CREG - Resolución 116 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 116 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia 116 RESOLUCION NUMERO DE 19 ( 29 AGO. 2001 Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martinez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG048 de 2000 “Por la cual se establece para el servicio público domiciliario de distribución de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), el valor del Margen para Seguridad, y se adoptan otras disposiciones relacionadas con este servicio.” Que en escrito radicado con el No. 5185 de 2001, el representante legal de COLGAS S.A. E.S.P., en adelante COLGAS, solicitó la revocatoria directa de la Resolución CREG-048 de 2000. Que la sociedad peticionaria solicita a la CREG que “En virtud de todo lo anterior, sobre la base, no sólo de que la motivación que pretende apoyar lo decidido en la Resolución número 048 es falsa, pues el estudio de Econometría, como se ha insistido no puede apoyar la decisión de reducir el tamaño de los cilindros, sino además de que tal determinación causa un daño injustificado a los usuarios y a las entidades prestadoras del servicio, como también se anotó, solicitamos que dicho acto administrativo sea revocado de manera inmediata.” 4

cilindros, sino además de que tal determinación causa un daño injustificado a los usuarios y a las entidades prestadoras del servicio, como también se anotó, solicitamos que dicho acto administrativo sea revocado de manera inmediata.” 4 Que la empresa COLGAS S.A. E.S.P. sustenta su petición en los argumentos que se resumen a continuación:

I. La Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la decisión del cambio de tamaño de los cilindros “sin un estudio previo que estableciera de manera clara su incidencia sobre la labor de distribución y sobre los usuarios del servicio.” Afirma que al solicitar el estudio en el cual se fundamentó la decisión de la CREG, se les hizo entrega del estudioRESOLUCION No.

116 p 29 450. 2001 HOJA No. 2% Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P, y el señor José Alberto Gaitán Martínez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. Il. I.

IV. realizado por ECONOMETRIA en el afio de 1998, en el cual no se recomienda la disminución del tamaño de los cilindros ni se evalúan las consecuencias económicas de este cambio.

La CREG adoptó la decisión en contra de un estudio preparado por ella misma que demostraba la conveniencia de aumentar el tamaño de los cilindros en aras para mejorar la eficiencia. Consecuentemente la decisión adoptada por la Comisión es contraria a la eficiencia en la prestación del servicio de GLP. Ni la Superintendencia de Servicios Públicos ni el ICONTEC fueron consultadas en la decisión que adoptó la CREG y por tanto no pudieron evaluar los efectos de la medida.

servicio de GLP. Ni la Superintendencia de Servicios Públicos ni el ICONTEC fueron consultadas en la decisión que adoptó la CREG y por tanto no pudieron evaluar los efectos de la medida. Aunque la CREG ha negado que la situación del orden público haya sido una razón para adoptar la decisión, el Documento CREG-008 de marzo de 2000, dice que la decisión de cambio de cilindros se adoptó para evitar la utilización de éstos como armas de guerra. La CREG no tiene competencia para adoptar medidas tendientes a controlar el orden público y mucho menos si ello se hace a costa de los usuarios. El Artículo 73.5 de la Ley 142 de 1994 no faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para cambiar el tamaño de los cilindros ya que ésta habla de los equipos de las empresas y por tanto no puede cambiar el tamaño de los cilindros propiedad de los usuarios. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tampoco podía cambiar el tamaño de los cilindros con fundamento en el Artículo 73.12 de la Ley 142 de 1994, ya que la unidad de medida del GLP son los kilos o las libras y esta no varían por el hecho de que se el producto se envase en cilindros de tamaño diferente. Consecuentemente la CREG asumió una competencia que no le correspondía. La única justificación que presenta la Comisión para mantener la medida es poder controlar visualmente el cambio de los cilindros. De esta forma la CREG suple la ineficiencia del Estado para vigilar la supervisión del parque de cilindros a costa de la economía de los usuarios y de las empresas. Para sustentar la afirmación, anexan unos cuadros que, en resumen, presentan la siguiente información:

