CREG - Resolución 117 de 2005
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 117 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
R epública de C olom bia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 1 I 7 DE 2005 ( n 7 D IC . 2005 ) Por la cual se o rdena el archivo de u n a solicitud de revisión tarifaria in te rp u esta por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de tran sp o rte de gas n a tu ra l es u n a actividad com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes p a ra el tra n sp o rte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por e sta Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, la com petencia p a ra establecer las fórm ulas p a ra la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de E nergía y Gas p o d rá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por p arte de las em presas;
de Regulación de E nergía y Gas p o d rá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por p arte de las em presas; Que conform e a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórm ulas tarifarias, é stas co n tin u a rá n rigiendo m ien tras la Com isión no fije las nuevas; Q ue m ediante R esolución CREG-001 de 2000 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra d eterm inar la rem uneración del servicio de tran sp o rte y el esquem a general de cargos del Sistem a Nacional de T ransporte; Que m ediante R esolución CREG-085 de 2000, se m odificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la R esolución CREG-001 de 2000, y se b117 2/14RESOLUCION No. 1 -1 / DE ^ ^ ^ HOJA No. ________ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. establecieron los procedim ientos p a ra la d istribución de ingresos en Sistem as de T ransporte de propiedad m últiple; Que m ediante R esolución CREG-007 de 2001, se m odifícaron las ta s a s de Costo de C apital Invertido establecidas en la R esolución CREG-001 de 2000 y se estableció u n procedim iento p a ra su determ inación; Q úe m ediante R esolución CREG-008 de 2001, la Com isión de Regulación de
se estableció u n procedim iento p a ra su determ inación; Q úe m ediante R esolución CREG-008 de 2001, la Com isión de Regulación de E nergía y G as aprobó los criterios p a ra clasificar los gasoductos en Sistem a Troncal y S istem a Regional de T ransporte; Q ue m ediante com unicación con radicación CREG E -2003-004534 del 6 de m ayo de 2003, la em presa TRANSOCCIDENTE S.A. ESP p resen tó solicitud de cargos regulados p a ra su sistem a de tran sp o rte; Q ue m ediante R esolución CREG 035 de 2004, se fijaron los cargos regulados p a ra el S istem a de T ransporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as efectuó los cálculos de los Cargos que se apro b aro n m ediante la R esolución CREG-035 de 2004, aplicando la m etodología establecida en las R esoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 dq 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la inform ación rep o rtad a por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. p a ra tal fin, cuyos resu ltad o s e stán contenidos en el D ocum ento CREG-024 de 2004; Q ue TRANSOCCIDENTE S.A. ESP., a través de su rep re se n ta n te legal, m ediante com unicación con radicación in te rn a CREG E -2004-003833 del 7 de Mayo de
Q ue TRANSOCCIDENTE S.A. ESP., a través de su rep re se n ta n te legal, m ediante com unicación con radicación in te rn a CREG E -2004-003833 del 7 de Mayo de 2004, y dentro de los térm inos legales, p resen tó recu rso de reposición c o n tra la Resolución CREG-035 de 2004, con las siguientes pretensiones: “Se revoque en su integridad la Resolución CREG 035 de 2004, y se expida una nueva tarifa considerando las solicitudes aquí expresadas y de manera particular las siguientes: a) Que se reconozca los valores solicitados por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP o en su defecto, que se aplique los criterios establecidos en los literales a) y b) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000, en lo referente a inversiones existentes. b) Que se reconozca dentro del Programa de Nuevas Inversiones, aquellas necesarias que se determinan en el Anexo respectivo, necesarios para mantener la calidad del servicio de distribución. c) Que se reconozca los valores que por AOM solicitó la empresa. ” Que m ediante R esolución CREG 71 de 2004, se resolvió el R ecurso de Reposición in terp u esto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, c o n tra la Resolución CREG-035 de 2004. Q ue m ediante com unicación con radicación CREG E -2005-5005 de 5 de julio de 2005, TRANSOCCIDENTE solicitó la revisión de la tarifa co ntenida en la Resolución CREG 71 de 2004.RESOLUCIÓN No. 1 1 ? DE Q7 3/14
HOJA N o.________
de 2005, TRANSOCCIDENTE solicitó la revisión de la tarifa co ntenida en la Resolución CREG 71 de 2004.RESOLUCIÓN No. 1 1 ? DE Q7 3/14 HOJA N o.________ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.
