trámite, cuando no se cumple con los presupuestos base de la norma a aplicar, esto es anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013, decidiéndose con fundamento en hechos inexistentes y en normas y en un procedimiento que no le es aplicable, al no cumplir con los presupuesto allí establecidos. . El Consejo de Estado, en sentencia emitida dentro del radicado No. 25000232700020110039201, reiteró su posición frente a causal de falsa motivación de los actos administrativos, recordando que la misma se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Señaló que "Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo

directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Señaló que "Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a} que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b} que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente." (Subrayas fuera de texto). 2.4 La aprobación de cargos para la prestación del servicio de GLP por redes a la misma empresa que presta el servicio de GLP en cilindros genera una integración horizontal que requeriría el concepto previo de la autoridad de Competencia, ij MONTGAS (sic) S.A. E.S.P. es distribuidor de GLP por cilindros, ti) Existe una externalidad negativa en el mercado de distribución de gas combustible en Ipiales que genera una barrea (sic) a la entrada para los competidores de Gas Natural, derivado de los subsidios a los cuales accede Montagas en su calidad de distribuidor de GLP, (subsidio al transporte y subsidio al consumo). La prestación del servicio de GLP en el Municipio de Pasto goza de dos subsidios destinados a mismo servicio de GLP, estos son el subsidio al transporte desde Yumbo (denominado compensación) y subsidio al consumo de glp por cilindros para usuarios de estratos 1 y 2. Frente al subsidio al transporte la Corte Constitucional, este fue creado por el art

Yumbo (denominado compensación) y subsidio al consumo de glp por cilindros para usuarios de estratos 1 y 2. Frente al subsidio al transporte la Corte Constitucional, este fue creado por el art 55 de la ley 191 de 1995, La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C661/98, con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell, expediente D-2053, al conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el citado artículo, entre otros aspectos expresó que este se trataba de un subsidio al transporte el cual podía ser otorgado y en especial indico: ”... Subsidio temporal al transporte de combustibles

Vb7 SET. 20,9

RESOLUCIÓN No. 115 DE ? HOJA No. 7/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” La Corte entiende que la autorización prevista en el artículo 55 de la ley 191 de 1995 constituye, sin lugar a dudas, uno de los eventos en que se puede admitir, excepcionalmente, que los organismos públicos puedan otorgar auxilios o subsidios a personas privadas, sin que por ello se incurra en la prohibición constitucional prevista en el artículo 355 superior. Cuando el articulo 337 outoriza al legislador para expedir regulociones especiales en materia económica y social, destinadas a promover el desarrollo económico y social de las zonas de frontera, está señalando una finalidad constitucional que el

en el artículo 355 superior. Cuando el articulo 337 outoriza al legislador para expedir regulociones especiales en materia económica y social, destinadas a promover el desarrollo económico y social de las zonas de frontera, está señalando una finalidad constitucional que el legislador puede satisfacer, mediante la adopción de las medidas que contribuyen a realizarla. Es incuestionable, por lo tanto, que el subsidio temporal al transporte de_combustibles a cargo de Ecopetrol es una concreción práctica y admisible del referido mandato constitucional. Dentro de la misma óptica, en la sentencia C-456/ 98, expresó la Corte: "La Corte admite la posibilidad de que se pueda invocar la desviación de poder o de las atribuciones propias del legislador que la Constitución le confiere, como motivo para excluir del ordenamiento Jurídico una disposición inconstitucional, pero advierte que aquella no es, como en el derecho administrativo, una causal que pueda invocarse en forma autónoma para pretender la declaración de inconstitucionalidad de una norma, se requiere, por consiquiente, que se aleque y se demuestre por el demandante, en cada caso, que la finalidad perseguida por el legislador es contraria a las normas que en concreto recogen los valores, los principios, los derechos, los deberes y los fines constitucionales". "Consecuente con lo anterior estima la Sala que se trasgreden las normas receptoras de los aludidos valores, por vía de ejemplo, en los siguientes casos; I cuando La Ley tiene una finalidad discriminatoria, es decir, no realiza el principio de igualdad, II) cuando se desvía la voluntad legislativa del norte que le impone la Constitución de asegurar el respeto a la dignidad humana, y de

cuando La Ley tiene una finalidad discriminatoria, es decir, no realiza el principio de igualdad, II) cuando se desvía la voluntad legislativa del norte que le impone la Constitución de asegurar el respeto a la dignidad humana, y de realizar los fines esenciales del Estado (arts. 1 y 2 C.P.); If} cuando el órgano legislativo se aparta del fin de consultar la justicia, el interés general y el bien común, y decreta "actos de proscripción o persecución contra personas naturales o Jurídicas” (arts. 133 y 136-5)". En este caso el subsidio únicamente al transporte de GLP, y no al transporte de gas natural, el cual también debe ser transportado vía terrestre desde Yumbo, genera una discriminación que crea una barrera a la entrada y que en el caso de considerar dar vía al cargo equivalente de GLP, debería cumplirse previamente el envío de la Resolución a la SIC para en análisis de abogacía de la competencia a fin de analizar los efectos que sobre el mercado tendría este competidor, el cual a su vez hoy en día es distribuidor de GLP en cilindros por ende también goza del subsidio al consumo de GLP por cilindros.” (.)