CREG suple la ineficiencia del Estado para vigilar la supervisión del parque de cilindros a costa de la economía de los usuarios y de las empresas. Para sustentar la afirmación, anexan unos cuadros que, en resumen, presentan la siguiente información: a. “Costos asociados al cambio de tamaño de cilindros”. concluye el solicitante que el cambio de tamaño de los cilindros implicará un sobrecosto de $172.168.465.533.00. b. “Sobrecosto anual por mayor precio de venta por cambio de tamaño”. El peticionario concluye que el sobrecosto será de $12.595.805.069.00. c. “Disminución de la vida útil de los cilindros como consecuencia del cambio de tamaño”: el peticionario concluye que el sobrecosto por la disminución de la vida útil de los cilindros será de $81.750.000.000.00.: 29 Ago. 200 3/16 RESOLUCION No. 116 D HOJA No. Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martinez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. d. “Costos de adecuación red de transporte de los distribuidores por cambio de tamaño de cilindros.”: La solicitud concluye que el sobrecostos será de $32.695.092.464.00. e. “Disminución de almacenamiento en el país por cambio tamaño de cilindros”. La empresa peticionario concluye que esto ocasionará un sobrecosto de $45.127,568.00.00.

VI. Por tanto la decisión contenida en la Resolución CREG-048 de 2000 tiene una motivación falsa y causa un daño injustificado a los usuarios y a los prestadores del servicio público.

sobrecosto de $45.127,568.00.00.

VI. Por tanto la decisión contenida en la Resolución CREG-048 de 2000 tiene una motivación falsa y causa un daño injustificado a los usuarios y a los prestadores del servicio público.

Que el señor JOSE ALBERTO GAITAN MARTINEZ, mediante escrito presentado ante el Ministerio de Minas y Energía, radicado en la CREG con el No. 6254 de 2001; manifestó “...), de manera comedida le solicito que, con el fin de evitar un daño irreparable a los usuarios del gas propano, en su condición de Presidente de la Comisión se adopten las medidas que sean del caso con el fin de revisar la decisión de cambiar el tamaño de los cilindros adoptada a través de la Resolución número 048 del 2.000.”; Que el señor Gaitán Martinez sustenta su petición en los argumentos que se resumen a continuación:

I. Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas adoptó en forma arbitraria e irresponsable la decisión contenida en la Resolución CREG-048 de 2000.

Afirma el solicitante: “Digo de manera arbitraria e irresponsable pues hasta el presente y no obstante las múltiples ocasiones en que he solicitado un informe sobre los estudios que justificaron dicha decisión y que hubieren medido el impacto que la misma tiene sobre los usuario y las empresas distribuidores, la Creg no ha entregado nada al respecto, lo que me hace presumir que tales estudios no existen.” Il. La CREG sólo ha dado dos razones para el cambio. La utilización de cilindros como armas de guerra y la “ineptitud del Estado para controlar la reposición de los cilindros, de tal menar que exige como fórmula salvadora,

Il. La CREG sólo ha dado dos razones para el cambio. La utilización de cilindros como armas de guerra y la “ineptitud del Estado para controlar la reposición de los cilindros, de tal menar que exige como fórmula salvadora, según la Creg, el cambio de tamaño, de tal manera que dicho control se puede hacer más sencillo, mediante una simple inspección visual.” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez estudiados los argumentos jurídicos y económicos formulados, considera:

A. La Resolución CREG-048 de 2000 esta adecuada y suficientemente sustentada.

La decisión adoptada por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, contenida en la Resolución CREG-048 de 2000, fue estudiada, analizada y discutida ampliamente por tanto no es cierto que carezca de sustentación suficiente o que ésta sea falsa. anRESOLUCIONNe. 116 pg 29460. 2001 HOJANo.__“/ 1° Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martínez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. Como se ha explicado en numerosas oportunidades, la adopción del plan de reposición de cilindros, respondió a las conclusiones presentadas por la firma ECONOMETRÍA en el estudio realizado sobre el sector del GLP. En forma resumida, el estudio concluyó que la absoluta mayoría de los cilindros que se utilizaban para la prestación del servicio público domiciliario de GLP se encontraba en mal estado y representaba, por tanto, un peligro para la población y para los prestadores del servicio. Además, el estudio concluyó que