Que en el escrito de revisión la em presa solicita se proceda a: • R ecalcular la Tarifa de T ransporte ap ro b ad a p a ra la vigencia 2004-2009, la cual se determ inó por p arte de la CREG en la R esolución CREG 71 de 2004, la cu al se afirm a, contiene u n el grave error de cálculo. • Con fundam ento en lo anterior, ap ro b ar a TRANSOCCIDENTE u n a nueva tarifa de T ransporte que reconozca todos los gastos de AOM, necesarios p a ra la óptim a p restación del servicio de T ransporte de gas n a tu ral. Que la em p resa p re sen ta como hechos los siguientes: “ 1. E n el año de 1995, el Gobierno N acional tom ó la decisión de crear u n a s zonas geográficas d istrib u id as en el interior del país, p a ra concesionar el servicio de d istribución de gas n a tu ra l a través de la figura de los contratos de concesión creados p a ra el efecto por la ley 142 de 1994.
2. P ara el año de 1996, la C iudad de Santiago de Cali fue co n ectad a al Sistem a N acional de T ransporte m ediante u n gasoducto de tran sp o rte de gas, que en su m om ento se consideró dentro de los activos de distribución de la em presa
N acional de T ransporte m ediante u n gasoducto de tran sp o rte de gas, que en su m om ento se consideró dentro de los activos de distribución de la em presa G ases de Occidente.
3. U na de las á re as geográficas cuya concesión se otorgó e ra el Norte del Valle, que com prende fund am en talm en te aquella alrededor de la ciu d ad de Cali y los m unicipios de norte del Valle del C auca, y por la cual a tra v e sab a el gasoducto que conectaba a G ases de occidente con el S istem a N acional de T ransporte.
4. M ediante la R esolución CREG 092 de 1997, la Com isión de Regulación de E nergía y G as determ inó los criterios que se ap licarían p a ra d eterm inar aquellos activos que serían considerados como “su b sistem as de tran sp o rte ”.
5. La creación de los su b sistem as de tran sp o rte, tal y como co n sta en los docum entos que form an p a rte del proceso de adjudicación de las á re as de Servicio Exclusivo, ten ía como propósito dism inuir la posición dom inante de las em presas propietarias de aquellos activos que p u d ie ra n ser considerados como “su b sistem as de tra n sp o rte ”, y de e sta m a n e ra poder facilitar la p resen tació n de p ro p u estas dentro del esq u em a de com petencia por el m ercado p a ra efectos de p a c ta r la tarifa.
6. Como consecuencia de la adjudicación del A rea de Servicio Exclusivo del
p ro p u estas dentro del esq u em a de com petencia por el m ercado p a ra efectos de p a c ta r la tarifa.
6. Como consecuencia de la adjudicación del A rea de Servicio Exclusivo del Norte del Valle, el activo que se e n cu e n tra descrito den tro del anexo del D ocum ento CREG 062 del 25 de ju n io de 1998, ad q u iría la condición de “S u b sistem a de T ran sp o rte”, y en consecuencia, no podía ser operado por u n distribuidor.
7. Tal y como co n sta en el docum ento CREG 006 de 1998 y en razón al coñtenido de la regulación existente p a ra la época, los accionistas de G ases de O ccidente se vieron obligados a se p ara r esos activos de la em presa, p a ra lo cual conform aron la em p resa TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P.
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4/14 HOJA No. _ _ _ _ _ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.