4. PRUEBAS

4.1 Documentales Solicito se tengan como pruebas las siguientes:

1. Los documentos que obran en el expediente 4.2 Oficios Respetuosamente me permito solicitar se oficie a la SSPD y al Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos para que certifiquen con destino al Fh115 27 SET. 209

RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS

y Energía - Dirección de Hidrocarburos para que certifiquen con destino al Fh115 27 SET. 209

RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” expediente que servicio público presta actualmente la empresa Integral de Servicios MONTAGAS S.A. E.S.P. en el Municipios (sic) de Ipiales. Al Ministerio de Minas y Energía para que reporte si el Municipio de Ipiales — Nariño se (sic) cuenta con redes de distribución de gas natural.”

III. PETICIÓN DE ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Se revoque la Resolución CREG 028 de 2018 y se anule la actuación administrativa iniciada de conformidad con la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. bajo el procedimiento de que trata el articulo 20 y el anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.

IV. ANÁLISIS DE LA CREG Para el análisis del recurso de reposición se consideró que no es necesario decretar las pruebas solicitadas, toda vez que la Comisión tiene acceso a la información solicitada a través del Sistema Unico de Información -SUI-.

En efecto, lo pretendido a través de las solicitudes de pruebas relacionadas con emitir oficios a: 1) la SSPD y al Ministerio de Minas y Energía —Dirección de Hidrocarburos para que certifiquen qué servicio público presta actualmente la

En efecto, lo pretendido a través de las solicitudes de pruebas relacionadas con emitir oficios a: 1) la SSPD y al Ministerio de Minas y Energía —Dirección de Hidrocarburos para que certifiquen qué servicio público presta actualmente la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. en el municipio de Ipiales y 11) al Ministerio de Minas y Energía para que reporte si en el municipio de Ipiales-Nariño, cuenta con redes de distribución de gas natural, es posible obtenerlo de la información que se encuentra en el Sistema Único de Información -SUIDe las consultas realizadas, en lo pertinente se obtuvo: Tabla 1: Reporte SUI Ventas Anuales Gas Combustible Departamento de Nariño. Empresa 2009 2013 2014 | 2015 2016. 2047 | 208 618-ALCANOS DE 52001-PASTO COLOMBIA S.A. 0 2,792,571.35 | 2,179,391,260.21 | 4,721,797,564.34 | 6,290,063,778.94 | 7,484,437,785.29 | 7,562,889,349.04 E.S.P.

GAS §221590-SOCIEDAD NATURAL NARINO | 52835-SAN DE UNIDAD ANDRES DE EMPRESARIAL DE 149,024,733.59 0 0 0 0 0 0

TUMACO SERVICIOS

PÚBLICOS SA ESP

22910-INGENIERÍA Y SERVICIOS Coa ATAN ANÓNIMA EMPRES A 0 0 0 0 0 75,734,120.00 132,836.673.00

DE SERVICIOS

PÚBLICOS

22910-INGENIERÍA Y

SERVICIOS

SOCIEDAD REGULADO

Coa ATAN ANÓNIMA EMPRES A 0 0 0 0 0 75,734,120.00 132,836.673.00

DE SERVICIOS

PÚBLICOS

22910-INGENIERÍA Y

SERVICIOS SOCIEDAD REGULADO 52506-OSPINA ANÓNIMA EMPRESA 0 0 0 0 2,184,722.00 79,792,692.00 128,949,974.00

DE SERVICIOS

GLP 52PUBLICOS

L NARINO 22910-INGENIERÍA Y SERVICIOS SOCIEDAD 52720-SAPUYES ANÓNIMA EMPRESA 0 0 9 0 582,172.00 47,761,961.00 90,714,830.00

DE SERVICIOS

PÚBLICOS

22910-INGENIERIA Y SERVICIOS A OUERRES MA EMPRES A 0 35,246,729.77 | 312,283,848.83 506,703,085.89 634,997,628.17 832,363,496.69 | 1,134,394,655.12

DE SERVICIOS

PÚBLICOS

Fuente: SUII

115 27 SET. 20:3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2018, “Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” Tabla 2: Reporte SUI Ventas Anuales GLP Cilindros — Municipio de Ipiales - Nariño

  • Actividad | Empresa A Año

mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.” Tabla 2: Reporte SUI Ventas Anuales GLP Cilindros — Municipio de Ipiales - Nariño - Actividad | Empresa A Año Actividad Depto. as 2008 | 2008 | 2010 2011 «| 2012 2013 2044 62356000- $026ree MONTAGAS 309,372.73 | 1,395,684.55 | 1,185,026.36 | 1.337.517.73 | 2,018,356.82 | 2.067,255.45 | 3,610,989.55 | 4.266.490.00 | 3,502.986.36 | 3,527.247.00 |2.611.555.00 6026523660011A | MONTAGAS 0 0 0 0 0 0 52,283.18 | 85,524.55 | 9243545 | 96,615.00 | 94,773.00 VICTORIA SAES.P. 52366003-SAN | 502652386 MONTAGAS 0 0 0 0 0 0 31,183.64 | 47.2400 | 19,078.18 | 23,253.00 | 29,625.00 S.A. ES.P. COMERCIALI

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