utilizaban para la prestación del servicio público domiciliario de GLP se encontraba en mal estado y representaba, por tanto, un peligro para la población y para los prestadores del servicio. Además, el estudio concluyó que los mecanismos adoptados anteriormente para el control y verificación del mantenimiento y reposición de cilindros fueron ineficaces. En respuesta a este estudio la CREG analizó alternativas viables que garantizaran la reposición de los cilindros; bajo el entendido de que la adopción de tal medida era de vital importancia por las razones ya dadas. Como resultado de estos análisis, realizados por el equipo técnico de la CREG, se concluyó que el medio más eficaz para garantizar la reposición de los cilindros, era la modificación de los tamaños de los cilindros que se venían utilizando tradicionalmente, para adoptar unos nuevos tamaños. La medida representaba la ventaja adicional de permitir hacer un control efectivo del proceso de reposición, en el que, además, los usuarios tendrían una participación activa. Habiendo llegado a esta conclusión se analizó cuales debían ser los nuevos tamaños que se utilizarian para la prestación del servicio. La primera propuesta fue presentada a la Comisión en la sesión No. 118, del día 22 de diciembre de 1999, Documento CREG-105. Esta contenía el nuevo marco regulatorio del sector de GLP y recomendaba adoptar los cilindros de 30 libras, 50 libras y 100 libras para el programa de reposición. El documento fue discutido y aprobado por la CREG para discusión con los agentes, previa la expedición del marco regulatorio definitivo del sector. No obstante lo anterior se consideró que no debía expedirse la Resolución ya que la propuesta aprobada requería ajustes.

discutido y aprobado por la CREG para discusión con los agentes, previa la expedición del marco regulatorio definitivo del sector. No obstante lo anterior se consideró que no debía expedirse la Resolución ya que la propuesta aprobada requería ajustes. Por tal razón el día 2 de marzo de 2000 se presentó a la CREG el Documento CREG-008 de 2000. La nueva propuesta analizaba la alternativa de sustituir el tamaño de los cilindros de 20 libras y 40 libras por cilindros de diferente tamaño, con el propósito de hacer la reposición de cilindros de una manera más conspicua y por los ahorros que con esta medida se podrían obtener. Debe destacarse que la decisión de modificar el tamaño de los cilindros se fundamentó en los resultados arrojados por el estudio realizado por

ECONOMETRÍA.

Posteriormente, se analizó una nueva propuesta, contenida en el Documento CREG-071, que dio lugar a la expedición de la Resolución CREG-048 de 2000. En ella se estableció el cambio de los cilindros de 20 libras y 40 libras por cilindros de 30 libras, y el cambio de cilindros de 100 libras por cilindros de 80 libras. En la adopción de los nuevos tamaños se tuvo en cuenta la imperiosa necesidad de hacer la reposición de manera más expedita y que la medida produjera los menores costos de reposición posibles y también los menores efectos colaterales sobre las costumbres de uso del GLP por parte de los ciudadanos. Adicionalmente, se consideró que la combinación final de tamaños rdRESOLUCIÓN No. 1156 DE ¿3 AGO. 2001 HOJA No. >“

efectos colaterales sobre las costumbres de uso del GLP por parte de los ciudadanos. Adicionalmente, se consideró que la combinación final de tamaños rdRESOLUCIÓN No. 1156 DE ¿3 AGO. 2001 HOJA No. >“ Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martínez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. elegidos permitiría disminuir la diversidad de tamaños de cilindros durante el proceso de transición. El cilindro de 30 libras se adoptó, entre otras razones, por ser el tamaño intermedio entre los de 20 libras y 40 libras. El de 80 libras, por ser el más cercano en tamaño y capacidad al de 100 libras y además porque, dada la necesidad de comenzar el programa en el menor tiempo posible, se tuvo en cuenta que para éste ya el ICONTEC poseía diseños. Anexo, en los Cuadros 2 y 3, se observa la estimación económica de beneficios alcanzados por las medidas adoptadas en cuanto a costos de reposición, así como los cálculos de los márgenes de seguridad correspondientes. El Cuadro 4 contiene los análisis que se realizaron con respecto al impacto tarifario causado por los diferentes valores de márgenes de seguridad. Se concluyó que la combinación de tamaños más económica fue la que finalmente se aprobó. Los anexos mencionados constituyen la base documental y de datos, que soporta la definición de los nuevos tamaños de cilindros dentro del programa de reposición (ver Cuadro 1). Esta información, unida con la de los siguientes documentos, constituye el estudio que fue realizado por la CREG para la adopción de la medida:

soporta la definición de los nuevos tamaños de cilindros dentro del programa de reposición (ver Cuadro 1). Esta información, unida con la de los siguientes documentos, constituye el estudio que fue realizado por la CREG para la adopción de la medida: + Documento CREG-008 de marzo de 2000, que corresponde a la sustentación presentada en la sesión No. 120 de la CREG con el proyecto para el marco regulatorio general para el servicio de GLP, donde se propuso aprobar el margen de seguridad de acuerdo con un programa de mantenimiento y reposición que incluyó una definición de nuevos tamaños de cilindros. + Documento CREG-071 de 2000, el cual contiene la propuesta de Margen de Seguridad correspondiente a un programa de reposición de cilindros en un periodo de 8 años, que incluyó la definición de nuevos tamaños para su ejecución. Dicha propuesta se adoptó mediante Resolución CREG-048 de 2000. Claramente se observa, que el programa de reposición sí fue adoptado, por la CREG, con fundamento en el estudio realizado por la firma ECONOMETRÍA, el cual era concluyente sobre la necesidad de realizar una reposición intensiva de los cilindros. Así mismo el programa se adoptó con fundamento en los análisis realizados por el equipo técnico de la CREG. Es decir que no solo la medida fue analizada y estudiada, sino que, además, fue discutida varias veces por los miembros de la Comisión.

B. Intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del ICONTEC.

En relación con la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe recordarse a la empresa peticionaria, que de conformidad

B. Intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del ICONTEC.

En relación con la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe recordarse a la empresa peticionaria, que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, ésta participa en la Comisión de Regulación de Energía y Gas con voz pero sin voto y en tal calidad tiene conocimiento de los temas que en ella se tratan y las decisiones que se adoptan.RESOLUCION No. 116 DE e 9 AGO. 2001 HOJA No. 6/16 Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martinez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. El ICONTEC, por su parte, es un organismo de naturaleza privada cuya función de expedición de normas técnicas se realiza como resultado de la concertación con los agentes de los diferentes sectores. Sus decisiones tan sólo constituyen un lineamiento o recomendación para los agentes y, por tanto, no son exigibles hasta tanto una autoridad competente las declare obligatorias. Adicionalmente, la Ley 142 de 1994 no establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas requiera de sus pronunciamientos para ejercer las funciones que le han sido asignadas. No obstante lo anterior, se destaca que en el momento de adoptar los nuevos tamaños de cilindros, la CREG tomó en consideración que el ICONTEC ya había avanzado en el diseño técnico de los cilindros de 80 libras.

C. La Resolución CREG-048 de 2000 no se expidió para prevenir la utilización de los cilindros como armas de guerra.

consideración que el ICONTEC ya había avanzado en el diseño técnico de los cilindros de 80 libras.

C. La Resolución CREG-048 de 2000 no se expidió para prevenir la utilización de los cilindros como armas de guerra.

Los peticionarios afirman que la CREG ha dicho que expidió la Resolución CREG-048 de 2000 para evitar que los cilindros fueran usados como armas de guerra. Por su parte el representante legal de la empresa COLGAS asegura que tal afirmación está contenida en el Documento CREG-008 de 2000. Al respecto se observa que es cierto que el Documento CREG-008 de marzo 2 de 2000, enuncia que “Se establece, para controlar la reposición y evitar la utilización de los cilindros como armas de guerra, ...” y de hecho la propuesta fue aprobada, sin embargo la Resolución contentiva de la misma no se expidió. El programa de reposición fue estudiado y analizado nuevamente en una oportunidad por la Comisión, para finalmente ser adoptado mediante la Resolución CREG-048 de 2000. Como se puede observar la propuesta que contenía la afirmación a la que hace referencia el solicitante no dio lugar a la expedición de un acto de la administración. Nuevos análisis fueron realizados y se presentaron nuevos documentos soporte, en los que se evidencia que la Resolución CREG-048 de 2000 no fue expedida con el fin de evitar que los cilindros fueran utilizados como armas de guerra. Por último, se considera pertinente hacer énfasis en que a lo largo de todo el proceso de análisis y de expedición de la Resolución CREG-048 de 2000, el fundamento principal fue adoptar una medida eficaz para garantizar la reposición del parque de cilindros, elemento importantisimo que el peticionario

proceso de análisis y de expedición de la Resolución CREG-048 de 2000, el fundamento principal fue adoptar una medida eficaz para garantizar la reposición del parque de cilindros, elemento importantisimo que el peticionario ha querido pasar por alto.

D. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para ordenar el cambio de tamaño de los cilindros como parte del programa de reposición.