8. La creación de la em p resa TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. no fue el resultado de; u n a decisión libre, esp o n tán ea y razonada, sino el resu ltad o del cum plim iento de u n a n o rm a de n atu ra leza regulatoria.
9. Las condiciones de operación y m arco legal, regulatorio y reglam entario con las que opera TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P., son las m ism as que p a ra el resto
9. Las condiciones de operación y m arco legal, regulatorio y reglam entario con las que opera TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P., son las m ism as que p a ra el resto de tran sp o rtad o res de gas n a tu ra l del país.
10. TRANSOCCIDENTE in cu rre en los costos y gastos m ínim os necesarios de AOM que requiere, p a ra d a r cum plim iento a los m an d a to s regulatorios, técnicos y de calidad que rigen la actividad en el país.
11. M ediante la R esolución CREG 202 de 1997, la C om isión de Regulación de E nergía y G as definió el S u b sistem a de T ransporte de Valle 01.
12. M ediante la R esolución CREG 009 de 1998 y 077 de 1998 la Com isión de R egulación de E nergía y G as determ inó las tarifas de tra n sp o rte con las cuales operaría.
13. TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P., en cum plim iento de lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 7.2 de la R esolución CREG 001 de 2000, rem itió m ediante com unicación 4.3.4.0-00372 de fecha 5 de m ayo de 2003, la inform ación h istó rica correspondiente a la inversión b ase, N uevas Inversiones y los G astos de A dm inistración, O peración y M antenim iento (A,0&M), p a ra la determ inación por p arte de la CREG de los nuevos cargos de tran sp o rte a aplicar paira la n u ev a vigencia (2004-2009).
determ inación por p arte de la CREG de los nuevos cargos de tran sp o rte a aplicar paira la n u ev a vigencia (2004-2009).
14. La Com isión de Regulación m ediante R esolución 035 del 30 de m arzo de 2004, aprobó los cargos regulados p a ra el sistem a de tra n sp o rte de gas n a tu ra l de propiedad de TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P.
15. La em p resa presentó el 7 de m ayo del año 2004 recu rso de reposición co n tra la resolución anterior.
16. El 30 de septiem bre de 2004 la Com isión, m ediante R esolución 071 de 2004 resolvió el recu rso in terp u esto co n tra la R esolución 035 de 2004, revocándola parcialm ente en lo referente a las inversiones existentes y al n u m eral 3.1 del artículo 3 y por consiguiente del artículo 6 de la m ism a resolución.
17. Los costos y gastos de AOM reconocidos por el regulador son m uy inferiores a aquellos que requiere la em p resa p a ra operar, en los e stá n d a res de calidad norm ativos, y de acuerdo con los requerim ientos del m ism o regulador.
18. El regulador al d eterm in ar los costos y gastos AOM de TRANSOCCIDENTE , no consideró la atipicidad de la em p resa respecto del resto de em presas con las que se le com paró.
19. El modelo de eficiencia com parativa utilizado por la CREG no c a p tu ra la realidad de TRANSOCCIDENTE.
/res o lu c ió n no. 1 1 7 de Q 7 mr. ?nnü 5/14
HOJA N o.________
realidad de TRANSOCCIDENTE. /res o lu c ió n no. 1 1 7 de Q 7 mr. ?nnü 5/14 HOJA N o.________ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. _______________________________________________
20La diferencia entre los costos y gastos de AOM en los que debe in cu rrir la em presa y aquellos perm itidos dentro de la tarifa, re p re se n ta n u n a lesión injustificada a los in tereses de TRANSOCCIDENTE.”
CONSIDERACIONES DE LA CREG PARA RESOLVER LA SOLICITUD EMPRESARIAL.
La em p resa p rese n ta u n a relación de an teced en tes regulatorios que a su juicio m otivan su petición y especifica que padece u n grave error de cálculo contenido en los actos adm inistrativos que fijan el cargo vigente, lo cu al hace viable la aplicación del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Previo al análisis de los principales argum entos que fu n d an la solicitud, se co n sid era oportuno indicar lo siguiente:
1. Principios que rigen las actuaciones adm inistrativas.
S éñala el Artículo 209 de la C onstitución Política que la función ad m in istrativ a e stá al servicio de los in tereses generales y se desarrolla con fu n d am en to en los principios de igualdad, m oralidad, eficacia, econom ía, celeridad, im parcialidad y publicidad. El procedim iento de revisión tarifaria previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 dé 1994, hace p arte de las funciones ad m in istrativ as que tiene la CREG y, bajo
y publicidad. El procedim iento de revisión tarifaria previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 dé 1994, hace p arte de las funciones ad m in istrativ as que tiene la CREG y, bajo este entendido, se rige por las disposiciones constitucionales señ alad as, por las especiales que contiene la m ism a ley 142 de 1994 y por las generales d isp u estas en el Código Contencioso Adm inistrativo-C.C.A . E n efecto, en concordancia con el Artículo C onstitucional, el A rtículo 3 del C.C.A prevé que las actuaciones ad m inistrativas se d esarro llarán con arreglo a los principios de ecpnom ia, celeridad, eficacia, im parcialidad, publicidad y contradicción. E n virtu d del principio de celeridad, las au to rid ad es te n d rá n el im pulso oficioso de los procedim ientos, suprim iendo trám ites innecesarios y de conform idad con el principio de eficacia se debe b u sc a r que los procedim ientos logren su finalidad. Invocam os estos principios p a ra concluir que los procedim ientos ten d ien tes a lograr u n a revisión tarifaria, en los térm inos del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, deben seguirse cuando el peticionario logre d em o strar que se cum plen los su p u e sto s norm ativos que h ab ilitan la consideración de la solicitud. Tam bién es necesario inform ar que no le es dable al peticionario b u sc a r u n a n u eva decisión sobre hechos que fueron decididos y controvertidos por los canales que legalm ente se disponen.
Tam bién es necesario inform ar que no le es dable al peticionario b u sc a r u n a n u eva decisión sobre hechos que fueron decididos y controvertidos por los canales que legalm ente se disponen. E sta claridad a p u n ta a indicar que el procedim iento de revisión tarifaria señalado en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, conlleva u n objetivo específico que lo p articu lariza de los dem ás procedim ientos adm inistrativos, erítre otros, del recu rso de reposición disp u esto en el Artículo 50, N um eral 1) del C.C.A. Tal especificidad se observa en el contenido m ism o del Artículo 126 d^ la ley 142 de 1994, como se p a sa a continuación a explicar.
2. La revisión tarifaria prevista en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1 9 9 4 y e l R ecurso de Reposición.RESOLUCIÓN N o . 1-1 7 DE Q ; flT MK 6 /1 4
HOJA N o.________ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispone: “Vigencia de las fórm u las de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan
modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias premstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. P ara efectos de la p resen te solicitud, es relevante co n sid erar los siguientes puntos:
1. El procedim iento es excepcional. E sto im plica que los hechos que am eriten u n a m odificación ten g an el efecto de convencer a la au to rid ad sobre su procedencia de m an e ra co n tu n d en te, p u es en su condición de excepción su procedencia debe ser restrictiva. Luego, el error a dem ostrar no es de cualquier tipo, sino aquel que d em u estre que encaja en el objetivo de la norm a, en u n ió n con los d em ás criterios tarifarios d isp u esto s en la ley 142 de 1994, y en p a rtic u la r los de suficiencia financiera y eficiencia económ ica consignados en el Artículo 87, N um erales 1 y 4 de la Ley 142 de 1994.