En relación con la competencia de la Comisión para determinar el tamaño de los cilindros de GLP, consideramos que ya la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronunció y decidió sobre el particular en la Resolución CREG-040 de 2001, ante idéntico cargo formulado por AGREMGAS. a aye 23 aso. 2003 7/16 RESOLUCIÓN No. 116 pb HOJA No. Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martinez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. La Ley 142 de 1994 establece en el Artículo 73.12 que es función de las comisiones y, por tanto, de la CREG: “ Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios". (Hemos subrayado). De acuerdo con esta norma es claro que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de determinar para el servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, así como para los demás servicios sometidos a su regulación, la respectiva unidad de medida que se debe utilizar para definir el

y Gas tiene la facultad de determinar para el servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, así como para los demás servicios sometidos a su regulación, la respectiva unidad de medida que se debe utilizar para definir el consumo y así poder aplicar la tarifa respectiva. No obstante lo anterior COLGAS S.A. E.S.P. asegura que el cambio en el tamaño de los cilindros no es un cambio en la unidad de medida por cuanto la medida del GLP es la libra o el kilo. Al respecto se considera que el peticionario incurre en un error conceptual. Si bien hasta la fecha el contenido de los cilindros de GLP se ha calculado en libras, también es cierto que en el resto de la cadena de distribución el producto se mide en galones. Lo que el peticionario pretende desconocer es que los cilindros de GLP no poseen un instrumento de medida que permita al usuario conocer cuantas unidades, ya sean kilos, libras o galones contiene el cilindro, por lo que la forma de medir, que le permite al usuario determinar cuanto está consumiendo, es el cilindro. Por consiguiente, aunque el contenido del cilindro pueda medirse en diferentes unidades convencionales, la unidad de medida para la prestación del servicio de GLP es la que se determina con el tamaño del cilindro, y a éste está referida especificamente la tarifa que paga el usuario final del servicio.

E. Análisis de los efectos del cambio de tamaño de los cilindros.

Los dos peticionarios afirman que la única razón que se ha esgrimido para adoptar el programa de reposición con cambio de tamaño de los cilindros fue la incapacidad del Estado para vigilar la reposición de los mismos, sin importarle el daño que causa a usuarios y distribuidores. Se observa la forma en que las solicitudes pretenden desdibujar la motivación

incapacidad del Estado para vigilar la reposición de los mismos, sin importarle el daño que causa a usuarios y distribuidores. Se observa la forma en que las solicitudes pretenden desdibujar la motivación que tuvo la CREG para adoptar la medida haciéndola parecer facilista y minimizando la clara necesidad de que el mecanismo que se implementara fuera verdaderamente eficaz para así poder garantizar la reposición. Ya se ha dicho, además, que previa la adopción de la medida la CREG la analizó y discutió suficientemente. En cuanto a los supuestos efectos de la medida y los costos que esta representa para la industria y para los usuarios se observa: e Los hábitos de consumo de los usuarios no serán modificados de forma lesiva.

Dr ieRESOLUCION No. 116 DE 29 AGO. 2001 8/16

HOJA No. / Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martinez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. Se argumenta que los usuarios de menores recursos se lesionaran al tener que destinar sumas de dinero diferentes para adquirir su GLP. Al respecto se observa que la diferencia en precio no es significativa por lo que no ocasionará grandes impactos en el flujo mensual de fondos de los Usuarios, según los análisis realizados por los asesores técnicos de la CREG. Quienes estaban usando cilindros de 20 libras y ahora usarán de 30 libras, reducirán en un 1% el costo por galón consumido. Quienes usaban cilindros de 40 o 100 libras, y ahora tengan que usar cilindros de 30 y 80

libras, reducirán en un 1% el costo por galón consumido. Quienes usaban cilindros de 40 o 100 libras, y ahora tengan que usar cilindros de 30 y 80 libras, incrementarán el precio por galón en 3.7% y 1.7% respectivamente, para un impacto total ponderado de 2.4%, es decir menos de $38/galón. El impacto no es significativo en términos porcentuales si se compara con el mejoramiento de la seguridad obtenida por los usuarios. + El menor tamaño de cilindros no disminuye su vida útil. En su documento COLGAS argumenta que el menor tamaño de los cilindros disminuye de ocho a seis años la vida útil de los cilindros; cuyo costo estiman en cerca de $82.000 millones de pesos. La CREG, con base en los resultados del estudio realizado por Econometría, estima que el costo del parque actual de cilindros es alrededor de $190.000 millones de pesos y no de $327.000 millones de pesos, como lo asegura la empresa solicitante. Por otra parte la vida útil máxima de ocho años exigida por la CREG corresponde al 50% de la vida útil del cilindro. La valoración realizada por ECONOMETRÍA, encontró que la vida útil normal de los cilindros es de 16 años, aunque detectó que aún circulan cilindros con más de 20 años. La CREG encontró que es más eficiente definir la vida útil de los cilindros en ocho años y eliminar la reparación tipo C ya que ésta implica prácticamente rehacer todo el cilindro, lo cual significa mayores costos y riesgos para el usuario. Lo anterior no quiere decir que el menor tamaño de estos cilindros ocasione una disminución de este valor de vida