2. Procede cu an d o se d em u estren errores de cálculo. E ntendem os que la em p resa in te n ta d em o strar que se cometió u n error en la tarifa individual
2. Procede cu an d o se d em u estren errores de cálculo. E ntendem os que la em p resa in te n ta d em o strar que se cometió u n error en la tarifa individual que hoy aplica (Resoluciones CREG 35 y 71 de 2004)1. Siendo así, com pete a TRANSOCCIDENTE d em o strar que las fu en tes que perm iten su e stru c tu ra , esto es, la Ley 142 de 1994 y la R esolución CREG 01 de 2000, se aplicaron erróneam ente y que como fruto de ello se derivó u n error en el cálculo.
Por su p arte el Artículo 50, N um eral 2 del CCA, contem pla que el R ecurso de Reposición tiene como objetivo que el m ism o funcionario aclare o m odifique o revoque la decisión adoptada. Visto el contenido norm ativo y teniendo en c u e n ta que: • El R ecurso de reposición perm ite la revocación del cargo. 1 Páoinas 1 v 13 de la soilcitud de revisión _____________________________________________________________
ARESOLUCIÓN No. 1 1 7 d e Q7DIC.2Q05 HOJA No.
Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. ' __________________________ • C uando en u n procedim iento de revisión tarifaria se d em uestre la existencia de u n error de cálculo, es necesario tam bién, u n a revocación del cargo p a ra em itir u n o nuevo donde se su b sa n e el yerro. • La empresa afirma que el error de cálculo se origina en la estructura m ism a del
del cargo p a ra em itir u n o nuevo donde se su b sa n e el yerro. • La empresa afirma que el error de cálculo se origina en la estructura m ism a del cargo individual. Esa estructura fue conocida por la em presa cuando se notificó de la Resolución CREG 035 de 2004. • Tal estructura fue nuevam ente estudiada por la CREG cuando la empresa recurrió la Resolución CREG 035 de 2004, recurso que se resolvió con la Resolución CREG 071 de 2004. Es dable concluir que tan to el recurso de reposición, como el procedim iento adm inistrativo de revisión, perm iten corregir los posibles errores de cálculo, y qúe si los hechos que m otivan la decisión conten d id a en la R esolución CREG 071 de 2004, como los que fu n d an la solicitud de revisión tarifaria que esta resolución resuelve, son los m ism os, la au to rid ad y a se pronunció de fondo sobre la solicitud de revisión. Lq an terio r a p u n ta a d eterm inar que si la p reten sió n es que se su b san e u n error que proviene desde la expedición de la R esolución CREG 035 de 2004 y que si hay identidad entre los hechos y razones que m otivaron el recurso y los que en este m om ento se analizan, no es posible que la e m p resa p u ed a lograr u n a decisión diferente a la contendida en la R esolución CREG 071 de 2004. Tam poco los argum entos an tes señalados tien en la intención de concluir que el procedim iento de revisión tarifaria y el recurso de reposición son los m ism os.
Tam poco los argum entos an tes señalados tien en la intención de concluir que el procedim iento de revisión tarifaria y el recurso de reposición son los m ism os. Sin em bargo, existen p u n to s com unes que perm iten establecer que u n o de los efectos de la reposición (la revocación) p rese n ta el m ism o sentido que el resu ltad o que se deriva de u n a revisión tarifaria ( la m odificación del cargo). Sin em bargo, en cu an to a los alcances, los procedim ientos p resen tan diferencias. El recu rso de reposición puede e n ca u sarse p a ra que la au to rid ad revise todo el contenido de la decisión notificada y el procedim iento de revisión tarifaria, p a ra los efectos específicos que se analizan en la p resen te Resolución, solo opera p a ra d etectar y corregir errores de cálculo. Como bien lo conoce la em presa, u n a tarifa no solo contiene cálculos, ella tam b ién describe el Sistem a de T ransporte, fija las condiciones p a ra la inversión, establece los cargos fijos y variables, las obligaciones de inversión y elem entos adicionales que perm iten que u n a em p resa p u e d a ejecutar su objeto social. Así, los hechos y razones que m otivan la interposición de u n a revisión tarifaria, cuando se tiene la convicción de que el error se originó en el acto inicial se p u ed en som eter a análisis regulatorio desde el m om ento en que se interpone u n recurso de reposición. Lo que no es posible es que esos m ism os hechos y
p u ed en som eter a análisis regulatorio desde el m om ento en que se interpone u n recurso de reposición. Lo que no es posible es que esos m ism os hechos y razones se som etan a u n nuevo análisis por la m ism a a u to rid ad adm inistrativa pór lo siguiente: • Un prim er argum ento que lo im pide es de sim ple lógica: si la CREG los hu b iese considerado como razonables se h u b ie ra procedido de conform idad desde el m om ento en que se decide el recu rso de reposición.8 /1 4 RESOLUCIÓN No. 1 1 7 DE 0 7 D IC . 2005 HOJA No. __________ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.
El segundo tiene que ver con la oportu n id ad procesal p a ra hacerlo y el agotam iento de esa oportunidad. Hem os indicado que la em p resa puede in terp o n er la pretensión tendiente a corregir u n error bien sea con la interposición del recu rso de reposición o con el procedim iento de revisión tarifaria cu an d o el yerro se origina en la expedición del m ism o cargo. Lo que no es posible es que la CREG revise nuevam ente u n o s h ech o s y a decididos, p u es cqn ello se desconocerían los principios inicialm ente desarrollados en el N um eral Prim ero de este acto, y porque frente a la p rim era decisión (Resolución CREG 71 de 2004) opera la firm eza d isp u e sta en el Artículo 62 del C.C.A y,
N um eral Prim ero de este acto, y porque frente a la p rim era decisión (Resolución CREG 71 de 2004) opera la firm eza d isp u e sta en el Artículo 62 del C.C.A y, frente a su contenido, se p rese n ta u n a cosa ju zg ad a adm inistrativa, si nuevam ente la m ism a p erso n a tra ta de controvertir s u contenido argum entado los m ism os hechos dirigidos a lograr u n a decisión diferente. • Es necesario recalcar que el procedim iento de revisión tarifaria, en los térm inos señalados por el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, no es u n a vía adicional donde se puede solicitar que se revise nuevam ente u n hecho. S u objetivo es específico: revisar los posibles errores de cálculo, siem pre y cuando esos hechos no h a y an sido objeto de u n a decisión previa. El sentido de la an terio r restricción procedim ental es sim ple: es posible que los errores sean detectados con posterioridad a la o p o rtu n id ad p a ra recu rrir en reposición y, como y a se indicó, tales errores p u ed en e sta r íntim am ente ligados con los criterios tarifarios que el regulador debe velar porque se cum plan, así no es ju sto que la em p resa tenga que so p o rtar s u s efectos indefinidam ente por no haberlos podido identificar dentro de los cinco d ías siguientes a la notificación del acto, p u es en ese caso, p rim aría u n form alism o frente al derecho su sta n c ia l de que se le reconozca a la e m p resa s u derecho a gozar de
notificación del acto, p u es en ese caso, p rim aría u n form alism o frente al derecho su sta n c ia l de que se le reconozca a la e m p resa s u derecho a gozar de suficiencia financiera. E n conclusión los efectos de los errores p u ed en ser solucionados de acuerdo con la vía que el regulado elija según el m om ento en que conozca el hecho, o según las consideraciones que le asistan : • A través de la revisión tarifaria d isp u e sta en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la cual opera dentro de los cinco añ o s que prevé el m ism o Artículo. • M ediante u n recu rso de reposición si éste se in terp o n e dentro del térm ino que la ley lo adm ite, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que fija el cargo ( Artículo 51 del CCA). Lq que no es posible, se reitera, es que la em p resa in sista en u n m ism o p u n to cu an d o sobre él y a m edió u n a decisión regulatoria.