implica prácticamente rehacer todo el cilindro, lo cual significa mayores costos y riesgos para el usuario. Lo anterior no quiere decir que el menor tamaño de estos cilindros ocasione una disminución de este valor de vida útil. Una mayor rotación de cilindros debida al menor tamaño de algunos de ellos, disminuiria la vida útil real de los mismos sobre el valor normal de 16 años. Sin embargo, la vida útil de los cilindros de menor tamaño no se disminuye en ningún momento por debajo de ocho años. e Análisis de los costos por adecuación de Camiones Distribuidores. COLGAS argumenta que será necesario adecuar las carrocerías de los actuales camiones de distribución a los nuevos tamaños de cilindros. Valoran este adecuación en cerca de $8.500 millones de pesos (3.200 camiones a un costo de adecuación individual de $2.500.000) el cual trasladarian directamente a los usuarios. En primera instancia, de acuerdo con los modelos de distribución diseñados por ECONOMETRÍA en su estudio de 1998, se reconoció que el número óptimo de camiones por empresa, incluidos los camiones de respaldo, era de

16. Esto quiere decir que el parque de camiones debe ser del orden de 2400RESOLUCIÓN No. 1156 pe ¢9 AGO. 2001 HOJANo, 7/26

Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa presentadas por COLGAS S.A. E.S.P. y el señor José Alberto Gaitán Martínez, contra la Resolución CREG-048 de 2000. (150 empresas distribuidoras x 16 camiones), cifra que es compartida por

AGREMGAS.

En segunda instancia, de las encuestas practicadas por ECONOMETRÍA para desarrollar su estudio de 1998, se conoce que las condiciones de los

(150 empresas distribuidoras x 16 camiones), cifra que es compartida por

AGREMGAS.

En segunda instancia, de las encuestas practicadas por ECONOMETRÍA para desarrollar su estudio de 1998, se conoce que las condiciones de los camiones distribuidores, cuando son evaluados con respecto a las normatividad exigida para su operación (Resolución 8-0505/87 del Ministerio de Minas y Energía, NTC-3853), son las siguientes:

CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS CAMIONES DISTRIBUIDORES

SI NO 1 [Se ajusta el vehículo a las disposiciones de tránsito 56% | 44% 2 [Es la estructura del vehícul t lt el vehículo apta para el transporte 92% 8% de cilindros 3 [Dispone la estructura de elementos adecuados paral la sujeción de los cilindros cuando los vehiculos están| 59% 41% len movimiento 4 [Dispone el vehículo de elementos adecuado para lal manipulación de cargue y descargue de los cilindros 47% | 53% 5 |Dispone el vehículo de descarga electrostática 52% | 48% Como puede observarse, aunque el 92% de los camiones poseen una estructura adecuada para el transporte de cilindros, esto es, poseen una cabina ventilada separada e independiente de la cabina del conductor y del motor, sólo el 59% de los mismos cumple con las condiciones de sujeción de cilindros, es decir que garanticen su perfecta estabilidad, que no se muevan durante el transporte y que no se coloquen uno encima del cuello del otro obstruyendo la válvula. Finalmente, COLGAS indica que el costo estimado de adecuación de los camiones distribuidores es de $2.500.000 por camión. Al respecto se

obstruyendo la válvula. Finalmente, COLGAS indica que el costo estimado de adecuación de los camiones distribuidores es de $2.500.000 por camión. Al respecto se observa que este costo corresponde prácticamente al cambio total de carrocería, lo cual es innecesario. La adecuación de los camiones, cuando haya necesidad de realizarla como consecuencia de la modificación de tamaño de cilindros y no porque actualmente no cumplen con la normatividad exigida, implicaría la modificación de aproximadamente el 25% de los elementos de la carrocería, cuyo costo resulta ser muchísimo menor al que pretende la empresa peticionaria. Esto significa que el costo de la adecuación de los camiones al cambio de tamaño de cilindros eventualmente puede ser del orden de $900 millones de pesos y no de $8.500 millones, como estiman algunos distribuidores. Igualmente, es incierto el argumento de los distribuidores en el sentido de que los usuarios deberán invertir grandes sumas de dinero para adecuar sus instalaciones internas. No se desconoce este posible efecto en una parte de los usuarios, pero se estima que de exi

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