3. La C osa ju zg ad a A dm inistrativa.
E n térm inos generales la cosa ju zg ad a es u n a su n to propio del derecho procesal y desde su s orígenes se h a n establecido requisitos clásicos p a ra que seRESOLUCIÓN No. 1 - T 7 d e f l 7 mr 7 n fl1 i 9 / 1 4 HOJA N o.________ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. ____________________________________ configure2. Tales requisitos son desarrollados por el E sta tu to Procesal Civil en
9 / 1 4 HOJA N o.________ Por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. ____________________________________ configure2. Tales requisitos son desarrollados por el E sta tu to Procesal Civil en su Artículo 332. E ste ap arte dispone que la fuerza de cosa ju zg ad a se logra siem pre que en dos procesos p u esto s a consideración de u n a m ism a autoridad h aya sim ilitud en el objeto, se fu n d en en la m ism a c a u sa y que am bos p resen te n identidad ju ríd ica de partes. La figura de la cosa juzgada, como y a se indicó, es p ro p ia de la vía judicial, no o b stan te lo anterior, según la doctrina, es tam b ién aplicable en procedim ientos adm inistrativos y ello se p rese n ta de la siguiente form a: “ Conforme a lo anterior, es posible, entonces, que igualmente se presente el fenómeno de la cosa juzgada en el procedimiento gubernativo, cuando en la nueva petición que un administrado haga a una autoridad existe identidad en la persona, identidad en la solicitud o petitum, y también, identidad en el fundamento jurídico o causa petendi de lo solicitado; en otras palabras, cuando la administración, con anterioridad, ya había tomado una decisión definitiva sobre el mismo aspecto o punto jurídico que nuevamente le somete a su consideración el que ya había pedido en otra ocasión” 3 Tam bién la ju risp ru d en c ia se h a pronunciado en igual sentido. Así el Consejo de E stado coincide con la do ctrin a cuando afirm a lo siguiente: “ Ahora bien, por cuanto el agotamiento de la vía gubernativa también
Tam bién la ju risp ru d en c ia se h a pronunciado en igual sentido. Así el Consejo de E stado coincide con la do ctrin a cuando afirm a lo siguiente: “ Ahora bien, por cuanto el agotamiento de la vía gubernativa también sirve para indicar que hay cosa juzgada administrativa cuando se dan los tres requisitos fundamentales de identidad de persona peticionaria, identidad de objeto, e identidad de "causa petendi", y que en consecuencia, la autoridad debe abstenerse de pronunciarse sobre la misma petición ya resuelta con anterioridad...” 4 Teniendo en c u e n ta lo an terio r se concluye que la figura de la cosa ju zg ad a ad m in istrativ a tiene viabilidad doctrinal y es ace p ta d a por el Consejo de E stado. Es m as, la sen ten cia en com ento es clara en d eterm in ar que la au to rid ad debe ab sten erse de p ro n u n ciarse cu an d o observa que ella se configura. Obvio es que tal abstención p a ra em itir u n a n u ev a decisión sobre el m ism o p u n to , im plica d eterm in ar que el p u n to nu ev am en te som etido cum ple con los tres requisitos señalados.
4. C osa Ju z g a d a A dm inistrativa en el recu rso de Reposición frente a la solicitud de revisión tarifaria de TRANSOCCIDENTE La do ctrin a y la ju risp ru d e n c ia indican que p a ra que opere la C osa Ju z g a d a A dm inistrativa se requiere que h ay a identidad en la peticionaria, en el objeto y
La do ctrin a y la ju risp ru d e n c ia indican que p a ra que opere la C osa Ju z g a d a A dm inistrativa se requiere que h ay a identidad en la peticionaria, en el objeto y eñ la c a u sa Petendi. Procedem os a continuación a explicar como estos requisitos se cum plen cuando se confronta el recu rso de reposición y la solicitud de revisión tarifaria e n tab la d a por la em presa. P a ra m ayor agilidad en la explicación, se d en om inará “rec u rso ” la solicitud de reposición que la em p resa radicó con el N úm ero CREG E -2004-3833 del 7 de Mayo de 2004 y que se resolvió m ediante la R esolución CREG 71 de 2004, y se denom inará 2 ead
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